top of page

La estrategia de silencio de la CAPJ

  • hace 2 días
  • 6 min de lectura

Hay instituciones que responden cuando se les pregunta. Y hay instituciones que responden con silencio, contradicciones, y finalmente con la cancelación de la única herramienta capaz de despejar la duda. La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile, la CAPJ, pertenece al segundo grupo.


Dos causas de quiebra de alta connotación pública, Curauma y LATAM, iniciadas por separado, debieron —según los propios criterios que el Poder Judicial dijo aplicar— recaer en tribunales distintos. Ambas terminaron en el mismo. La probabilidad de que eso ocurriera por azar es de 1,75 en 1.000. Un tercer caso repitió el patrón. Tres coincidencias así no se resuelven con un comunicado. Se resuelven con una auditoría. Eso es lo que nunca llegó.


Cuando el Ministerio Publico pidió los datos del sistema, la CAPJ los ignoró seis meses, hasta que un tribunal ordenó la entrega bajo amenaza de arresto de su director (Guzmán Sanza). Cuando la policía intentó la pericia informática, concluyó que no podía determinar si hubo manipulación: no tuvo acceso suficiente. Y la propia CAPJ admitió que no existe el código fuente original, no hay registros de asignaciones antiguas, y los registros temporales se destruyen tras cada uso.


Esto no es solo mala gestión. Es un problema constitucional. El artículo 19 N° 3 exige que toda sentencia se funde en un proceso previo, racional y justo, y de ahí nace el derecho al juez natural: ser juzgado por el tribunal que la ley determina de antemano, no por el que resulte de un sistema que nadie puede auditar. Un algoritmo de distribución de causas decide, literalmente, quién es tu juez natural. Si ese mecanismo no puede examinarse, la garantía deja de ser verificable — y una garantía que no se puede verificar ya no se puede exigir.


En marzo de 2026, cuando la CAPJ tuvo la oportunidad de resolver la duda —contratar el peritaje que ella misma había acordado dos años antes—, decidió no hacerlo (Acta Nº 990 del CS de la CAPJ). En la misma sesión, pidió al Consejo de Defensa del Estado asumir su defensa. Cambió la posibilidad de probar su inocencia por la estrategia de argumentarla en tribunales. Un abogado defiende. Un perito prueba. Eligió lo primero teniendo lo segundo a mano.


Nadie ha podido examinar el sistema y el algoritmo, y ese es precisamente el problema: cinco años después de las primeras sospechas, seguimos sin saber — no por falta de oportunidades, sino porque cada vez que hubo una, la institución eligió no tomarla.


El Consejo Superior actual de la CAPJ —Chevesich, Muñoz, Silva, Astudillo, Zepeda— no es el que canceló el peritaje: asumió quince días después. Pero quien administra la institución y expuso el caso ante el Consejo saliente sigue en el cargo: Andreina Olmo Marchetti continúa como Directora Interina, mientras el concurso para proveer el puesto en propiedad —cerrado desde junio— no ha dado, públicamente, un reemplazo.


La carga de la prueba ya no es de quien sospecha. Es del Consejo que gobierna hoy: administrar el silencio que heredó, o contratar el peritaje que su propia institución acordó, licitó y canceló. Hasta que eso ocurra, la pregunta sigue abierta — y en un sistema que decide qué juez ve tu causa, sigue siendo completamente legítima.





En el Acta Nº 990, 10. Solicitud de peritaje (páginas 13 y 14).

10. Solicitud de peritaje. El Jefe del Departamento Jurídico da cuenta de la situación procesal y administrativa derivada de los juicios de quiebra de las empresas Curauma y LATAM. Informa que, a raíz de una serie de solicitudes de transparencia realizadas en 2021 sobre la tramitación de dichas causas, se incurrió en un error técnico en un oficio de respuesta al explicar el funcionamiento del sistema de distribución de causas. El error consistió en señalar que ante igual número de causas de quiebra en dos o más tribunales competentes, se distribuía la nueva causa a aquél que tenía menor número de ingresos totales. Luego el error fue rectificado, señalando que, en tal caso, operaba un algoritmo aleatorio. Este error administrativo originó una campaña comunicacional en contra de la Corporación y diversas acciones legales. Una querella por espionaje informático, archivada por el Ministerio Público, tras la decisión de no perseverar en la investigación, una demanda de nulidad de derecho público que actualmente se tramita ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago y una nueva querella por obstrucción a la justicia en contra del Ex Director y en contra de la Directora (I), la cual fue acogida a tramitación.Ante la necesidad de aclarar el funcionamiento del sistema mediante un tercero independiente, el Consejo Superior instruyó inicialmente una licitación pública para contratar una consultoría externa. Sin embargo, dicho proceso fue declarado desierto por falta de ofertas, situación que persistió tras una consulta al mercado realizada el 7 de febrero de 2025. Ante este escenario, se procedió a solicitar propuestas a los cinco primeros peritos informáticos de la lista oficial de la Corte de Apelaciones de Santiago, obteniéndose respuesta de tres.Finalmente, expone la preocupación de la Presidencia respecto al impacto comunicacional del caso, debido a las campañas que califican la situación como un acto de corrupción del Poder Judicial en diversos medios de prensa. Al respecto, la Directora (i) manifiesta que la instrucción de la licitación pública fue solicitada en su oportunidad por el Presidente Sr. Blanco debido a la campaña comunicacional que la empresa en cuestión mantiene contra el Poder Judicial, la cual, a través de plataformas web y diversos reportajes de prensa, ha intentado instalar una narrativa de supuestos actos de corrupción institucional. En este sentido, explica que el interés radica en esclarecer técnica y externamente la inexistencia de tales irregularidades, por un tercero imparcial, sin perjuicio de lo que resuelvan finalmente los tribunales en las causas vigentes, haciendo notar, además, que se recibió a la periodista involucrada para abordar dicha situación de seguimiento comunicacional. La Ministra Consejera Sra. Ravanales estima que encontrándose el asunto sujeto a decisión jurisdiccional, no corresponde encomendar un peritaje en los términos que se proponen en esta sesión. Por su parte, la Presidenta solicitó requerir al Consejo de Defensa del Estado que asuma la representación y defensa judicial de la Corporación Administrativa en la causa civil. El Consejo Superior acuerda lo siguiente: a) No contratar los servicios de peritaje al algoritmo de distribución de causas para tribunales en materia civil, dejando sin efecto el acuerdo a ese respeto que consta en Acta Extraordinaria Nº 6-2024, de 13 de agosto de 2024. b) Solicitar al Consejo de Defensa del Estado que asuma la defensa de la Corporación Administrativa en la causa civil presentado por la empresa Curauma. RESPONSABLE: DEPARTAMENTO JURÍDICO.

La decisión central es inequívoca: el 12 de marzo de 2026, el Consejo Superior resolvió no contratar el peritaje independiente del algoritmo y dejó sin efecto el acuerdo de 13 de agosto de 2024 que había dispuesto realizarlo.



Constitución Política de la República de Chile. Artículo 19, N°3: La gual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.


La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.


Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.


Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.


Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

 

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.


Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.


Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.

 
 
 

Comentarios


bottom of page