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El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma (2)

  • hace 2 días
  • 2 min de lectura

La declaración de nulidad del proceso de quiebra de Curauma S.A. acarreará una consecuencia jurídica fundamental: se considerará jurídicamente inexistente el desistimiento de la demanda interpuesta por el síndico, en representación de la fallida, contra Euroamerica Seguros de Vida S.A. Al desaparecer dicho acto, se reabrirá de pleno derecho el litigio original por usura en el contrato de leaseback inmobiliario, tramitado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Consecuentemente, el tribunal deberá ordenar la reducción de los intereses pagados por Curauma S.A. al interés corriente.


Determinar que la tasa implícita de la operación de financiamiento superaba el máximo convencional no requiere de valoraciones probatorias ni de complejas argumentaciones jurídicas; se trata de una operación estrictamente aritmética que el tribunal resolverá directamente o mediante un peritaje financiero.


Asimismo, el tribunal deberá ordenar a Euroamerica Seguros de Vida la suscripción del contrato de compraventa para restituir a Curauma S.A. el dominio de los fundos Las Cenizas, Las Casas de Peñuelas y el resto del Lote 10 del Fundo El Llano. El precio de esta recompra se entenderá íntegramente pagado con el exceso de intereses percibidos por sobre el máximo convencional. En caso de rebeldía por parte de Euroamerica Seguros de Vida, el juez firmará el instrumento en su representación. Los saldos de intereses excesivos que aún retenga la aseguradora deberán ser restituidos a Curauma S.A., reajustados a la tasa de interés corriente si es que no con el máximo de interés permitido estipular.


Euroamerica Seguros de Vida no podrá alegar la prescripción adquisitiva de dichos inmuebles. El cómputo de la prescripción quedó legalmente interrumpido con la notificación de la demanda originaria de Curauma S.A. Dado que los efectos de la nulidad operan con efecto retroactivo, el tiempo transcurrido durante el período de quiebra se considerará jurídicamente inexistente. No habrá existido solución de continuidad en el litigio desde el 26 de septiembre de 2013 hasta la fecha, por lo que el plazo exigido por la ley para prescribir está lejos de cumplirse.


Por la misma razón, Euroamerica Seguros de Vida no podrá solicitar el abandono de la instancia por parte de Curauma en el juicio por usura seguido ante el 16° Juzgado Civil, pues el tiempo en que pasó detenida jurídicamente no ha transcurrido todavía.


Ante este escenario surge una interrogante regulatoria: ¿por qué la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) permite que Euroamerica Seguros de Vida S.A. presente sus estados financieros sin reflejar estas graves contingencias en sus notas explicativas?


Como se ha señalado en publicaciones anteriores, este desenlace no representa un curso extravagante de la dogmática jurídica. Por el contrario, constituye la aplicación natural e inevitable del orden legal chileno y del principio del Estado de derecho. El tiempo que tome restablecer este imperio legal es jurídicamente irrelevante.


Sin embargo, las repercusiones de la nulidad de la quiebra no agotan sus efectos aquí. Queda pendiente analizar la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre los miembros de la Junta de Acreedores de Curauma S.A., quienes autorizaron al síndico a renunciar al principal activo de la compañía: 2.500 hectáreas urbanas en el Gran Valparaíso, actuando en flagrante contradicción con los propios intereses que representan.


Este análisis será objeto de nuestra próxima entrega.






 

 
 
 

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