La Corporación
La Corporación Administrativa del Poder Judicial, CAPJ, controla el sistema que decide qué juez conocerá una causa. No puede alegar ignorancia sobre su funcionamiento ni esconderse detrás de un proveedor, una migración tecnológica o el paso del tiempo.
Los artículos 506, 510 y 511 del Código Orgánico de Tribunales le imponen administrar, desarrollar, organizar y supervisar los sistemas informáticos del Poder Judicial. Esa obligación es incompatible con operar una caja negra. Quien administra un sistema judicial debe conservar su código, versiones, parámetros, bases de datos, respaldos, logs, accesos, modificaciones y registros de intervención.
Sin trazabilidad, la asignación del juez queda entregada a la impunidad informática.
El 26 de septiembre de 2013, la solicitud de quiebra de Curauma (causa C-13913-2013) fue enviada al 2º Juzgado Civil de Santiago. El artículo 176 del COT vigente en 2013 exigía registrar la distribución por materia, numerarla y dejar constancia en un libro especial. No era una pulsación destinada a desaparecer: era el acto que fijaba al juez natural.
Nueve años después, la CAPJ entregó versiones incompatibles.
El Oficio 8AJ Nº 1593, de 11 de abril de 2022, afirmó que la distribución consideraba materia, número de ingresos y carga total. Conforme a esos criterios, correspondía el 6º Juzgado Civil, que registraba 14.027 ingresos.
El Oficio 8AJ Nº 247, de 23 de mayo de 2022, precisó que 19 tribunales se encontraban empatados con cinco quiebras. El Oficio 8AJ Nº 3474, de 15 de julio de 2022, cambió la explicación: el desempate habría sido resuelto por un algoritmo aleatorio.
Una institución seria habría exhibido inmediatamente el código y los logs. La CAPJ hizo lo contrario.
El 13 de agosto de 2024 ordenó un peritaje externo mediante el Acta Extraordinaria Nº 6-2024. El documento no está disponible en el registro público de actas del Consejo Superior. Su existencia y contenido esencial sólo se conocen porque el propio Consejo los reconoció posteriormente.
La primera licitación, ID 425-91-LP24, fue publicada el 11 de octubre de 2024 y quedó desierta el 13 de noviembre. El Acta 930, de 21 de noviembre de 2024, registró cuestionamientos sobre posible manipulación, falta de seguridad, obsolescencia tecnológica y deficiencias en las bases. El contralor interno advirtió que el área examinada no debía diseñar su propia auditoría.
La CAPJ volvió a intentarlo mediante la licitación ID 425-20-LP25, publicada el 20 de marzo de 2025. También quedó desierta. Después consultó a cinco peritos informáticos: tres presentaron propuestas. Había profesionales disponibles y una investigación posible.
El 12 de marzo de 2026, mediante el Acta 990 (copia alternativa), la CAPJ decidió no contratar a ninguno, anuló el peritaje y pidió al Consejo de Defensa del Estado que asumiera su defensa frente a Curauma.
Prefirió abogados antes que auditores.
Ahora debe exhibir el código fuente y la versión que operaban el 26 de septiembre de 2013; las tablas de distribución; los parámetros aplicados; los logs de ejecución; los usuarios habilitados; sus privilegios de acceso; las correcciones, anulaciones o repeticiones; los respaldos; los repositorios y los contratos con sus proveedores.
Si esos registros fueron migrados, debe acreditar su cadena de custodia. Si fueron destruidos, debe identificar quién lo ordenó, cuándo, mediante qué acto y bajo qué norma. Si nunca existieron, debe explicar cómo administró durante años un sistema capaz de designar jueces sin dejar una huella auditable.
La Ley 20.886 consagró posteriormente los principios de fidelidad y conservación: las actuaciones electrónicas deben registrarse íntegramente y preservarse de manera que puedan ser reproducidas. Aunque no regía en septiembre de 2013, confirma una exigencia elemental: un sistema judicial sin huella verificable es incompatible con el debido proceso.
“No tenemos registros” no exculpa a la CAPJ. La incrimina.
La falta de logs no borra la responsabilidad. La agrava. Cancelar la auditoría destinada a encontrarlos no despeja la sospecha, sino que la convierte en sospecha institucional. Porque la corrupción no está solamente en alterar un resultado. También está en controlar la evidencia, dejarla desaparecer y clausurar la investigación antes de que alguien pueda reconstruirla.
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