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PDI: ¿por qué no investiga el algoritmo de la CAPJ?

  • hace 11 minutos
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La Policía de Investigaciones de Chile, la PDI, concluyó que “no es factible determinar una posible alteración del algoritmo” que distribuyó la quiebra de Curauma. Esta es la conclusión del informe policial de fecha 3 de octubre de 2023, incorporado a la causa RIT 12.468-2022, RUC 2210056698-6, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago (Caso Curauma: https://drive.google.com/file/d/1I7ym7jF1nCkPOdSd65lMrOmXfErR-mdj/view?usp=share_link).


La frase parece definitiva, pero no lo es. La PDI no demostró que el algoritmo hubiera funcionado correctamente. Demostró que no pudo determinar cómo funcionó. La cronología explica por qué.


El 9 de noviembre de 2022, Curauma presentó la querella por delitos informáticos. La Fiscalía instruyó investigar si el sistema SITCI de la CAPJ había sido manipulado.


El 28 de febrero de 2023, la PDI solicitó antecedentes a la CAPJ (Corporación Administrativa del Poder Judicial) mediante el Oficio Nº 43. La Fiscalía reiteró la solicitud el 6 de junio —Oficio 062023/FAC/49763— y el 8 de julio —Oficio 072023/FAC/50149—. Hubo nuevos requerimientos el 17 de julio y el 11 de septiembre.


El 15 de septiembre de 2023, después de casi siete meses, el tribunal ordenó a la CAPJ entregar la información bajo apercibimiento de arresto. La CAPJ respondió el 22 de septiembre. Once (11) días después, el 3 de octubre, la PDI emitió su informe.


Ése es el primer dato duro: la investigación no partió con una auditoría técnica. Partió con una espera de siete meses por información que estaba bajo control de la institución administradora del sistema.


El segundo dato es la contradicción matemática.


Curauma fue clasificada como “D01: Declaración de quiebra”. Existían 30 juzgados civiles en Santiago, pero sólo 19 estaban habilitados para esa materia. Los 19 registraban cinco causas cada uno. El 6º Juzgado Civil tenía una carga total de 14.027 causas; el 2º, 15.200.

El Oficio 8AJ Nº 1593 de la CAPJ indicaba que, en caso de empate por materia, debía preferirse el tribunal con menor carga total. Aplicada esa regla, el resultado debía ser el 6º Juzgado Civil.


Sin embargo, en explicaciones posteriores la CAPJ sostuvo que la selección era aleatoria entre los 19 tribunales empatados. Esa versión hacía posible el resultado del 2º Juzgado, con una probabilidad nominal de 5,26%.


El problema no es que el 2º Juzgado fuera estadísticamente imposible. El problema es que la institución entregó dos explicaciones incompatibles y la investigación nunca estableció cuál era la verdadera.


El tercer dato duro está en el propio informe de la PDI: la brigada declaró que no realizaba análisis de código fuente. El material entregado era parcial. El paquete Oracle revisado aparecía creado el 2 de junio de 2014, nueve meses después de la distribución de Curauma, ocurrida el 26 de septiembre de 2013. Por tanto, ese código no podía acreditar por sí solo qué versión ni qué regla operaba en 2013.


La PDI no auditó el algoritmo. Revisó un fragmento de antecedentes entregados tardíamente por la CAPJ y concluyó que no podía saber lo ocurrido.


Tampoco identificó al usuario que ejecutó la operación, sus privilegios, la terminal utilizada, la dirección IP, los parámetros de distribución, las tablas modificadas, los respaldos, los registros de administración ni los cambios de versión.


El 15 de diciembre de 2023, el tribunal reabrió la primera causa por 45 días para realizar diligencias pendientes.


Luego, el 29 de diciembre, el 24 de abril y el 5 de agosto de 2024 se solicitaron nuevos antecedentes técnicos.


El 27 de agosto de 2024, la CAPJ sostuvo que no contaba con el código fuente histórico, que el antiguo sistema cliente-servidor no generaba necesariamente logs integrados, que las tablas temporales sólo existían durante la operación y que los registros del sistema actual se conservaban apenas por dos meses.


Así se construye la conclusión de “falta de elementos”: primero no se obtiene la evidencia; después se declara que la evidencia no existe; finalmente se presenta esa ausencia como razón para no investigar.


Por eso surge la pregunta más incómoda: ¿por qué la PDI no investiga a la CAPJ?


La CAPJ es el brazo tecnológico del Poder Judicial. Investigarla exige revisar sus sistemas, sus funcionarios, sus proveedores, sus controles y sus propias explicaciones. Era más fácil recibir sus respuestas que someterlas a verificación forense.


Pero la CAPJ no dirige a la PDI. La policía actúa bajo la dirección del Ministerio Público. Si una brigada no realizaba análisis de código fuente, debía solicitar otra unidad, un perito externo o una orden judicial para preservar y examinar servidores, respaldos y bases de datos.


La PDI si tiene capacidades para investigar ciberdelitos (www.pdichile.cl/institución/unidades/cibercrimen) y hacer peritaje digital; la Fiscalía cuenta con especialistas informáticos y analistas de datos. En otros casos complejos se han realizado copias forenses de servidores completos.


La segunda causa —RIT 10.599-2025, RUC 2510036558-0— confirma que el problema no estaba resuelto. En mayo de 2026, la Fiscalía comunicó nuevamente su decisión de no perseverar. El 10 de julio de 2026, el 7º Juzgado de Garantía reabrió la investigación pese a la oposición del Ministerio Público y concedió 120 días para realizar diligencias específicas. Ese plazo continúa en curso y no existe todavía un resultado público.


La reapertura ordenó buscar justamente lo que faltaba: código histórico, versiones, tablas, respaldos, usuarios, privilegios, proveedores, modificaciones del software y acceso directo a los servidores.


Existe evidencia de una investigación incompleta, tardía y excesivamente deferente con el organismo investigado.


La PDI no demostró que el algoritmo fuera limpio, sino que demostró que no lo examinó hasta poder saberlo.


Y mientras una causa dispone de 120 (-50) días para investigar lo que debió reconstruirse desde 2023, la pregunta permanece: ¿quién protege al Estado cuando sus investigadores no se atreven a investigar a quienes administran la justicia?


 
 
 

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