(3) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma
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La Responsabilidad Civil de la Junta de Acreedores: El despojo patrimonial como acto ilícito y la doctrina de la Corte Suprema
El análisis de las consecuencias de la nulidad del proceso de quiebra de Curauma S.A. quedaría incompleto sin examinar el estatuto de responsabilidad civil extracontractual que pesa sobre muchos de los miembros de la Junta de Acreedores. Fueron ellos quienes, ejerciendo las facultades de administración concursal, por orden de sus respectivos representados, autorizaron expresamente al Síndico a desistirse del litigio contra EuroAmerica Seguros de Vida S.A. Al hacerlo, renunciaron deliberadamente al principal activo de la compañía: un patrimonio inmobiliario estratégico de 2.500 hectáreas urbanas en el Gran Valparaíso, cuyo valor superaba en varias con las obligaciones reales de la fallida.
Este acto de disposición no puede ampararse bajo el principio de la soberanía de las decisiones de la junta. La jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Chile ha sido categórica al establecer que las facultades de los órganos concursales no son absolutas. El máximo tribunal ha delineado que el proceso de quiebra, hoy liquidación, constituye un mecanismo de orden público diseñado exclusivamente para "equilibrar el derecho del deudor a administrar su patrimonio con el derecho igualitario y universal de los acreedores a obtener el pago de sus acreencias" (Corte Suprema, Rol N° 53.188-2021) [1], bajo el imperio de la buena fe procesal. Cuando una Junta de Acreedores y, por supuesto, el Síndico, desvía estos fines, su actuación configura una hipótesis clara de responsabilidad civil extracontractual por las siguientes consideraciones jurídicas:
(a) Configuración del abuso del derecho: La Corte Suprema ha establecido consistentemente que los derechos procesales y sustantivos se ejercen de forma abusiva cuando se desvían de la finalidad socioeconómica para la cual fueron creados por el legislador. Utilizar el derecho a voto en la junta no para maximizar el patrimonio común del concurso, sino para facilitar el despojo y apropiación de activos en favor de un tercero (EuroAmerica), constituye un acto ilícito civil bajo el artículo 2314 del Código Civil. El derecho a decidir sobre los bienes ajenos no ampara el daño deliberado;
(b) Culpa grave o dolo en la gestión concursal: Los miembros de la junta y sus respectivos representados, sabían —o no podían menos que saber— que el desistimiento extinguía una acción judicial sólida por usura, cuyo éxito significaba la restitución íntegra de los terrenos y la reducción drástica de la deuda. Actuar en flagrante contradicción con el interés del concurso y del propio deudor concursal equivale a una negligencia de tal magnitud que, en derecho, se equipara al dolo (culpa grave);
(c) Relación de causalidad y daño emergente: El daño ocasionado a Curauma S.A. es directo, cierto y cuantificable. La decisión de la Junta causó la pérdida inmediata del dominio de las tierras y la paralización de su giro comercial. Existe un nexo causal irrefutable entre el voto favorable de los acreedores en el acta respectiva y el perjuicio patrimonial de la sociedad;
(d) Efecto expansivo de la nulidad: Declarada la nulidad de la quiebra por los vicios de origen en la distribución del tribunal, las actas y acuerdos de la Junta también pierden su sustento legal de forma retroactiva. La Corte Suprema ha ratificado que la nulidad procesal borra los actos consecuenciales. Ello priva a los acreedores de cualquier "inmunidad corporativa" o justificación procedimental, dejándolos expuestos a responder de forma personal y solidaria por los perjuicios causados.
La dogmática de nuestro máximo tribunal es clara: la judicatura no puede convalidar que un procedimiento de insolvencia sea utilizado como una vía exclusiva para la licuación arbitraria de activos. El restablecimiento del imperio del derecho no sólo exige la devolución de los fundos por parte de Euroamerica Seguros de Vida, sino también la indemnización integral por parte de aquellos acreedores que, con su voto, facilitaron activamente este descalabro financiero.
También leer:
- El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (2)
- El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (1)
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[1] Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha veinticuatro de mayo de 2022 en los autos caratulados Griselle Isla Garrido con Banco Scotiabank Rol 53.188-2021.
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