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  • ¿Cómo se atreven?

    ¿Cómo se atreven esos jueces y abogados a tratar la justicia como una propiedad privada? A escoger tribunales, torcer procedimientos, fabricar demoras y convertir el expediente en un arma contra quien no pertenece a su círculo. ¿Cómo se atreven? No hay talento jurídico en manipular una causa. No hay independencia judicial en proteger al poderoso contra el más vulnerable. No hay debido proceso cuando el resultado comienza a construirse antes de que las partes entren a la sala. Los responsables suelen refugiarse detrás de montañas de escritos, resoluciones y palabras solemnes. Confían en que la complejidad borre las huellas; en que el ciudadano se canse y se arruine antes de conocer la verdad; en que los años conviertan el abuso en cosa juzgada. Pero un expediente voluminoso no transforma la arbitrariedad en derecho. Una sentencia tampoco purifica el procedimiento que nació torcido. Cuando un abogado puede alterar la ruta de una causa, cuando un juez concede privilegios procesales o cuando una red profesional obtiene aquello que la ley niega al ciudadano común, la justicia deja de ser una institución. Se convierte en un mercado reservado para quienes conocen su precio, sus intermediarios y sus puertas laterales. No estamos solamente ante faltas individuales. Asoma el fracaso de una élite formada para servir al país y habituada, en cambio, a protegerse a sí misma. Profesionales con poder, educación y acceso privilegiado que, enfrentados al deber elemental de defender la ley, optan por la ventaja, el silencio, la omisión o la obediencia al grupo. No es excelencia. Es mediocridad con credenciales. El cargo o el estudio jurídico o los años dentro del sistema no conceden inmunidad. La toga no encubre: obliga. El conocimiento de la ley no atenúa la responsabilidad de quien la burla: la agrava. La independencia judicial tampoco significa independencia respecto de la verdad, la probidad y la rendición de cuentas. Se atreven porque durante demasiado tiempo el silencio fue rentable. Los controles fueron débiles, las investigaciones complacientes y las sanciones tardías. Casi todos supieron, pero pocos hablaron. Algunos callaron por conveniencia, otros por cobardía y no pocos porque el sistema les aseguraba que proteger al círculo era más provechoso que servir al país. Así se deterioran las instituciones: no únicamente por la audacia de los más corruptos, sino por la docilidad de quienes los rodean. Por eso ya no basta con corregir excesos ni sacrificar al último eslabón. Hay que reconstruir las decisiones, preservar los registros, identificar las intervenciones y reparar el daño. Deben responder quienes concibieron la maniobra, quienes la ejecutaron, quienes se beneficiaron de ella y quienes, teniendo autoridad para impedirla, prefirieron conservar su comodidad. Una justicia manipulada es una forma clandestina de poder, tanto más peligrosa porque actúa revestida de legalidad. Conserva los edificios, las ceremonias y los sellos, pero vacía la ley desde dentro. La corrupción judicial no asalta la República desde afuera: ocupa sus tribunales y comienza a dictar resoluciones en su nombre. ¿Y qué es esa República que algunos invocan como una abstracción distante? No es La Moneda, el Congreso ni la Corte Suprema. Tampoco una bandera detrás de un escritorio. La República es la mujer que trabaja, el hombre que paga impuestos, el pequeño empresario que arriesga su patrimonio, la familia que puede perder su casa, el anciano que espera una sentencia y el ciudadano que todavía confía en encontrar un juez, no un adversario previamente escogido. La República somos todos los que aceptamos someternos a la ley porque creemos que la ley también somete a quienes mandan. Ese es el pacto. Cuando jueces y abogados manipulan la justicia, no perjudican solamente a una parte: rompen ese pacto, falsifican la autoridad del Estado y degradan a los ciudadanos hasta convertirlos en súbditos. Nos roban algo más profundo que el dinero o una causa. Nos quitan la certeza de que vale la pena vivir honradamente, cumplir las reglas y acudir a los tribunales. Instalan la convicción de que la razón depende del contacto, que una sentencia puede encargarse y que la ley sólo conserva todo su peso para quien carece de protección. Esos jueces, esos abogados y quienes los encubren han llevado a la República hasta el borde de un abismo. Y no es una metáfora ornamental. Al fondo está la sociedad que deja de creer en sus tribunales, que ya no reconoce autoridad moral en sus instituciones y que comienza a entender la ley como una ficción administrada por camarillas. Cuando se pierde la confianza en que un conflicto será resuelto por un juez imparcial, no queda un mecanismo común para contener la fuerza, la revancha y la desesperación. Ese es el abismo verdadero: un país en el cual obedecer la ley parece ingenuidad, acudir a la justicia parece una derrota anticipada y tener razón importa menos que conocer a la persona correcta. Allí la convivencia deja de descansar en reglas compartidas y queda entregada al dinero, al miedo y a la influencia. Quienes recibieron más del país tenían también una obligación mayor con él. Si emplean sus privilegios para torcer la justicia, si callan para proteger al grupo o si administran responsabilidades sin aceptar consecuencias, no han aprobado la prueba del poder. Han fracasado profesional, institucional y moralmente. Nos han conducido al borde del precipicio. Y todavía pretenden que guardemos silencio mientras contemplamos la caída. No lo haremos. #CasoCurauma #CuraumaLegal #Justicia #PoderJudicial #JuezNatural #DebidoProceso #Probidad #EstadoDeDerecho #República #CAPJ #DistribucionDeCausas #TGR #CMF #JuezNatural #QuiebraCurauma #EuroamericaSegurosDeVida #TesoreriaGeneral #AuditoriaJudicial #Curauma

  • La "errática" CMF

    Septiembre de 2026. 34.038 operaciones. 860 millones de pesos de beneficio. 25.000 UF de multa. Esta semana, la CMF reconstruyó las cotizaciones ficticias de Asesorías e Inversiones A&C SpA y fijó una sanción equivalente a 1,19 veces el beneficio calculado (Comunicado CMF). Lección: la CMF sabe perfectamente cómo seguir la ruta del dinero. Cuando quiere, claro. Esa repentina eficacia vuelve sencillamente inexplicable su complaciente respuesta a Euroamerica Seguros de Vida. La propia CMF dejó constancia de que en 2013 la aseguradora le vendió terrenos en Curauma a una relacionada (Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A.) por 884.000 UF y que, entre 2019 y 2020, se los volvió a comprar por 1.530.000 UF. Un salto nominal de 646.000 UF: exactamente 6.460 veces la irrisoria multa de 100 UF con que la despachó. Ante un desfase patrimonial de semejante calibre, la obligación mínima era descuartizar el valor de cada lote, confrontar las tasaciones e identificar quién dentro del grupo se quedó con la tajada gruesa. Pero el regulador prefirió la vía rápida: multó el mero desorden de papeles sobre la mesa y miró para al lado en el saqueo de fondo. Por eso mismo era imperativo destripar las tasaciones, confrontar el mercado y medir el interés social detrás de cada transacción. La Resolución Nº 7047 calificó las omisiones de información como graves y reiteradas, pero tuvo el pudor de consignar que la conducta del directorio ni siquiera se tocó. El fiscalizador se dibujó a su conveniencia la cancha de investigación y luego se escudó en que solo jugaba en ella. Cien UF para enterrar el expediente que decidió abrir. Ni una sola palabra sobre si el precio y las condiciones de semejante carrusel entre relacionadas cumplían con la ley. Pretender que el alcance de los cargos justifica ignorar lo que deliberadamente se dejó fuera no es un argumento técnico: es una abierta evasión de responsabilidad. Vale recordar el brutal celo punitivo que exhibió este mismo regulador contra el Grupo CB. En 2012, la antigua SVS suspendió a CB Corredores de Bolsa y le extirpó la patente de operar. Su exgerente general fue absuelto en 2016 de la ficticia acusación penal de entregar información falsa; anulado el juicio, lo volvieron a absolver en 2017. Por cierto, las absoluciones jamás revivieron la licencia ni le devolvieron a la corredora los años de parálisis forzada. El garrote administrativo destruyó el negocio mucho antes de que la justicia penal dijera la verdad. A Curauma S.A. le infligieron otra seguidilla de manotazos. En marzo de 2012, la auditora BDO hizo estallar el mercado al negarse a opinar sobre los estados financieros de 2011, cuestionando la valorización de los terrenos. La SVS reaccionó de inmediato suspendiendo las acciones en bolsa. Pero cuando un mes después el regulador salió a castigar a BDO y a su socio, los sancionó por errores cometidos en el informe de 2010. Una maniobra insólita: se cobró una multa por el balance del año anterior, pero dejó completamente intacta y sin investigar la bomba de tiempo que acababa de paralizar a la compañía en 2011. Un vacío grotesco que el supervisor nunca se molestó en explicar. Para septiembre de 2013, la SVS volvió a congelar las acciones de Curauma alegando falta de estados financieros. Prorrogó el castigo cinco veces seguidas hasta borrarla del registro en febrero de 2014. Los valiosísimos terrenos de Curauma seguían en el mismo sitio, pero la compañía moría ahogada sin pantalla bursátil mientras su crisis explotaba. El fiscalizador jamás ha rendido cuentas de cómo evaluó el daño colateral de sus decisiones ni de si investigó las verdaderas causas del colapso. El contraste no es una simple discrepancia en la cuantía de las multas; revela un estándar escandalosamente asimétrico. Para aniquilar a una corredora, paralizar a Curauma o castigar a su auditor con 1.800 UF, a la SVS le sobraron agallas. Pero años después, frente a faltas que la propia CMF rotuló como graves y reiteradas en operaciones entre relacionadas de Euroamerica Seguros de Vida , el brazo punitivo se encogió a mezquinas 100 UF, eximiendo de todo cargo a los directores. Exigimos que la CMF exhiba de una vez las tasaciones que auditó, las diligencias que hizo sobre los precios, los cargos que sopesó y desechó, y la fundamentación real con que achicó el alcance de su investigación. Y si abrió otra carpeta para investigar el fondo del negocio, que dé el número de expediente. La CMF asfixia con trazabilidad a sus regulados; Curauma exige exactamente la misma trazabilidad sobre la arbitrariedad con que actúa el regulador. #CasoCurauma #Curauma #CuraumaLegal #CMF #SVS #EuroamericaSegurosDeVida #Fiscalización #ErratismoSelectivo #ResponsabilidadRegulatoria #OperacionesEntreRelacionadas #TransparenciaFinanciera #MercadoDeValores #RendiciónDeCuentas

  • Corte Suprema: el Oficio 8AJ N° 1593 (2022)

    El 11 de abril de 2022, Ricardo Guzmán Sanza, director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), envió un oficio (8AJ N° 1593) a Juan Eduardo Fuentes Belmar, Presidente de la Corte Suprema. ¿Por qué? Para responder a una carta de Manuel Cruzat Infante, presentado el 11 de enero de 2022 con el código NR001T0006970. En ella, Cruzat Infante solicitaba entender cómo se reparten las causas civiles en Santiago, incluyendo, por ejemplo, el contexto de la quiebra de Curauma S.A. en 2013, pues no le habían dado respuestas claras en una solicitud de transparencia. El oficio llegó a la Corte Suprema el 6 de mayo de 2022 y detalla cómo el sistema automático elige un juzgado para una quiebra. Cuando una empresa entra en quiebra bajo la Ley N° 20.720, expone Guzmán Sanza, director de la CAPJ, el sistema informático del Poder Judicial decide dónde se tramita. Si no hay un juzgado ya asignado a esa empresa, entra en acción la fase de distribución, que considera la carga de trabajo de los juzgados. Estos son los pasos exactos, según el oficio de Guzmán Sanza: 1º criterio. Solo algunos juzgados cuentan; de los 30 Juzgados Civiles de Santiago, no todos pueden tomar quiebras. El sistema usa solo los "habilitados" para estas causas. (En el caso de la quiebra de Curauma S.A. en 2013, habían 19 juzgados habilitados). 2º criterio. El juzgado que tiene menos quiebras del mismo tipo; el sistema busca cuál de los juzgados habilitados tiene menos casos. (En el caso de la quiebra de Curauma S.A. en 2013, todos los juzgados tenían 5, es decir, un empate). 3º criterio. Si hay empate, gana el menos ocupado. (En el caso de la quiebra de Curauma S.A. en 2013, el 6° Juzgado tenía 14.027 causas acumuladas; el 2° llegaba a 15.200. Así, el 6° juzgado era el ganador indiscutible. Sin el tercer paso, cada juzgado tendría un 5,26% de probabilidad (1 de 19). Con el tercer paso, el 6° era el único destino lógico, y el 2° no tenía ninguna posibilidad). ¿Por qué esto importa? Este método asegura que los juzgados no se ahoguen en trabajo. Si uno tiene pocas quiebras, se adjudica el caso; si hay empate, el menos ocupado gana. El oficio expone que primero se intenta unir casos de la misma empresa (por RUT o nombre), pero si no hay historial, la carga manda. El oficio 8AJ N° 1593 de Guzmán Sanza, director de la CAPJ, a Juan Eduardo Fuentes Belmar, Presidente de la Corte Suprema, deja claro que las quiebras no se asignan al azar: el sistema usa reglas fijas para repartir el trabajo entre juzgados. Ver documento original Oficio 8AJ N° 1593 (2022) https://drive.google.com/file/d/1eAwc2wOQ5DMn88xggdvuZ_9iPb8n0njt/view?usp=sharing También leer: 3 Oficios https://drive.google.com/file/d/1T7C5JKklYJCTWfrwAyfOcic8yspShVQ0/view?usp=share_link (OFI 8AJ Nº 1593, de 11 de abril de 2022; OFI 8AJ Nº 247, de 23 de mayo de 2022; OFI 8AJ Nº 3474, de 15 de julio de 2022). Actas del Consejo Superior de la CAPJ www.pjud.cl/transparencia/actas-consejo La estrategia de silencio de la CAPJ www.casocurauma.cl/post/la-estrategia-de-silencio-de-la-capj #casocurauma

  • Ferroviaria Oriental (FOSA) www.ferroviariaoriental.cl

    Ferroviaria Oriental (FOSA): un caso de corrupción que exige justicia. Actualizado el 16 de septiembre de 2026 El caso Ferroviaria Oriental (FOSA) entra hoy en una etapa decisiva de restitución jurídica y transparencia. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, de 17 de noviembre de 2025, dejó sin efecto el remate de 14.482.642 acciones de Transportes Ferroviarios S.A., pertenecientes a Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda. (IFB), una pieza central de la cadena societaria vinculada al control de FOSA, y ordenó retrotraer el procedimiento para rehacer su realización conforme a derecho. La decisión desarma la adjudicación que había valorizado ese paquete en apenas USD 3 millones y fortalece sustancialmente la posición jurídica de Manuel Cruzat Infante, cuya parte ha cuestionado durante años la legalidad de aquella ejecución y la pérdida del control societario derivada de ella. La sentencia de nulidad elimina uno de los principales títulos sobre los que se sostuvo la posición contraria y obliga a reconstruir, desde el origen, la trazabilidad de la propiedad y del control de una infraestructura estratégica para Bolivia. www.ferroviariaoriental.cl Noticias y temas destacados #FerroviariaOrientalLegal. Diez años después, la Corte de Apelaciones de Santiago volvió al punto exacto donde comenzó el error y anuló todo lo que dependía de él. El fallo sobre el remate de las acciones vinculadas a Ferroviaria Oriental no sólo deshizo una operación de USD 3 millones: dejó una advertencia mucho más profunda para tribunales, bancos y abogados. El tiempo puede consolidar hechos, mover dinero y crear apariencias de normalidad, pero no transforma un procedimiento viciado en uno válido. https://drive.google.com/file/d/1rNoAl3HRE-bTraAGlsnn7AdP8GldD9rQ/view?usp=share_link ¿Por qué una entidad pública encargada de administrar recursos previsionales mantiene una exposición tan importante a una sola empresa privada, Ferroviaria Oriental S.A.? ¿Quién lo decidió, con qué criterio de riesgo y qué lo justifica hoy? La Gestora Pública de Bolivia administra dos exposiciones relevantes a Ferroviaria Oriental S.A., FOSA: 1) El Fondo de Capitalización Colectiva posee el 49,91% de la compañía, y 2) el ahorro previsional mantiene cerca de USD 38 millones en bonos emitidos por la propia ferroviaria. Bolivia, por tanto, está casi empatada en la propiedad con el bloque controlador y, además, financia a la empresa como acreedor. La pregunta es obvia: ¿por qué? No basta con que esas inversiones sean legales. Quien administra ahorro previsional debe explicar su prudencia: rentabilidad, concentración, riesgo, gobierno corporativo y capacidad efectiva de proteger los recursos comprometidos. El problema adquiere otra dimensión porque el mando de la operacion de Ferroviaria Oriental permanece bajo Carlos Gill Ramírez, a través de una cadena societaria privada cuyo control ha quedado sometido a controversias judiciales en Chile. Mientras tanto, el ahorro boliviano aporta capital y crédito, pero no ejerce un poder equivalente. Ahí está la anomalía. Capital, riesgo y control deberían guardar alguna proporción. En FOSA, Bolivia posee prácticamente la mitad, presta casi USD 38 millones adicionales y, sin embargo, el mando permanece en manos privadas. La nueva Ley de Inversiones vuelve esta situación todavía más relevante. Antes de ofrecer incentivos para atraer capital extranjero, Bolivia debería determinar cuánto de ese supuesto capital extranjero proviene realmente del exterior y cuánto se financia con el ahorro interno. Ferroviaria Oriental resume el problema en una sola pregunta: ¿por qué Bolivia pone una parte sustancial del capital, pone además el crédito y soporta el riesgo, mientras Carlos Gill Ramírez conserva el mando de la operación? El ahorro previsional boliviano no sólo está mal invertido: está atrapado en un circuito de captura. El Fondo Integral de Pensiones financia al Estado, sostiene a la banca y expone a los trabajadores a empresas estratégicas controladas desde estructuras externas. Ferroviaria Oriental aparece ahí como síntoma mayor: pensiones bolivianas y control extranjero. www.elpais.bo/reportajes/20260621_el-destino-del-dinero-un-circuito-de-fuga.html Chile avanza en notificación judicial sobre acciones de Ferroviaria Oriental. El receptor del 9° Juzgado Civil de Santiago rectificó una diligencia, precisando que la constancia quedó en el Libro de Accionistas de Transportes Ferroviarios. La documentación comercial boliviana revela que el accionista bloqueado ejerce como Síndico del segundo eslabón de la misma cadena. www.elpais.bo/reportajes/20260612_chile-avanza-en-notificacion-judicial-sobre-acciones-de-ferroviaria-oriental.html Con fecha 8 de junio de 2026, la precautoria ya fue anotada en el Libro de Accionistas de Transportes Ferroviarios S.A., eslabón aguas arriba de Trenes Continentales, controlador de FOSA. La administración futura de una infraestructura estratégica boliviana ya no puede presentarse como pacífica. https://drive.google.com/file/d/1GWEH0zPa_gZamo7Ee9egkIJD4DikQ0ga/view?usp=share_link International Finance Corporation, IFC, y FOSA Ferroviaria Oriental: A Control Dispute Requiring U.S. Scrutiny Varios organismos de EE.UU. podrían tener un interés legítimo en examinar estos hechos. El Departamento de Justicia de EE.UU. podría evaluar posibles problemas relacionados con la conducta financiera transfronteriza, estatutos de fraude o la aplicación de leyes anticorrupción. La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. podría considerar si se vieron implicadas divulgaciones, transacciones de valores o protecciones para inversores que involucren a personas estadounidenses. La Red de Ejecución de Delitos Financieros podría revisar posibles flujos de dinero y obligaciones de reporte bajo marcos de prevención de lavado de dinero... 23 de abril de 2026. Respuesta del Grupo CB, controlador de Ferroviaria Oriental S.A., al grupo de Carlos Gill Ramírez: https://drive.google.com/file/d/1uc23QkwALKZRZVhhWLfYcrvh1r-12Ekk/view?usp=share_link Quiénes son... Para entender la disputa por FOSA, conviene identificar a sus protagonistas y el papel que se les atribuye en la historia de Ferroviaria Oriental desde su privatización. ¿Quién es Manuel Cruzat Infante? ¿Quién es la compañía estadounidense Genesee & Wyoming Inc. / G&W? www.investing.com/equities/genesee---wyomin-company-profile ¿Quién es el paraguayo-venezolano Carlos Gill Ramírez? ¿Quién es el irlandes Peter O'Toole Ford? ¿Quién es el boliviano Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz? ¿Quién es el chileno Ignacio Andrés Echevarría Araneda? Caso Judicial en Chile Denuncia Criminal en contra de Carlos Gill Ramírez y otros https://drive.google.com/file/d/1rfjOFlcKAjcuf6MZN4fTTSHlzgg4Q7b7/view?usp=share_link Fallo Corte de Apelaciones de Santiago https://drive.google.com/file/d/1Fj0wzd2SSygGGuX7bPab1ryUv8pbgknM/view?usp=sharing Anotación en Libro de Accionistas https://drive.google.com/file/d/1FL96nGBdog5IYMmw8x-MyQioj8SaN9iD/view?usp=share_link Ferroviaria Oriental S.A. (www.fo.com.bo), conocida como FOSA, es la principal red ferroviaria del oriente boliviano. Su control ha estado vinculado a una cadena de sociedades chilenas desde la capitalización de 1996. En el año 2000, CB Inversiones, asociada al empresario chileno Manuel Cruzat Infante, vendió su participación a la empresa americana Genesee & Wyoming por USD 19,4 millones. Sin embargo, una parte significativa del precio quedó impaga, y las acciones continúan en litigio. En 2009, el control pasó a manos vinculadas al venezolano-paraguayo Carlos Gill Ramírez y al irlandés Peter O’Toole. Este cambio no es un detalle menor; afecta el núcleo mismo de la operación. Las acciones estaban prendadas, y el acreedor, Manuel Cruzat I., no fue notificado como correspondía. La adquisición se financió con dividendos de la propia Ferroviaria Oriental S.A. En otras palabras, el nuevo controlador no aportó capital de su bolsillo, sino que capturó el control utilizando los flujos de la misma empresa que ahora domina. El caso resurgió el 12 de enero de 2023, cuando las 14.482.642 acciones de IFB, una sociedad chilena que controla indirectamente el 50,00035% de Ferroviaria Oriental S.A., se remataron en Santiago por solo USD 3 millones. Este contraste es alarmante: entre 2001 y 2015, Ferroviaria Oriental S.A. distribuyó aproximadamente USD 73 millones en dividendos. El 17 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló el remate de 2023 y todo lo actuado desde el 29 de mayo de 2015 en el juicio ejecutivo ROL 19076-2006 (Fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago). Desde entonces, el control de ese paquete ha quedado jurídicamente abierto nuevamente. Esto es crucial porque no se trata solo de una disputa entre privados. El fondo de pensiones boliviano posee el 49,91% de la propiedad de Ferroviaria Oriental S.A. y, al 30 de junio de 2025, mantenía USD 37,97 millones en bonos de la misma empresa, su máximo histórico. En resumen, es una lucha por el control de una empresa estratégica, con el dinero de los trabajadores bolivianos en juego por partida doble. Nota sobre el control societario de Ferroviaria Oriental S.A. Ferroviaria Oriental S.A. está bajo el control directo de Trenes Continentales S.A., que posee el 50,00035% de sus acciones. El 49,91080% pertenece al Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por la Gestora Pública boliviana, y el 0,08885% restante corresponde a otros accionistas. El principal accionista de Trenes Continentales S.A. es Transportes Ferroviarios S.A., que posee el 40,62% de la propiedad. A su vez, Transportes Ferroviarios S.A. está controlada por Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda. (IFB), que posee el 67,54% de esa sociedad. La estructura muestra claramente que el control de Ferroviaria Oriental se ejerce en cadena. Trenes Continentales controla la operadora ferroviaria; Transportes Ferroviarios ocupa la posición accionaria principal en Trenes Continentales; e IFB controla Transportes Ferroviarios. CB Inversiones, bajo Manuel Cruzat Infante, controló históricamente Ferroviaria Oriental S.A. a través de sus vehículos societarios. La Memoria Anual 2024 de Ferroviaria Oriental indica que, en la capitalización de 1996, Cruz Blanca S.A. suscribió y pagó, a través de la entonces Ferrocarril Oriental S.A. —hoy Trenes Continentales S.A.—, USD 25.853.099 a cambio de 1.148.499 acciones de FCO S.A.M., hoy Ferroviaria Oriental S.A. Al 31 de diciembre de 2024, Trenes Continentales S.A. mantiene exactamente 1.148.499 acciones, equivalentes al 50,00035% de Ferroviaria Oriental. El paquete accionario que originó el control es el mismo que sigue representando la mayoría accionaria de la ferroviaria. Investigación: un caso de corrupción transnacional Lo que sigue es una investigación sobre el caso de corrupción de alcance transnacional que tiene como eje a Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA) en Bolivia. Los antecedentes aquí reunidos conectan operaciones financieras, decisiones societarias y omisiones regulatorias que atraviesan tres países —Bolivia, Chile y Estados Unidos—, y revelan un entramado que excede con creces las fronteras del sistema ferroviario boliviano. Este trabajo se apoya en documentos oficiales, registros societarios, informes financieros, actuaciones judiciales y testimonios relevantes, y busca reconstruir cómo se configuró un patrón sostenido de control, extracción de valor y transferencia de riesgos, con impacto directo en activos estratégicos y fondos de terceros. Las investigaciones que se presentan a continuación están ordenadas cronológicamente, no por una razón formal, sino porque solo siguiendo la secuencia de los hechos es posible entender cuándo, cómo y por quiénes se tomaron las decisiones que hoy están bajo escrutinio, y por qué durante años permanecieron fuera del debate público. Publicaciones en Medios De Bolivia: Entrevista al director del diario El País (12-abr-2026): www.youtube.com/watch?v=FyVMqZduFAI Diario El País www.elpais.bo/buscador/noticias?texto=ferroviaria+oriental 6 de septiembre de 2026 Marcelo Vladimir Fernández Quiroga es gerente general de la Gestora Pública de Bolivia (www.gestora.bo) desde noviembre de 2025. La institución administra simultáneamente el Fondo de Capitalización Colectiva, propietario del 49,91% de Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA), y el fondo previsional que mantiene entre USD 39 y USD 40 millones en bonos de la misma empresa (FOSA). www.elpais.bo/nacional/20260906_fernandez-quiroga-vamos-camino-a-mejorar-la-rentabilidad-del-fondo.html 14 de julio de 2026 Síntesis pertenece a seis accionistas —Jorge Ivanko Kuljis Santos (45%), Oscar Oliver Bellido Sainz (20%), Renán Ramiro Chávez Balcázar (12,5%), Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz (10%), Tonchi Eterovic Nigojevic (10%) y Soledad Rosana Hopchak (2,5%)—, cinco de los cuales figuran como directores de la empresa en la Memoria Anual 2025, pero ninguno firmó el contrato con el Estado; esa firma correspondió al gerente general, Garafulic Justiniano, que no figura en la nómina accionaria. www.elpais.bo/reportajes/20260714_bono-pepe-gestora-y-sintesis-contrato-expres-bajo-la-mira.html ¿Quién es el boliviano Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz? 21 de junio de 2026 Ferroviaria Oriental (FOSA). La Gestora posee el 49,91% de las acciones de FOSA y además es acreedora de la empresa por USD 37,97 millones en bonos. FOSA estaba controlada por Carlos Gill Ramírez a través de una cadena de sociedades chilenas. En noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile anuló el control accionario de Gill Ramírez, dejando ese 49,91% de acciones que pertenece al fondo de pensiones boliviano sin una contraparte accionaria consolidada. El litigio continúa y el ahorro previsional permanece en un limbo judicial cuya duración no es posible estimar. www.elpais.bo/reportajes/20260621_el-destino-del-dinero-un-circuito-de-fuga.html 15 de junio de 2026 Chile avanza en notificación judicial sobre acciones de Ferroviaria Oriental. El receptor del 9° Juzgado Civil de Santiago rectificó una diligencia, precisando que la constancia quedó en el Libro de Accionistas de Transportes Ferroviarios. La documentación comercial boliviana revela que el accionista bloqueado ejerce como Síndico del segundo eslabón de la misma cadena. www.elpais.bo/reportajes/20260612_chile-avanza-en-notificacion-judicial-sobre-acciones-de-ferroviaria-oriental.html 22 de mayo de 2026 www.elpotosi.net/opinion/20260522_un-caso-desconocido.html 3 de mayo de 2026 www.elpais.bo/nacional/20260503_ferrocarriles-granos-y-pensiones-un-circulo-de-dinero-sin-frenos.html 26 de abril de 2026 www.elpais.bo/reportajes/20260426_conocimiento-de-primer-nivel-la-receta-de-harvard-para-una-bolivia-sin-gas-sin-dolares-y-con-debilidad-politica.html 23 de abril de 2026 Respuesta del Grupo CB, controlador de Ferroviaria Oriental S.A., al grupo de Carlos Gill Ramírez del 22 de abril de 2026: https://drive.google.com/file/d/1uc23QkwALKZRZVhhWLfYcrvh1r-12Ekk/view?usp=share_link 22 de abril de 2026 www.larazon.bo/economia-y-empresa/2026/04/22/litigio-en-chile-no-afecta-el-control-de-ferroviaria-oriental/ (Nota: Carlos Gill Ramírez es propietario del diario La Razón de Bolivia). 22 de abril de 2026 www.elpais.bo/nacional/20260422_con-la-propiedad-de-la-ferroviaria-oriental-en-el-aire-paz-y-aramayo-recibiran-al-canciller-chileno.html 23 de abril de 2026 Respuesta del Grupo CB, controlador de Ferroviaria Oriental S.A., al grupo de Carlos Gill Ramírez del 22 de abril de 2026: https://drive.google.com/file/d/1uc23QkwALKZRZVhhWLfYcrvh1r-12Ekk/view?usp=share_link 21 de abril de 2026 Publicación de Ferroviaria Oriental en www.facebook.com/FerroviariaOriental (Nota: Carlos Gill Ramírez es propietario del diario La Razón de Bolivia). 16 de abril de 2026 www.elpais.bo/nacional/20260416_ferroviaria-oriental-chile-bloqueo-acciones-antes-de-junta-ordinaria.html 13 de abril de 2026 www.elpais.bo/tarija/20260413_apuestan-por-tarija-para-el-paso-del-ferrocarril.html 11 de abril de 2026 www.elpais.bo/editorial/20260411_la-gestora-el-ferrocarril-y-el-bioceanico-iii.html 10 de abril de 2026 www.elpais.bo/editorial/20260410_la-gestora-el-ferrocarril-y-el-bioceanico-ii.html 9 de abril de 2026 www.elpais.bo/nacional/20260408_bolivia-debate-su-ferrocarril-mientras-el-fondo-de-pensiones-financia-al-privado.html 9 de abril de 2026 www.elpais.bo/editorial/20260409_la-gestora-el-ferrocarril-y-el-bioceanico-i.html 8 de abril de 2026 (ADVERTENCIA A JUNTA DE ACCIONISTAS) www.elpais.bo/internacional/20260408_advertencia-junta-de-accionistas-ferroviaria-oriental-s-a.html (Aviso en El País: *https://drive.google.com/file/d/1WjZ1jtTgHxtM-18cxUan_mKeodLEVYHb/view?usp=share_link)* 5 de abril de 2026 www.elpais.bo/reportajes/20260405_ferroviarias-bolivianas-espinoza-aramayo-y-el-corredor-de-gill.html 3 de abril de 2026 www.elpais.bo/nacional/20260403_ferrocarriles-bolivianos-sin-directores-con-dividendos-y-una-omision-de-alto-riesgo.html 24 de marzo de 2026 Peter Joseph O'Toole Ford, Cónsul Honorario de Irlanda en Bolivia www.elpais.bo/reportajes/20260324_peter-o-toole-ford-ex-socio-ferroviaria-oriental-tres-juicios-dos-paises-un-mismo-argumento.html 21 de marzo de 2026 www.elpais.bo/nacional/20260321_las-cuentas-del-tren-lo-que-ferroviaria-oriental-dice-y-lo-que-sus-documentos-revelan.html 15 de marzo de 2026 www.brujuladigital.net/economia/2026/03/15/fallo-de-la-justicia-chilena-deja-en-duda-la-propiedad-de-un-13-de-ferroviaria-oriental-58329 15 de marzo de 2026 www.elpais.bo/nacional/20260315_ferroviaria-oriental-cambio-de-gerente-a-36-horas-de-recibir-preguntas-sobre-sus-cifras.html 12 de marzo de 2026 www.elpais.bo/reportajes/20260312_bolivia-puede-recuperar-sus-ferrocarriles-sin-expropiar-pero-el-gobierno-aun-no-actua.html 10 de marzo de 2026 www.elpais.bo/reportajes/20260310_sin-capital-sin-pago-sin-dueno-la-trama-judicial-de-ferroviaria-oriental.html#google_vignette www.elpais.bo/editorial/20251007_el-tren-de-todos-el-negocio-de-pocos.html www.elpais.bo/reportajes/20251103_ferroviaria-oriental-el-tren-fantasma-de-las-pensiones-bolivianas.html De Chile: ¿Quién es Ignacio Andrés Echevarría Araneda? www.interferencia.cl/articulos/visita-bolivia www.df.cl/df-mas/coffee-break/el-fallo-que-podria-favorecer-a-manuel-cruzat-en-una-historica-disputa-porwww.interferencia.cl/articulos/ferroviaria-oriental-fallo-de-la-corte-de-santiago-favorece-manuel-cruzatwww.interferencia.cl/articulos/la-forma-en-que-simpatizantes-del-regimen-de-maduro-compraron-el-ferrocarril-oriental * * * * * 3 de mayo de 2026 Trenes financiados por Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo El caso dejó de ser ferroviario. Es previsional. Ferroviaria Oriental, FOSA, y Ferroviaria Andina, FASA, no solo mueven carga: mueven riesgo desde empresas privadas de control discutido hacia los ahorros de los trabajadores bolivianos. La alerta es precisa. La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile advirtió en noviembre de 2025 que no era posible determinar con claridad el control efectivo ni los beneficiarios finales de la cadena ferroviaria. Pese a eso, la deuda siguió circulando, los bancos siguieron prestando, ASFI siguió autorizando emisiones y la Gestora continuó expuesta. La cifra central es incómoda: FOSA cerró 2025 con deuda financiera por unos USD 105,4 millones. De ese total, cerca de USD 18,8 millones vencían en el corto plazo. Para sostener esa estructura, la empresa recurrió al recambio de pasivos: deuda nueva para pagar deuda vieja. Peor aún: su patrimonio descansa en una reserva por revalúo técnico cercana a USD 28,9 millones. Sin ese colchón contable, según la investigación del diario El Pais de Bolivia, FOSA habría sobrepasado límites financieros comprometidos con inversionistas. La solvencia, entonces, no nace de capital fresco ni de utilidades robustas, sino de una valorización que permite seguir endeudándose. La utilidad de 2025 fue apenas USD 514.000. Frente a más de USD 105 millones de deuda, esa ganancia no tranquiliza sino que acusa fragilidad. El problema mayor está en la Gestora. Administra más de USD 29.500 millones de 2,79 millones de trabajadores bolivianos. A través del FCC posee cerca del 49,91% de FOSA y, además, mantiene exposición en bonos corporativos de la misma empresa por unos USD 38 millones. Es decir, los trabajadores están atrapados por ambos lados: como accionistas indirectos y como acreedores. Después de las alertas judiciales, FOSA recibió créditos por unos USD 222.700 del Banco Unión y USD 250.000 del Banco Ganadero. Además, emisiones autorizadas por ASFI en diciembre de 2024 sumaron cerca de USD 31,6 millones, mayormente para refinanciar pasivos. En abril de 2026 colocó pagarés privados por otros USD 1,08 millones. El círculo es perfecto: las pensiones alimentan bancos y fondos; bancos y fondos financian a ferroviarias; las ferroviarias refinancian deuda; y el riesgo vuelve al bolsillo de los trabajadores. - Leer investigación de elpais.bo del 3 de mayo de 2026: www.elpais.bo/nacional/20260503_ferrocarriles-granos-y-pensiones-un-circulo-de-dinero-sin-frenos.html * * * * * 22 de abril de 2026 Con la propiedad de la Ferroviaria Oriental en el aire, Paz y Aramayo recibirán al canciller chileno Diferentes maniobras legales han dejado en el aire un paquete de acciones que da el control de la Ferroviaria, y que el Estado podría recuperar Equipo de Investigación de elpais.bo05/04/2026 www.elpais.bo/nacional/20260422_con-la-propiedad-de-la-ferroviaria-oriental-en-el-aire-paz-y-aramayo-recibiran-al-canciller-chileno.html * * * * * 20 de abril de 2026 Editorial: Visita a Bolivia. La visita a Bolivia del canciller de Chile, Francisco Pérez Mackenna, y de la subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, Paula Estévez Weinstein, el jueves 23 de abril de 2026, junto con su encuentro con el presidente Rodrigo Paz Pereira, puede ser mucho más que una escala diplomática. Puede servir para recordar una verdad decisiva: la integración entre países no se sostiene sólo con puertos, corredores y mapas. Se sostiene, sobre todo, con justicia confiable y certeza jurídica. Por eso Ferroviaria Oriental S.A. no debiera tratarse como un asunto periférico. Es una infraestructura estratégica de Bolivia. Su memoria anual 2024 reporta 1.455.751 toneladas transportadas y USD 36 millones en servicios de carga y logística. Al 31 de diciembre de 2024, además, su estructura accionaria mostraba a Trenes Continentales S.A. con el 50,00035% y a la Gestora Pública con el 49,91080%. Ahí convergen transporte, inversión y ahorro previsional. Y precisamente por eso importa quién controla y quién es el dueño verdadero. La cadena que desemboca en el control de Ferroviaria Oriental pasa por Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada (IFB), que posee el 67,54% de Transportes Ferroviarios S.A.; ésta, a su vez, participa con el 40,62% en Trenes Continentales S.A., que controla el 50,00035% de Ferroviaria Oriental S.A., FOSA. El paquete decisivo de 14.482.642 acciones de IFB fue rematado el 12 de enero de 2023 por apenas USD 3 millones. Pero la Corte de Apelaciones de Santiago, el 17 de noviembre de 2025, anuló esa subasta y dejó sin efecto lo obrado desde 2015. Luego, el 17 de marzo de 2026, quedó bloqueado el traspaso de acciones de Transportes Ferroviarios S.A., segundo eslabón de la cadena. Ahí está el punto central. Una cosa es quién mandó en los hechos. Otra, muy distinta, es quién era el dueño de verdad. En este caso, la justicia chilena ya dio una señal de enorme importancia: al anular la subasta que desplazó el control, dejó en evidencia que ese dominio posterior no descansaba sobre una base legítima. Por eso la conclusión no debiera diluirse: el verdadero dueño de esa cadena accionaria es el Grupo CB, ligado a Manuel Cruzat Infante, y lo que vino después fue la explotación transitoria de un procedimiento que terminó judicialmente invalidado. Esa es, precisamente, una de las oportunidades de esta visita. Para Bolivia, bajo la presidencia de Rodrigo Paz Pereira, porque una agenda de justicia y modernización institucional gana densidad cuando alcanza también a los activos estratégicos. Para Chile, porque una relación seria con Bolivia no puede limitarse a ofrecer puertos ni a recitar integración: debe también demostrar que entiende algo básico, que la conectividad profunda exige propiedad clara, control legítimo y estado de derecho firme. * * * * * 16 de abril de 2026 Ferroviaria Oriental: Chile bloqueó acciones antes de junta ordinaria El 9° Juzgado Civil de Santiago decretó el 17 de marzo una medida precautoria que prohíbe transferir los títulos accionarios que otorgan el control del principal ferrocarril boliviano, identificando como su titular a Ricardo Bedoya Sáenz. Equipo de Investigación de elpais.bo 16/04/2026 www.elpais.bo/nacional/20260416_ferroviaria-oriental-chile-bloqueo-acciones-antes-de-junta-ordinaria.html * * * * * 5 de abril de 2026 Cómo el Estado financió el control privado de sus ferrocarriles Ferroviarias Bolivianas: Espinoza, Aramayo y el corredor de Gill Dos ex funcionarios del mayor operador ferroviario privado de Bolivia ahora ocupan los cargos públicos que decidirán quién controla la infraestructura del proyecto más ambicioso del país. Ninguno ha declarado conflicto de interés. Ninguno ha respondido a las preguntas de este medio. Equipo de Investigación de elpais.bo 05/04/2026 https://drive.google.com/file/d/1_imP7xsUWpMa9K0U2WwjOxp4jwCsAvBN/view?usp=share_link * * * * * 3 de abril de 2026 Ferrocarriles Bolivianos: sin directores, con dividendos y una omisión de alto riesgo Un fallo judicial en Chile dejó sin propietario confirmado el 50% de la principal ferroviaria boliviana. Cinco meses después, nadie lo ha explicado públicamente. Los pensionistas bolivianos son accionistas y acreedores de una empresa que no sabe quién la gobierna. Equipo de Investigación de elpais.bo 03/04/2026 Ferroviaria Andina S.A. (FASA) y Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA) celebraron sus juntas anuales de accionistas el 26 y 27 de marzo de 2026, respectivamente. Aprobaron estados financieros, designaron auditores y decidieron distribuir dividendos, mientras los puntos sobre elección de directores titulares, suplentes y síndicos quedaron suspendidos en ambas asambleas. La fecha para reanudarlas es el 9 de abril de 2026. El motivo oficial de esa suspensión no aparece en ningún documento público. El fallo silenciado La explicación está más allá de la frontera. El 17 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile acogió un recurso de nulidad y anuló la subasta que, en enero de 2023, había adjudicado por tres millones de dólares el paquete accionario que otorga el control del 50,00035% de FOSA. La Corte Suprema chilena declaró inadmisible la casación. El fallo quedó firme. Como consecuencia directa, las acciones de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada —primer eslabón de la cadena societaria que controla FOSA desde Chile— no tienen propietario consolidado. No se ha convocado nuevo remate. Ese 50% sin dueño confirmado era precisamente el que debía votar en los puntos de elección de directores el 27 de marzo. ¿Quién vota por ese paquete en litigio? ¿Bajo qué mandato actúa quien se presente a representarlo en una junta boliviana? ¿Puede ese representante elegir un directorio que tomará decisiones sobre emisiones de deuda, distribución de utilidades y el contrato de concesión que vence en marzo de 2036? Ni el fallo de Santiago figura como hecho relevante en los registros de la Bolsa Boliviana de Valores, ni la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) lo mencionó en su reporte oficial de 20 páginas publicado el 30 de marzo. Cinco meses de silencio institucional. El dinero de los jubilados, atrapado en el medio. La Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo administra el ahorro previsional de los trabajadores bolivianos y está expuesta a esta situación por partida doble. Por un lado, el Fondo de Capitalización Colectiva posee el 49,91% de FOSA y el 49,93% de FASA, lo que hace a los bolivianos propietarios de ese fondo que representa la Gestora, precisamente los segundos accionistas de ambas ferroviarias. Por otro lado, el Fondo Integral de Pensiones —distinto, que acumula el ahorro de los trabajadores bolivianos, y que también es gestionado por la Gestora— mantenía al 30 de junio de 2025 un total de USD 37.967.622 en bonos corporativos de FOSA, el máximo histórico desde que ese financiamiento comenzó en 2013. Dos fondos bolivianos bajo responsabilidad de la misma Gestora. El mismo riesgo. La Gestora no ha emitido ningún comunicado público sobre las implicaciones del fallo chileno, y respondió a El País mediante carta expresa de fecha 18 de marzo de 2026, CITE: GP/GG/UCIE/EX/11/2026, firmada por Vladimir Fernández Quiroga, que no tiene “relación directa con el caso”. Los tenedores de bonos del Fondo de Pensiones tampoco han recibido explicación alguna. El artículo 9 de la Ley 1834 del Mercado de Valores faculta a la ASFI a suspender ofertas públicas cuando la información del emisor no refleja su situación legal real. Las series 12 y 13 de bonos de FOSA continuaban en proceso de inscripción ante la ASFI al cierre de esta edición. Los dividendos aprobados en las juntas de marzo llegarán al Fondo de Capitalización Colectiva: unos Bs 1,7 millones de FOSA y Bs 3,3 millones de FASA, recursos que por ley financian la Renta Dignidad para adultos mayores. El otro 50% irá a Trenes Continentales S.A. —cuya estructura de control está en litigio en Chile— y a Bolivian Railways Investors Company Inc., cuyos beneficiarios finales no están identificados en los registros públicos bolivianos. Soya, bancos y pensiones en el mismo circuito Mientras las juntas dejaban en suspenso la gobernanza de las ferroviarias, el grupo empresarial conectado al control de FOSA mostraba otra dinámica. Gravetal Bolivia S.A. —empresa del grupo Valdivia Almanza cuyo sector agroindustrial representa cerca del 70% de los ingresos de FOSA, según los propios prospectos de bonos de la ferroviaria— contrató entre el 16 y el 31 de marzo de 2026 financiamientos por aproximadamente Bs 224,9 millones con tres bancos del sistema: Banco Unión, Banco Económico y Banco FIE. En apenas 15 días, Gravetal contrató el equivalente al 36% de todos los préstamos bancarios que tomó durante todo 2024. Los bancos que financian a Gravetal integran el mismo sistema financiero que se capitaliza, en parte, con los depósitos a plazo fijo que la Gestora realiza con el ahorro previsional boliviano. No existe registro público que permita dimensionar la exposición total del fondo de pensiones en esa cadena. La ASFI no respondió las consultas de El País al respecto. Lo que sí se reveló es una conexión entre FOSA y Gravetal vía Peter O’Toole Ford, Roberto José Manzanilla Barbosa, Carlos Gill Ramírez y Alejandro Serrate Valdivia. Lea también: Peter O’Toole Ford, ex socio Ferroviaria Oriental: tres juicios, dos países, un mismo argumento Para Fernández Quiroga, gerente de la Gestora, esta entidad no tiene “relación directa con el caso”. Fernández fue designado por el ministro de Economía, Gabriel Espinoza. Éste, a su vez, por el presidente Paz Pereira, quien también designó ministro de Obras Públicas a Mauricio Zamora, el que, a su vez, designó como responsable de la unidad de Ferrocarriles de su ministerio a Cinthia Aramayo, ex gerente general de FASA durante varios años, bajo dependencia de Gill Ramírez. Números y revelaciones Los estados financieros de 2025 de FOSA, aprobados en la junta del 27 de marzo, registran una utilidad neta de Bs 3,58 millones y una deuda financiera total —bonos más créditos bancarios— que superó los Bs 733 millones al cierre del año. La empresa pagará Bs 3,4 millones en dividendos en 2026 y destina anualmente unos Bs 47 millones solo en gastos financieros. Por cada boliviano de utilidad, el servicio de deuda consume trece. El 9 de abril, cuando FOSA y FASA intenten completar sus juntas, será la primera vez que ambas empresas se reúnan formalmente con el fallo de Santiago como hecho jurídico firme sobre la mesa. Quienes se presenten a votar por el 50% en litigio no habrán recibido ninguna comunicación institucional boliviana sobre sus implicaciones. El directorio entrante no sabrá con certeza quién es su mandante. Y los trabajadores bolivianos que financian con sus ahorros tanto el capital como la deuda de esta empresa seguirán sin saber que llevan cinco meses expuestos a una incertidumbre que nadie, oficialmente, ha querido nombrar.El Pais. Bolivia. www.elpais.bo/nacional/20260403_ferrocarriles-bolivianos-sin-directores-con-dividendos-y-una-omision-de-alto-riesgo.html * * * * * 24 de marzo de 2026 Editorial Peter Joseph O’Toole Ford (1960) (no el célebre actor de Lawrence de Arabia en 1962) no importa en el caso Ferroviaria Oriental por su biografía pintoresca, sino por algo mucho más serio: encarna un método. Irlanda lo exhibe oficialmente como Honorary Consul of Ireland in Bolivia, y los registros británicos lo muestran como director de Clontarf Energy PLC desde el 30 de abril de 2019 y de Guarani Sustainable Energy PLC desde el 1 de marzo de 2022. Es decir, no hablamos de un personaje residual, sino de alguien que combina investidura pública, red societaria internacional y presencia en el núcleo del negocio ferroviario boliviano. Pero el problema de fondo no es el cargo consular. Es el patrón. En Ferroviaria Oriental, el paraguayo-venezolano cercano al MAS de Evo Morales y al chavismo, Carlos Gill Ramírez, y Peter O’Toole, adquirieron acciones prendadas sin notificar al acreedor, financiando además la compra con recursos del propio activo adquirido; y cuando esa operación fue cuestionada, la defensa consistió en achicar el papel real de sus protagonistas, presentándolos como participantes menores o como sujetos ajenos a la responsabilidad central. En OTZ, el libreto se repite: O’Toole, fundador, socio mayoritario y gerente durante dos décadas, pasó a sostener que era “tan solo accionista”, para luego agregar el escudo de la Convención de Viena ante la justicia boliviana. No son dos anécdotas. Es una misma arquitectura defensiva: ejercer control cuando hay renta y negar centralidad cuando llega la cuenta. Por eso Ferroviaria Oriental debe leerse con O’Toole adentro, no al margen. El 30 de abril de 2019, apenas noventa y un días después de que se le impusiera arraigo en Bolivia por deudas laborales, Clontarf Energy lo nombró director no ejecutivo y lo presentó ante el mercado como el hombre con “contactos, habilidades y credibilidad” para negociar en Bolivia, identificándolo además como ex director de Ferroviaria Oriental S.A. y de Trenes Continentales S.A. El dato importa porque muestra continuidad, no distancia. Mientras en un expediente reducía su papel, en otro mercado lo amplificaba. Mientras en una sede decía, en los hechos, “yo no era el centro”, en otra era exhibido precisamente como un activo por su experiencia y sus conexiones. Ese desdoblamiento ayuda a entender mejor el corazón del caso Ferroviaria Oriental S.A., FOSA. Lo que está en discusión no es solo una vieja disputa accionaria, sino una forma de captura: controlar sin figurar del todo, beneficiarse del flujo del activo y luego separar jurídicamente a los controladores del control mismo. La misma lógica se repite con Itikaguazu, donde O’Toole operó durante años a través de AMTRAC y Aldi Inversiones, sin que su nombre apareciera de frente en los porcentajes más significativos; además, al 31 de marzo de 2010, ya con FOSA bajo Yulara, la deuda de Itikaguazu con la ferroviaria había saltado a Bs 1.540.750. La imagen es demasiado elocuente: O’Toole estaba, según esos antecedentes, en los dos lados del mostrador, parte del grupo que controlaba el ferrocarril y parte del negocio que usaba sus servicios sin pagarle. Eso no describe mercado; describe una zona gris de control cruzado. La cronología ferroviaria también pesa. O’Toole renunció al directorio de Trenes Continentales el 31 de enero de 2018; sus poderes fueron revocados en agosto de ese mismo año, precisamente cuando Manuel Cruzat presentó la denuncia criminal en Santiago; luego, en enero de 2023, Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz —vinculado a Gill Ramírez— adquirió a través de Larraín Vial las acciones de IFB en la subasta fijada en USD 3 millones, subasta que la Corte de Apelaciones de Santiago anuló en noviembre de 2025. La secuencia importa porque muestra que, aun cuando cambian los nombres visibles, el problema de fondo permanece: la distancia entre el centro efectivo de control y la cara formal que comparece en cada etapa. Por eso O’Toole no debe ser descrito solo como un ex socio de Ferroviaria Oriental ni solo como un cónsul honorario irlandés. Debe ser leído como una pieza clave del método FOSA. Un método que consiste en usar vehículos, cargos, terceros y defensas formales para diluir la responsabilidad sin perder el beneficio. En Bolivia aparece como cónsul honorario de Irlanda; en Londres como director de sociedades activas; en el expediente ferroviario, como parte de una operación cuya legitimidad quedó severamente comprometida cuando en noviembre de 2025 la justicia chilena anuló la subasta que había consolidado la estructura accionaria disputada. El problema, en suma, no es Peter O’Toole como personaje. El problema es lo que su trayectoria deja ver sobre Ferroviaria Oriental: que detrás del ferrocarril hubo algo más que inversión privada; hubo un sistema para mandar sin responder. www.elpais.bo/reportajes/20260324_peter-o-toole-ford-ex-socio-ferroviaria-oriental-tres-juicios-dos-paises-un-mismo-argumento.html * * * * * 23 de marzo de 2026 Editorial Ricardo Bedoya Sáenz y Carlos Gill Ramírez. En Ferroviaria Oriental de Bolivia, la vinculación entre el boliviano Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz y el paraguayo-venezolano Carlos Gill Ramírez ya no puede leerse como una insinuación: es un hecho societario. Y el nombre de Gill Ramírez, además, aparece asociado al poder político del ciclo del MAS y de Evo Morales, así como a círculos del mundo chavista. Bedoya Sáenz figura en registros públicos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia, ASFI, como director titular y vicepresidente de Ferroviaria Oriental desde el 16 de febrero de 2018. Gill Ramírez, por su parte, aparece en documentos públicos de la compañía como director titular y en hechos relevantes como presidente del directorio. El punto crítico es que Bedoya Sáenz no aparece solo dentro del directorio de la ferroviaria. El 12 de enero de 2023 el paquete accionario de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada, IFB, primer eslabón chileno de la cadena que conduce al control de Ferroviaria Oriental, fue rematado por sólo USD 3 millones a Ricardo Bedoya Sáenz a través de la corredora Larraín Vial de Chile. Ese mismo remate quedó luego anulado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en noviembre de 2025. Ese cruce es demasiado preciso para ser banal. Un mismo nombre aparece, por un lado, dentro del directorio de la empresa boliviana y, por otro, en el remate chileno del vehículo societario que sostiene su cadena de control. Gill Ramírez, a su vez, aparece en la cúspide del mando visible como presidente del directorio. Lo relevante es advertir que ambos convergen en la misma estructura de poder. El apellido Bedoya no es marginal en Bolivia. Pablo Marcelo Bedoya Sáenz preside el directorio del Banco Nacional de Bolivia, BNB, y Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz figura en ASFI como presidente de BNB Leasing S.A. BNB es una de las instituciones financieras históricas de Bolivia. Fundado en 1871, opera como banco múltiple y es hoy una pieza central del grupo BNB (BNB Corporación S.A.), con presencia también en banca comercial, fondos, bolsa y leasing. No se trata, por tanto, de un nombre lateral, sino de un apellido instalado en el núcleo del sistema financiero boliviano. No hay base pública suficiente para llamar a Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz “testaferro” de Gill Ramírez. Pero sí la hay para afirmar algo grave: la cadena de control de Ferroviaria Oriental se cruza con nombres del núcleo financiero boliviano y con un remate chileno luego invalidado judicialmente. No es una coincidencia de apellidos. Es una estructura de poder. * * * * * 21 de marzo de 2026 Cómo el Estado financió el control privado de sus ferrocarriles Las cuentas del tren: lo que Ferroviaria Oriental dice y lo que sus documentos revelan La empresa solicitó corregir cuatro puntos de una nota divulgada el 15 de marzo. El País publica la carta íntegra y responde: la Memoria 2024 tuvo dos versiones, los dividendos se aprobaron con pérdidas trimestrales en curso, y los bonos refinancian más deuda que infraestructura. Equipo de Investigación de elpais.bo 21/03/2026 Las cuentas del tren: lo que Ferroviaria Oriental dice y lo que sus documentos revelan Ferroviaria Oriental opera 1.244 kilómetros de vía férrea en el oriente boliviano desde 1996. El 16 de marzo de 2026, Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA) remitió al director de El País una carta escaneada solicitando la rectificación de la nota publicada el 15 de marzo: “Ferroviaria Oriental cambió de gerente a 36 horas de recibir preguntas sobre sus cifras”. La misma carta llegó impresa y notariada el 17 de marzo de 2026. Una de las firmas corresponde a Alfredo Schwarm Paz, el Gerente General cuyo nombramiento es el objeto de esa misma nota. Ese día se remitió a la empresa un cuestionario de 19 preguntas —cuyo plazo de respuesta vence el 23 de marzo— que refrenda otros intentos de comunicación con la empresa realizados el 31 de octubre de 2025 y el 12 de marzo de 2026. El cuestionario de 19 preguntas permanece sin respuesta. El 20 de marzo, tres días antes del vencimiento del plazo, FOSA respondió únicamente a las dos solicitudes adicionales formuladas por este medio el 17 de marzo. Lo hizo a través de su Gerente de Relaciones Externas, Ángel Sandoval Salas. Los cuatro argumentos de la carta de FOSA habían aparecido antes, el 15 de marzo de 2026, en versión más extensa, en La Razón, diario de propiedad de Carlos Enrique Gill Ramírez, presidente del directorio de FOSA. El País publica la carta íntegra y responde cada uno de sus puntos. La empresa que argumenta que un medio de comunicación no es autoridad competente para recibir sus documentos corporativos es la misma que remitió a este medio una carta notariada exigiendo una rectificación. El cambio de gerente FOSA sostiene que la desvinculación de Karem Dita Roca Coca es “un procedimiento normal, habitual, necesario y obligatorio” y que atribuirle relación con el cuestionario periodístico “carece de fundamento”. El País documentó una cronología, no una intención. El cuestionario fue enviado a las 2:00 del 12 de marzo. Ese mismo día, el directorio se reunió y adoptó tres resoluciones: la desvinculación de Roca Coca, el nombramiento de Schwarm Paz y la revocación del Poder N°686/2023, que autorizaba cuentas en Estados Unidos y Suiza con transferencias sin límite especificado. Los tres hechos fueron publicados en la Bolsa Boliviana de Valores el 13 de marzo en un lapso de 54 minutos. La carta no disputa esa secuencia. El contexto histórico añade perspectiva, pues la desvinculación anterior de un gerente en FOSA fue la de Álvaro Barroso, exGerente Comercial, el 15 de noviembre de 2019, más de seis años antes. En ese mismo período, renuncias y nuevos nombramientos de directores aparecen con regularidad en los hechos relevantes de la empresa. La rotación de directivos no es infrecuente. La de gerentes, sí. Este medio solicitó a FOSA el documento que acredite que la decisión de desvincular a Roca Coca fue adoptada antes del 12 de marzo a las 2:00. La respuesta, recibida el 20 de marzo, fue que “no corresponde enviar documentos corporativos legales de la empresa a un medio de comunicación, toda vez que un medio de comunicación no es autoridad competente”. FOSA no afirma que ese documento exista ni precisa en qué fecha fue adoptada la decisión. La cronología documentada permanece sin explicación alternativa. La Memoria 2024 y sus dos versiones FOSA afirma que la Memoria 2024, publicada en la Gaceta del SEPREC el 6 de mayo de 2025, declara correctamente una utilidad de USD 88.000 y activos totales de USD 292 millones. Esa versión existe y sus cifras son verificables contra los balances inscritos ante la ASFI. Pero no es la única versión publicada. Semanas antes de la inscripción en el SEPREC, el sitio web corporativo de FOSA publicó una Memoria 2024 —FO-MEMORIA-ANUAL-2024-24-4-25-DIGITAL— que reproduce en la carta del presidente, palabra por palabra, el párrafo de resultados de la Memoria 2023: utilidad de USD 3,2 millones, EBITDA de USD 14,7 millones, disponibilidades de USD 6,3 millones, activos de USD 284 millones, patrimonio de USD 191 millones. Ninguna de esas cifras corresponde a 2024. Todas son las de la gestión anterior, firmadas por Carlos Enrique Gill Ramírez como presidente del directorio. Esa versión permaneció accesible en el sitio web hasta al menos la noche del 13 de marzo de 2026 —casi un año después de su publicación— y fue reemplazada en algún momento posterior sin que ningún hecho relevante registrado en la BBV lo comunicara a los tenedores de bonos. A las 23:46 del 17 de marzo de 2026, según registro de este medio, el detalle de participantes de mercado correspondiente a FOSA en la BBV no contenía ninguna versión de la Memoria 2024. Consultada al respecto, el 20 de marzo FOSA remitió a este medio al SEPREC como fuente de verificación, sin pronunciarse sobre la versión web con datos copiados ni sobre la ausencia del documento en la BBV. Esa misma respuesta señala que los hechos de una sociedad que participa en el mercado de valores “son informados a las autoridades regulatorias, como ser ASFI y la Bolsa Boliviana de Valores”. El documento apareció en ese registro en los días siguientes, durante el intercambio de comunicaciones con la empresa, aproximadamente diez meses después de su inscripción en el SEPREC. El País, Ferroviaria Oriental, Memoria 2024 Los dividendos, los períodos contables y lo que el directorio sabía FOSA precisa que los Bs 21,4 millones distribuidos en 2024 corresponden a las utilidades de la gestión 2023 —no a las del ejercicio en curso— y que confundir esos períodos “induce a error”. La aclaración contable es correcta y El País la incorpora. Pero la cronología abre una pregunta que la aclaración no responde. La Junta Ordinaria que aprobó distribuir esos Bs 21,4 millones —el 95% de las utilidades de 2023— se celebró el 28 de marzo de 2024. Tres días después, el balance trimestral de la empresa al 31 de marzo registraba una pérdida neta de Bs 17,79 millones: resultado operativo negativo de Bs 10,5 millones y gastos financieros de Bs 8,5 millones adicionales. El primer trimestre de 2024 había acumulado pérdidas equivalentes a casi la totalidad del monto que el directorio acababa de aprobar distribuir. El directorio no disponía del balance cerrado al 31 de marzo el día de la Junta. Pero sí tenía los datos de enero y febrero completos, y estimaciones de marzo. Con esa información disponible, aprobó seguir la política histórica de distribución máxima sin retener capital para absorber un ejercicio que ya mostraba deterioro severo. El año 2024 cerró con una utilidad de Bs 611.392. En 2025, por primera vez en su historia reciente, la empresa no distribuyó dividendos de la gestión anterior. El 49,91% de FOSA pertenece al Fondo de Capitalización Colectiva, que representa a los trabajadores bolivianos beneficiarios de la Renta Dignidad. De los Bs 21,4 millones distribuidos en abril de 2024, aproximadamente Bs 10,7 millones correspondieron al FCC. El otro accionista —Trenes Continentales, cuya estructura de control está en situación jurídica indefinida desde el fallo chileno de noviembre de 2025— recibió la misma proporción. Los balances plantean una pregunta de gobernanza: qué información tenía el directorio el 28 de marzo, y por qué eligió la distribución máxima cuando los datos preliminares del ejercicio en curso señalaban en dirección contraria. Las emisiones de bonos FOSA declara “10 emisiones de bonos” por USD 86 millones, excluyendo la Emisión 8 porque fue anulada antes de su colocación. Aunque los registros públicos de la ASFI muestran 11 series numeradas, son 10 las colocaciones ejecutadas. Sobre el monto declarado: la conversión al tipo de cambio oficial de los montos emitidos en bolivianos y dólares da aproximadamente USD 103,7 millones, sin contar la Emisión 9, que fue una operación de intercambio por deuda existente, y sin la Emisión 8, anulada antes de su colocación. FOSA no explica la diferencia con los USD 86 millones que declara. Las Emisiones 10 y 11, inscritas en diciembre de 2024, suman Bs 220 millones —aproximadamente USD 31,6 millones—. Fueron aprobadas el 30 de septiembre de 2025, cuando el proceso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago era un expediente público. En ningún hecho relevante publicado ante la BBV desde noviembre de 2025 aparece mención alguna al fallo que dejó las acciones de control de FOSA en situación jurídica indefinida. El 9 de marzo de 2026, El País consultó a la Gestora Pública si tuvieron conocimiento del proceso de nulidad —a través de la comunicación formal que Manuel Cruzat Infante, acreedor chileno de FOSA, remitió a la Dirección General Ejecutiva de la ASFI en febrero de 2019, describiendo el mecanismo de adquisición de las acciones de control de la ferroviaria— y si lo consideraron en la evaluación de riesgo de la inversión en bonos de FOSA. La respuesta llegó el 20 de marzo de 2026, firmada por Marcelo Vladimir Fernández Quiroga, actual Gerente General de la Gestora, entidad que, en sus palabras, “no tiene relación directa con el caso mencionado, no siendo parte de proceso judicial ni controversia financiera alguna, conforme a la información difundida en medios de comunicación públicos”. La cadena societaria y el control La nota publicada en La Razón incluye un argumento que la carta a El País no formula: que el litigio chileno afectaría solo un 13% indirecto del capital de FOSA. La aritmética es verificable. IFB posee el 67,54% de Transportes Ferroviarios S.A. (TFS); TFS posee el 40,62% de Trenes Continentales S.A. (TRECO); TRECO posee el 50,00035% de FOSA. El producto de esas tres fracciones es 13,71%. El número es correcto como participación económica indirecta. Lo que ese porcentaje no expresa es que participación económica y control societario no son equivalentes. IFB controla el 67,54% de TFS con mayoría absoluta. TFS es el mayor accionista de TRECO. TRECO posee el 50,00035% de FOSA: el paquete que otorga la presidencia del directorio. La Corte de Santiago anuló la subasta de las acciones de IFB —no de acciones de FOSA en Bolivia— porque ese primer eslabón es la palanca que activa la cadena de control hasta el directorio de la empresa boliviana. Los reportajes de El País describieron en todos sus pasajes relevantes la cadena societaria completa y ubicaron el litigio en las acciones del primer eslabón chileno. La afirmación de que las notas atribuyen al proceso efectos directos sobre acciones de FOSA en Bolivia no corresponde al texto publicado. Lo que La Razón no contextualiza El 15 de marzo de 2026, La Razón publicó una versión más extensa de los mismos argumentos que FOSA remitió a este medio dos días después. Cuatro de esos argumentos merecen precisión. Carlos Gill y el proceso chileno. La Razón y la carta de FOSA afirman que Gill “no es parte de ese proceso judicial ni tiene relación directa con la controversia financiera histórica entre terceros.” La denuncia criminal RUC 1801065413-7, presentada en agosto de 2018 ante la Fiscalía Regional Metropolitana de Santiago, lo nombra explícitamente entre los denunciados junto a Peter O’Toole Ford y dos abogados chilenos. La causa fue archivada provisionalmente, no desestimada, y fuentes consultadas indican que puede reabrirse si se aportan nuevos antecedentes. Gill preside además el directorio de FOSA desde 2009 y firmó como presidente la Memoria 2024 en su versión con datos de la gestión anterior. Su vinculación con la estructura accionaria cuestionada no es una interpretación periodística: está documentada en los registros societarios de la cadena chilena. Las inversiones de USD 306,7 millones. La cifra proviene de los propios documentos de FOSA y no ha sido auditada de forma independiente. Lo que los balances sí permiten verificar es la relación entre lo distribuido y lo reinvertido: entre 2001 y 2015, FOSA distribuyó aproximadamente USD 73 millones en dividendos. En ese mismo período, la inversión en infraestructura entre ambas empresas ferroviarias fue de aproximadamente USD 90 millones, según análisis consultados por este medio, mientras el 70% de la red de Andina se encontraba en mal estado o destruida según estimaciones de la propia FCA en 2008. El monto bruto acumulado en treinta años no expresa ese ratio. El destino de los bonos. La Razón sostiene que las emisiones de bonos financian infraestructura y no pueden destinarse al pago de dividendos. El cuadro consolidado de emisiones muestra que, de las diez colocaciones ejecutadas, al menos ocho incluyen “recambio de pasivos” como destino principal o único, es decir, refinanciamiento de deuda anterior; por ejemplo, las Emisiones 6 y 7, de noviembre de 2021, tienen como único destino declarado “recambio de pasivos financieros”. En seis de esas ocho, el recambio de pasivos coexiste con compra de equipamiento. Solo una, la Emisión 4 de agosto de 2014, destinó fondos exclusivamente a equipamiento nuevo. Que los bonos no puedan usarse para pagar dividendos es correcto normativamente. Que su función predominante haya sido financiar infraestructura nueva, no lo es. El País, Ferroviaria Oriental, Bonos Los USD 67 millones al Fondo de Capitalización Colectiva. La cifra es consistente con el 49,91% que el FCC posee de FOSA aplicado al total declarado de USD 134 millones en dividendos, y no está disputada. Lo que La Razón omite es que una parte de esos dividendos proviene indirectamente de subsidios estatales: compensaciones por servicios de pasajeros deficitarios, préstamos con tasas subsidiadas y descuentos en el precio del diésel totalizaron Bs 250,5 millones en el período documentado. El Estado boliviano financió parte del negocio y recibió de vuelta, vía FCC, una fracción de lo que aportó. El dato de USD 67 millones al FCC es real; su presentación sin ese contexto, incompleta. Lo que tres balances consecutivos revelan sobre FOSA En 2023, Ferroviaria Oriental cerró el ejercicio con una utilidad de Bs 22,5 millones y distribuyó el 95% entre sus accionistas al año siguiente. Era la política habitual: años con ganancias de entre Bs 13 y Bs 24 millones seguidos de distribuciones casi totales. En 2024, esa lógica se interrumpió. Los ingresos operativos cayeron de Bs 315,2 millones a Bs 248,6 millones, una contracción del 21,1% que la empresa atribuyó en parte a los bajos niveles históricos de la Hidrovía Paraguay-Paraná. La utilidad neta fue de Bs 611.392. El deterioro era perceptible desde el primer trimestre: al 31 de marzo, la empresa acumulaba ya una pérdida de Bs 17,79 millones, tres días después de que el directorio aprobara distribuir Bs 21,4 millones. La Junta Ordinaria de marzo de 2025 decidió no distribuir dividendos: el monto íntegro quedó en resultados acumulados. Trece a uno En 2025, por cada boliviano de utilidad neta, FOSA pagó trece en servicio de su deuda. En 2025, los ingresos operativos se recuperaron parcialmente hasta Bs 278,3 millones, pero el resultado operativo continuó cayendo: de Bs 5,47 millones a Bs 2,64 millones. La razón es estructural: en 2023, los gastos financieros eran Bs 31,8 millones; en 2024, Bs 35,7 millones; en 2025, Bs 47,3 millones; el aumento es de 48,6% en dos años, la mayor aceleración en el último ejercicio. La deuda por emisión de valores —bonos— pasó de Bs 225 millones al cierre de 2024 a Bs 323 millones al cierre de 2025, después de que la Junta Extraordinaria de septiembre de 2025 aprobara dos nuevas emisiones por Bs 220 millones. La deuda financiera total —bancaria más bonos— alcanzó Bs 733,7 millones, frente a Bs 609,6 millones en 2023. El patrón que esos tres ejercicios describen es directo: la capacidad de generar utilidades se contrae, la carga financiera crece, y la respuesta es emitir más deuda. La utilidad de 2025 —Bs 3,58 millones— representó menos del 8% de los gastos financieros del mismo año. La empresa no distribuyó dividendos de la gestión 2024. Los correspondientes a 2025 serán, si los hay, los menores de su historia reciente. El País, Ferroviaria Oriental, Utilidad neta Bolivia puede recuperar sus ferrocarriles sin expropiar a nadie Tres instrumentos financieros bajo control estatal convergen con vencimientos de concesión y un fallo judicial chileno para abrir una ventana histórica que el gobierno aún no ha decidido usar. El mecanismo Lo que analistas describen como un “Fast Track a la inversa” no requiere decretos de expropiación ni conflictos diplomáticos. La Gestora Pública de la Seguridad Social, la banca boliviana con exposición en FOSA y los Fondos de Inversión Cerrados —fondeados en parte significativa por esa misma Gestora— pueden condicionar la renovación de bonos y créditos, al momento de su vencimiento, a cambios en la estructura accionaria de FOSA y FASA. El Estado controla los tres canales. Aún no los ha activado. La situación del controlador privado agrava su posición negociadora: un tribunal chileno anuló judicialmente la compra que le otorgó ese control. Eso significa que una eventual cesión de acciones podría obtenerse sin las consecuencias jurídicas y reputacionales que arrastra una expropiación formal. Las salidas constitucionales Los instrumentos disponibles son complementarios y todos tienen respaldo en la Constitución. En el frente financiero, la Gestora puede reorientar sus decisiones de inversión para dejar de financiar la gestión privada de activos que la propia Carta Magna asigna al Estado. En el frente concesional, los contratos vencen en marzo de 2036 y el Estado no está obligado a licitar ni a prorrogar: puede asumir la administración directa de las redes o delegarla mediante contratos de operación sin ceder participación accionaria. Tres caminos distintos —licitación abierta, administración directa, delegación sin acciones—, todos constitucionalmente válidos, ninguno expropiatorio. El riesgo real El obstáculo que identifican los analistas no es jurídico sino político. Desde que Cynthia Aramayo asumió en la Unidad de Transparencia Ferroviaria, el Ministerio de Obras Públicas no ha emitido ningún pronunciamiento sobre la situación accionaria de FOSA ni sobre el proceso judicial en Chile. La agenda pública se concentra en el CFBC. Las preguntas sobre quién controlará el ferrocarril cuando se liciten las concesiones no han recibido respuesta oficial. El fallo de la Corte de Santiago, dictado en noviembre de 2025, no es permanente. Cuando se convoque la nueva subasta de las acciones anuladas, Bolivia será un postor más, sin privilegio sobre cualquier comprador privado. Salvo que actúe antes, con los instrumentos que la Constitución le otorga y que el Fondo de Pensiones financia. El artículo 124 establece las consecuencias de omitirlo. www.elpais.bo/nacional/20260321_las-cuentas-del-tren-lo-que-ferroviaria-oriental-dice-y-lo-que-sus-documentos-revelan.html * * * * * 20 de marzo de 2026 El fallo que podría favorecer a Manuel Cruzat en una histórica disputa por un ferrocarril en Bolivia. Una decisión de la Corte de Apelaciones anuló la subasta de acciones clave en FOSA, reabriendo una disputa iniciada en los años 90 y que podría devolver el control al empresario chileno Manuel Cruzat. Equipo DF MAS (Diario Financiero) Viernes 20 de marzo de 2026 Hace varios días que el nombre de Manuel Cruzat Infante acapara noticias económicas en medios de prensa de Bolivia. Y la causa es un fallo que lo podría favorecer en una muy antigua disputa por la Empresa Ferroviaria Oriental (Fosa). Esta historia —que quedó resumida en una publicación del medio local El País el 10 de marzo pasado— se remonta a 1996, cuando el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada dividió la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) en dos concesiones: FOSA y Ferroviaria Andina S.A. (FASA). Y el grupo chileno CB Inversiones, controlado por el empresario Manuel Cruzat Infante, adquirió participación en FOSA de manera indirecta: a través de la sociedad Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada (IFB), que poseía el 67,54% de Transportes Ferroviarios S.A., que a su vez participaba en Trenes Continentales S.A., propietaria del 50,00035% de FOSA. Pero ocurrió que, en el 2000, CB Inversiones vendió esa cadena accionaria a la sociedad Genesee & Wyoming Inc. (G&W), empresa ferroviaria estadounidense. El precio total fue de US$ 19,4 millones, el que G&W pagó solo una parte al contado, mientras el saldo de US$ 12 millones, con intereses, debía cubrirse en tres años con los dividendos que FOSA distribuyera. Como garantía, CB Inversiones y sus bancos acreedores —entre ellos, Santander Chile, Banco de Chile, Scotiabank, BCI— obtuvieron una prenda sobre las acciones de Transportes Ferroviarios S.A. En simple, el contrato prohibía expresamente enajenar ese paquete sin el consentimiento de los acreedores. Pero luego, tras el anuncio del gobierno de Evo Morales de una posible renacionalización de empresas, G&W decidió retirarse y transfirió su participación accionaria a otra sociedad (Yulara Inversiones), sin haber saldado su deuda. Y empezó una batalla judicial de enormes proporciones. Un hito clave en esta historia que lleva años ocurrió el 12 de enero de 2023, cuando las 14.482.642 acciones de IFB se remataron en US$ 3 millones, en un caso que llegó hasta la Corte de Apelaciones de Chile. Y el 17 de noviembre del año pasado, esta Corte acogió un recurso de nulidad que en la práctica retrotrajo el caso y anuló aquella subasta, quedando el control de ese paquete jurídicamente abierto. En el entorno de Cruzat interpretan que las acciones son, de nuevo, de él, de acuerdo con el fallo y que todo se retrotrae a 2015, el inicio del litigio. Ergo, Cruzat tendría el control de Ferroviaria Oriental S.A., de acuerdo con esta interpretación. Consultado Manuel Cruzat Infante dijo por escrito a DF MAS: “Siempre hemos creído en el futuro de Bolivia y en su relación con Chile como repúblicas hermanas. De hecho, participamos activamente en el desarrollo del proceso privatizador de Bolivia a fines de los 90’s con este ideario, que mantenemos absolutamente, aún más considerando que esto es compartido por nuestras actuales autoridades. No habrá remate si no hay un acuerdo global en un tema que tiene claros elementos de corrupción, compliance e infracciones al orden público económico en general. Creemos que la visión que teníamos hace 30 años de Bolivia como una pieza vital en la logística de Sudamérica es hoy día aún más vigente y nos encantaría participar en la implementación de ella”. * * * * * 16 de marzo de 2026 Editorial Una aclaratoria sobre el control del Ferrocarril Oriental S.A. El 15 de marzo de 2026, el diario boliviano La Razón publicó un artículo titulado “Estructura accionaria y financiamiento de Ferroviaria Oriental: los hechos detrás del caso”. El texto pretende presentarse como una aclaración técnica, pero en realidad constituye una defensa corporativa del actual controlador de la empresa ferroviaria boliviana. No es un detalle menor: La Razón forma parte del mismo grupo empresarial vinculado a Carlos Gill Ramírez, quien también ejerce control efectivo sobre Ferroviaria Oriental S.A. Juzgue usted: un medio de comunicación utilizado para fijar una versión interesada de los hechos, conveniente a su propietario. El eje del artículo es instalar una idea simple: que el conflicto judicial en Chile solo involucra "aproximadamente un 13% indirecto" de la empresa y que, por lo tanto, no tendría impacto en el control de Ferroviaria Oriental. Falso. Sí tiene impacto. El argumento omite deliberadamente cómo funciona realmente la estructura de control de la compañía. Según la Memoria Anual 2024 de Ferroviaria Oriental S.A., la empresa está controlada formalmente por Trenes Continentales S.A., que posee el 50,00035% de las acciones. El restante 49,91080% pertenece al Fondo de Capitalización Colectiva administrado por la Gestora Pública boliviana. Entonces, la situación es simple: quien controla Trenes Continentales controla Ferroviaria Oriental S.A. Recuerde esta idea. ¿Y quién controla Trenes Continentales? El verdadero control se ejerce aguas arriba. Trenes Continentales es un holding cuyo principal accionista es Transportes Ferroviarios S.A., con el 40,62% de la propiedad. A su vez, Transportes Ferroviarios está controlada por Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda. (IFB), que posee cerca del 67,54% de esa sociedad. En definitiva, la cadena de control es clara: IFB controla Transportes Ferroviarios; Transportes Ferroviarios es el principal accionista de Trenes Continentales; y Trenes Continentales controla Ferroviaria Oriental con el 50,00035% de sus acciones. En estructuras de este tipo, el poder no depende del porcentaje final en la empresa operadora, sino de quién controla el eslabón clave de la cadena. Se da, en este caso, que si bien se tiene una propiedad final de algo más del 13% de Ferroviaria Oriental S.A., ese porcentaje corresponde al peso económico final dentro de la empresa operadora, pero situado en el punto de control de la estructura societaria. Desde allí se domina el holding que posee la mayoría de Ferroviaria Oriental S.A. Así de claro y así de simple. Lo que el artículo de La Razón presenta como un dato supuestamente irrelevante es, en realidad, la confirmación del problema: el control del principal ferrocarril del oriente boliviano se define en las sociedades que están aguas arriba de la estructura. Y es precisamente en ese nivel donde se desarrolla el conflicto judicial que el propio diario intenta minimizar. Pretender señalar que "el proceso judicial mencionado en Chile no involucra acciones de Ferroviaria Oriental S.A., sino acciones de una sociedad extranjera ubicada en un nivel previo dentro de una cadena societaria" es falso. Si bien involucra las acciones de una sociedad aguas arriba y no las de Ferroviaria Oriental S.A. directamente, sí involucra el control de Trenes Continentales y, en consecuencia, el control de Ferroviaria Oriental S.A. Eso es lo correcto. Eso es contar la historia completa. Eso es tener la razón. * * * * * 12 de marzo de 2026 EditorialLa controversia en torno al control de Ferroviaria Oriental S.A. en Bolivia ya no puede entenderse como un simple litigio empresarial. Se trata de una infraestructura estratégica que moviliza cerca de 2,2 millones de toneladas anuales de soja y minerales a través de 1.244 kilómetros de vías que conectan Bolivia con Brasil y Argentina, pieza inevitable de cualquier corredor logístico entre el Atlántico y el Pacífico. En un momento en que Sudamérica se vuelve escenario de competencia por recursos, infraestructura y rutas comerciales, estas disputas adquieren una dimensión política y geopolítica que trasciende las fronteras nacionales. La secuencia es conocida. Manuel Cruzat Infante adquirió el control de Ferroviaria Oriental en 1996 durante la capitalización de los ferrocarriles bolivianos. En 2000 vendió esa participación al operador estadounidense Genesee & Wyoming por cerca de 19,4 millones de dólares, operación que dejó un saldo de deuda garantizado con prenda sobre las acciones. En 2009, Genesee & Wyoming vendió el control al empresario Carlos Enrique Gill Ramírez. Esa transferencia fue impugnada judicialmente y en noviembre de 2025 la Corte de Apelaciones de Santiago declaró nula la estructura accionaria mediante la cual se había consolidado ese control. Las cifras del caso hablan por sí solas. Entre 2001 y 2015 Ferroviaria Oriental distribuyó alrededor de 73 millones de dólares en dividendos. Sin embargo, en enero de 2023 el paquete accionario que otorgaba el control de la empresa fue rematado por cerca de 3 millones de dólares. Paralelamente, el Fondo de Pensiones boliviano mantiene alrededor de 37,9 millones de dólares invertidos en bonos de la misma compañía, mientras el Fondo de Capitalización Colectiva posee el 49,91% de sus acciones en representación de los trabajadores. Cuando una disputa financiera involucra estructuras societarias internacionales, fondos previsionales, bancos y tribunales de distintas jurisdicciones, el conflicto deja de ser local. En un mundo donde el sistema financiero global opera en torno al dólar y a redes regulatorias transnacionales, la justicia norteamericana posee una capacidad efectiva de hacer cumplir decisiones que otros sistemas muchas veces no tienen. Por eso no resulta extraño que controversias de esta naturaleza comiencen a proyectarse hacia esa jurisdicción. En definitiva, lo que está en juego no es sólo el control de una empresa ferroviaria. Es la credibilidad de los sistemas jurídicos frente a disputas que involucran infraestructura estratégica en una región donde confluyen intereses de Estados Unidos, China y las economías sudamericanas. En ese tablero, la capacidad de hacer cumplir la ley se convierte en un factor de poder. Y cuando los litigios alcanzan esa escala, las jurisdicciones también cambian de dimensión. * * * * * 12 de marzo de 2026 Cómo el Estado financió el control privado de sus ferrocarriles Bolivia puede recuperar sus ferrocarriles sin expropiar, pero el gobierno aún no actúa La Constitución boliviana tipifica como traición a la patria violar el régimen constitucional de recursos naturales estratégicos. Un fallo chileno abre la ventana para recuperarlos sin expropiar. La funcionaria encargada de conducir ese proceso trabajó una década para el concesionario. Equipo de Investigación de www.elpais.bowww.elpais.bo/reportajes/20260312_bolivia-puede-recuperar-sus-ferrocarriles-sin-expropiar-pero-el-gobierno-aun-no-actua.html 12 de marzo de 2026 El 16 de julio de 2007, Evo Morales se dirigió a los vecinos de Guaqui, una antigua estación ferroviaria a 70 kilómetros al este de La Paz. “Quiero decirles que esto nos inspira, nos obliga; es el inicio de la nacionalización de ENFE”, declaró. La frase fue reproducida por agencias internacionales como un anuncio de política pública. Dieciocho años después, las dos empresas en que fue dividida la Empresa Nacional de Ferrocarriles —Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA) y Ferroviaria Andina S.A. (FASA)— siguen siendo administradas por Carlos Enrique Gill Ramírez, un empresario paraguayo-venezolano cuyos bonos corporativos en poder del Fondo de Pensiones alcanzaron el máximo histórico de USD 37.9 millones en 2025. El acto de gobierno en Guaqui, extrañamente, quedó sin continuidad. ¿Por qué la interrumpió? ¿Quién le dijo que la interrumpa? ¿Está vinculada esa interrupción al rol del exvicepresidente Álvaro García Linera, el “gerente de Bolivia”, como lo calificó Gill? La explicación de esa brecha no es solo política. Cuando Morales hizo el anuncio, la Constitución Política vigente no obligaba formalmente al Estado a asumir el control del transporte ferroviario. La nueva CPE, aprobada en referéndum en 2009 con el impulso del propio gobierno del MAS, cambió ese marco. El artículo 351, parágrafo I establece que “el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias”. El artículo 348 define los recursos naturales de manera amplia: minerales, hidrocarburos, agua, suelo, subsuelo, bosques y “todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”. FOSA transporta alrededor de 2,2 millones de toneladas de soja y minerales anuales. FASA transporta minerales del occidente del país. Juristas consultados por este medio sostienen que ambas empresas operan en el ámbito del precepto constitucional. Cláusula penal inaplicada La consecuencia penal está en el artículo 124, numeral 2 de la misma CPE: “Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que viole el régimen constitucional de recursos naturales.” La pena prevista —presidio de treinta años— es la más alta del ordenamiento penal. Analistas consultados sostienen que la cláusula alcanza a funcionarios públicos que hayan facilitado la gestión privada extranjera del transporte de recursos naturales estratégicos en contradicción con el mandato constitucional, incluyendo a quienes autorizaron las emisiones sucesivas de bonos previsionales que financiaron esa gestión sin ejecutar lo que el artículo 351 ordena. Tal delito es imprescriptible. Art. 124 La Constitución boliviana tipifica como traición a la patria violar el régimen constitucional de recursos naturales. La pena prevista es de presidio de treinta años: la más alta del ordenamiento penal. El artículo 331 añade una dimensión adicional: “las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado conforme con la ley.” Fueron los titulares de la ASFI y la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) quienes, entre 2013 y 2025, autorizaron las emisiones de bonos que canalizaron el ahorro previsional hacia FOSA y FASA bajo control privado extranjero. Entre ellos figuran Ivette Espinoza Vásquez, entonces Directora General Ejecutiva de la ASFI, y Cleo Correa Duarte, entonces Presidente Ejecutivo de AFP Futuro de Bolivia, quienes recibieron alertas documentadas sobre el problema en 2019 y no tomaron medidas. Ninguno respondió a las consultas de este medio. El MAS, sin actuar durante 16 años La pregunta sobre por qué el gobierno del MAS no actuó durante dieciséis años tiene respuestas posibles que los documentos del caso sugieren sin probar definitivamente. Fuentes consultadas señalan el entorno de García Linera como relevante. El exministro de Economía Luis Arce Catacora ejerció la conducción de las finanzas públicas entre 2006 y 2017, y en 2019, y entre 2020 y 2025 la presidencia del Estado Plurinacional, períodos que incluyen todas las principales autorizaciones de bonos previsionales hacia las dos empresas ferroviarias. Sus ministerios y mandato supervisaron a la ASFI, a la APS y a la Gestora. Ninguno de estos actores ha respondido públicamente por el patrón de financiamiento documentado. Evo Morales. En julio de 2007 anunció desde Guaqui el inicio de la nacionalización de los ferrocarriles bolivianos. La Constitución que impulsó dos años después convirtió esa promesa en obligación legal. Nunca la cumplió. Ivette Espinoza Vásquez. Directora General Ejecutiva de la ASFI cuando el acreedor prendario de FOSA envió, en febrero de 2019, una alerta formal sobre la adquisición fraudulenta de la empresa. No respondió. La inversión del Fondo en FOSA se triplicó después de esa carta. Luis Arce Catacora. Ministro de Economía durante once de los dieciséis años en que el ahorro previsional boliviano financió el control privado de las redes ferroviarias. Sus ministerios supervisaron a la ASFI, la APS y la Gestora. No hay respuesta pública de su parte sobre el patrón documentado. El gobierno inaugurado el 8 de noviembre de 2025 encontró el caso en una coyuntura inédita. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago llegó nueve días después de la toma de posesión del presidente Rodrigo Paz Pereira. Las acciones de control de FOSA quedaron en situación jurídica indefinida. Los contratos de concesión y licencia para el uso y explotación de los bienes (áreas operativas) afectados al servicio ferroviario vencen el 14 de marzo de 2036 para FOSA —según documentos de concesión consultados por este medio— y el 15 de marzo de 2036 para FASA, según confirmó su gerente general Javier Valdivia en entrevista publicada el 10 de marzo de 2026 por El Deber. El Fondo de Pensiones tiene USD 37.9 millones en bonos de FOSA y el 49.91% del capital accionario, en representación de los pensionistas beneficiarios del Fondo de Capitalización Colectiva: dos palancas financieras de primer orden si el Estado las usa con propósito. Regulando del lado equivocado Entre los primeros actos del gobierno de Paz Pereira figura la designación de Cynthia Aramayo Aguilar como Coordinadora General Interina de la Unidad Técnica de Ferrocarriles (UTF) del Ministerio de Obras Públicas. Aramayo se desempeñó como Gerente General de FASA entre 2015 y 2025, una década completa en que Gill ejercía como presidente del directorio de esa empresa. La UTF es el organismo estatal que regula y supervisará la licitación o renovación de las concesiones ferroviarias. Su titular es una funcionaria que trabajó a las órdenes directas del concesionario que debe regular. Rodrigo Paz Pereira. Asumió la presidencia el 8 de noviembre de 2025. Nueve días después, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la estructura accionaria de Ferroviaria Oriental. Heredó una ventana histórica para recuperar el control de los ferrocarriles sin expropiar. La ventana sigue abierta. Cynthia Aramayo Aguilar. Coordinadora General Interina de la Unidad Técnica de Ferrocarriles, el organismo que preparará la licitación de las concesiones de FOSA y FASA. Fue Gerente General de FASA durante una década bajo la presidencia de directorio de Carlos Enrique Gill. Ahora regula al que fue su empleador. El discurso sobre el Corredor Ferroviario Bioceánico Central (CFBC) —un trayecto de más de 3.700 kilómetros que conectaría Santos con Ilo atravesando Bolivia— se instaló en la agenda del gobierno Paz Pereira con características similares a las del discurso de Gill, quien se presenta como impulsor del proyecto. El tramo crítico es el de 150 kilómetros que uniría las redes oriental y occidental: una obra planificada desde la capitalización de 1996 que nunca se construyó. Quien gane la licitación de las concesiones renovadas controlará la infraestructura sobre la que circularía el bioceánico. La licitación es una decisión del Estado boliviano. La transparencia de ese proceso determinará si el CFBC es un proyecto nacional o un negocio privado con financiamiento previsional. El proyecto que necesita un dueño para funcionar El 18 de febrero de 2026, tres meses después del fallo de Santiago, la directora de la Unidad Técnica de Ferrocarriles declaró a la Agencia Boliviana de Información que el gobierno trabaja en “la vinculación de las dos redes por Tarija por la parte sur”, en un trayecto estimado de entre 400 y 550 kilómetros. El ministro Zamora lo calificó de prioridad de gestión. El anuncio fue recibido como el punto de partida hacia el corredor bioceánico que conectaría Brasil con el Pacífico atravesando Bolivia: la obra de infraestructura más ambiciosa del país en más de un siglo. Lo que ese anuncio no planteó es la contradicción que lo atraviesa. La nueva red por Tarija no reemplaza a Ferroviaria Oriental: la complementa. Son los 1.244 kilómetros actuales de FOSA los que conectan con Brasil por Puerto Quijarro y con Argentina por Yacuiba, y los que ya mueven alrededor de 2,2 millones de toneladas anuales de carga. La unidad de control entre ambas redes no es solo una inferencia documental. El 10 de marzo de 2026, el gerente general de Ferroviaria Andina, Javier Valdivia, declaró públicamente que Ferroviaria Oriental “tiene su propia estructura y su administración, a pesar de ser del mismo grupo de inversiones”. Es la primera vez que un directivo de las empresas concesionarias admite abiertamente esa unidad. Quien controle FOSA cuando se liciten las concesiones no controlará solo el oriente boliviano: controlará el vértice de la única red ferroviaria integrada del país. Carlos Enrique Gill Ramírez. Empresario paraguayo-venezolano que controla Ferroviaria Oriental y Ferroviaria Andina desde 2009, cuando adquirió las acciones de FOSA sin notificar al acreedor prendario. Dejó de pagar esa deuda en 2003 y nunca retomó los pagos. Mientras tanto, el Fondo de Pensiones boliviano le prestó casi el doble de lo que debía. En noviembre de 2025, la justicia chilena anuló esa compra. Javier Valdivia. Gerente general de Ferroviaria Andina. El 10 de marzo de 2026 declaró públicamente que Ferroviaria Oriental “tiene su propia estructura y su administración, a pesar de ser del mismo grupo de inversiones.” Fue la primera admisión abierta de la unidad de control entre las dos empresas que el Estado boliviano lleva dieciséis años sin resolver. Cualquier corredor bioceánico que atraviese Bolivia depende de FOSA como pieza central. Pero el tramo faltante no tiene que seguir la misma suerte que las redes existentes. El Estado puede construirlo directamente, concesionarlo de forma independiente, o incorporarlo como condición de una nueva licitación. El antecedente es concreto: el tramo Montero–Bulo Bulo fue construido por el Estado boliviano sin que FOSA interviniera en su ejecución ni recibiera su titularidad. Esa distinción separa dos decisiones que el debate público trata como una sola: quién opera el ferrocarril que existe hoy, y quién construye y controla el que Bolivia necesita mañana. El Estado puede responderlas de manera diferente. Análisis técnicos consultados por este medio estiman que la construcción de una nueva línea por el sur, con entre 400 y 550 kilómetros de vía nueva, requeriría una inversión de entre 2.000 y 3.500 millones de dólares según el trazado elegido, y un horizonte de ejecución que no bajaría de doce años desde la decisión de inversión —incluyendo estudios, diseño y obras por fases. En ese horizonte, la pregunta sobre quién controla FOSA se vuelve más urgente. Bolivia puede construir esa vía nueva en ese horizonte mínimo de doce años y conectarla a una empresa cuya titularidad sigue en disputa ante un tribunal chileno, o puede resolver primero quién opera el ferrocarril que ya existe. Las dos decisiones no son independientes. Y solo una de ellas tiene un plazo que se acorta. Recuperar sin expropiar La mecánica de recuperación que analistas consultados denominan “Fast Track a la inversa” —el uso de los mismos instrumentos financieros que financiaron el control privado para revertirlo— opera sobre tres instrumentos existentes, sin necesidad de expropiación. La Gestora Pública, la banca boliviana con exposición en FOSA, y los Fondos de Inversión Cerrados —fondeados de manera relevante por la misma Gestora— pueden condicionar la renovación de bonos y créditos al vencimiento a cambios en la estructura accionaria. La convergencia de estos tres canales bajo influencia estatal crea un ambiente propicio para controlar tanto FOSA como FASA simultáneamente. En un contexto en que el controlador principal acaba de ver anulada judicialmente la compra que le dio ese control, su posición negociadora es estructuralmente débil. Una negociación así planteada podría obtener una cesión de acciones sin las consecuencias jurídicas y reputacionales internacionales de una expropiación. Tres palancas La Gestora Pública, la banca boliviana y los Fondos de Inversión Cerrados —fondeados por la misma Gestora— convergen como instrumentos de presión financiera sobre FOSA y FASA. El Estado los controla. Aún no los ha usado. Los instrumentos constitucionales disponibles son complementarios. El financiero: la Gestora puede orientar sus decisiones de inversión de modo que dejen de financiar la gestión privada de activos estratégicos cuyo control la Constitución asigna al Estado. El concesional ofrece más de una salida: al vencer los contratos en marzo de 2036, el Estado no está obligado a licitar ni a prorrogar las concesiones actuales. Puede optar por asumir la administración directa de las redes, o delegarla a privados mediante contratos de operación sin ceder participación accionaria. Son tres caminos distintos —licitación abierta, administración directa, delegación sin acciones— y los tres son constitucionalmente válidos. En todos los casos la CPE no solo permite sino exige recuperar el control. En ninguno es necesaria una expropiación. La ventana se cierra El riesgo que los analistas identifican no es jurídico sino político. No es que Bolivia no pueda recuperar el control de sus ferrocarriles: la Constitución, los vencimientos de concesión y la situación judicial en Chile convergen en la misma dirección. El riesgo es que el gobierno elija no hacerlo. Desde que Cynthia Aramayo asumió en la UTF, el Ministerio de Obras Públicas no ha emitido ningún comunicado sobre la situación accionaria de FOSA ni sobre el proceso judicial en Chile. La agenda pública se concentra en el CFBC. Las preguntas sobre quién controlará el ferrocarril cuando se liciten las concesiones no han recibido respuesta oficial. La ventana histórica que abrió el fallo chileno de noviembre de 2025 no es permanente. Los trámites procesales pendientes —notificación a las partes del proceso viciado, resolución del recurso de casación— se resolverán en meses. Cuando se convoque el nuevo remate judicial —la subasta de las acciones de FOSA cuya venta original fue anulada por la Corte de Santiago—, el Estado boliviano será uno más entre los postores, sin privilegio alguno sobre un comprador privado. Salvo que actúe antes, usando los instrumentos que la Constitución le da y que el Fondo de Pensiones le financia. La decisión es del gobierno. El artículo 124 establece las consecuencias de omitirla. El ahorro previsional boliviano financió un fraude todavía no investigado Al 30 de junio de 2025, el Fondo de Pensiones boliviano registraba USD 37,967,622 en bonos corporativos de Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA). Era el máximo absoluto desde que el fondo inició ese financiamiento. Lo que esa cifra no expresa es la historia detrás: dieciséis años de financiamiento sostenido al controlador de una empresa adquirida sin capital propio, con deuda impagada desde 2003, y cuya estructura accionaria fue anulada judicialmente en noviembre de 2025, cinco meses después de ese récord. El financiamiento comenzó en 2009, el mismo año en que Carlos Enrique Gill Ramírez y Peter O’Toole Ford adquirieron el control de FOSA a través de Yulara Inversiones sin notificar al acreedor prendario CB Inversiones T e I S.A. Ese año, el Fondo —entonces gestionado por las AFP— comenzó a comprar bonos de Ferroviaria Andina S.A. (FASA), empresa gemela del grupo. En 2013 sumó bonos de FOSA: 5,693,025 dólares iniciales que en 2014 saltaron a 22,607,607 —un incremento del 297% en doce meses—. En 2015 llegaron a 29,682,126 dólares. En ese mismo año, Gill no había pagado ninguna parte del capital de la deuda con CB desde 2003. La alerta sin respuesta El 1 de febrero de 2019, Manuel Cruzat Infante —acreedor original de FOSA— envió cartas formales a Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva de la ASFI, y a Cleo Correa Duarte, Presidente Ejecutivo de AFP Futuro de Bolivia. Ambas describían el mecanismo de la adquisición fraudulenta y adjuntaban documentación de respaldo. Ninguna de las dos autoridades respondió. Ninguna tomó medida documentada. La trayectoria posterior convierte ese silencio en un dato cuantificable. En 2019 el saldo en bonos FOSA era de 10,054,383 dólares. En 2020 retrocedió a 8,286,438 —una reducción del 17,6%—. En 2021 se disparó a 22,844,549: un alza del 176% en doce meses, el mayor incremento anual desde 2015, coincidiendo con la autorización de nuevas series de bonos destinadas a refinanciar deuda anterior. En junio de 2025 llegó al máximo histórico de 37,967,622 dólares. La inversión se triplicó después de que el regulador fue informado del problema. Ese salto de 2021 no fue un episodio aislado: marcó el inicio de una segunda fase de crecimiento que el patrón histórico hace más llamativa. Entre 2015 y 2020, la exposición del Fondo a FOSA había caído de manera sostenida durante cinco ejercicios consecutivos: de USD 29,682,126 a USD 8,286,438, su mínimo histórico. La reversión coincidió con la transición de las AFP privadas a la Gestora Pública como administradora del Fondo. Fue bajo gestión estatal que la exposición comenzó a crecer de nuevo, y fue bajo gestión estatal que alcanzó su máximo histórico. El doble conflicto de la Gestora Desde 2023, el Fondo es administrado por la Gestora Pública de Seguridad de Largo Plazo. La institución heredó la exposición y la amplió: en el primer semestre de 2025 agregó 14,857,333 dólares adicionales —un salto del 64.3%— mientras el proceso de nulidad accionaria tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago era un documento público consultable. Orden invertido El fallo de nulidad de la estructura accionaria de FOSA llegó en noviembre de 2025. El máximo histórico del financiamiento previsional ocurrió cinco meses antes. En los dieciséis años de financiamiento documentados, solo el salto de 2013 a 2014 registró un incremento absoluto mayor —USD 16,9 millones en doce meses, cuando la posición inicial era cinco veces menor. La Gestora igualó esa escala en la mitad del tiempo: seis meses. Es la tasa de expansión más alta de toda la serie. Lo hizo después de recibir la alerta de 2019. Lo hizo mientras el litigio en Chile avanzaba. Y lo hizo cinco meses antes de que ese litigio produjera el fallo que anuló la estructura accionaria que respaldaba esos bonos. El conflicto de interés es estructural y doble. La Gestora posee el 49.91% del capital accionario de FOSA a través del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC), y tiene simultáneamente USD 37.9 millones en bonos de la misma empresa con cargo al Fondo de Pensiones. Son dos fondos distintos de trabajadores bolivianos, usados de dos maneras distintas, expuestos al mismo riesgo. Si FOSA incumple el pago de sus bonos, pierde como acreedora. Si reduce dividendos, pierde como accionista. Los indicadores financieros agravan el cuadro: en años con ROE positivo, FOSA distribuyó el 100% de sus utilidades sin retener capital; su endeudamiento equivale al 50.8% del patrimonio; en 2021 registró ROE negativo —pérdidas netas— y las proyecciones para 2025 apuntan en la misma dirección, lo que vuelve insostenible el esquema circular de refinanciamiento de vencimientos con emisión de nuevas series de bonos, que la Gestora Pública compra con el ahorro de los trabajadores bolivianos. El saldo de USD 37.9 millones en bonos FOSA equivale a 1.9 veces la deuda que Gill y O’Toole dejaron impaga a CB Inversiones, estimada en veinte millones de dólares. Mientras el empresario negaba esa deuda a quienes le vendieron legítimamente las acciones, el Fondo de Pensiones le prestaba casi el doble. Ninguna autoridad boliviana ha informado públicamente a los trabajadores cuyos fondos están comprometidos sobre la situación que estos documentos describen. Concesiones ferroviarias que Bolivia puede (o no) volver a licitar Las concesiones de Ferroviaria Oriental S.A. y Ferroviaria Andina S.A. fueron otorgadas como parte del proceso de capitalización de 1996. Los contratos de concesión establecen plazos y condiciones de renovación que el Ministerio de Obras Públicas administra a través de la Unidad Técnica de Ferrocarriles (UTF). La UTF no ha emitido ninguna comunicación oficial sobre los plazos de vencimiento desde la asunción del gobierno de Paz Pereira. La fecha de FASA fue confirmada por su propio gerente general; la de FOSA surge de los documentos de concesión originales. El gobierno actual, a través del ministro Mauricio Zamora Liebers, deberá tomar decisiones sobre su renovación o licitación durante el período presidencial. La importancia de ese proceso es difícil de exagerar. Quien gane las concesiones renovadas controlará la infraestructura ferroviaria del proyecto Corredor Bioceánico Central (CFBC), cuya construcción el gobierno actual ha colocado en el centro de su agenda de desarrollo. La licitación de las concesiones es, en términos prácticos, la licitación del bioceánico. La Constitución establece en su artículo 351 que el Estado debe controlar el transporte de recursos naturales estratégicos. Una licitación que adjudique las concesiones a los actuales operadores privados —cuya titularidad accionaria está en litigio ante la justicia chilena— sin que el Estado ejerza el derecho de retorno que la Constitución le confiere, sería jurídicamente cuestionable según los analistas consultados. La UTF, bajo la dirección de Cynthia Aramayo, es el organismo técnico que preparará los términos de referencia de esa licitación. Sus decisiones técnicas determinarán si el proceso es abierto y competitivo o si favorece la continuidad de los concesionarios actuales. Los términos de referencia que prepare la UTF determinarán también si el tramo de interconexión se incluye como obligación del concesionario o si el Estado se reserva su construcción y titularidad. No es una decisión técnica menor: el tramo Montero–Bulo Bulo, construido directamente por el Estado sin participación de FOSA, establece que Bolivia tiene capacidad institucional para ejecutar infraestructura ferroviaria por cuenta propia. La pregunta es si el gobierno actual elegirá ejercerla. * * * * * 10 de marzo de 2026 Cómo el Estado financió el control privado de sus ferrocarriles Sin capital, sin pago, sin dueño: la trama judicial de Ferroviaria Oriental En enero de 2023, las acciones de control de Empresa Ferroviaria Oriental S.A. se remataron por USD 3 millones. La empresa había repartido USD 73 millones en dividendos en los 14 años anteriores. En noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló ese remate. Las acciones no tienen dueño. Equipo de Investigación de www.elpais.bowww.elpais.bo/reportajes/20260310_sin-capital-sin-pago-sin-dueno-la-trama-judicial-de-ferroviaria-oriental.html 10 de marzo de 2026 El 17 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad que retrotrajo cinco años el expediente del juicio ejecutivo ROL 19076-2006, tramitado en el 9° Juzgado Civil de Santiago. El fallo anuló la subasta de 14.482.642 acciones de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada, la sociedad chilena que —a través de una cadena de tres empresas intermedias— otorga el control del 50.00035% de Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA), la principal red ferroviaria del oriente boliviano. La subasta, realizada el 12 de enero de 2023, había adjudicado ese paquete accionario por 3 millones de dólares a Ricardo Bedoya Sáenz, a través de la corredora Larraín Vial. Fuentes jurídicas con acceso al expediente señalan que Bedoya Sáenz está vinculado a Carlos Enrique Gill Ramírez, el empresario paraguayo-venezolano que preside el directorio de FOSA desde 2009. Tanto Gill como Peter O’Toole y otras personas citadas en este reportaje han declinado dar declaraciones a este medio. Para entender el fallo, es necesario rastrear una historia que comienza en 1996, cuando el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada dividió la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) en dos concesiones: FOSA y Ferroviaria Andina S.A. (FASA). El grupo chileno CB Inversiones T e I S.A., controlado por el empresario Manuel Cruzat Infante, adquirió participación en FOSA a través de la sociedad Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada (IFB), que poseía el 67,54% de Transportes Ferroviarios S.A., que a su vez participaba en Trenes Continentales S.A., propietaria del 50,00035% de FOSA. Una venta que los acreedores no autorizaron En el año 2000, CB Inversiones vendió esa cadena accionaria a la sociedad Genesee & Wyoming Inc. (G&W), empresa ferroviaria estadounidense que adquirió la participación a través de su filial chilena. El precio total fue de USD 19,4 millones. G&W pagó solo una parte al contado; el saldo de USD 12 millones de capital original impago, con intereses, debía cubrirse en tres años con los dividendos que FOSA distribuyera. Como garantía, CB Inversiones y sus cinco bancos acreedores —Santander Chile, Banco de Chile, Scotiabank, BCI y un quinto banco— obtuvieron una prenda sobre las acciones de Transportes Ferroviarios S.A. El contrato prohibía expresamente enajenar ese paquete sin el consentimiento de los acreedores. G&W operó el ferrocarril durante nueve años sin amortizar el capital adeudado. Los pagos realizados correspondieron a intereses parciales en algunos ejercicios. En 2009, con el gobierno de Evo Morales consolidado y el anuncio de una posible renacionalización de las empresas capitalizadas en el ambiente político boliviano, G&W decidió retirarse. Transfirió su participación accionaria —las mismas acciones prendadas— a la sociedad YULARA INVERSIONES, cuyos socios eran Carlos Enrique Gill Ramírez y Peter Joseph O’Toole Ford, empresario irlandés radicado en Santa Cruz de la Sierra y cónsul honorario de Irlanda en Bolivia. O’Toole no ejerció su control únicamente a través de YULARA. Desde octubre de 2009 integró el Directorio de FOSA como Director Suplente, ascendió a Director Titular en abril de 2010 y fue ratificado anualmente hasta 2016, ejerciendo además la Secretaría del Directorio en 2015. En Trenes Continentales S.A. —la sociedad boliviana que es el eslabón inmediatamente superior en la cadena de control de FOSA— fue Director Titular desde 2009 hasta su renuncia el 31 de enero de 2018. La empresa pagó su propia compra La venta fue irregular de acuerdo a la normativa vigente en un punto central: las acciones transferidas estaban prendadas a favor de CB Inversiones y de los cinco bancos, quienes no recibieron notificación. El contrato de prenda prohibía expresamente esa enajenación. Según fuentes jurídicas consultadas en Santiago con acceso al expediente del juicio ejecutivo, el precio de compra no fue cubierto con recursos propios de Gill y O’Toole sino con dividendos no distribuidos y futuros de FOSA. La empresa fue usada para pagar su propia compra. Ese mecanismo requirió, según las mismas fuentes, un acuerdo previo entre vendedor y comprador y una estructura jurídica sostenida por abogados chilenos que actuaban como representantes de las sociedades intermedias. Para dotar de apariencia legal a la operación, en 2010 se convocó una Junta Extraordinaria de Accionistas de Trenes Continentales S.A. El orden del día incluía la aprobación de créditos entre sociedades con directores en conflicto de interés. La junta fue reducida a escritura notarial solo en parte: el punto sobre los créditos relacionados no quedó consignado. Entre 2010 y 2012, FOSA distribuyó dividendos cuantiosos; CB Inversiones no recibió pago alguno. La misma situación se mantuvo en 2016 y 2017. Desde 2003 hasta la actualidad, el acreedor chileno no ha recuperado el capital de la deuda. Los números permiten dimensionar el esquema. Entre 2001 y 2015, Ferroviaria Oriental S.A. distribuyó aproximadamente USD 73 millones en dividendos. De ese total, unos diez millones correspondían a la participación ligada a la venta de CB Inversiones. Cruzat Infante recibió seis millones. La diferencia —USD 4 millones— es equivalente a lo que Gill y O’Toole pagaron a G&W por las acciones. La ecuación es directa: los compradores adquirieron el control de una empresa que generaba decenas de millones en dividendos, pagando con los recursos de esa misma empresa, sin capital propio y sin honrar la deuda que pesaba sobre las acciones desde el origen. La denuncia que no llegó a juicio En agosto de 2018, Cruzat Infante presentó ante la Fiscalía Regional Metropolitana de Santiago la denuncia criminal RUC 1801065413-7 contra Gill, O’Toole, el abogado Claudio Undurraga Abbott, el abogado Ignacio Echevarría Araneda y la persona a cargo del registro de accionistas. La denuncia invocaba los delitos de apropiación indebida y cohecho a funcionario público internacional. La Fiscalía archivó la causa provisionalmente. Gill y O’Toole no fueron citados a declarar; los dos abogados sí comparecieron. El juicio ejecutivo para el cobro de la deuda siguió su curso. La subasta de enero de 2023 fijó el precio de las acciones de IFB en USD 3 millones, cifra que contrasta con los USD 73 millones en dividendos que FOSA distribuyó en 14 años. El recurso de nulidad interpuesto en mayo de 2023 argumentó que el procedimiento fue ilegal. La Corte de Apelaciones le dio la razón en noviembre de 2025: anuló la subasta y todo lo actuado desde el 29 de mayo de 2015. Las acciones están en situación jurídica indefinida. Fuentes jurídicas estiman que el recurso de casación pendiente no tiene mérito para ser admitido. No hay fecha para un nuevo remate. Lo que Gill no responde Gill Ramírez respondió al fallo a través del sitio casocurauma.cl en enero de 2026. Afirmó que su participación personal directa en FOSA es del 10%, que el 50% pertenece a los trabajadores bolivianos a través de la Gestora Pública, y que la adquisición de 2009 fue una “transacción legítima entre privados” con G&W. Sobre la deuda con CB Inversiones, señaló que “cualquier disputa financiera previa entre G&W y terceros es ajena” a su grupo. No respondió a las diez preguntas que El País remitió a FOSA el 31 de octubre de 2025. La distinción que hace Gill entre participación directa y control societario requiere una precisión. El 10% que afirma corresponde a su tenencia directa de acciones. El control del 50,00035% de FOSA lo ejerce a través de la cadena: YULARA INVERSIONES → IFB → Transportes Ferroviarios S.A. → Trenes Continentales S.A. → FOSA. Son dos realidades que coexisten y que no se contradicen. La primera puede ser verdadera y la segunda también. Gill preside también el directorio de Ferroviaria Andina S.A., la empresa concesionaria de la red ferroviaria occidental boliviana. Ambas concesiones —FOSA y FASA— vencen en los próximos años. El gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereira, que asumió el 8 de noviembre de 2025, designó como Coordinadora General Interina de la Unidad Técnica de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas a Cynthia Aramayo Aguilar, quien se desempeñó como Gerente General de FASA entre 2015 y 2025, período en que Gill ejercía como presidente del directorio de esa empresa. Las concesiones que Aramayo deberá evaluar en su nuevo cargo son las de las empresas que hasta hace semanas dirigía como gerente. La cadena chilena que controla el ferrocarril boliviano El control de Ferroviaria Oriental S.A. no se ejerce directamente desde Bolivia sino desde una cadena de cuatro sociedades con sede en Chile. El primer eslabón es Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada (IFB), sociedad chilena de responsabilidad limitada creada en los años noventa para canalizar la inversión del Grupo CB Inversiones en el ferrocarril. IFB posee el 67,54% de Transportes Ferroviarios S.A., también sociedad chilena. Transportes Ferroviarios S.A. participa en Trenes Continentales S.A., sociedad boliviana. Trenes Continentales S.A. es propietaria del 50,00035% de Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA). Las 14,482,642 acciones cuya subasta fue anulada en noviembre de 2025 corresponden a IFB. Quien controla IFB controla, a través de la cadena, el 50,00035% de FOSA. Por eso el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago tiene consecuencias directas sobre quién dirige el principal ferrocarril de Bolivia. La Gestora Pública boliviana posee el 49,91% restante de FOSA, en representación de los trabajadores bolivianos beneficiarios del Fondo de Capitalización Colectiva creado durante la capitalización de 1996. El 0,09% restante corresponde a accionistas minoritarios. La situación actual es que el 50,00035% de FOSA está sin propietario consolidado hasta que se resuelva la situación procesal en Chile y se convoque un nuevo remate de las acciones de IFB. En la fotografía: el irlandes Peter Joseph O’Toole Ford y el paraguayo-venezolano Carlos Enrique Gill Ramírez. * * * * * 20 de enero de 2026 Ferroviaria Oriental: fallo de la Corte de Santiago favorece a Manuel Cruzat Joaquín Riffo B. 20 de enero de 2026 www.interferencia.cl La Corte de Apelaciones de Santiago anuló íntegramente lo obrado desde el año 2015 en un extenso proceso judicial vinculado al control de la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. de Bolivia. Diez años completos de tramitación sin efecto, “no por una irregularidad marginal, sino por un vicio de origen”, aseguran desde el entorno del empresario. Algo que podría sentar un precedente en el Caso Curauma. Hace dos meses, el 17 de noviembre de 2025, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo de consecuencias que podrían exceder largamente el caso que lo motivó. En las causas acumuladas Rol N° 7.736-2023, 7.738-2023 y 13.690-2023, el tribunal anuló íntegramente lo obrado desde el año 2015 en adelante en un extenso proceso judicial vinculado al control de la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. de Bolivia. La sentencia favorece al empresario chileno Manuel Cruzat Infante, quien actúa a través de Inmobiliaria La Aldea S.A., al acoger la nulidad de lo obrado y ordenar la retroacción total del procedimiento hasta el momento exacto en que se produjo un error inicial. Según el entorno del empresario, el mensaje del fallo es inequívoco: “cuando un proceso nace jurídicamente mal encuadrado, el paso del tiempo no lo legitima”, sostienen. El caso tiene una larga historia. Durante los años noventa, el grupo CB controlaba Ferroviaria Oriental S.A. mediante su participación societaria “aguas arriba” en Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda. En 2000, dichas acciones fueron vendidas a la estadounidense Genesee & Wyoming Inc. (G&W) por US$ 19,4 millones. La operación dejó un saldo insoluto de US$ 12 millones, más intereses, pactado a tres años, cuya fuente de pago serían los dividendos del propio ferrocarril. “Cuando un proceso nace jurídicamente mal encuadrado, el paso del tiempo no lo legitima”, sostienen desde el entorno de Cruzat. Ese saldo quedó garantizado mediante prenda y prohibición de enajenar las acciones, en favor de CB y de cinco bancos chilenos acreedores, con un banco agente encargado de recaudar y distribuir los pagos. El contrato era explícito: todo ingreso anual de la sociedad debía destinarse prioritariamente a amortizar la deuda. Según Cruzat, nada de eso ocurrió. Durante los años siguientes, G&W realizó abonos parciales de intereses, pero no amortizó capital, pese a haber percibido dividendos millonarios. En 2009, con la deuda plenamente vigente y acumulándose, G&W vendió las acciones prendadas sin informar ni pagar a CB ni a los bancos acreedores en Chile. El comprador fue una sociedad ligada a los empresarios paraguayo-venezolano Carlos Gill Ramírez y el irlandés Peter O’Toole, de quienes se denuncia no habrían desembolsado recursos propios relevantes para adquirir el control del ferrocarril. Opositores a esta operación denuncian que ésta se financió con utilidades retenidas y flujos futuros de la propia Empresa Ferroviaria Oriental, ignorando las garantías y obligaciones contractuales vigentes. De ese modo, un activo estratégico habría cambiado de control sin que se pagara el precio comprometido. Frente al incumplimiento, los acreedores reactivaron un juicio ejecutivo en el 9° Juzgado Civil de Santiago (Rol 19.076-2006), que culminó en enero de 2023 con el remate de las acciones de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda. La subasta se realizó por sólo cerca de US$ 3 millones, un valor que contrastaba con la magnitud del activo subyacente. Las acciones fueron adjudicadas por intermedio de LarraínVial, en representación de terceros no transparentados. Para el entorno de Cruzat, adquiere especial relevancia las palabras de la nueva presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien ha señalado al asumir el 6 de enero: “Puedo asegurar que cada denuncia de faltas a la probidad que me llegue, incluso si son anónimas, las voy a llevar al Pleno”. Ese remate es el que hoy se encuentra jurídicamente anulado. La Corte de Apelaciones concluyó que el tribunal de primera instancia utilizó un procedimiento incorrecto; trató la ejecución de acciones societarias como si fueran efectos de comercio, aplicando el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil, cuando correspondía el procedimiento del artículo 485. Las acciones no son títulos de crédito; son títulos de propiedad y de control. “El error fue estructural, no subsanable, y contaminó todo lo actuado desde su origen”, sostienen los denunciantes. La consecuencia práctica es que las acciones que otorgan el control de Empresa Ferroviaria Oriental S.A. ya no pertenecen a la sociedad ligada a Gill Ramírez. Deberán ser objeto de un nuevo proceso, ajustado a derecho, en una eventual subasta pública que respete los procedimientos legales correctos. “Se reabre así la posibilidad real de recomponer la administración del ferrocarril, auditar sus flujos, esclarecer eventuales actos de corrupción y devolver racionalidad económica a una empresa estratégica para Bolivia”, apuntan los beneficiados por la decisión del tribunal. “Pero el alcance del fallo va más allá del ferrocarril. Reordena el estándar con que deben analizarse los procesos largos y complejos en los que están en juego acciones societarias, control de activos estratégicos y efectos patrimoniales irreversibles”, apuntan cercanos a Cruzat, quienes aseguran que este criterio dialoga directamente con otro caso emblemático: la quiebra de Curauma S.A. en Chile, decretada en 2013, pese a que la empresa contaba con activos inmobiliarios valorizados en más de US$ 500 millones”. “En Curauma, como en el caso Ferroviaria Oriental, se ha denunciado durante años un proceso entero marcado por vicios de origen, errores graves, elecciones de tribunal funcionales a una de las partes y distorsión de los sistemas de control. El fallo de noviembre de 2025 recuerda que una década de tramitación no convierte en legítimo lo que nació mal. La legalidad no se consolida por cansancio institucional”, afirman. Para el entorno de Cruzat, adquiere especial relevancia las palabras de la nueva presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien ha señalado al asumir el 6 de enero: “Puedo asegurar que cada denuncia de faltas a la probidad que me llegue, incluso si son anónimas, las voy a llevar al Pleno”. Escribe Carlos Gill Ramírez Tras la reciente publicación de una columna de Voces Lectoras sobre este caso de autoría del ingeniero Iván Rojas Bravo, el empresario Carlos Gill Ramírez envió una aclaración en que precisó la información contenida en este artículo y que Interferencia comparte y pone a disposición de sus lectores, en el contexto de este actual artículo. En primera instancia la nota sugiere que Carlos Gill Ramírez posee el control absoluto y discrecional de la empresa. En realidad, mi participación personal es del 10%, lo que refleja una estructura compartida. Es imperativo recordar que el 50% de las acciones de Ferroviaria Oriental S.A. pertenece a los trabajadores bolivianos a través de la Gestora Pública de Pensiones (antes AFP). El resto de la composición accionaria es compartida con otros socios estratégicos, lo que garantiza una estructura de gobernanza corporativa plural, de apertura y sujeta a fiscalización constante. Sobre la compra, la adquisición de la participación que hoy ostenta el grupo inversor fue una transacción legítima entre privados realizada en 2009, donde se adquirieron los derechos a la multinacional estadounidense Genesee & Wyoming (G&W). Cualquier disputa financiera previa o externa entre G&W y terceros (como el grupo chileno mencionado en la nota) es ajena a la transparencia con la que el grupo inversor ingresó a la sociedad cumpliendo con las normativas vigentes. Lo que sugiere la nota publicada ignora que la salida de G&W de Bolivia fue una decisión corporativa de la propia empresa estadounidense ante su cambio de estrategia global y no producto de una "amenaza". Además, la nota intenta politizar una operación estrictamente mercantil vinculando a los socios con regímenes extranjeros. La gestión de la Ferroviaria bajo la actual administración se ha centrado, exclusivamente, en la eficiencia operativa y el cumplimiento de las leyes bolivianas. Como sabes, en el contexto andino, la infraestructura ferroviaria es vital para el desarrollo, y nuestra gestión ha priorizado eso. Desde 2009 hemos enfrentado desafíos (incluyendo la pandemia) pero, gracias al equipo y el apoyo de sus clientes la empresa ha mostrado: Crecimiento en inversión: modernización de equipos y mejora de vías. Transparencia: auditorías anuales que son de conocimiento público y de las autoridades regulatorias. Seguridad para el ahorro boliviano: al ser socios del 50%, los jubilados bolivianos se han beneficiado directamente de la estabilidad y las utilidades generadas por una gestión profesional. Certificaciones internacionales ISO (9001-2015 de Calidad y 45001 de Seguridad y Salud Ocupacional) que avalan que la empresa opera bajo estándares globales de eficiencia, claridad y seguridad Transformación de un empresa de transporte ferroviario a una empresa con servicios integrales de logística. Posicionamiento como una empresa vital en el desarrollo de la economía y del comercio exterior boliviano. www.interferencia.cl/articulos/ferroviaria-oriental-fallo-de-la-corte-de-santiago-favorece-manuel-cruzat * * * * * 20 de enero de 2026 En Bolivia, la persecución penal de los actos de corrupción fue fortalecida de manera estructural mediante la promulgación de la Ley N°004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, publicada el 31 de marzo de 2010, la cual estableció la imprescriptibilidad de la acción penal y de la sanción respecto de los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo propio e impropio, concusión, peculado, malversación, beneficios en razón del cargo, tráfico de influencias, soborno transnacional y otros ilícitos vinculados al daño económico al Estado. Dicho régimen fue posteriormente reafirmado y ampliado por reformas legales y por su incorporación sistemática en el marco del Código Penal boliviano, extendiendo expresamente su aplicación no solo a funcionarios públicos en ejercicio, sino también a exfuncionarios y a particulares (civiles) que hubieren participado, facilitado o se hubieren beneficiado de tales conductas, aun cuando hubieren cesado en sus funciones al momento de iniciarse la persecución penal. * * * * * 17 de enero de 2026 EditorialCarlos Gill Ramírez, el testaferro de Maduro Si queremos entender cómo funcionó la corrupción estructural en Bolivia durante las últimas dos décadas, no nos basta con observar al poder político en abstracto. Es imprescindible analizar a quienes supieron habitar ese poder, aprovecharlo y traducirlo en control económico concreto. Carlos Gill Ramírez, de origen paraguayo-venezolano y avecindado en Bolivia y con pasaporte español, constituye el caso más ilustrativo de este tipo de “emprendedores”. No por su exposición pública, sino precisamente por su bajo perfil: su trayectoria se construyó de manera silenciosa, al amparo del favor, la preferencia y la obsena cercanía sostenida con el poder. Carlos Gill Ramírez Gill Ramírez no se distingue por procesos de innovación, por inversión productiva relevante ni por competir en mercados abiertos. Su perfil corresponde, con mayor precisión, al de un operador del favor: un actor que prospera allí donde la regla se vuelve flexible, donde la decisión es discrecional y donde la política sustituye al mercado. Su ventaja competitiva no ha sido el riesgo propio, sino el acceso privilegiado. Ese acceso no surge de manera espontánea. Se explica por el marco político, tanto interno como internacional, que dominó Bolivia durante los gobiernos de Evo Morales, estrechamente alineados con el chavismo venezolano, primero bajo Hugo Chávez y luego bajo Nicolás Maduro, hoy preso en EE.UU. Esa alianza no fue solo ideológica: se tradujo en cooperación política activa, respaldo diplomático recíproco y un ecosistema institucional donde ciertos actores económicos encontraron condiciones excepcionalmente favorables para expandirse. Es en ese contexto donde la figura de Carlos Gill Ramírez adquiere centralidad. Su presencia se vuelve recurrente precisamente en aquellos espacios donde el Estado conserva capacidad decisoria sobre activos estratégicos: ferrocarriles, agroindustria, medios de comunicación, infraestructura y, más recientemente, litio. No aparece en escenarios de licitación abierta ni bajo reglas impersonales, sino allí donde el poder político puede inclinar la balanza y transformar la excepción en norma. El caso del ferrocarril boliviano es paradigmático. El control de Ferroviaria Oriental S.A. se consolida a partir de la venta de las acciones “aguas arriba” realizada en el año 2000 sin que se pague una deuda contractual preexistente con el grupo CB de Chile, pactada a tres años y garantizada mediante prenda, pese a la existencia de acreedores plenamente identificados y de flujos suficientes para cumplir. Entre 2001 y 2009 el activo genera dividendos significativos; en 2009 el control se transfiere nuevamente sin que la deuda haya sido amortizada; y entre 2009 y 2014 esa omisión se normaliza por inacción y dilación. El paso del tiempo —convertido en instrumento— permite que la obligación se diluya mientras el control permanece intacto. No se trata de una lectura interesada, sino de una secuencia fáctica, fechada y verificable, que solo puede explicarse en un entorno donde el favor termina imponiéndose sobre el contrato. Ese mismo patrón reaparece, con nombres y fechas concretas, en otros sectores. En la agroindustria, la adquisición y control de Gravetal Bolivia S.A., a partir de 2019, se estructura mediante vehículos societarios de capital reducido y financiamiento externo, incluyendo recursos canalizados a través de entidades estatales y créditos vinculados al sistema financiero público, en un sector altamente regulado y estratégico para la exportación de soya. En los medios de comunicación, la compra de La Razón y Extra en 2016 se consolida sin una inyección de capital proporcional al tamaño de los activos y culmina, en julio de 2020, con el despido de 140 trabajadores en plena pandemia, pese a que el grupo reportaba operaciones rentables. En infraestructura y logística, el control de Ferroviaria Oriental S.A. se afirma entre 2009 y 2014 sin que se pague íntegramente la deuda contractual original asociada a la venta del control societario, a pesar de la existencia de garantías y flujos suficientes. En todos estos casos se repiten las mismas constantes: sociedades de capital mínimo, financiamiento directa o indirectamente asociado al Estado, supervisión regulatoria insuficiente y una capacidad sistemática para trasladar riesgos al erario público, a los trabajadores o a fondos de terceros, incluidos los ahorros previsionales, mientras el control económico permanece concentrado. Cambian los sectores; el método es el mismo. El expresidente Jorge Tuto Quiroga ha calificado públicamente a Gill Ramírez como “testaferro de Maduro”, señalando que obtuvo negocios con el Estado a cambio de favores políticos y mediáticos durante la era Morales. El blindaje de este tipo de operador es conocido. Arquitecturas societarias que diluyen responsabilidades. Judicializaciones prolongadas que convierten el tiempo en aliado. Influencia mediática que reduce el escrutinio público. Y decisiones empresariales que descargan los costos sobre terceros, trabajadores despedidos, pasivos impagos y riesgos socializados, mientras el núcleo del poder económico permanece intacto. Nada de esto requiere una condena penal para ser grave. Es grave porque erosiona la igualdad ante la ley, distorsiona la competencia y degrada la confianza pública. Cuando el éxito económico depende del favor político, el mercado deja de operar como tal y el Estado abandona su rol de árbitro para convertirse en socio silencioso. El aspecto igualmente grave de este entramado no reside solo en los nombres propios ni en los activos capturados, sino en quién termina financiando el privilegio. En Bolivia, los fondos de pensiones, primero administrados por las AFP privadas y hoy concentrados en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, han sido utilizados de manera directa o indirecta como colchón silencioso del capitalismo de favores. El ahorro forzoso de millones de trabajadores, destinado por ley a inversiones prudentes, diversificadas y transparentes, ha quedado expuesto a proyectos opacos, empresas subcapitalizadas y operadores que no arriesgan patrimonio propio. Los ahorrantes no deciden, no controlan ni participan de los beneficios, pero sí asumen el riesgo cuando los flujos no alcanzan, las deudas no se pagan o los activos se desvían o se vacían. No se trata de una falla técnica del sistema previsional, sino de una distorsión ética y económica profunda, en la que las jubilaciones futuras se utilizan para sostener negocios favorecidos políticamente en el presente. Mientras no se audite con rigor qué parte del ahorro previsional ha sido canalizada hacia estas estructuras, con qué criterios de riesgo y con qué responsabilidades, Bolivia seguirá permitiendo que los ahorros de sus trabajadores financien el favor, la preferencia y la corrupción, hipotecando no solo su pasado institucional, sino también las pensiones de su futuro. * * * * * 16 de enero de 2026 Editorial La nueva Bolivia La nueva administración boliviana ha iniciado su mandato con una señal que merece ser reconocida: la decisión explícita de enfrentar la corrupción estructural heredada y recomponer la credibilidad del Estado. El propio presidente Rodrigo Paz ha hablado de una institucionalidad dañada y de pérdidas económicas que podrían superar los USD 15.000 millones. Si ese es el punto de partida, entonces existen casos que ya no pueden seguir siendo tratados como conflictos privados ni como herencias incómodas del pasado. El de Ferroviaria Oriental S.A. es uno de ellos. Durante más de dos décadas, una obligación contractual clara —el pago de una deuda originada en la venta del control societario del ferrocarril— ha sido sistemáticamente eludida. No por insolvencia del deudor ni por quiebra de la empresa, sino por una combinación mucho más estructural: ingeniería societaria orientada a diluir responsabilidades, financiamiento sin capital propio relevante y una tolerancia institucional que permitió que el control de un activo estratégico cambiara de manos sin que se pagara el precio comprometido. Ese resultado no fue accidental. El diseño que lo hizo posible responde a un modus operandi reconocible, casi de manual, cuando se busca vaciar valor sin recurrir a la expropiación abierta. El proceso se inicia en el año 2000, cuando el grupo chileno CB, liderado por Manuel Cruzat Infante, vende su participación dominante en Ferroviaria Oriental S.A. a la estadounidense Genesee & Wyoming Inc. por USD 19,4 millones, operación que deja un saldo insoluto de USD 12 millones más intereses. Dicho saldo queda formalmente garantizado mediante prenda a favor de CB y de cinco bancos chilenos acreedores. Sin embargo, esa garantía nunca cumplió su función económica. Pese a que Genesee & Wyoming percibió dividendos significativos del ferrocarril, el capital de la deuda no fue amortizado. Más aún, en 2009 la empresa vendió las acciones gravadas sin informar ni pagar a los acreedores, trasladando el problema sin resolverlo. El comprador final de esas acciones fue Yulara Inversiones, sociedad controlada por los empresarios Carlos Gill Ramírez y Peter O’Toole. La adquisición no se realizó mediante una inversión de capital propio significativa. Por el contrario, se financió con utilidades retenidas y flujos futuros del propio ferrocarril, es decir, utilizando el activo para pagar por sí mismo, mientras las obligaciones contractuales preexistentes quedaban deliberadamente al margen. Entre 2001 y 2015, Ferroviaria Oriental distribuyó cerca de USD 73 millones en dividendos, sin que la deuda original con CB fuera pagada íntegramente. Este esquema no se sostuvo solo por decisiones empresariales. Se consolidó a través de una arquitectura jurídica opaca: sociedades “aguas arriba” que alejaban la responsabilidad efectiva, créditos entre partes relacionadas, decisiones societarias reducidas a formalidades notariales y una judicialización prolongada que permitió que el paso del tiempo operara como mecanismo de legitimación de hecho. Los efectos de ese diseño hoy son verificables. La reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile (Noviembre de 2025), que anuló diez años de actuaciones judiciales por vicios de origen en el proceso vinculado al control del ferrocarril, no constituye un tecnicismo procesal aislado. Establece un principio claro: el tiempo no convalida lo que nació jurídicamente mal, viciado. Este patrón, además, no es exclusivo del sector ferroviario. El caso Gravetal Bolivia S.A. revela la misma lógica aplicada a la agroindustria: vehículos societarios con capital mínimo, financiamiento externo de origen político-estatal, uso intensivo de crédito público, pasivos que desaparecen de los balances y una supervisión incapaz de explicar cómo se inflan patrimonios sin un correlato económico verificable. Cambian los sectores productivos; el método permanece. Este modelo se consolidó durante los años en que Bolivia fue gobernada por Evo Morales, con Álvaro García Linera como arquitecto intelectual de un sistema que confundió soberanía con opacidad y política económica con lealtad. En ese entramado, Carlos Gill Ramírez aparece de manera recurrente como beneficiario final, tanto en activos logísticos estratégicos como en agroindustria. De allí que el problema ya no sea histórico ni ideológico, sino estrictamente institucional. Prensa sobre Gravetal Bolivia S.A. www.elpais.bo/reportajes/20251012_gravetal-us-65-millones-venezolanos-para-maniatar-al-poder-agro-cruceno.html www.connectas.org/especiales/chavismo-inc/el-diamante-mejor-escondido-del-chavismo-en-bolivia/index.html * * * * * 15 de enero de 2026 Editorial Por qué, cómo, cuándo y quiénes se apropiaron de Ferroviaria Oriental de Bolivia El Ferrocarril Oriental de Bolivia (FOB) fue apropiado porque nunca se pagó el precio que se debía al grupo chileno CB, ligado a Manuel Cruzat Infante, su vendedor original, y porque personas y sociedades identificables tomaron el control del activo con pleno conocimiento de esa deuda y decidieron dejarla impaga, mientras explotaban la empresa y se beneficiaban de sus flujos. Y se trata de una secuencia de hechos económicos verificables. El quiénes es preciso. El primer responsable es Genesee & Wyoming Inc., que adquirió la participación del grupo CB a comienzos de la década del 2000, no pagó íntegramente el precio, mantuvo una deuda garantizada con prenda accionaria y, aun así, vendió en 2009 acciones gravadas, transfiriendo el control sin extinguir la obligación. El segundo es la sociedad compradora, Yulara Inversiones, controlada por Carlos Gill Ramírez y Peter O’Toole, quienes adquirieron el control sabiendo que el precio adeudado al grupo CB no había sido pagado y estructuraron la operación de modo que esa deuda dejara de ser atendida. El por qué es directo. El Ferrocarril Oriental es un activo estratégico que controla una parte esencial de la red ferroviaria boliviana, articula el transporte de soya y carga y condiciona proyectos logísticos de alcance continental. El valor de controlar ese activo superaba el costo de cumplir con la obligación pendiente. En ese contexto, pagar la deuda con el grupo CB dejó de ser una opción. El cuándo está definido. El punto de quiebre ocurre en 2009, bajo el gobierno de Evo Morales en Bolivia y de Hugo Chávez en Venezuela. Ese año, Genesee & Wyoming acuerda la venta de su participación a Yulara Inversiones sin haber pagado el saldo de precio, saldo que estaba expresamente garantizado mediante prenda y prohibición de enajenar. Desde ese momento, el pago al grupo CB se interrumpe de manera definitiva. El cómo completa el cuadro. La adquisición por parte de Yulara Inversiones no se financia con capital propio relevante, sino con recursos del propio Ferrocarril Oriental: utilidades retenidas y dividendos futuros que, conforme a los contratos vigentes, debían destinarse prioritariamente al pago de la deuda con el grupo CB. No hubo pago del saldo. No hubo extinción de la obligación. No hubo ejecución de garantías. Hubo una decisión: conservar el activo y dejar impaga la deuda. Los números confirman esta secuencia sin necesidad de interpretaciones. Entre 2001 y 2015, Ferroviaria Oriental distribuyó aproximadamente USD 73 millones en dividendos. A la participación vinculada a la venta original del grupo CB le correspondían alrededor de USD 10 millones. El grupo CB recibió solo USD 6 millones. La diferencia coincide materialmente con el valor económico que permitió a los nuevos controladores consolidar su posición. El dinero no desapareció: se destinó a pagar la salida del vendedor intermedio y no al vendedor original. Desde 2009 en adelante, primero bajo Hugo Chávez y luego bajo Nicolás Maduro en Venezuela, el impago se mantiene como una situación permanente. No existe renegociación efectiva, no existe pago posterior, no existe cumplimiento tardío. Existe una deuda vigente y un activo explotado por quienes nunca pagaron su precio. En el caso del Ferrocarril Oriental, los responsables son identificables, las fechas son claras y los montos están documentados. * * * * * 11 de enero de 2026 Editorial El gerente de Bolivia En Santa Cruz, cuando el viento del oriente baja desde los silos hasta los patios ferroviarios, la ciudad huele a soya. Es el olor de una riqueza que se mueve. Millones de toneladas viajan en camiones hasta los trenes y de ahí a los puertos, sosteniendo una parte decisiva de la economía boliviana. La Ferroviaria Oriental es la arteria de ese flujo. Sin ella, la soya no exporta, el oriente no produce y el país no cobra. Pero hacia el año 2000 esa arteria dejó de estar regida por reglas económicas normales. Pasó a quedar bajo el control de un pequeño grupo encabezado por el venezolano Carlos Gill Ramírez, que se hizo de la concesión sin poner un centavo. No fue una compra en el sentido económico del término, sino una apropiación facilitada por estructuras financieras opacas y por una cobertura política que neutralizó cualquier control efectivo. Desde entonces, los trenes siguieron cargando soya, minerales y combustibles, pero el dinero dejó de cumplir su función básica: reinvertirse. En lugar de modernizar vías, locomotoras o sistemas logísticos, los flujos de caja se desviaron hacia dividendos extraordinarios no declarados, préstamos entre partes relacionadas y operaciones diseñadas para beneficiar a los mismos controladores. La empresa que debía ser plataforma de desarrollo pasó a operar como un vehículo de extracción. Nada de eso habría sido posible sin un entorno político funcional a ese esquema. En el centro de ese entorno estaba quien en los pasillos se conocía como "el gerente de Bolivia". Álvaro García Linera no figuraba en los directorios ni en los registros accionarios, pero sí en la arquitectura de poder que permitió que un activo estratégico quedara en manos de un grupo protegido. No hacía falta que firmara contratos: bastaba con que el Estado, bajo su influencia, no interfiriera. Los reportes financieros y las investigaciones periodísticas coinciden en lo esencial: la Ferroviaria Oriental distribuyó decenas de millones de dólares en dividendos sin cumplir compromisos de pago; permitió que sus directores se prestaran dinero entre sí como si la empresa fuera una caja privada. Eso no es ideología. Es trazabilidad contable. La Ferroviaria Oriental no fue capturada en nombre del mercado ni de la eficiencia. Fue capturada por una convergencia de poder político y oportunismo financiero. Un esquema donde el Estado no defendió ni al país, ni a sus pensionados, ni a la inversión privada legítima, sino a quienes supieron moverse dentro del poder. Pronto, cuando los archivos se abran del todo, quedará claro que no fue azar ni mala gestión. Fue una operación de apropiación estructural. * * * * * 7 de enero de 2026 Publicado en Interferencia.cl: www.interferencia.cl/articulos/la-forma-en-que-simpatizantes-del-regimen-de-maduro-compraron-el-ferrocarril-oriental La forma en que simpatizantes del régimen de Maduro compraron el Ferrocarril Oriental Boliviano sin desembolsar dinero propio Iván Rojas Bravo 7 de enero de 2026 “Todos los hechos descritos -que huelen a saqueo, con complicidad de abogados y bancos chilenos- deben ser investigados no solo en Chile y Bolivia, sino también en Estados Unidos, como un gran caso de corrupción, para que sirva de ejemplo de cómo se corrigen estas distorsiones que van mucho más allá de un conflicto entre privados. Son este tipo de hechos los que hacen la diferencia entre el mundo desarrollado y, lamentablemente, nosotros”. La historia de cómo los empresarios Carlos Gill Ramírez –de origen paraguayo-venezolano, que mantuvo vínculos con los gobiernos de Hugo Chávez y Evo Morales- y su socio Peter O'Toole –cónsul de Irlanda en Bolivia- adquirieron las acciones que les permitió el control del Ferrocarril Oriental, es una muestra clara del despojo a manos llenas que ha sufrido Bolivia. Se hicieron de las acciones del Ferrocarril Oriental sin aportar recursos propios; utilizaron los recursos generados por el propio ferrocarril para financiarse, negando deudas y compromisos adquiridos. En definitiva, se podría decir que compraron el ferrocarril sin dinero. Todo lo anterior, cumpliendo con la forma de una aparente normalidad de balances y directorios. Durante los años noventa, el grupo chileno CB controlaba Ferroviaria Oriental S.A. a través de su participación societaria “aguas arriba” en la sociedad Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda. (Inversiones Ferroviarias Bolivianas Ltda es dueña del 67,54% de Transportes Ferroviarios S.A., y esta última participa en una sociedad boliviana llamada Trenes Continentales S.A., que finalmente es dueña del 50% de Empresa Ferroviaria Oriental S.A.). En el año 2000, CB vendió dichas acciones a la sociedad de capitales norteamericanos Genesee & Wyoming Inc. (G&W), quien las adquirió a través de su filial chilena, por un total aproximado de US$ 19,4 millones de la época. En esta transacción quedó un saldo por pagar a CB de US$ 12 millones, más intereses, pactados a tres años. La fuente de pago sería los dividendos correspondientes de Ferroviaria Oriental. En garantía de este saldo de precio, se constituyó en favor de CB y sus bancos acreedores (5 bancos chilenos) prenda y prohibición de gravar o enajenar las acciones de la sociedad Transportes Ferroviarios, designándose un banco agente para realizar el cobro y distribuir lo recaudado. El contrato de prenda establecía claramente que todo ingreso que recibiere anualmente Inversiones Ferroviarias Bolivianas (representada ahora por sus nuevos compradores), debía ser usado para amortizar la deuda con CB, pagándose a los bancos acreedores y, lógicamente, el saldo de precio a CB. Los abonos que G&W realizó a CB básicamente correspondieron a intereses parciales durante algunos años, sin amortizar el capital de la deuda. G&W controló el ferrocarril hasta el año 2009 y la deuda seguía plenamente vigente y en aumento. No se cumplió lo pactado, a pesar de que G&W recibió millonarios dividendos del ferrocarril. Pues bien, en el año 2009, G&W vendió su participación accionaria –que no había pagado a CB-, sin dar cuenta a CB ni a los bancos acreedores de la deuda vigente ni de las circunstancias de la venta. G&W se salió del negocio del ferrocarril sin pagar lo adeudado, vendiendo acciones prendadas. El comprador de estas acciones fue la sociedad YULARA INVERSIONES, cuyos socios son los empresarios soyeros Carlos Gill Ramírez y Peter O´Toole. ¿Cómo se materializó la compra? Carlos Gill Ramírez y Peter O´Toole no desembolsaron un solo dólar para adquirir el ferrocarril. ¿Cómo se financió la compra, entonces? Con los recursos propios de Ferrocarril Oriental, no distribuidos y con los dividendos futuros, ignorando dolosamente los compromisos adquiridos con CB y sus bancos acreedores. ¿Cómo fue posible lo anterior? Sin duda, requirió un concierto previo entre comprador y vendedor, y una estructura jurídica que sostenga y permita la ejecución de dicha figura de apropiación reiterada en el tiempo, con el rol fundamental de abogados chilenos representantes de sociedades vinculadas al ferrocarril en Chile. Como perfeccionamiento del fraude, y a objeto de legitimar el actuar doloso de los involucrados, en el año 2010 se citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas, en la cual se buscó, entre otros temas, la aprobación de créditos relacionados en sociedades donde los directores tienen interés. La Junta de accionistas fue reducida a escritura pública notarial solo parcialmente, sin dar cuenta de la aprobación de dichos créditos. Así, en los años 2010, 2011 y 2012 no hubo pago a CB, a pesar de la repartición de los cuantiosos dividendos de parte de Ferroviaria Oriental. Como referencia, entre 2001 y 2015, Ferroviaria Oriental distribuyó aproximadamente USD 73 millones en dividendos. De ese total, cerca de USD 10 millones correspondían a la participación vinculada a la venta original de CB; pero recibió USD 6 millones. La diferencia no recibida es un monto equivalente al cual Gill Ramírez y O'Toole pagaron a G&W. En los años 2016 y 2017 nada se pagó y eso sigue al día de hoy. De esta forma se explica cómo un amigo del régimen de Nicolás Maduro y Evo Morales logra hacerse de una empresa estratégica, comprándola sin dinero propio y a precios ridículos, aprovechándose de que sus controladores (G&W) se sienten amenazados, no pueden desarrollar su negocio y quieren abandonar el país. No es extraño que capitales venezolanos usufructen de sus conexiones políticas y tengan una participación en importantes empresas de Bolivia. Y en este caso particular, tener el control de toda la red ferroviaria boliviana -Ferrocarril Oriental y Ferroviaria Andina-, para no solo integrarlo verticalmente con el negocio de la soya, cosa ya peligrosa para el correcto funcionamiento de los mercados, sino, además, controlar un sector estratégico económica y políticamente que permita consolidar el proyecto del tren bioceánico. Ese es el verdadero valor de Ferrocarril Oriental, el valor por lo que es y por donde está, más allá del análisis puntual de las ganancias actuales bajo la actual administración, las cuales, muy probablemente estén por debajo de las que deberían ser en condiciones óptimas tanto internas (operación bajo la lógica de maximización de utilidades con correctos precios de transferencias entre cliente-proveedor), mercados competitivos, y un país donde el orden público económico garantiza los derechos de propiedad y minimiza todo tipo de imperfecciones de mercado. Todos los hechos descritos -que huelen a saqueo, con complicidad de abogados y bancos chilenos- deben ser investigados no solo en Chile y Bolivia, sino también en Estados Unidos, como un gran caso de corrupción, para que sirva de ejemplo de cómo se corrigen estas distorsiones que van mucho más allá de un conflicto entre privados. Son este tipo de hechos los que hacen la diferencia entre el mundo desarrollado y, lamentablemente, nosotros. Iván Rojas Bravo * * * * * Sobre Genesee & Wyoming * * * * * Reflexiones Finales El caso de Ferroviaria Oriental S.A. es un claro ejemplo de cómo la corrupción puede infiltrarse en las estructuras empresariales y afectar a toda una nación. La historia de cómo se adquirió el control de esta empresa estratégica sin el debido proceso y con el uso de recursos de la propia empresa para financiar la compra es alarmante. La situación actual exige una respuesta contundente de las autoridades y una revisión exhaustiva de los mecanismos de control y regulación en el sector ferroviario. La legitimidad del control de Ferroviaria Oriental no solo es un asunto corporativo; es un tema que involucra los recursos de los trabajadores bolivianos y la integridad del sistema financiero. La recuperación de la justicia y la transparencia en este caso es esencial para restaurar la confianza en las instituciones y garantizar que el futuro de Bolivia no esté en manos de unos pocos, sino que beneficie a todos. #geneseewyoming #ferroviariaoriental #FerroviariaOrientalLegal #fosa #ferrocarriloriental #ferrocarrilbolivia #bolivia #carlosgillramirez #peterotoole #ricardoignaciobedoyasáenz #evomorales #hugochavez #nicolasmaduro #EchevarriaAraneda #chavismo #soya #gravetelbolivia #ferrocarril #larazon * * * * *

  • La Corporación

    La Corporación Administrativa del Poder Judicial, CAPJ, controla el sistema que decide qué juez conocerá una causa. No puede alegar ignorancia sobre su funcionamiento ni esconderse detrás de un proveedor, una migración tecnológica o el paso del tiempo. Los artículos 506, 510 y 511 del Código Orgánico de Tribunales le imponen administrar, desarrollar, organizar y supervisar los sistemas informáticos del Poder Judicial. Esa obligación es incompatible con operar una caja negra. Quien administra un sistema judicial debe conservar su código, versiones, parámetros, bases de datos, respaldos, logs, accesos, modificaciones y registros de intervención. Sin trazabilidad, la asignación del juez queda entregada a la impunidad informática. El 26 de septiembre de 2013, la solicitud de quiebra de Curauma (causa C-13913-2013) fue enviada al 2º Juzgado Civil de Santiago. El artículo 176 del COT vigente en 2013 exigía registrar la distribución por materia, numerarla y dejar constancia en un libro especial. No era una pulsación destinada a desaparecer: era el acto que fijaba al juez natural. Nueve años después, la CAPJ entregó versiones incompatibles. El Oficio 8AJ Nº 1593, de 11 de abril de 2022, afirmó que la distribución consideraba materia, número de ingresos y carga total. Conforme a esos criterios, correspondía el 6º Juzgado Civil, que registraba 14.027 ingresos. El Oficio 8AJ Nº 247, de 23 de mayo de 2022, precisó que 19 tribunales se encontraban empatados con cinco quiebras. El Oficio 8AJ Nº 3474, de 15 de julio de 2022, cambió la explicación: el desempate habría sido resuelto por un algoritmo aleatorio. Una institución seria habría exhibido inmediatamente el código y los logs. La CAPJ hizo lo contrario. El 13 de agosto de 2024 ordenó un peritaje externo mediante el Acta Extraordinaria Nº 6-2024. El documento no está disponible en el registro público de actas del Consejo Superior. Su existencia y contenido esencial sólo se conocen porque el propio Consejo los reconoció posteriormente. La primera licitación, ID 425-91-LP24, fue publicada el 11 de octubre de 2024 y quedó desierta el 13 de noviembre. El Acta 930, de 21 de noviembre de 2024, registró cuestionamientos sobre posible manipulación, falta de seguridad, obsolescencia tecnológica y deficiencias en las bases. El contralor interno advirtió que el área examinada no debía diseñar su propia auditoría. La CAPJ volvió a intentarlo mediante la licitación ID 425-20-LP25, publicada el 20 de marzo de 2025. También quedó desierta. Después consultó a cinco peritos informáticos: tres presentaron propuestas. Había profesionales disponibles y una investigación posible. El 12 de marzo de 2026, mediante el Acta 990 (copia alternativa), la CAPJ decidió no contratar a ninguno, anuló el peritaje y pidió al Consejo de Defensa del Estado que asumiera su defensa frente a Curauma. Prefirió abogados antes que auditores. Ahora debe exhibir el código fuente y la versión que operaban el 26 de septiembre de 2013; las tablas de distribución; los parámetros aplicados; los logs de ejecución; los usuarios habilitados; sus privilegios de acceso; las correcciones, anulaciones o repeticiones; los respaldos; los repositorios y los contratos con sus proveedores. Si esos registros fueron migrados, debe acreditar su cadena de custodia. Si fueron destruidos, debe identificar quién lo ordenó, cuándo, mediante qué acto y bajo qué norma. Si nunca existieron, debe explicar cómo administró durante años un sistema capaz de designar jueces sin dejar una huella auditable. La Ley 20.886 consagró posteriormente los principios de fidelidad y conservación: las actuaciones electrónicas deben registrarse íntegramente y preservarse de manera que puedan ser reproducidas. Aunque no regía en septiembre de 2013, confirma una exigencia elemental: un sistema judicial sin huella verificable es incompatible con el debido proceso. “No tenemos registros” no exculpa a la CAPJ. La incrimina. La falta de logs no borra la responsabilidad. La agrava. Cancelar la auditoría destinada a encontrarlos no despeja la sospecha, sino que la convierte en sospecha institucional. Porque la corrupción no está solamente en alterar un resultado. También está en controlar la evidencia, dejarla desaparecer y clausurar la investigación antes de que alguien pueda reconstruirla. #CasoCurauma Otros texto sobre la CAPJ: La estrategia de silencio de la CAPJ PDI: ¿por qué no investiga el algoritmo de la CAPJ? CAPJ: el error como método Construcción y mantenimiento: las platitas de la CAPJ El intocable Consejo Superior de la CAPJ CAPJ, Corporación Administrativa del Poder Judicial El poder tras la Corte Suprema: la incógnita de la CAPJ Ricardo Guzmán Sanza, director de la CAPJ: 12 meses de vacaciones pagadas #Curauma #CuraumaLegal #CAPJ #PoderJudicial #JusticiaChilena #Oficio3474 #JuezNatural #DistribuciónDeCausas #AlgoritmoJudicial #AuditoríaForense #CódigoFuente #Logs #Respaldos #Trazabilidad #Transparencia #AccesoALaInformación #EvidenciaDigital #SinLogsNoHayJusticia #CorrupciónInstitucional #Chile

  • PDI: ¿por qué no investiga el algoritmo de la CAPJ?

    La Policía de Investigaciones de Chile, la PDI, concluyó que “no es factible determinar una posible alteración del algoritmo” que distribuyó la quiebra de Curauma. Esta es la conclusión del informe policial de fecha 3 de octubre de 2023, incorporado a la causa RIT 12.468-2022, RUC 2210056698-6, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago (Caso Curauma: https://drive.google.com/file/d/1I7ym7jF1nCkPOdSd65lMrOmXfErR-mdj/view?usp=share_link). La frase parece definitiva, pero no lo es. La PDI no demostró que el algoritmo hubiera funcionado correctamente. Demostró que no pudo determinar cómo funcionó. La cronología explica por qué. El 9 de noviembre de 2022, Curauma presentó la querella por delitos informáticos. La Fiscalía instruyó investigar si el sistema SITCI de la CAPJ había sido manipulado. El 28 de febrero de 2023, la PDI solicitó antecedentes a la CAPJ (Corporación Administrativa del Poder Judicial) mediante el Oficio Nº 43. La Fiscalía reiteró la solicitud el 6 de junio —Oficio 062023/FAC/49763— y el 8 de julio —Oficio 072023/FAC/50149—. Hubo nuevos requerimientos el 17 de julio y el 11 de septiembre. El 15 de septiembre de 2023, después de casi siete meses, el tribunal ordenó a la CAPJ entregar la información bajo apercibimiento de arresto. La CAPJ respondió el 22 de septiembre. Once (11) días después, el 3 de octubre, la PDI emitió su informe. Ése es el primer dato duro: la investigación no partió con una auditoría técnica. Partió con una espera de siete meses por información que estaba bajo control de la institución administradora del sistema. El segundo dato es la contradicción matemática. Curauma fue clasificada como “D01: Declaración de quiebra”. Existían 30 juzgados civiles en Santiago, pero sólo 19 estaban habilitados para esa materia. Los 19 registraban cinco causas cada uno. El 6º Juzgado Civil tenía una carga total de 14.027 causas; el 2º, 15.200. El Oficio 8AJ Nº 1593 de la CAPJ indicaba que, en caso de empate por materia, debía preferirse el tribunal con menor carga total. Aplicada esa regla, el resultado debía ser el 6º Juzgado Civil. Sin embargo, en explicaciones posteriores la CAPJ sostuvo que la selección era aleatoria entre los 19 tribunales empatados. Esa versión hacía posible el resultado del 2º Juzgado, con una probabilidad nominal de 5,26%. El problema no es que el 2º Juzgado fuera estadísticamente imposible. El problema es que la institución entregó dos explicaciones incompatibles y la investigación nunca estableció cuál era la verdadera. El tercer dato duro está en el propio informe de la PDI: la brigada declaró que no realizaba análisis de código fuente. El material entregado era parcial. El paquete Oracle revisado aparecía creado el 2 de junio de 2014, nueve meses después de la distribución de Curauma, ocurrida el 26 de septiembre de 2013. Por tanto, ese código no podía acreditar por sí solo qué versión ni qué regla operaba en 2013. La PDI no auditó el algoritmo. Revisó un fragmento de antecedentes entregados tardíamente por la CAPJ y concluyó que no podía saber lo ocurrido. Tampoco identificó al usuario que ejecutó la operación, sus privilegios, la terminal utilizada, la dirección IP, los parámetros de distribución, las tablas modificadas, los respaldos, los registros de administración ni los cambios de versión. El 15 de diciembre de 2023, el tribunal reabrió la primera causa por 45 días para realizar diligencias pendientes. Luego, el 29 de diciembre, el 24 de abril y el 5 de agosto de 2024 se solicitaron nuevos antecedentes técnicos. El 27 de agosto de 2024, la CAPJ sostuvo que no contaba con el código fuente histórico, que el antiguo sistema cliente-servidor no generaba necesariamente logs integrados, que las tablas temporales sólo existían durante la operación y que los registros del sistema actual se conservaban apenas por dos meses. Así se construye la conclusión de “falta de elementos”: primero no se obtiene la evidencia; después se declara que la evidencia no existe; finalmente se presenta esa ausencia como razón para no investigar. Por eso surge la pregunta más incómoda: ¿por qué la PDI no investiga a la CAPJ? La CAPJ es el brazo tecnológico del Poder Judicial. Investigarla exige revisar sus sistemas, sus funcionarios, sus proveedores, sus controles y sus propias explicaciones. Era más fácil recibir sus respuestas que someterlas a verificación forense. Pero la CAPJ no dirige a la PDI. La policía actúa bajo la dirección del Ministerio Público. Si una brigada no realizaba análisis de código fuente, debía solicitar otra unidad, un perito externo o una orden judicial para preservar y examinar servidores, respaldos y bases de datos. La PDI si tiene capacidades para investigar ciberdelitos (www.pdichile.cl/institución/unidades/cibercrimen) y hacer peritaje digital; la Fiscalía cuenta con especialistas informáticos y analistas de datos. En otros casos complejos se han realizado copias forenses de servidores completos. La segunda causa —RIT 10.599-2025, RUC 2510036558-0— confirma que el problema no estaba resuelto. En mayo de 2026, la Fiscalía comunicó nuevamente su decisión de no perseverar. El 10 de julio de 2026, el 7º Juzgado de Garantía reabrió la investigación pese a la oposición del Ministerio Público y concedió 120 días para realizar diligencias específicas. Ese plazo continúa en curso y no existe todavía un resultado público. La reapertura ordenó buscar justamente lo que faltaba: código histórico, versiones, tablas, respaldos, usuarios, privilegios, proveedores, modificaciones del software y acceso directo a los servidores. Existe evidencia de una investigación incompleta, tardía y excesivamente deferente con el organismo investigado. La PDI no demostró que el algoritmo fuera limpio, sino que demostró que no lo examinó hasta poder saberlo. Y mientras una causa dispone de 120 (-50) días para investigar lo que debió reconstruirse desde 2023, la pregunta permanece: ¿quién protege al Estado cuando sus investigadores no se atreven a investigar a quienes administran la justicia? #CasoCurauma PDI: superficial revisión El Informe Policial de 3 de octubre de 2023 fue emitido por la Brigada Investigadora del Cibercrimen Metropolitana de la PDI y dirigido al fiscal Jaime Retamal Herrera, en el marco de la investigación sobre la manipulación del sistema de distribución de causas SITCI de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), específicamente respecto de Curauma, Rol C-13913-2013, y LATAM, Rol C-8553-2020, ambas radicadas en el 2º Juzgado Civil de Santiago. #CasoCurauma #PDI #CAPJ #PoderJudicial #AlgoritmoJudicial #DistribuciónDeCausas #FraudeInformático #InvestigaciónIncompleta #Transparencia #Trazabilidad #EstadoDeDerecho #JusticiaChile #Impunidad #AuditoríaForense #SegundoJuzgadoCivil #SextoJuzgadoCivil #NoPerseverar #ReaperturaJudicial #Chile2026

  • Catherine Tornel y la CMF

    En la entrevista publicada este domingo 30 de agosto de 2026 (EM, E&N B8), Catherine Tornel, presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), afirma que un supervisor debe detectar los riesgos a tiempo, actuar con enfoque de riesgo, entregar criterios claros, responder oportunamente y asegurar la trazabilidad de sus decisiones. Muy bien. Entonces la CMF debe aplicar ese estándar al Caso Curauma. Ahora. No en un seminario, no en una guía de buenas intenciones y no cuando el expediente ya haya sido enterrado bajo el paso del tiempo. En Curauma, las señales estaban a la vista. Al 31 de diciembre de 2011, los estados financieros de Curauma registraban 2.885,77 hectáreas de terrenos urbanos y de desarrollo inmobiliario: 871,77 hectáreas en La Luz y 2.014 hectáreas en Las Cenizas. El financiamiento asociado a Euroamerica Seguros de Vida S.A. alcanzaba aproximadamente 715.000 UF y recaía sobre una superficie decisiva del proyecto. Existían cuotas pendientes, una opción de compra y una estructura presentada como leasing financiero. No era una operación menor ni un activo marginal: era el corazón patrimonial de una sociedad que controlaba aproximadamente 4.300 hectáreas y representaba cerca del 34,4% del suelo disponible para la expansión urbana del Área Metropolitana de Valparaíso. La información no era clandestina. Estaba en los estados financieros entregados al regulador. Allí constaban las valorizaciones, las obligaciones, las opciones, los pactos y las diferencias entre tasaciones. Allí constaba también que BDO había solicitado la revisión por peritos independientes y que el valor de Las Cenizas había sido objeto de una reducción sustantiva. La tasación del arquitecto y perito judicial Rubén Miralles Caicedo, aprobada por el directorio el 7 de diciembre de 2011 y comunicada a la SVS como hecho esencial el 13 de diciembre, estimaba los terrenos en aproximadamente 16,9 millones de UF. El 29 de diciembre, mediante el Oficio Ordinario Nº 33.488, la SVS ordenó ajustar las valorizaciones al 80% del valor determinado e incorporar las tasaciones encargadas por Euroamerica Seguros de Vida. El 30 de marzo de 2012 llegó la señal que ningún supervisor serio podía minimizar: BDO comunicó que no podía emitir opinión sobre los estados financieros de Curauma por sus objeciones a las valorizaciones. Ese día debe ocupar el centro de cualquier investigación. No porque BDO sea infalible, ni porque toda discrepancia contable constituya un delito, sino porque la negativa de un auditor a emitir opinión sobre los estados financieros de una sociedad con activos inmobiliarios de esa magnitud es una alerta de primer orden. Es exactamente el tipo de riesgo que la presidenta de la CMF dice que debe detectarse antes de que se vuelva inmanejable. ¿Qué hizo la SVS? La respuesta conocida es la suspensión bursátil. Y sus efectos fueron inmediatos: se paralizaron las ventas, se cerraron las vías de financiamiento y el proyecto perdió la liquidez que necesitaba para continuar funcionando. La decisión pudo presentarse como una medida técnica, pero sus consecuencias económicas fueron devastadoras. La SVS no se limitó a observar la crisis desde afuera: su actuación se convirtió en uno de los factores que la profundizaron. A partir de ahí, la secuencia es conocida: deterioro financiero, pérdida de capacidad operativa, solicitud de quiebra el 27 de septiembre de 2013, declaración de quiebra el 18 de diciembre de ese año, desplazamiento del control de los activos y sometimiento del proyecto a un proceso concursal cuyo origen y radicación siguen siendo cuestionados. Mientras tanto, la operación con Euroamerica Seguros de Vida exhibía una asimetría que exigía explicación. Según los antecedentes del caso, se habían entregado aproximadamente 715.000 UF; entre 2004 y 2012 se habían pagado 1.040.775 UF; y aun así se exigía una cuota final de 907.081 UF para recuperar los terrenos. El total comprometido alcanzaba 1.947.856 UF. La proporción entre deuda, pagos realizados, garantías y valor de los activos no podía ser tratada como un asunto rutinario de registro contable. La CMF es la continuadora legal de la SVS y se define como responsable de la estabilidad, la transparencia, la conducta de mercado y la protección de inversionistas y usuarios. Mandato institucional de la CMF Continuidad legal de la SVS Por eso debe enmendar las omisiones del caso Curauma. Debe abrir y reconstruir el expediente fiscalizador de 2010 a 2013; identificar qué información recibió la SVS, quién la analizó y qué decisiones adoptó; revisar el tratamiento de las tasaciones, del financiamiento con Euroamerica Seguros de Vida, de las opciones de compra y de la verdadera sustancia económica de los contratos; explicar la actuación frente a BDO; y determinar por qué la respuesta regulatoria terminó produciendo efectos tan destructivos sobre la empresa y sus accionistas. No basta con decir que la SVS actuó conforme a sus facultades. La pregunta es si las ejerció con oportunidad, profundidad y sentido de riesgo. Tampoco basta con alegar que la quiebra fue posteriormente decidida por un tribunal. Para entonces, el daño económico ya estaba hecho y la empresa llegaba al proceso concursal herida por una paralización que el regulador debe explicar. La CMF no puede exigir hoy trazabilidad al mercado y mantener opaco su propio pasado. No puede proclamar la detección temprana de riesgos y omitir el 30 de marzo de 2012. No puede hablar de responsabilidad institucional y dejar Curauma reducido a un archivo histórico. El tiempo no convierte una omisión en diligencia. La CMF debe mirar de frente lo que hizo la SVS, reconocer sus efectos y enmendar ahora —no dentro de otra década— las omisiones que permitieron que una crisis regulatoria se transformara en una destrucción patrimonial y judicial de proporciones. #CasoCurauma #Curauma #CMF #CatherineTornel #SVS #SupervisiónFinanciera #RiesgoRegulatorio #BDO #EuroAmerica #Transparencia #ResponsabilidadInstitucional #CrisisPatrimonial #Justicia #MercadoDeCapitales #CorrupciónInstitucional El Mercurio. Economía & Negocios. Página B8. Entrevista a Catherine Tornel Anuncia agenda de desarrollo de corto y mediano plazo PRESIDENTA DE LA CMF: “Nuestro mercado tiene un grado de disciplina que permite avanzar en una regulación más simple” El organismo concluyó una guía con una serie de propuestas para agilizar el sector. Tornel asegura que se necesita tomar riesgos y dar lineamientos más claros a los regulados. Reconoce que hubo un exceso normativo, mientras avanzan en perfeccionar los modelos de riesgo de los bancos, que permitan menos exigencias de capital y créditos más baratos. María José Tapia y Soledad Vial Llega a las 07:30 de la mañana y trabaja hasta las 20:00 horas. De hecho, su gusto por el deporte se ha reducido solo al yoga, “requiere menos tiempo”, señala. Catherine Tornel asumió el 11 de marzo como presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, tras una trayectoria en empresas financieras como Transbank y Banco de Chile, además del Ministerio de Hacienda y el Banco Central. “Hay hartas cosas que requieren cambios profundos en la institución”, señala. De hecho, sorprendió de entrada al remover a titulares de tres direcciones generales. “Uno de los focos es la agilidad”, agrega. Y hoy, cinco meses después, publica un extenso documento con propuestas de corto, mediano y largo plazo para modernizar y simplificar el mercado financiero; un trabajo de un año, donde se recopiló la visión de unos 200 actores. —¿Cuál es su diagnóstico? “En términos de resultado, veía que nos estábamos demorando mucho en las respuestas a los supervisados. Y que esas respuestas muchas veces no eran claras y efectivas. Por ejemplo, nos preguntaban: ‘¿este modelo de negocio está permitido o no?’. Y contestábamos: ‘la ley dice tal cosa’. ¿Pero está permitido o no? Se necesitaba una comunicación más efectiva y fluida con los fiscalizados, responder de manera apropiada y en los tiempos oportunos”. —Esa forma de responder, ¿evita asumir el riesgo de dar un criterio orientador? “Efectivamente. La institución corre más riesgo cuando se atreve a entregar criterios que la dejan amarrada hacia adelante, porque siempre puedes decir este negocio está permitido y después ver riesgos o aristas que no habías visualizado. Eso determinaba que no nos atreviéramos, pero hay un riesgo propio de ser regulador que se debe asumir: comunicar apropiadamente las expectativas supervisoras. Si uno no quiere correr riesgos, no debe tomar puestos como este”. —¿Hubo también falta de agilidad en detectar los casos de fraude registrado en 2004 y 2005? “Siempre podemos mejorar en la oportunidad en la cual detectamos estos problemas. A lo que hemos llegado es que hacer la supervisión en términos de resultado, detecta el problema cuando ya es tan grande que se refleja en los índices y puede ser tarde para alertar al mercado. En cambio, se puede detectar en base al problema de origen, y lo haces teniendo una comunicación más fluida con el mercado, por ejemplo, viendo cuáles son los modelos de negocio imperante, ¿por qué este señor funciona con un modelo de negocios tan distinto? ¿O por qué si el resto del mercado está dando estas rentabilidades, este fondo da tan por encima? En eso podemos mejorar”. —¿Y el timming en que se comunica, es correcto? “Ahí hay que ser muy cuidadoso del momento, porque la información que damos como regulador lleva al mercado a tomar acciones que repercuten en el desempeño de la institución”. —¿Cómo el caso Sartor? El abogado dice que la acción de la CMF gatilló su caída. “No me puedo referir a casos que están en tribunales, pero lo que planteo es que tenemos que ser cuidadosos del momento y de la señal que damos al mercado, porque va a tener una respuesta”. —¿Hay alguna responsabilidad de la CMF? “No puedo profundizar, solo tener claro que el origen de esos perjuicios y lo que ha mostrado la evidencia es que se produce antes de la intervención de la CMF”. —¿Hoy, la CMF tiene la capacidad de poder detectar a tiempo? “Estamos trabajando en construir las capacidades”. —¿Se han excedido con tanta normativa? Regulados acusan que es excesiva, y los fraudes siguen. “Efectivamente, hubo un tiempo en que se emitieron muchas normativas a la vez y eso generó una exigencia sobre el sector privado, un costo de cumplimiento regulatorio muy alto. Sin embargo, la CMF debe implementar muchos proyectos normativos por exigencias legales, como la incorporación de las fintech, y no teníamos flexibilidad para cambiar los tiempos”. —¿Pero cuál es su visión: más normas o menos normas y sanciones más altas? “Debiéramos aproximarnos más al modelo de Estados Unidos que al de Europa. El de Estados Unidos es de pocas normas, no tan exhaustivas, pero con altas sanciones si se las saltan. El europeo es con muchas normativas muy prescriptivas que tienen un costo en términos de innovación y de generación de nuevos negocios”. —Tener el modelo anglosajón exige una capacidad de fiscalización muy eficiente. ¿Están en condiciones? “En supervisión prudencial, tenemos una supervisión altamente intrusiva, logramos tener conocimientos de los modelos de negocio. Por lo que si bien tenemos camino por recorrer, el punto donde estamos me deja suficientemente tranquila”. —¿Pero estamos en un modelo europeo? “Nos hemos ido moviendo al modelo europeo. Tenemos normativas bastante prescriptivas y espacio para simplificarlas. Ya hemos ido simplificando, de hecho vamos a sacar comunicados de requerimientos de información que han disminuido”. —¿Es una visión que comparte todo el consejo? “Todos tenemos visiones distintas y es parte de la riqueza de un consejo. Pero las instituciones van pasando fases de maduración, los mercados también y nuestro mercado tiene un grado de disciplina que permite avanzar en hacer la regulación más simple, flexible y apuntar al desarrollo e innovación dentro de los mercados financieros”. —Se critica que, a excepción suya, los comisionados son más bien teóricos. ¿Ha faltado experiencia en el sector real? “El consejo tiene expertise diversa, cada uno aporta desde distintos ángulos y es deseable que así sea”. —¿Ser más efectivos en la supervisión implica focalizarse en ciertas cosas? “Sí, un tema relevante es la integridad del mercado; que los inversionistas puedan contar con que los precios que están viendo reflejen toda la información disponible. Además, que se le ofrezca el producto que está capacitado para evaluar y si no, que sepa a qué riesgo se expone”. “Disminuir requerimientos de capital” —En la guía que publicaron, ¿qué medidas de corto plazo son decisivas para revitalizar el mercado? “Una de las que más influye son los modelos de riesgo de los bancos, porque uno de los temas más sensibles para la ciudadanía y las empresas es el acceso a créditos y en qué condiciones. Entonces estamos transitando a modelos más sofisticados, que midan mejor el riesgo, para calcular mejor los resguardos, lo que podría llevar a dinamizar el financiamiento”. —En simple, ¿bajarían los créditos hipotecarios y los requisitos de capital? “Dadas las mediciones que hemos hecho, estamos considerando los activos de los bancos como más riesgosos que Basilea III. Si es que pudiéramos implementar hoy los modelos internos, nos llevarían a disminuir requerimientos de capital y, por lo tanto, a abaratar los créditos”. —¿Y para el mercado de fondos, de AGF, qué medidas hay? “Una de las iniciativas es la división de la administración de las inversiones, con la administración del fondo propiamente que ve temas de cumplimiento, gestión del riesgo, clientes, donde podría haber economías de escala y tendría sentido considerarlo aparte. Es para una segunda etapa, porque requiere cambio legal, dado que podemos permitir que se separe la gestión, pero no la responsabilidad”. —¿Y medidas para atraer a inversionistas extranjeros? “Existen muchas trabas pequeñas que cuando uno las ve en su conjunto, terminan obstaculizando la participación de los no residentes y en eso estamos trabajando, en identificar esas trabas y en irlas disminuyendo progresivamente”. —¿Por ejemplo? “Parte importante es disminuir los costos de cumplimiento para los emisores. Y generar más oferta, y que más inversionistas de otros lados quieran venir a invertir. Estamos trabajando en tener algún repositorio de interpretaciones sobre preguntas que llegan de los no residentes, donde ir a buscar respuestas y facilitar su participación en el mercado local”. —¿Eso significa menos trámites? “Efectivamente, estamos tratando de agilizar los procesos y pidiendo menos papeles. Una medida de corto plazo es en la emisión de normativa de mini-bonds, facilitar el proceso de registros de nuevas emisiones de bonos”. —La crítica del mercado de capitales, de que el foco ha estado más en la banca, ¿la comparte? “La banca tiene un rol preponderante en créditos para personas y empresas y nuestro esfuerzo de regulación debe considerar los efectos que tiene eso sobre el bienestar de la ciudadanía. Es esperable que nuestro esfuerzo de regulación y supervisión esté de manera importante ahí, no es lo mismo que caiga un banco a otra institución”. —¿Y qué otra medida de corto plazo destacaría como central? “Una es el fortalecimiento de los tiempos de respuesta, trazabilidad y gestión de trámites en la CMF. Y la otra es el acceso público a criterios interpretativos y fortalecimiento del diálogo regulatorio, que logremos darle certidumbre al mercado respecto de las reglas del juego para que puedan desempeñar adecuadamente sus modelos de negocio. Y tomar los comentarios del sector privado sobre la regulación de manera temprana, cuantificando costos y beneficios tanto ex-ante como después”. —En el documento hay aspectos que tienen que ver con gobiernos corporativos. ¿Cuál es su diagnóstico? “Uno de los temas que se han levantado es cuál es la responsabilidad del directorio; cuáles decisiones deben tomarse a nivel de junta de accionistas y cuáles a nivel de directorio o hasta dónde llega su responsabilidad. Los directores necesitan certezas para desempeñar su labor”. —¿No quedaron claros esos límites con la nueva ley de delitos económicos? “Esas leyes están generando revuelo porque establecen responsabilidades altas y es importante que ese nivel de sanciones tenga un correlato en cuanto control tienen los directores de las decisiones. Una pregunta relevante es hasta dónde me va a exigir el regulador. Pero ahí tenemos un trabajo de más largo aliento. No están claras las medidas a implementar”. —¿Cómo conversa esta guía con la reforma al Mercado de Capitales que impulsa Hacienda? “Es el ministerio el que lidera esos esfuerzos. Nosotros hemos colaborado en las distintas consultas que nos han realizado. Y ya les hicimos llegar las iniciativas que requieren cambios legales”. —¿Qué medidas tienen que estar? “Bajar el costo de cumplimiento para los emisores de valores de oferta pública. Hay varias trabas que parecen irrelevantes, pero que miradas en conjunto adquieren importancia. Por ejemplo, cuando un accionista muere, y no sabes quiénes son sus herederos, que el emisor vaya a buscar a quién pagarle el dividendo no es fácil”. Debut del Sistema de Finanzas Abiertas: “Estamos trabajando con toda seriedad y responsabilidad para que ese plazo se cumpla” —La plataforma PlusPay ha sido vinculada al Tren de Aragua y la CMF señaló que estaba solo inscrita y no autorizada. ¿Están acelerando las autorizaciones para evitar más casos? “Estamos siendo cuidadosos con las autorizaciones, que no necesariamente es acelerado. Sabemos que la fe pública está involucrada y no queremos que entren al perímetro empresas que no cuentan con los resguardos suficientes para dar esta confianza”. —La Ley Fintech dio un año a las empresas para seguir operando, mientras se adecuan a los requerimientos, por lo que operan sin regulación. “Nos estamos apurando en resolver lo antes posible esos casos”. —El sistema de Finanzas Abiertas fue postergado al 2027, ¿por qué? “Porque faltaba la normativa. Y no puedes sacarla y empezar a operar tres meses después. Tienes que dar un plazo para la implementación. Entonces, era coherente la postergación”. —¿Y cómo se explica el duro reclamo público de las fintech? “Habíamos tenido una reunión de lobby con la Asociación Fintech y no visualizamos ese reclamo, así que fue inesperado el dolor”. —¿Existe la convicción de que no se postergará nuevamente? “Estamos trabajando con toda seriedad y responsabilidad para que ese plazo se cumpla, pero no nos tenemos que perder en el objetivo que es hacer lo que nos mandató la ley: implementar de manera efectiva un sistema que lleve a mayor competencia, y más innovaciones del sistema financiero. Los objetivos son el cumplimiento de esas metas y no el plazo de implementación”. —En paralelo, ¿han sido consultados respecto al proyecto que regula las apuestas en línea? “Sí, hemos estado dando la opinión técnica en distintos aspectos que nos han hecho consulta”. —¿Pero es positivo para la estabilidad del sistema financiero? “La regulación siempre es positiva en el sentido de que agrega certeza a aquello prohibido o permitido”.

  • (4) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma

    Las razones por las cuales la asignación de la solicitud de quiebra de Curauma no fue un error computacional. Muchos podrían pensar que la presentación de la solicitud de quiebra de Curauma ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, en vez del 6°, se debió a un simple error del Sistema de Distribución de Causas del Poder Judicial. Esta posibilidad no se puede descartar ya que, en igualdad de condiciones, la explicación más simple suele ser la correcta. Se trata del principio heurístico conocido como la Navaja de Ockham, una herramienta metodológica que sirve para guiar la toma de decisiones de forma eficiente. Sin embargo, este criterio no garantiza la verdad. En el mundo real, la alternativa más compleja a veces resulta ser la verdadera; por ello, aplicar este principio de forma rígida y como una regla infalible conlleva el riesgo de actuar con ingenuidad. Observemos el contexto de lo sucedido y las variables relevantes que se deben considerar: El convenio en Valparaíso: Desde abril de 2013, Curauma tramitaba en Valparaíso un Convenio Judicial Preventivo que contemplaba un aumento de capital cercano a los USD 50 millones, la venta ordenada de activos, la recompra de terrenos y el pago de acreencias. El 7 de noviembre de 2013 debía votarse su aprobación o rechazo. La Tesorería General de la República (TGR), acreedora decisiva, estuvo presente en el lugar, pero su representante no ingresó a la audiencia. Sin su participación no hubo quórum y el convenio fracasó. Por consiguiente, el tribunal de Valparaíso debía declarar la quiebra de Curauma. Maniobra paralela en Santiago: Paralelamente, el 25 de septiembre de 2013, Curauma obtuvo una medida precautoria en contra de Euroamerica Seguros de Vida S.A., que prohibía celebrar actos y contratos sobre los fundos Las Cenizas, Las Casas de Peñuelas y el resto del Lote 10 del Fundo El Llano, propiedades que antes le pertenecían. Al día siguiente, Julio Bustamante Jeraldo, exdirector de Curauma, solicitó su quiebra en Santiago mediante un crédito que acababa de adquirir de Corpbanca. La petición fue ingresada el mismo día en que Euroamerica Seguros de Vida fue notificada de la demanda. La asignación irregular del tribunal: La solicitud de Bustamante recibió el Rol C-13913-2013 y fue asignada al 2º Juzgado Civil de Santiago, a pesar de que, según la información proporcionada por la propia Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), la distribución debería haberse hecho al 6º Juzgado Civil. Interrogantes clave: ¿Cuál es la razón por la cual se quería que la quiebra de Curauma se declarara en Santiago y no en Valparaíso, cuyos tribunales tenían legalmente la competencia territorial y ya conocían el Convenio Judicial Preventivo? Si a Julio Bustamante o a sus causahabientes en el crédito solo les interesaba la quiebra de Curauma, ¿por qué no esperaron que esta fuera declarada por el tribunal territorialmente competente que estaba conociendo del asunto? Pero el asunto no acaba con estas preguntas, que muchos podrían calificar de retóricas, aunque no lo son: El 18 de diciembre de 2013, el 2º Juzgado declaró la quiebra de Curauma y nombró como síndico a César Millán Nicolet, quien residía en España y cuya relación de amistad con Nicholas Davis, controlador y dueño de Euroamerica Seguros de Vida, era de conocimiento público. El 27 de enero de 2014, apenas 38 días después de jurar el cargo, el síndico Millán revocó los poderes de los abogados que defendían a Curauma en el juicio destinado a recuperar los predios ya mencionados. El 14 de octubre de 2014, el síndico, en representación de Curauma S.A., suscribió con Euroamerica Seguros de Vida un avenimiento por el cual se desistía de la demanda por usura que se había interpuesto contra ella, y se ponía término al juicio. Con este procedimiento Euroamerica Seguros de Vida consolidó el dominio sobre los fundos Las Cenizas, Las Casas de Peñuelas y el resto del Lote 10 del Fundo El Llano: 2.500 hectáreas estratégicas en el radio urbano del Gran Valparaíso; y la fallida, Curauma S.A., con el visto bueno de sus principales acreedores, perdió su principal activo. Por otro lado, cabe considerar que los abogados de Euroamerica Seguros de Vida en la quiebra de Curauma fueron los mismos que lograron que la quiebra de LATAM se radicara en tribunales extranjeros. Ambos procesos fueron tramitados por el 2° Juzgado Civil de Santiago. Estas son las razones por las que la Navaja de Ockham no funciona en este caso. Lo que aquí mejor aplica es el proverbio que nos enseñaron desde niños: "Por sus frutos los conoceréis". Si existía alguna duda de que la asignación de la solicitud de quiebra al 2° Juzgado fue solo un error informático, el desarrollo posterior de los hechos sugiere justamente lo contrario: no hubo tal error computacional, sino una intervención humana con propósito determinado. #CasoCurauma #CuraumaLegal También leer: - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (3) www.casocurauma.cl/post/3-el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma-1 - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (2) www.casocurauma.cl/post/el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma-2 - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (1) www.casocurauma.cl/post/el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma #CasoCurauma #CuraumaCase #Curauma #CuraumaSA #JusticiaChile #PoderJudicialChile #TransparenciaJudicial #QuiebraFraudulenta #OrdenPúblicoEconómico #GranValparaíso #Valparaíso #InmobiliariaChile #NoticiasChile #Chile

  • (1) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma

    El caso de la quiebra de Curauma fue asignado al 2° Juzgado Civil de Santiago, cuando, según las reglas del sistema de distribución de causas del Poder Judicial, debería haber sido encargada al 6° Juzgado. Alguien intervino el sistema computacional diseñado para efectuar en forma automática la designación. La persona que lo hizo se atribuyó una autoridad o derecho que la ley no le concede. Esa persona forma o formaba parte de la CAPJ. El artículo 7° de nuestra Constitución, que no es una norma programática ni una declaración de principios, sino una norma imperativa y prohibitiva, establece que "los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley"; y sanciona con nulidad de derecho público todo acto ejecutado por una magistratura, por una persona o grupo de personas que intervienen atribuyéndose una autoridad o derecho que no le haya sido expresamente conferido por la ley. Ese, y no otro, es el eje que debe ordenar el análisis del proceso de quiebra de Curauma S.A. En consecuencia, antes de discutir usura, tasas de interés o titularidad de inmuebles, hay una cuestión que debe resolverse en forma previa y excluyente: si la solicitud de quiebra de Curauma se radicó en el 2° Juzgado Civil conforme a la Constitución o las leyes o se radicó en dicho tribunal, infringiéndolas. La Corporación Administrativa del Poder Judicial, CAPJ, reconoció por escrito que dicha causa debió asignarse al 6° Juzgado Civil de Santiago y que, sin embargo, fue conocida por el 2°. Acreditado este hecho —y su acreditación es una cuestión de prueba documental directa, no de apreciación—, no hay espacio para ponderar la conveniencia o el mérito de lo obrado: el vicio de nulidad por falta de competencia contamina la integridad del proceso desde su origen, con independencia de cuán extensa o compleja haya sido la tramitación posterior. La declaración de nulidad de derecho público del proceso de quiebra de Curauma es una consecuencia necesaria e inevitable. Es una consecuencia que no deriva de un curso extravagante del razonamiento jurídico; no es excepcional ni constituye una construcción ad hoc para este caso. Tampoco es discrecional para el Tribunal encargado de resolver este caso. Si el vicio está presente, como de hecho lo está, el tribunal se encuentra obligado a hacerlo. La nulidad de un proceso es de ordinaria ocurrencia en nuestros Tribunales. De hecho, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo aplicó recientemente en un litigio de estructura comparable: mediante fallo de 17 de noviembre de 2025 (roles acumulados N° 7736-2023, 7738-2023 y 13.690-2023), acogió la nulidad de lo obrado desde 2015 en el proceso sobre el control de Ferroviaria Oriental S.A. de Bolivia, FOSA (www.ferroviariaoriental.cl), ordenando la retroacción íntegra hasta el punto exacto del vicio de origen, por considerar que el tribunal de primera instancia había tramitado la causa por un carril procesal que no le correspondía. El paralelo no opera como precedente vinculante —el sistema chileno no lo admite— pero sí como evidencia de un estándar judicial vigente: cuando el vicio de origen es de competencia, ni el tiempo transcurrido ni la magnitud de lo actuado son obstáculo para la retroacción total. Las consecuencias, entonces, no se discuten: se derivan. Si el tribunal que declaró la quiebra de Curauma carecía de competencia para hacerlo, la quiebra nunca produjo efectos válidos, y con ella tampoco los actos del síndico, la junta de acreedores, ni los actos jurídicos que ejecutaron o celebraron — especialmente incluido el desistimiento de la demanda por usura contra la prestamista Euroamerica Seguros de Vida S.A. En la declaración de nulidad de derecho público que provoca la incompetencia de un tribunal, el sistema legal chileno no pregunta si puede perjudicar mucho o poco a terceros. Aunque en el caso de Curauma los efectos son mínimos. Pregunta si el tribunal tenía autoridad para actuar. Cuando la respuesta es no, la nulidad no es una posibilidad entre varias: es la única salida que el ordenamiento permite. Aunque este punto sobre los efectos respecto a terceros quedará pendiente para la próxima entrega. #CasoCurauma #CuraumaLegal También leer: - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (4) www.casocurauma.cl/post/4-el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (3) www.casocurauma.cl/post/3-el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma-1 - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (2) www.casocurauma.cl/post/el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma-2

  • (2) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma

    La declaración de nulidad del proceso de quiebra de Curauma S.A. acarreará una consecuencia jurídica fundamental: se considerará jurídicamente inexistente el desistimiento de la demanda interpuesta por el síndico, en representación de la fallida, contra Euroamerica Seguros de Vida S.A. Al desaparecer dicho acto, se reabrirá de pleno derecho el litigio original por usura en el contrato de leaseback inmobiliario, tramitado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Consecuentemente, el tribunal deberá ordenar la reducción de los intereses pagados por Curauma S.A. al interés corriente. Determinar que la tasa implícita de la operación de financiamiento superaba el máximo convencional no requiere de valoraciones probatorias ni de complejas argumentaciones jurídicas; se trata de una operación estrictamente aritmética que el tribunal resolverá directamente o mediante un peritaje financiero. Asimismo, el tribunal deberá ordenar a Euroamerica Seguros de Vida la suscripción del contrato de compraventa para restituir a Curauma S.A. el dominio de los fundos Las Cenizas, Las Casas de Peñuelas y el resto del Lote 10 del Fundo El Llano. El precio de esta recompra se entenderá íntegramente pagado con el exceso de intereses percibidos por sobre el máximo convencional. En caso de rebeldía por parte de Euroamerica Seguros de Vida, el juez firmará el instrumento en su representación. Los saldos de intereses excesivos que aún retenga la aseguradora deberán ser restituidos a Curauma S.A., reajustados a la tasa de interés corriente si es que no con el máximo de interés permitido estipular. Euroamerica Seguros de Vida no podrá alegar la prescripción adquisitiva de dichos inmuebles. El cómputo de la prescripción quedó legalmente interrumpido con la notificación de la demanda originaria de Curauma S.A. Dado que los efectos de la nulidad operan con efecto retroactivo, el tiempo transcurrido durante el período de quiebra se considerará jurídicamente inexistente. No habrá existido solución de continuidad en el litigio desde el 26 de septiembre de 2013 hasta la fecha, por lo que el plazo exigido por la ley para prescribir está lejos de cumplirse. Por la misma razón, Euroamerica Seguros de Vida no podrá solicitar el abandono de la instancia por parte de Curauma en el juicio por usura seguido ante el 16° Juzgado Civil, pues el tiempo en que pasó detenida jurídicamente no ha transcurrido todavía. Ante este escenario surge una interrogante regulatoria: ¿por qué la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) permite que Euroamerica Seguros de Vida S.A. presente sus estados financieros sin reflejar estas graves contingencias en sus notas explicativas? Como se ha señalado en publicaciones anteriores, este desenlace no representa un curso extravagante de la dogmática jurídica. Por el contrario, constituye la aplicación natural e inevitable del orden legal chileno y del principio del Estado de derecho. El tiempo que tome restablecer este imperio legal es jurídicamente irrelevante. Sin embargo, las repercusiones de la nulidad de la quiebra no agotan sus efectos aquí. Queda pendiente analizar la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre los miembros de la Junta de Acreedores de Curauma S.A., quienes autorizaron al síndico a renunciar al principal activo de la compañía: 2.500 hectáreas urbanas en el Gran Valparaíso, actuando en flagrante contradicción con los propios intereses que representan. Este análisis será objeto de nuestra próxima entrega. #CasoCurauma #CuraumaLegal También leer: - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (4) www.casocurauma.cl/post/4-el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (3) www.casocurauma.cl/post/3-el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma-1 - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (1) www.casocurauma.cl/post/el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma #Curauma #EuroAmerica #EuroAmericaSeguros #Usura #Leaseback #Nulidad #NulidadProcesal #QuiebraCurauma #16JuzgadoCivil #JusticiaChile #PoderJudicial #DebidoProceso #EstadoDeDerecho #SeguridadJuridica #CMF #MercadoFinanciero #AltoValparaiso #LasCenizas #ManuelCruzatInfante

  • (3) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma

    La Responsabilidad Civil de la Junta de Acreedores: El despojo patrimonial como acto ilícito y la doctrina de la Corte Suprema El análisis de las consecuencias de la nulidad del proceso de quiebra de Curauma S.A. quedaría incompleto sin examinar el estatuto de responsabilidad civil extracontractual que pesa sobre muchos de los miembros de la Junta de Acreedores. Fueron ellos quienes, ejerciendo las facultades de administración concursal, por orden de sus respectivos representados, autorizaron expresamente al Síndico a desistirse del litigio contra EuroAmerica Seguros de Vida S.A. Al hacerlo, renunciaron deliberadamente al principal activo de la compañía: un patrimonio inmobiliario estratégico de 2.500 hectáreas urbanas en el Gran Valparaíso, cuyo valor superaba en varias con las obligaciones reales de la fallida. Este acto de disposición no puede ampararse bajo el principio de la soberanía de las decisiones de la junta. La jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Chile ha sido categórica al establecer que las facultades de los órganos concursales no son absolutas. El máximo tribunal ha delineado que el proceso de quiebra, hoy liquidación, constituye un mecanismo de orden público diseñado exclusivamente para "equilibrar el derecho del deudor a administrar su patrimonio con el derecho igualitario y universal de los acreedores a obtener el pago de sus acreencias" (Corte Suprema, Rol N° 53.188-2021) [1], bajo el imperio de la buena fe procesal. Cuando una Junta de Acreedores y, por supuesto, el Síndico, desvía estos fines, su actuación configura una hipótesis clara de responsabilidad civil extracontractual por las siguientes consideraciones jurídicas: (a) Configuración del abuso del derecho: La Corte Suprema ha establecido consistentemente que los derechos procesales y sustantivos se ejercen de forma abusiva cuando se desvían de la finalidad socioeconómica para la cual fueron creados por el legislador. Utilizar el derecho a voto en la junta no para maximizar el patrimonio común del concurso, sino para facilitar el despojo y apropiación de activos en favor de un tercero (EuroAmerica), constituye un acto ilícito civil bajo el artículo 2314 del Código Civil. El derecho a decidir sobre los bienes ajenos no ampara el daño deliberado; (b) Culpa grave o dolo en la gestión concursal: Los miembros de la junta y sus respectivos representados, sabían —o no podían menos que saber— que el desistimiento extinguía una acción judicial sólida por usura, cuyo éxito significaba la restitución íntegra de los terrenos y la reducción drástica de la deuda. Actuar en flagrante contradicción con el interés del concurso y del propio deudor concursal equivale a una negligencia de tal magnitud que, en derecho, se equipara al dolo (culpa grave); (c) Relación de causalidad y daño emergente: El daño ocasionado a Curauma S.A. es directo, cierto y cuantificable. La decisión de la Junta causó la pérdida inmediata del dominio de las tierras y la paralización de su giro comercial. Existe un nexo causal irrefutable entre el voto favorable de los acreedores en el acta respectiva y el perjuicio patrimonial de la sociedad; (d) Efecto expansivo de la nulidad: Declarada la nulidad de la quiebra por los vicios de origen en la distribución del tribunal, las actas y acuerdos de la Junta también pierden su sustento legal de forma retroactiva. La Corte Suprema ha ratificado que la nulidad procesal borra los actos consecuenciales. Ello priva a los acreedores de cualquier "inmunidad corporativa" o justificación procedimental, dejándolos expuestos a responder de forma personal y solidaria por los perjuicios causados. La dogmática de nuestro máximo tribunal es clara: la judicatura no puede convalidar que un procedimiento de insolvencia sea utilizado como una vía exclusiva para la licuación arbitraria de activos. El restablecimiento del imperio del derecho no sólo exige la devolución de los fundos por parte de Euroamerica Seguros de Vida, sino también la indemnización integral por parte de aquellos acreedores que, con su voto, facilitaron activamente este descalabro financiero. #CasoCurauma #CuraumaLegal También leer: - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (4) www.casocurauma.cl/post/4-el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (2) www.casocurauma.cl/post/el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma-2 - El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (1) www.casocurauma.cl/post/el-destino-inevitable-del-proceso-de-quiebra-de-curauma ------------------------------------- [1] Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha veinticuatro de mayo de 2022 en los autos caratulados Griselle Isla Garrido con Banco Scotiabank Rol 53.188-2021. #Curauma #PoderJudicial #CAPJ #Fiscalía #MinisterioPúblico #JuntaDeAcreedores #ResponsabilidadCivil #NulidadProcesal #AbusoDelDerecho #JusticiaConcursal #DerechoConcursal #Quiebra #DebidoProceso #BuenaFeProcesal #CorteSuprema #DespojoPatrimonial #EuroAmerica #JusticiaChile #EstadoDeDerecho #GranValparaíso #AltoValparaíso

  • CMF 2026: derecho al olvido

    La Comisión para el Mercado Financiero, CMF, acaba de recordar una regla elemental: en materia de crédito, las cosas son lo que son, no lo que el contrato dice que son. El 10 de julio de 2026 la CMF sancionó a Liquitech SpA con 500 UF después de revisar 1.959 operaciones y concluir que ciertos cobros presentados como "comisiones" formaban parte, en realidad, del costo del crédito. El exceso sobre la Tasa Máxima Convencional (TMC) llegó a ser, en algunos casos, de apenas dos puntos base. La CMF abrió el contrato, reconstruyó los cobros y buscó la sustancia detrás del nombre. Es un buen estándar. Precisamente por eso obliga a volver sobre Curauma. Las magnitudes no son comparables. Liquitech involucró créditos inferiores a 200 UF y un monto finalmente determinado por la CMF de 108,9 millones de pesos cobrado por sobre la TMC. Curauma, en cambio, involucraba una operación de financiamiento iniciada en 2004 por 715.000 UF y respaldada por más de 4.000 hectáreas urbanas en Alto Valparaíso. De ese capital, 675.000 UF fueron destinadas a cancelar obligaciones con Banco Santander y 40.000 UF a capital de trabajo. La estructura se dividió formalmente en un leasing por 400.000 UF y una venta con pactos de recompra por 315.000 UF. El problema estaba en el costo. Según la reconstrucción económica de Curauma, ambos financiamientos partían con una rentabilidad implícita de UF + 9% anual. Pero en Las Cenizas, la incorporación de la cuota final de recompra llevaba el costo financiero calculado hasta UF + 20,5% anual. Y los pagos ocurrieron: Entre 2004 y 2012, Curauma pagó efectivamente a Euroamerica Seguros de Vida 1.040.775 UF sobre las 715.000 UF originalmente financiadas —325.775 UF adicionales, un 45,6% del capital inicial—. Calculado en términos compuestos, aquello representaba un retorno de UF + 7,36% anual durante ocho años. Y sin embargo, al 31 de agosto de 2013 todavía quedaban 907.081 UF por pagar para recuperar los terrenos. De haberse completado ese pago, la operación habría supuesto desembolsos totales por 1.947.856 UF: 2,72 veces el capital original. Según el mismo cálculo, el retorno de la aseguradora habría alcanzado UF + 21,43% anual compuesto. Los activos involucrados tampoco eran marginales. Tasaciones citadas por Curauma asignaban a esos terrenos 5.842.762 UF en junio de 2011, y 11.845.395 UF considerando el efecto del PREMVAL; en la contabilidad estaban registrados por 2.418.124 UF. Es decir, incluso la valorización contable conservadora era 2,7 veces la obligación asociada. Nada de esto ocurrió fuera del radar del regulador. El 31 de agosto de 2012, la entonces SVS emitió el Oficio Nº 21.296 sobre la postergación del pago del leasing. El 7 de septiembre llegó el Nº 21.730, sobre la última cuota y el derecho de recompra. El 3 de octubre, el Nº 23.437 abordó las opciones de compra. El 2 de abril de 2013, el Nº 7.203 requirió información sobre el plan financiero. Y el 5 de agosto, el Nº 17.357 volvió sobre la prórroga de las opciones con Euroamerica Seguros de Vida. Más decisivo todavía: en marzo de 2013, Curauma ya había planteado ante la SVS que el negocio debía ser examinado atendiendo a su fondo económico y no únicamente a su forma contractual. Es una observación notable vista desde 2026 —Curauma pedía entonces, en esencia, el mismo principio que la CMF acaba de aplicarle a Liquitech. En agosto de 2013 la cuestión dejó definitivamente de ser una discusión contable. Curauma había concluido que, dados los pagos efectuados, los créditos excedían la Tasa Máxima Convencional y que, recalculados a la tasa corriente, se encontraban íntegramente pagados. El 8 de agosto, Curauma demandó a Euroamerica Seguros de Vida ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, solicitando reducir las tasas pactadas a la tasa corriente, declarar pagado el leasing, restituir las cantidades que calificaba como intereses usurarios y devolver los terrenos. El 30 de agosto presentó además una querella por usura, estafa y simulación. Entre ambas fechas había ocurrido otro hecho: el 6 de agosto de 2013, Euroamerica Seguros de Vida vendió ocho terrenos vinculados a la operación a una sociedad relacionada por 884.000 UF. En 2019 y 2020 los recompró por 1.530.000 UF —646.000 UF más, un incremento de 73,08%. La autoridad siguió recibiendo antecedentes durante años. Entre 2014 y 2018 constan 29 presentaciones vinculadas a Euroamerica Seguros de Vida y 22 oficios de respuesta, con consultas a auditores, revisión de contingencias y fiscalización de operaciones entre relacionadas. La propia SVS detectó posteriormente deficiencias de información, y la CMF terminó sancionando a Euroamerica Seguros de Vida en 2023 por infracciones de esa naturaleza. Pero hay una pieza que sigue faltando. No aparece en el expediente público de la CMF una reconstrucción regulatoria de las 715.000 UF originales, de las 1.040.775 UF efectivamente pagadas y de las 907.081 UF que todavía se exigían para recuperar los terrenos. No aparece una separación oficial entre capital, reajustes, intereses, costos financieros, primas de opción y recompra. No aparece el cálculo de la tasa efectiva global. Tampoco aparece una resolución técnica que concluya, después de hacer esas cuentas, si la arquitectura de leasing, compraventa, recompra y opciones estaba o no sometida a la Ley 18.010 y a su Tasa Máxima Convencional. Ésa es la cuestión que Liquitech vuelve imposible de esquivar. No se trata de aplicar retrospectivamente a 2013 una regulación de 2026, ni de afirmar como cosa juzgada que Euroamerica Seguros de Vida cometió usura. El problema es que no aparece la investigación. Hoy la CMF considera suficiente una desviación de dos puntos base para atravesar la palabra "comisión" y reconstruir el verdadero precio de un crédito. En Curauma había 715.000 UF de capital inicial, más de un millón de UF ya pagadas, otras 907.081 UF en juego, miles de hectáreas y una denuncia formal de usura. La diferencia de escala es abismal. Por eso también lo es la pregunta: ¿cómo pudo merecer tanto escrutinio una comisión de unos pocos puntos base, y no aparecer el mismo examen económico frente a una operación que podía terminar costando 1.947.856 UF? La SVS tuvo las cifras, los contratos, los terrenos, las advertencias y las denuncias. Lo que todavía falta encontrar es la cuenta. #casocurauma #Curauma #EuroamericaSegurosDeVida #Liquitech #CMF #CatherineTornel #TasaMáximaConvencional #TMC #Usura #UsuraFinanciera #Leasing #PactosDeRecompra #MercadoFinanciero #RegulaciónFinanciera #SupervisiónFinanciera #FiscalizaciónFinanciera #DerechoBancario #DerechoFinanciero #GobiernoCorporativo #Compliance #ProtecciónAlConsumidor #ConsumidorFinanciero #TransparenciaFinanciera #RiesgoFinanciero #Créditos #TasaDeInteré #SectorAsegurador #Seguros #Aseguradoras #SVS #ExSVS #AltoValparaíso #LasCenizas #Terrenos #BienesRaíces #PREMVAL #JusticiaCivil #DemandasCiviles #QuerellasPenales #Estafa #Simulación #Economía #EconomíaChilena #Finanzas #FinanzasChile #Chile #ChileFinanzas

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