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  • Nulidad

    La palabra que ordena Curauma es nulidad. Y el precedente mayor no viene de Australis. Viene de Ferroviaria Oriental, FOSA, de Bolivia. El 17 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto la subasta de 14.482.642 acciones de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada controlada por Manuel Cruzat Infante —pieza decisiva en la cadena que llega a Trenes Continentales y al control del 50,00035% de Ferroviaria Oriental S.A. La Corte no entró a decidir quién es el dueño legítimo de esas acciones. Resolvió algo más preciso y, por eso mismo, más sólido: que el tribunal de primera instancia tramitó la realización de acciones societarias por una vía procesal que no correspondía, y ordenó rehacer el procedimiento conforme al artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. No hay, todavía, un nuevo dueño. Hay un remate que vuelve a cero. Esa distinción importa más de lo que parece. La Corte no maquilló el último acto del expediente. Retrotrajo todo lo obrado al punto del vicio (de 2025 a 2015). No dijo quién tiene mejor derecho sobre el activo; dijo que el camino para determinarlo estuvo mal trazado desde el inicio. Esa es la regla que debe extraerse, y no otra: cuando el cauce procesal no corresponde a la naturaleza de lo que se ejecuta, el tiempo transcurrido no convalida el acto. Y de ahí se sigue la obligación de empezar de nuevo por el camino correcto. Australis confirma el mismo principio, aplicado a un terreno distinto. Con fecha 24 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló en su totalidad el laudo arbitral que condenaba al empresario Isidoro Quiroga a restituir cerca de USD 300 millones a la china Joyvio, porque —según el fallo de mayoría— el tribunal arbitral resolvió una acción distinta de la que las partes habían planteado y debatido: Joyvio demandó la resolución del contrato o, en subsidio, una indemnización de perjuicios; el laudo terminó ordenando una restitución parcial del precio, fórmula que ninguna de las partes pidió en esos términos. La Corte no se pronunció sobre si hubo o no ocultamiento de información en la venta de la salmonera. Se pronunció sobre algo más acotado: que la incongruencia entre lo pedido y lo resuelto vicia la decisión completa, porque afecta el presupuesto mismo de validez del arbitraje. La propia Joyvio lo ha dicho con razón: el fallo no absuelve a Quiroga en el fondo; reabre la disputa. Dos regímenes distintos —nulidad procesal civil en un caso, nulidad de laudo arbitral conforme a la Ley de Arbitraje Comercial Internacional en el otro— llegan, por caminos separados, a una misma idea: cuando el procedimiento usado no corresponde a la acción ejercida o a lo efectivamente debatido, el vicio no se sana por la cantidad de actos posteriores que se hayan construido sobre él. No es que el origen "contamine" cualquier resultado por la fuerza del tiempo transcurrido. Es que un acto nulo no deja de serlo porque detrás de él se acumularon remates, juntas de accionistas, honorarios o años de tramitación. La nulidad no necesita acreditar quién tiene razón en el fondo; necesita acreditar que el camino procesal estuvo mal elegido. Ahí entra Curauma... Durante años se ha intentado instalar una comodidad interesada: que el tribunal no importa, que la distribución no importa, que la competencia no importa, que la trazabilidad no importa. FOSA y Australis muestran, cada uno con su propio estándar de revisión, que esa comodidad es jurídicamente falsa. El número del tribunal, el procedimiento elegido, la congruencia entre lo pedido y lo resuelto: eso es jurisdicción, eso es debido proceso, y de ahí cuelga la validez de todo lo que sigue. Si esa puerta se abrió mal, no basta invocar años de trámite, remates u oficios para sanear el acto. Lo derivado no convalida lo inválido. Curauma no empieza en el remate número veinticinco. Empieza en la entrada. En la asignación. En la competencia del tribunal. En la trazabilidad del procedimiento. La pregunta que debe hacerse no es retórica, es estrictamente procesal: si el procedimiento usado en el origen no correspondía a la naturaleza del acto ejecutado, ¿qué validez puede reclamar la cadena posterior? La respuesta no está en la fatiga del expediente ni en la cantidad de años transcurridos. Está en si el cauce procesal correspondía. Y eso no se presume cuando está bajo sospecha: se prueba ante el tribunal competente, causal por causal. #casocurauma Caso Curauma: Corte Suprema: el Oficio 8AJ N° 1593 (2022) #Nulidad #Curauma #FerroviariaOriental #FOSA #Australis #IsidoroQuiroga #VicioDeOrige #TrazabilidadJudicial #JusticiaCivil #EstadoDeDerecho #PoderJudicial #DebidoProceso #ControlJudicial #CorrupciónProcesal #ValidezProcesal #Chile #ManuelCruzatInfante

  • Los Eyzaguirre

    El contexto es la investigación que desarrolla la Fiscalía contra el exfiscal Manuel Guerra. Pero la historia comienza antes... En marzo de 2017, el abogado Luis Hermosilla informa al exministro Andrés Chadwick sobre una reunión destinada a preparar la comparecencia de Ignacio Cueto en la causa por las coimas de LAN: "Estaban los dos Eyzaguirre. Tres penalistas de esa oficina" (Claro y Cía.). Todos coinciden en recomendar silencio. Ese mismo día, Cueto comparece ante la Fiscalía y no declara. La investigación chilena termina sin formalizados. En Estados Unidos, en cambio, LAN suscribe acuerdos con las autoridades y paga USD 22 millones por infracciones vinculadas con los pagos de coimas efectuados en Argentina. La OCDE constata después que las explicaciones entregadas en Chile para justificar el cierre son contradictorias. La investigación de Reportea (www.reportea.cl) del 5 de agosto de 2026 no individualiza a esos dos Eyzaguirre. Pero la frase abre una puerta que los expedientes posteriores terminan de iluminar. En 2020, los hermanos José María Eyzaguirre Baeza y Cristóbal Eyzaguirre Baeza (Claro y Cía.) comparecen formalmente en la insolvencia transfronteriza de LATAM, junto con José Miguel Huerta Molina y Nicolás Luco Illanes. La causa recae en el 2º Juzgado Civil de Santiago, aunque los antecedentes sobre su distribución indican que debía llegar al 15º. Cristóbal Eyzaguirre Baeza y José Miguel Huerta ya habían intervenido en el Caso Curauma, representando los intereses de Euroamerica Seguros de Vida. La querella presentada en 2026 por Manuel Cruzat Infante los sitúa en la arquitectura jurídica de las opciones, la transferencia de los terrenos, la conducción concursal y el acuerdo que termina consolidando esos activos en las sociedades que asesoraban. También allí ocurre lo aritméticamente improbable: la quiebra llega al 2º Juzgado Civil, pese a que la propia información administrativa señala al 6º. Dos insolvencias gigantescas, dos asignaciones apartadas de su curso, un mismo tribunal y los mismos abogados presentes en ambas. Esto no trata de parentescos. Trata de poder profesional. La presencia de los Eyzaguirre en Curauma tampoco se limita a Cristóbal. Su padre, José María Eyzaguirre García de la Huerta, interviene junto a él ante la Corte de Apelaciones de Santiago en defensa de Euroamerica Seguros de Vida, Administraciones y Proyectos Euroamerica y Banco de Chile (2015). En LATAM comparecen Cristóbal y su hermano José María Eyzaguirre Baeza. La continuidad es más profunda de lo que parecía: el padre y uno de sus hijos actúan en Curauma; los dos hermanos, en LATAM; y Cristóbal enlaza ambos procedimientos junto a José Miguel Huerta. En Curauma, esa intervención produce consecuencias concretas. Euroamerica Seguros de Vida entrega 715.000 UF y recibe 1.040.775 UF —el capital más un 45,6%—, pero conserva terrenos urbanos en Alto Valparaíso tasados en cientos de millones de dólares. Cuando Curauma demanda su restitución y obtiene medidas precautorias, se presenta una solicitud de quiebra en Santiago mientras continúa tramitándose una reorganización en Valparaíso. La causa es conducida al 2º Juzgado Civil. El tribunal designa como síndico a César Millán Nicolet, quien mantenía una relación personal previa con Nicholas Davis, controlador de Euroamerica Seguros de Vida. Millán revoca los poderes de los abogados que litigaban para recuperar los terrenos. Más tarde, un acuerdo clausura esas acciones y consolida el resultado patrimonial. Los Eyzaguirre no aparecen al margen de esa secuencia. Según la querella de 2026, Cristóbal Eyzaguirre interviene tanto en el diseño jurídico de la operación como en su desenlace concursal. Después reaparece, junto a Huerta, en otra insolvencia conducida al mismo tribunal. Los chats de Hermosilla y Chadwick muestran ese mundo sin maquillaje: testigos preparados, silencios acordados, control de las comunicaciones, abogados reunidos fuera del expediente, contactos con fiscales y actores que intervienen sin transparentar formalmente su papel. La eventual nulidad del Caso Curauma se vuelve ineludible porque la distribución irregular ya no puede presentarse como un detalle técnico separado del resultado. La causa llega al tribunal que no le corresponde; allí se designa al síndico que desarma la defensa; y luego se consolida el beneficio de las sociedades representadas por los mismos abogados que intervienen en la arquitectura de la operación. La corrupción está en la continuidad. #casocurauma Investigación de Reportea: www.reportea.cl/2026/08/05/las-gestiones-que-chadwick-omitio-ante-la-fiscalia-preparacion-de-testigos-y-asesoria-a-ignacio-cueto-en-la-causa-por-las-coimas-de-lan-en-argentina/ #AndrésMontesCruz #CMF #Curauma #EuroamericaSegurosDeVida #LAN #Latam #Fiscalía #MinisterioPúblico #MercadoFinanciero #RegulaciónFinanciera #OmisiónInstitucional #ResponsabilidadPública #Transparencia #RendiciónDeCuentas #CorrupciónProcesal #JusticiaChile #EstadoDeDerecho #AltoValparaíso #ManuelCruzatInfante

  • La estrategia de silencio de la CAPJ

    Hay instituciones que responden cuando se les pregunta. Y hay instituciones que responden con silencio, contradicciones, y finalmente con la cancelación de la única herramienta capaz de despejar la duda. La Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile, la CAPJ, pertenece al segundo grupo. Dos causas de quiebra de alta connotación pública, Curauma y LATAM, iniciadas por separado, debieron —según los propios criterios que el Poder Judicial dijo aplicar— recaer en tribunales distintos. Ambas terminaron en el mismo. La probabilidad de que eso ocurriera por azar es de 1,75 en 1.000. Un tercer caso repitió el patrón. Tres coincidencias así no se resuelven con un comunicado. Se resuelven con una auditoría. Eso es lo que nunca llegó. Cuando el Ministerio Publico pidió los datos del sistema, la CAPJ los ignoró seis meses, hasta que un tribunal ordenó la entrega bajo amenaza de arresto de su director (Guzmán Sanza). Cuando la policía intentó la pericia informática, concluyó que no podía determinar si hubo manipulación: no tuvo acceso suficiente. Y la propia CAPJ admitió que no existe el código fuente original, no hay registros de asignaciones antiguas, y los registros temporales se destruyen tras cada uso. Esto no es solo mala gestión. Es un problema constitucional. El artículo 19 N° 3 exige que toda sentencia se funde en un proceso previo, racional y justo, y de ahí nace el derecho al juez natural: ser juzgado por el tribunal que la ley determina de antemano, no por el que resulte de un sistema que nadie puede auditar. Un algoritmo de distribución de causas decide, literalmente, quién es tu juez natural. Si ese mecanismo no puede examinarse, la garantía deja de ser verificable — y una garantía que no se puede verificar ya no se puede exigir. En marzo de 2026, cuando la CAPJ tuvo la oportunidad de resolver la duda —contratar el peritaje que ella misma había acordado dos años antes—, decidió no hacerlo (Acta Nº 990 del CS de la CAPJ). En la misma sesión, pidió al Consejo de Defensa del Estado asumir su defensa. Cambió la posibilidad de probar su inocencia por la estrategia de argumentarla en tribunales. Un abogado defiende. Un perito prueba. Eligió lo primero teniendo lo segundo a mano. Nadie ha podido examinar el sistema y el algoritmo, y ese es precisamente el problema: cinco años después de las primeras sospechas, seguimos sin saber — no por falta de oportunidades, sino porque cada vez que hubo una, la institución eligió no tomarla. El Consejo Superior actual de la CAPJ —Chevesich, Muñoz, Silva, Astudillo, Zepeda— no es el que canceló el peritaje: asumió quince días después. Pero quien administra la institución y expuso el caso ante el Consejo saliente sigue en el cargo: Andreina Olmo Marchetti continúa como Directora Interina, mientras el concurso para proveer el puesto en propiedad —cerrado desde junio— no ha dado, públicamente, un reemplazo. La carga de la prueba ya no es de quien sospecha. Es del Consejo que gobierna hoy: administrar el silencio que heredó, o contratar el peritaje que su propia institución acordó, licitó y canceló. Hasta que eso ocurra, la pregunta sigue abierta — y en un sistema que decide qué juez ve tu causa, sigue siendo completamente legítima. #casocurauma En el Acta Nº 990, 10. Solicitud de peritaje (páginas 13 y 14). 10. Solicitud de peritaje. El Jefe del Departamento Jurídico da cuenta de la situación procesal y administrativa derivada de los juicios de quiebra de las empresas Curauma y LATAM. Informa que, a raíz de una serie de solicitudes de transparencia realizadas en 2021 sobre la tramitación de dichas causas, se incurrió en un error técnico en un oficio de respuesta al explicar el funcionamiento del sistema de distribución de causas. El error consistió en señalar que ante igual número de causas de quiebra en dos o más tribunales competentes, se distribuía la nueva causa a aquél que tenía menor número de ingresos totales. Luego el error fue rectificado, señalando que, en tal caso, operaba un algoritmo aleatorio. Este error administrativo originó una campaña comunicacional en contra de la Corporación y diversas acciones legales. Una querella por espionaje informático, archivada por el Ministerio Público, tras la decisión de no perseverar en la investigación, una demanda de nulidad de derecho público que actualmente se tramita ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago y una nueva querella por obstrucción a la justicia en contra del Ex Director y en contra de la Directora (I), la cual fue acogida a tramitación.Ante la necesidad de aclarar el funcionamiento del sistema mediante un tercero independiente, el Consejo Superior instruyó inicialmente una licitación pública para contratar una consultoría externa. Sin embargo, dicho proceso fue declarado desierto por falta de ofertas, situación que persistió tras una consulta al mercado realizada el 7 de febrero de 2025. Ante este escenario, se procedió a solicitar propuestas a los cinco primeros peritos informáticos de la lista oficial de la Corte de Apelaciones de Santiago, obteniéndose respuesta de tres.Finalmente, expone la preocupación de la Presidencia respecto al impacto comunicacional del caso, debido a las campañas que califican la situación como un acto de corrupción del Poder Judicial en diversos medios de prensa. Al respecto, la Directora (i) manifiesta que la instrucción de la licitación pública fue solicitada en su oportunidad por el Presidente Sr. Blanco debido a la campaña comunicacional que la empresa en cuestión mantiene contra el Poder Judicial, la cual, a través de plataformas web y diversos reportajes de prensa, ha intentado instalar una narrativa de supuestos actos de corrupción institucional. En este sentido, explica que el interés radica en esclarecer técnica y externamente la inexistencia de tales irregularidades, por un tercero imparcial, sin perjuicio de lo que resuelvan finalmente los tribunales en las causas vigentes, haciendo notar, además, que se recibió a la periodista involucrada para abordar dicha situación de seguimiento comunicacional. La Ministra Consejera Sra. Ravanales estima que encontrándose el asunto sujeto a decisión jurisdiccional, no corresponde encomendar un peritaje en los términos que se proponen en esta sesión. Por su parte, la Presidenta solicitó requerir al Consejo de Defensa del Estado que asuma la representación y defensa judicial de la Corporación Administrativa en la causa civil. El Consejo Superior acuerda lo siguiente: a) No contratar los servicios de peritaje al algoritmo de distribución de causas para tribunales en materia civil, dejando sin efecto el acuerdo a ese respeto que consta en Acta Extraordinaria Nº 6-2024, de 13 de agosto de 2024. b) Solicitar al Consejo de Defensa del Estado que asuma la defensa de la Corporación Administrativa en la causa civil presentado por la empresa Curauma. RESPONSABLE: DEPARTAMENTO JURÍDICO. La decisión central es inequívoca: el 12 de marzo de 2026, el Consejo Superior resolvió no contratar el peritaje independiente del algoritmo y dejó sin efecto el acuerdo de 13 de agosto de 2024 que había dispuesto realizarlo. Constitución Política de la República de Chile. Artículo 19, N°3: La gual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.

  • CM2 de silencio

    El diario El Mercurio ha tenido espacios generosos para el caso Australis. Entre 2023 y 2026 le ha dedicado al menos media docena de piezas propias: la nota que destapó el conflicto con Joyvio, entrevistas extensas y cartas al director de los abogados, y el seguimiento completo del laudo arbitral y de su anulación por la Corte de Apelaciones. Sumando esas piezas, hablamos de un orden de magnitud de entre 3.000 y 5.000 cm² de cobertura acumulada en poco más de tres años (estimación por extensión de texto). También los ha tenido para el caso de Providencia: los 1.600 millones de pesos sin rendir que detectó Contraloría en la Corporación de Desarrollo Social merecieron, con razón, una editorial y una página casi completa. El problema no es que esos casos se publiquen. Está muy bien que se publiquen. El problema es que Curauma, cuando aparece en El Mercurio, no aparece como periodismo: aparece como aviso pagado. Insertos comprados por el propio Manuel Cruzat Infante para reemplazar el silencio y la omisión del diario. Cero centímetros de cobertura editorial propia. Es decir, cuando El Mercurio decide hablar de Curauma, cobra por hacerlo. Nada de esto es, por supuesto, obra de una mano negra. Faltaría más. Es pura coincidencia estadística que un caso con tierra urbana por aproximadamente 2.700 hectáreas, tasadas en cerca de 500 millones de dólares, con la TGR como acreedor, con Euroamerica Seguros de Vida, el estudio Claro y Cía., y el Banco de Chile, BBVA, Santander y BCI involucrados, además de denuncias ante la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos —hoy fusionadas en la CMF—, no haya generado, en más de una década, ni una sola línea de reportaje propio en el diario más influyente del país. Coincidencia también que esa ausencia se repita justo donde hay más que perder si se investiga a fondo quién eligió el tribunal. Sincronía, además, de tribunal: la quiebra de Curauma y la insolvencia transfronteriza de LATAM Airlines recayeron ambas en el 2° Juzgado Civil de Santiago, cuando —según el propio algoritmo de asignación de causas de la Corporación Administrativa del Poder Judicial— debieron ir al 6° y al 15°, respectivamente. Pero Curauma no es menor. Por el contrario. Y está más vigente que nunca con su brutal vicio de origen. Es una quiebra forzada que arrastra, desde 2013, una pregunta que la propia querella criminal admitida a trámite en 2026 mantiene abierta: ¿por qué terminó en el tribunal que terminó, y no en el que correspondía? Es un caso donde uno de sus terrenos urbanos de 535 hectáreas, lleva más de veinticinco remates fallidos, con la Tesorería General de la República como principal acreedor y con una ciudad bloqueada por más de una década en alto Valparaíso. Y cabe preguntarse, sin necesidad de sospechar de nadie en particular, por qué un conflicto entre privados —por muy millonario que sea— consigue cobertura de investigación propia y trato de caso emblemático de la cúpula empresarial, mientras un caso con suelo urbano estratégico, bancos, una aseguradora, reguladores financieros y una ciudad entera bloqueada durante más de una década, no consigue ni una nota. Si el criterio fuera el interés público, la proporción debería ser la inversa. Cuando la prensa decide mirar, los casos existen. Cuando decide no mirar —o mirar solo si alguien paga por el espacio— el país se acostumbra a que lo grave sea invisible salvo que alguien lo financie. Y esa invisibilidad también se mide: en centímetros cuadrados no publicados, en titulares omitidos y en editoriales nunca escritas. #casocurauma #Curauma #ManuelCruzat #JusticiaChilena #PoderJudicialChile #AlgoritmoManipulado #QuiebraFraudulenta #CAPJ #LibertadDePrensa #PeriodismoDeInvestigación #SilencioEditorial #ElMercurio #PrensaChilena #CensuraEconómica #ContenidoPagado #Chile #TransparenciaJudicial #InteresPúblico #OpiniónChile #GranValparaíso

  • El juez que no debía

    Hay una pregunta que casi nunca se hace en un litigio largo, porque parece de manual de primer año de derecho procesal: ¿cómo llegó esta causa exactamente a este tribunal? En los últimos años, tribunales de jurisdicciones muy distintas —Brasil, Reino Unido, Islandia, Polonia, España, Estados Unidos— han tenido que responderla, y en varios casos la respuesta derribó procesos enteros, aunque hubieran producido sentencias, generado efectos patrimoniales y resistido años de tramitación. La tesis que reúne todos estos casos es incómoda porque no depende de la inocencia o culpabilidad de nadie en el fondo del asunto. Dice algo más elemental: si el tribunal que conoció la causa no era el que correspondía —porque la ley señalaba otro, porque la composición del panel estaba contaminada, o porque el sistema que asigna los casos fue alterado para llegar a un juez en particular—, entonces no importa cuántos años hayan pasado ni cuántas resoluciones se hayan dictado. El vicio de origen no se cura con el tiempo. Se audita, se investiga y, si corresponde, se anula. Chile tiene su propio capítulo en esta historia, y es uno de los más documentados: el caso de la quiebra de Curauma S.A., la inmobiliaria de terrenos urbanos en Alto Valparaiso del empresario Manuel Cruzat Infante. Pero antes de llegar a Curauma, vale la pena recorrer los precedentes que explican por qué esta pregunta —cómo llegó la causa a este juez— se ha vuelto, en la última década, una de las más serias del derecho procesal comparado. Brasil El 8 de marzo de 2021, el ministro Edson Fachin, del Supremo Tribunal Federal, resolvió que la 13ª Vara Federal de Curitiba —la misma que había condenado al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva en la Operación Lava Jato— no tenía competencia legal para juzgarlo, porque los hechos imputados no estaban directamente vinculados a los desvíos de recursos de Petrobras que justificaban la competencia especial de ese juzgado. El 14 de abril de 2021, el pleno del STF confirmó la decisión por 8 votos contra 3, rechazando el recurso de la Procuraduría General de la República. Las condenas quedaron anuladas, Lula recuperó sus derechos políticos y pudo competir en la elección presidencial de 2022. No hubo una absolución sobre el fondo de los hechos: hubo una declaración de que el juez que los juzgó no era el juez natural del caso. Reino Unido El 25 de noviembre de 1998, la House of Lords resolvió que Augusto Pinochet no tenía inmunidad absoluta frente a la extradición pedida por España. Pero después se supo que uno de los jueces del panel, Lord Hoffmann, tenía vínculos no declarados con Amnistía Internacional, organización que había intervenido activamente en el caso. El 17 de diciembre de 1998, la propia House of Lords anuló su decisión anterior por esa sola razón, y el asunto tuvo que rehacerse ante un panel distinto. La lección no fue que el fallo original estuviera mal en el fondo: fue que un tribunal contaminado en su composición no puede sostener una decisión válida, sin importar si esa decisión parecía correcta. Islandia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos El 1 de diciembre de 2020, la Gran Sala del TEDH resolvió el caso Guðmundur Andri Ástráðsson contra Islandia. El problema no era la condena penal del demandante, sino que una de las juezas de la corte de apelaciones que la había confirmado había sido nombrada mediante un procedimiento con irregularidades graves: el ministro de Justicia islandés había propuesto al Parlamento una lista de candidatos que se apartaba, sin justificación, del orden de mérito establecido por el comité evaluador. El Tribunal concluyó que el derecho a un "tribunal establecido por ley" incluye el respeto a las reglas de nombramiento de sus jueces, no sólo la existencia legal del tribunal como institución. Fue, según la doctrina europea posterior, un giro mayor en la forma de entender el Estado de Derecho judicial. Polonia Entre 2021 y 2022, el TEDH dictó una serie de fallos —Reczkowicz (julio de 2021), Dolińska-Ficek y Ozimek (noviembre de 2021), Advance Pharma (febrero de 2022)— que declararon que distintas salas de la Corte Suprema polaca, integradas por jueces nombrados en condiciones cuestionadas tras una reforma judicial controvertida, no eran "tribunales establecidos por ley". La conclusión común: cuando el origen institucional del juez está viciado, la sentencia pierde autoridad, sin importar cuánta tramitación haya detrás. España El Tribunal Constitucional español ha distinguido con cuidado entre el simple error de reparto interno entre secciones de un mismo tribunal —que, en la STC 32/2004, no consideró suficiente para vulnerar el derecho al juez legal, porque ambas secciones tenían igual competencia objetiva— y la maniobra deliberada para llevar un asunto a un juez específico, que sí afecta la garantía constitucional. La diferencia, dice esa jurisprudencia, no está en si hubo un error de reparto, sino en si ese error deja de ser neutro y se convierte en el mecanismo para llegar a alguien en particular. Estados Unidos El 12 de marzo de 2024, la Judicial Conference of the United States —el órgano de política de los tribunales federales— aprobó una reforma para promover la asignación aleatoria de causas y reducir lo que en ese país se conoce como judge shopping. El problema detectado era estructural: en divisiones judiciales con un solo juez federal disponible, bastaba presentar una demanda en esa división para asegurar que la conociera ese juez específico. El caso más visible fue el de la mifepristona en Amarillo, Texas, donde el juez Matthew Kacsmaryk —único juez federal de esa división— dictó en 2023 una resolución que intentó bloquear la aprobación de ese medicamento por la FDA. El caso llegó hasta la Corte Suprema, que el 13 de junio de 2024 resolvió por unanimidad mantener el acceso al medicamento, aunque por un motivo procesal —falta de legitimación activa de los demandantes— y no por pronunciarse sobre el fondo regulatorio. La lección institucional, reconocida por la propia judicatura federal estadounidense, fue que permitir que un litigante elija indirectamente a su juez erosiona la confianza pública en el sistema, incluso en una de las democracias con mayor tradición de independencia judicial. Seis casos, seis jurisdicciones, un solo patrón: la garantía del juez natural no se satisface con que exista un tribunal y dicte una sentencia. Se satisface con que ese tribunal específico haya sido designado por reglas objetivas, anteriores al caso, y verificables después. Cuando eso falla, el resto del expediente —por extenso, costoso o definitivo que parezca— queda comprometido. Caso Curauma El 19 de diciembre de 2013, el 2° Juzgado Civil de Santiago declaró la quiebra de Curauma S.A., a solicitud de Julio Bustamante Jeraldo, exsocio de Cruzat, por una presunta deuda cercana a los 85 millones de pesos. Designó como síndico a César Millán Nicolet. La causa tenía un convenio judicial preventivo vigente en Valparaíso, por lo que la competencia territorial no correspondía a Santiago. Pero el cuestionamiento más sólido es otro: el sistema de distribución de causas civiles, administrado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), tiene reglas escritas de asignación que, según un oficio de la propia CAPJ a la Corte Suprema de Chile en 2022, no se habrían aplicado en este caso. En 2013, 19 juzgados estaban habilitados para conocer quiebras; ante el empate en causas activas, el criterio de desempate era el menor número total de causas acumuladas. El 6° Juzgado tenía 14.027; el 2° Juzgado, 15.200. Debía caer en el 6°. Cayó en el 2°. Caso LATAM No es el único caso: el mismo tribunal recibió después la insolvencia transnacional de LATAM —que correspondía al 15°— y, según reportajes de Interferencia y BioBioChile, una tercera causa inmobiliaria que correspondía al 17°. Cruzat calcula en 1,75 en 1.000 la probabilidad de que Curauma y LATAM, de manera independiente, recayeran en el mismo tribunal. Lo que vino después agrava el cuadro. Millán Nicolet —que no residía en Chile— entregó los inmuebles más valiosos a Euroamerica Seguros de Vida, contraparte en disputa por esos mismos terrenos, antes de la primera Junta de Acreedores, y fue sancionado por "conducta temeraria". El 2° Juzgado habría cerrado un acuerdo con Euroamerica Seguros de Vida a espaldas de los acreedores, ratificado luego en una junta que implicó el desistimiento de las acciones civiles y penales de Curauma contra esa misma compañía. En febrero de 2026, el 7° Juzgado de Garantía admitió a trámite una querella por estafa residual contra exejecutivos de Euroamerica Seguros de Vida, abogados de Claro y Cía. y Millán Nicolet, que vuelve sobre el mismo punto: la causa se presentó en Santiago pese al convenio vigente en Valparaíso, y la asignación se produjo "mediante una alteración del sistema de distribución". El antecedente independiente: la CAPJ y sus propios escándalos En 2016, El Mostrador reveló que Ricardo Guzmán Sanza, entonces director de la CAPJ, exhibía un doctorado belga sin reconocimiento oficial, que la Universidad de Chile terminó invalidando. Siguió en el cargo. En febrero de 2024 renunció en medio de otro escándalo —la fallida compra de 22 Lexus para los ministros de la Corte Suprema—; en 2025 fue suspendido y luego destituido por el pleno. Ese mismo organismo, ante el requerimiento del Ministerio Público por la primera querella de Cruzat en 2023, declaró no contar con el código fuente (logs) del sistema original ni con garantías de continuidad en los registros migrados, y que los registros temporales de cada asignación se eliminan tras su uso. Hasta hoy, ningún tribunal ha determinado si hubo manipulación intencional. Lo acreditado, con fuentes independientes de las partes, es que la CAPJ ha tenido, en más de una década, dificultades reiteradas para sostener la transparencia que su función exige. Caso Camiones truchos El caso de los "camiones truchos" es perturbador por su brutalidad procedimental. Durante 2022, en el 28° Juzgado Civil de Santiago, se tramitaron 66 solicitudes para inscribir vehículos ensamblados ilegalmente con piezas usadas importadas —práctica expresamente prohibida—. El sistema de la CAPJ sorteó las 66 para ese mismo tribunal. Una jueza suplente, Lilian Esther Lizana Tapia, emitió 65 fallos favorables. Todos los casos fueron representados por el mismo abogado, Luis Eduardo Muñoz Chacc —pareja de la propia jueza suplente—. El esquema solo salió a la luz cuando la jueza titular retomó su cargo tras una licencia médica y denunció los hechos ante la 6ª Fiscalía Judicial. No se conocen resultados de esa investigación. Y el patrón no se agota ahí... Caso Inmobiliarias El caso de las inmobiliarias de Lo Barnechea es el más revelador del conjunto porque la manipulación del algoritmo no es solo una inferencia estadística: la propia CAPJ la reconoció por escrito. En 2014, dos inmobiliarias compraron casas en Lo Barnechea a 9.000 UF. En 2017, el 2° Juzgado Civil canceló sus inscripciones de propiedad mediante una resolución dictada en un proceso de quiebra del que nunca fueron notificadas ni fueron parte. Cuando se investigó cómo esa causa había llegado al 2° Juzgado Civil de Santiago, la CAPJ respondió a la Corte Suprema que el 17° Juzgado —el que correspondía según sus propios criterios— había sido deshabilitado manualmente porque tenía una causa con muchos documentos, sin explicar quién tomó esa decisión, con qué autorización ni bajo qué protocolo. En marzo de 2024 se presentó querella por sabotaje informático y prevaricación contra la jueza Inelie Durán Madina y el secretario subrogante Víctor Bergamín Salinas. Es el mismo tribunal y el mismo patrón. Pero aquí no hay que probar que el algoritmo falló. La CAPJ ya admitió que alguien lo intervino. Hasta la fecha no hay respuesta oficial. Ferroviaria Oriental, FOSA El 17 de noviembre de 2025, mientras la causa penal de Curauma seguía en investigación, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló todo lo actuado desde 2015 en otro litigio vinculado a Manuel Cruzat: el remate de 14.482.642 acciones de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada, pieza clave en la cadena de control de Ferroviaria Oriental S.A. en Bolivia. La Corte no resolvió quién era el dueño legítimo de esas acciones. Resolvió algo más preciso: que el remate se había tramitado por la vía procesal equivocada del Código de Procedimiento Civil, y que correspondía rehacer el procedimiento desde el punto del vicio. Es la misma lógica que atraviesa todos los precedentes anteriores, aplicada por segunda vez en menos de dos años a un litigio del mismo empresario: el tiempo transcurrido —en este caso, una década de tramitación— no convalida un cauce procesal mal trazado desde el origen. Lo que distingue a Curauma de buena parte de los precedentes internacionales es el tipo de vicio que se denuncia. En Brasil, Reino Unido, Islandia o Polonia, el problema fue relativamente visible: una competencia mal definida, un juez con un conflicto de interés conocido, un nombramiento que se apartó de un orden de mérito documentado. En Curauma el vicio está en un lugar más difícil de ver: en el software que reparte las causas entre tribunales, cuyo código fuente original la propia CAPJ ha dicho no conservar, y cuyos registros de asignación, según se ha denunciado, se eliminarían después de cada uso. Esa es la pelea moderna del Estado de Derecho, y es la que vuelve a Curauma relevante más allá de sus protagonistas: ya no se trata sólo de crear o no un tribunal especial a la medida de un caso, sino de que un tribunal completamente ordinario pueda ser, en la práctica, seleccionado por una ruta informática que nadie fuera del propio Poder Judicial puede auditar de manera independiente. Si eso es lo que pasó —y sigue siendo un "si", porque la investigación penal sigue abierta y nadie ha sido condenado por ello—, el daño al principio del juez natural sería el mismo, sin importar si la herramienta usada fue un decreto del Ejecutivo, un panel contaminado o una línea de código que nadie puede revisar. Está probado: que la causa cayó en el tribunal equivocado según los propios criterios de la CAPJ, que el síndico fue sancionado por temerario, y que el organismo a cargo del algoritmo ha tenido durante una década problemas reiterados de transparencia verificados por la prensa independiente. Está denunciado, pero no establecido: que hubo manipulación dolosa, que fue intencional y dirigida. Y falta saber: si el sistema fue alterado, quién lo hizo y con qué autorización. Esa frontera no es un matiz cosmético. Es lo que separa una sospecha razonable de una verdad judicial. #casocurauma #JuezNatural #VicioDeOrigen #CasoCurauma #ManuelCruzatInfante #CAPJ #AlgoritmoJudicial #JudgeShopping #DebidoProceso #EstadoDeDerecho #PoderJudicialChile #TransparenciaJudicial #JusticiaComparada

  • El secreto de Curauma

    En 2013, el secreto de Curauma estaba en el contraste entre dos balances. De un lado, Curauma: una empresa con iliquidez transitoria, pasivos exigentes y acceso restringido a crédito y financiamiento. Al 31 de marzo de 2013, el pasivo total informado ascendía aproximadamente a USD 262 millones (UF 5,63 millones). La presión financiera era real. Pero esa presión no describía una empresa vacía. Describía una empresa tensionada entre deuda exigible, vencimientos financieros y activos inmobiliarios de largo desarrollo. Al otro lado del balance estaban los terrenos de La Luz y de Las Cenizas: 2.873,34 hectáreas totales y 1.951,65 hectáreas utilizables en el Alto Valparaíso. A valor libro, esos terrenos sumaban aproximadamente USD 179 millones (UF 3.842.000). Pero las tasaciones independientes de 2011 mostraban otra escala patrimonial. La primera tasación, de agosto de 2011, fue elaborada por el tasador Marcelo González Astengo. El informe la desglosa por sector, hectáreas, superficie utilizable, valor por metro cuadrado total, valor por metro cuadrado útil y valor final en UF. Para La Luz, sobre 858,64 hectáreas totales y 534,65 hectáreas utilizables, fijó un valor aproximado de USD 112 millones (UF 2.403.320). Para Las Cenizas, sobre 2.014,70 hectáreas totales y 1.417,00 hectáreas utilizables, fijó un valor aproximado de USD 244 millones (UF 5.242.282). Total: aproximadamente USD 356 millones (UF 7.645.603). La segunda tasación, tan solo dos meses después de la primera, de octubre de 2011, fue elaborada por el tasador Rubén Miralles Caicedo. Para La Luz, Miralles valorizó las mismas 858,64 hectáreas totales y 534,65 hectáreas utilizables en aproximadamente USD 228 millones (UF 4.901.182). Para Las Cenizas, sobre 2.014,70 hectáreas totales y 1.417,00 hectáreas utilizables, fijó un valor aproximado de USD 480 millones (UF 10.314.623). Total: aproximadamente USD 708 millones (UF 15.215.805). La tasación de Miralles tuvo además trazabilidad corporativa y regulatoria. Fue conocida y aprobada por el directorio de Curauma en sesión de 7 de diciembre de 2011, enviada a la SVS, hoy CMF, como Hecho Esencial el 13 de diciembre de 2011, y referida a un perímetro más amplio de 3.071 hectáreas urbanas y de desarrollo urbano valorizadas en aproximadamente USD 786 millones (UF 16,9 millones). La diferencia entre ambas cifras responde a perímetros distintos: una corresponde al cuadro específico La Luz-Las Cenizas usado en los estados financieros; la otra, al perímetro urbano más amplio informado a la autoridad. Estas tasaciones tenían respaldo documental: peritos individualizados, superficies determinadas, valores unitarios, aprobación de directorio, envío a la SVS e incorporación en la información financiera de la compañía. Si se miran solo los terrenos directamente asociados a la deuda Euroamerica Seguros de Vida, EASV, la garantía estaba registrada contablemente en aproximadamente USD 112 millones (UF 2.418.124); la tasación económica de junio de 2011 la llevaba a aproximadamente USD 272 millones (UF 5.842.762); y la tasación de octubre de 2011, con efecto PREMVAL, la elevaba a aproximadamente USD 551 millones (UF 11.845.395). Es decir, incluso en el perímetro estrecho de la garantía, el activo excedía varias veces la deuda tensionada por EASV. Curauma, entonces, tenía deuda. Pero también tenía tierra. Tenía vencimientos. Pero también tenía activos. Tenía iliquidez. Pero también tenía una base urbana valorizada entre aproximadamente USD 356 millones (UF 7.645.603) y USD 786 millones (UF 16,9 millones), según el perímetro considerado. Del otro lado estaba Euroamerica Seguros de Vida, EASV. Al cierre de 2013, EASV mostraba activos por aproximadamente USD 1.818 millones (UF 39,10 millones) y pasivos por aproximadamente USD 1.710 millones (UF 36,78 millones). En apariencia, era una aseguradora de gran tamaño. Pero el dato relevante estaba en el patrimonio: aproximadamente USD 108 millones (UF 2,32 millones). Sus inversiones inmobiliarias totales sumaban aproximadamente USD 208 millones (UF 4,48 millones). Ahí aparece el contraste económico. Para EASV, Curauma no era una garantía menor. Era un activo capaz de alterar su escala patrimonial. La tasación Miralles de aproximadamente USD 708 millones (UF 15.215.805) equivalía a 6,6 veces el patrimonio completo de Euroamerica Seguros de Vida. El perímetro amplio de aproximadamente USD 786 millones (UF 16,9 millones) equivalía a 7,3 veces su patrimonio. Incluso frente a toda su cartera de inversiones inmobiliarias, Curauma representaba varias veces el bloque inmobiliario informado por la aseguradora. La operación original con Euroamerica Seguros de Vida era de aproximadamente USD 33 millones (UF 715.000). Para 2013, Curauma sostenía haber pagado aproximadamente USD 48 millones (UF 1.040.775): el capital completo más aproximadamente USD 15 millones adicionales (UF 325.775). Aun así, enfrentaba una exigencia final de aproximadamente USD 42 millones (UF 907.081) para recuperar los terrenos. Sumado todo, la operación llegaba a aproximadamente USD 91 millones (UF 1.947.856): 2,72 veces el capital inicial. El activo detrás, sin embargo, podía valer aproximadamente USD 272 millones (UF 5.842.762), USD 551 millones (UF 11.845.395), USD 708 millones (UF 15.215.805) o USD 786 millones (UF 16,9 millones), según el perímetro utilizado. La diferencia entre el crédito original y el valor económico de los terrenos era patrimonialmente significativa. La operación permitía convertir una posición acreedora de aproximadamente USD 33 millones (UF 715.000) en control sobre suelo estratégico, urbano y valorizado en múltiplos del crédito original. El calendario también era relevante. El 12 de octubre de 2012, EASV y Curauma pactaron opciones irrevocables de compra sobre Las Cenizas y lotes de La Luz. El vencimiento final era el 1 de septiembre de 2013. Para Las Cenizas, el precio de ejercicio era aproximadamente USD 37 millones (UF 791.205,40). Para los lotes de La Luz, el precio informado era aproximadamente USD 7 millones (UF 158.241). En total, la recompra exigía del orden de USD 44 millones (UF 949.446). Ese vencimiento financiero coincidía con el avance del PREMVAL. Rubén Miralles Caicedo no tasó después del PREMVAL. Tasó antes. Pero tasó terrenos urbanos y de desarrollo urbano en un proceso regulatorio largo, público, conocido, observado, reingresado, discutido y finalmente oficializado. El PREMVAL no apareció de golpe en abril de 2014. Venía madurando durante años. En 2011 ya era una expectativa regulatoria relevante para el mercado y para la valorización del suelo. En 2013 avanzaba hacia su cierre normativo. El 25 de octubre de 2013 fue aprobado por resolución del Gobierno Regional. Y el 2 de abril de 2014 fue publicado en el Diario Oficial. Por eso la premura importa. El vencimiento de las opciones no ocurrió en cualquier momento: ocurrió cuando el valor urbano de La Luz y Las Cenizas avanzaba hacia su consolidación normativa. Curauma enfrentaba presión de caja. EASV enfrentaba la posibilidad de consolidar una posición sobre terrenos de alto valor económico y urbano. Para una aseguradora con patrimonio de aproximadamente USD 108 millones (UF 2,32 millones), hacerse de un activo valorizado hasta en aproximadamente USD 786 millones (UF 16,9 millones) no era una operación menor. Era un cambio de escala patrimonial: transformar un crédito de aproximadamente USD 33 millones (UF 715.000) en control sobre suelo urbano estratégico. Los hechos posteriores confirman que el activo siguió siendo material. La CMF recogió antecedentes sobre la compraventa de terrenos Curauma a una sociedad relacionada por aproximadamente USD 41 millones (UF 884.000) en 2013; recompras posteriores por aproximadamente USD 71 millones (UF 1.530.000); y una diferencia de aproximadamente USD 30 millones (UF 646.000). Es decir, el activo continuó siendo relevante dentro de la estructura patrimonial vinculada a Euroamerica. Ese es el corazón económico del caso. Curauma no cayó sobre un vacío patrimonial. Cayó sobre tierra valorizada en cientos de millones de dólares, con tasaciones identificadas, peritos individualizados, PREMVAL en curso, opciones de recompra a punto de vencer y una aseguradora para la cual ese activo podía significar un cambio patrimonial relevante. Por eso el caso no se entiende mirando solo la deuda. Se entiende mirando el calendario, el vencimiento, la garantía y la diferencia entre aproximadamente USD 33 millones (UF 715.000) y hasta aproximadamente USD 786 millones (UF 16,9 millones). Ese era el incentivo económico. El paso siguiente era llegar al 2° Juzgado Civil de Santiago con una quiebra inventada... Cronograma: 2004 — Financiamiento original: Euroamerica Seguros de Vida financia al grupo CB por aproximadamente USD 33 millones (UF 715.000), con respaldo en terrenos de Las Cenizas y La Luz. Junio de 2011 — Primera tasación económica: los terrenos asociados a la deuda Euroamerica Seguros de Vida son valorizados en aproximadamente USD 272 millones (UF 5.842.762). Agosto de 2011 — Tasación Marcelo González Astengo: La Luz y Las Cenizas son valorizadas en aproximadamente USD 356 millones (UF 7.645.603). Octubre de 2011 — Tasación Rubén Miralles Caicedo: La Luz y Las Cenizas son valorizadas en aproximadamente USD 708 millones (UF 15.215.805). Octubre de 2011 — Tasación con efecto PREMVAL: los terrenos asociados a la deuda Euroamerica Seguros de Vida son valorizados en aproximadamente USD 551 millones (UF 11.845.395). 7 de diciembre de 2011 — Aprobación interna: el directorio de Curauma conoce y aprueba la tasación Miralles. 13 de diciembre de 2011 — Hecho Esencial SVS: Curauma informa a la SVS un perímetro urbano más amplio valorizado en aproximadamente USD 786 millones (UF 16,9 millones). 12 de octubre de 2012 — Opciones de recompra: Euroamerica Seguros de Vida y Curauma pactan opciones irrevocables para recuperar Las Cenizas y lotes de La Luz, por aproximadamente USD 44 millones (UF 949.446). 2004–2012 — Pagos acumulados: Curauma sostiene haber pagado aproximadamente USD 48 millones (UF 1.040.775), más que el capital original. 31 de marzo de 2013 — Estado de Curauma: pasivos por aproximadamente USD 262 millones (UF 5,63 millones), pero activos inmobiliarios relevantes en La Luz y Las Cenizas. Abril de 2013 — Convenio Judicial Preventivo: Curauma intenta reorganizarse en Valparaíso y recuperar terrenos. 6 de agosto de 2013 — Venta a relacionada: Euroamerica Seguros de Vida vende los terrenos a Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A. por aproximadamente USD 41 millones (UF 884.000). 8 de agosto de 2013 — Demanda civil: Curauma demanda a EASV ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. 30 de agosto de 2013 — Querella: Curauma presenta querella por usura, estafa y simulación. 1 de septiembre de 2013 — Vencimiento crítico: expira el plazo para ejercer la recompra de los terrenos. 26 de septiembre de 2013 — Quiebra en Santiago: ingresa la solicitud de quiebra de Curauma por una presunta deuda de 85 millones de pesos, y queda radicada en el 2° Juzgado Civil de Santiago. 25 de octubre de 2013 (un mes después…) — Aprobación PREMVAL: el Gobierno Regional aprueba el PREMVAL, consolidando el marco urbano que incidía en el valor de los terrenos. 7 de noviembre de 2013 — Fracaso del convenio: no se alcanza el quórum para aprobar el Convenio Judicial Preventivo en Valparaíso debido a la negativa de la TGR, principal acreedor. Diciembre de 2013 — Quiebra de Curauma: el 2° Juzgado Civil de Santiago declara la quiebra. 2 de abril de 2014 — El PREMVAL se publica en el Diario Oficial. 2019–2020 — Recompra por Euroamerica Seguros de Vida: Euroamerica Seguros de Vida recompra los terrenos a su relacionada por aproximadamente USD 71 millones (UF 1.530.000), tras haberlos vendido en 2013 por aproximadamente USD 41 millones (UF 884.000). #casocurauma #Curauma #QuerelladosPorEstafa #ElSecretoDeCurauma #AltoValparaiso #Euroamerica #EuroamericaSegurosDeVida #PREMVAL #Valparaiso #LaLuz #LasCenizas #Justicia #PoderJudicial #EstadoDeDerecho #DebidoProceso #TransparenciaJudicial #QuiebraCurauma #Insolvencia #ActivosInmobiliarios #Tasaciones #CMF #SVS #TGR #CAPJ #FraudeProcesal #CorrupcionProcesal #Chile

  • El vicio de origen

    La 56ª Junta Ordinaria de Acreedores de Curauma, celebrada el 26 de marzo de 2026, no es una junta más. Es el acta que une formalmente Curauma con la tesis del vicio de origen. El dato decisivo está al final: el síndico César Millán Nicolet informa la existencia del juicio seguido ante el 9° Juzgado Civil de Santiago (19076-2006), y reconoce que ese proceso incide directamente en créditos verificados en la quiebra. Esa frase cambia todo. El juicio nace en una operación del año 2000: CB Transportes e Infraestructura S.A., hoy Curauma S.A., vendió a Genesee & Wyoming Chile S.A. derechos sociales en Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada por USD 12 millones, precio que quedó insoluto. Esa acreencia fue prendada a favor de bancos. Años después, el conflicto terminó en el remate de 14.482.641 acciones de Transportes Ferroviarios S.A., adjudicadas el 12 de enero de 2023 por apenas USD 3 millones. Pero el 17 de noviembre de 2025 la Corte de Apelaciones de Santiago anuló lo obrado en el cuaderno de apremio y ordenó aplicar el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. Luego, la Corte Suprema declaró inadmisible la casación de Banco Santander. La nulidad quedó firme (fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago). Ahí entra el vicio de origen. Un procedimiento que incide en créditos de Curauma fue retrotraído porque su forma de realización estaba mal construida. La justicia dijo, en los hechos, que el tiempo no sanea un origen viciado: lo contamina. La junta muestra además quién controla la quiebra. La Tesorería General de la República figura con $40.856.606.441, equivalente al 60,16% del pasivo con derecho a voto. El pasivo autorizado asciende a $67.908.615.293. La caja disponible, en cambio, es mínima: $1.572.104.057. Y el pasivo tampoco está cerrado. El propio Síndico mantiene una impugnación contra la TGR, en el Cuaderno N°50, por $11.790.552.810. Es decir, el acreedor dominante tiene parte relevante de su crédito discutida dentro del procedimiento que domina. Aun así, frente a una nulidad firme que afecta un juicio conectado a créditos de Curauma, la junta simplemente “se da por informada”. Esa frase es el síntoma. No hay auditoría especial. No hay informe de impacto. No hay suspensión de decisiones patrimoniales. No hay explicación suficiente sobre qué créditos quedan afectados. La trituradora de carne sigue. Siguen también los remates del Lote de 535 hectáreas (CSM UNO-A): 25 intentos, los últimos con mínimo de UF 80 mil, sin oferentes. Rematar, insistir, cerrar, aunque el subsuelo jurídico cruja. La escala vuelve todo más grave. En 2013, en la antesala de la quiebra, Curauma informaba un pasivo de UF 2.200.828. Era una deuda relevante, pero no una empresa vacía. Tenía tierra, derechos, infraestructura y horizonte urbano. La tasación de Curauma de 2011 mostraba activos por UF 12.048.000. Luego vino el PREMVAL 2013: Las Cenizas pasó de suelo rural a área de extensión urbana. La desproporción es brutal. Curauma no era una masa sin valor. Era una ciudad posible. La quiebra no liberó valor: lo congeló. No maximizó activos: los fragmentó. No dio certeza a los acreedores: los dejó atrapados en una administración lenta, cara y litigiosa. Por eso esta junta importa. Curauma sigue viva porque su origen sigue sin ser auditado. #casocurauma #Curauma #VicioDeOrigen #Justicia #EstadoDeDerecho #DebidoProceso #PoderJudicial #CorteDeApelaciones #TGR #TesoreríaGeneralDeLaRepública #Acreedores #Quiebra #Insolvencia #TransparenciaJudicial #AuditoríaInstitucional #Valparaíso #AltoValparaíso #PREMVAL #CiudadPosible #Instituciones #Chile #JusticiaParaChile #FraudeProcesal #ResponsabilidadPública #CuraumaSigueViva

  • TGR: Curauma Confidential

    La Tesorería General de la República, TGR, debe explicar Curauma. No en abstracto. No con lenguaje burocrático. No con la comodidad de quien se presenta como un acreedor más. Debe explicarlo con nombres, fechas, montos, instrucciones internas y rendición de cuentas. Porque en Curauma la TGR no fue una oficina lateral: fue el acreedor público dominante. Y cuando el acreedor dominante se ausenta en el momento decisivo, o guarda silencio mientras el proceso favorece siempre el mismo desenlace, la omisión deja de parecer omisión. La primera fecha es el 27 de diciembre de 2012. Curauma obtuvo un convenio de pago de impuestos con la Tesorería General de la República. La TGR, por tanto, no llegó tarde al caso. Estaba dentro. Conocía la deuda. Conocía la situación tributaria. Conocía la fragilidad financiera y también el inmenso patrimonio en tierras. Y, sobre todo, sabía que no estaba defendiendo un interés privado, sino el interés fiscal. La segunda fecha es abril de 2013. Curauma presentó un Convenio Judicial Preventivo que contemplaba venta ordenada de activos y un aumento de capital de USD 50 millones. Ese convenio podía preservar valor, ordenar pagos y evitar una liquidación destructiva. Para la TGR, la pregunta técnica era obvia: qué recupera el Fisco con convenio y qué pierde el Fisco con quiebra. Esa comparación debió quedar por escrito. Si existe, debe publicarse. Si no existe, la negligencia es escandalosa. La tercera fecha es el 7 de noviembre de 2013. Ese día debía votarse el convenio. El representante de Tesorería, Víctor Vidal Gana, no ingresó a la audiencia decisiva, pese a estar presente en la sala contigua. No quizo entrar. Su ausencia impidió alcanzar el quórum legal y el convenio cayó. No cayó solo. Cayó con ayuda de una ausencia. Y esa ausencia abrió el camino a la quiebra. ¿Era ese parte del plan? Desde ese momento, la secuencia se vuelve demasiado funcional para ser tratada como una colección de accidentes. El 6 de agosto de 2013, con asesoría de abogados de Claro y Cía., Cristóbal Eyzaguirre Baeza y José Miguel Huerta Molina, Euroamerica Seguros de Vida S.A. vendió unilateralmente terrenos de Curauma a su sociedad vinculada Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A. El 27 de septiembre de 2013, Julio Bustamante Jeraldo solicitó la quiebra de Curauma en Santiago por una presunta deuda de 85 millones de pesos. El 18 de diciembre de 2013, el 2° Juzgado Civil de Santiago declaró la quiebra, pese a que el domicilio social apuntaba a Valparaíso y pese a las dudas sobre la distribución de la causa. César Millán Nicolet asumió como síndico. Ahí aparece la pregunta que Chile evita formular: ¿la TGR defendió al Fisco o ayudó, por acción u omisión, a que el proceso siguiera el curso que convenía a otros? No es necesario afirmar un pacto escrito para ver la convergencia. Basta mirar el resultado. Euroamerica quedó con activos estratégicos. Claro y Cía. diseñó y defendió operaciones decisivas. La CMF/SVS no detuvo ni transparentó oportunamente el problema en su verdadera magnitud. La TGR, acreedor fiscal dominante, no empujó con fuerza visible la alternativa que podía preservar valor. Y el procedimiento concursal terminó reduciendo una ciudad posible a una caja mínima de liquidación. Y los números son indecentes. La TGR aparece con crédito por más de $41.496 millones, equivalente al 71,10% del pasivo. Con ese peso podía bloquear, aprobar, exigir, condicionar y ordenar. Pero al 31 de julio de 2025, la quiebra informaba ingresos acumulados por apenas 195.712,34 UF. De esa cifra, el grueso provenía de la conciliación con Euroamerica: 139.092,86 UF, más una última cuota de 51.469,91 UF recibida en 2025. Las ventas de inmuebles sumaban apenas 5.054,54 UF y las ventas de vehículos 95,03 UF. Es decir, la quiebra prácticamente no liquidó valor. Lo administró hacia una salida ya escrita. La 52ª Junta Ordinaria de Acreedores, celebrada el 29 de mayo de 2025, muestra el cuadro completo. Fue convocada y presidida por Cristián Huerta Bustamante, representante de la TGR, acreedor mayoritario con cerca del 71% del pasivo. No asistieron ni Curauma ni la Superintendencia de Insolvencia. Sí asistió el síndico César Millán Nicolet con sus abogados. En esa misma arquitectura, el proceso seguía avanzando sin una respuesta pública simple: cuánto cobró efectivamente el Fisco, cuándo lo cobró, por qué concepto, en qué reparto, con qué saldo pendiente y bajo qué aprobación de Tesorería. La Superir terminó observando formalmente a César Millán Nicolet en oficio de 19 de noviembre de 2025 por materias que van al corazón de la quiebra: honorarios, contabilidad, reparto de fondos, créditos fiscales, reservas e impugnaciones. Según esos antecedentes, al 9 de octubre de 2019 existía un saldo preferente del Fisco que debía abonarse en el cuarto reparto, pero se habría pagado a créditos valistas, contrariando la prelación legal. Los montos citados son $3.322.488.111 y $2.473.421.387. Además, aparece un crédito valista de Tesorería por $640.336.008 y reservas por $791.827.207. Entonces la pregunta ya no es sólo qué hizo Millán. La pregunta es qué toleró Tesorería. Cristián Huerta Bustamante no era un funcionario improvisado. Era el jefe de la Sección Insolvencia de la TGR, con trayectoria desde 1996: procurador, abogado, jefe de cobranzas especiales y quiebras, jefe de quiebras e incobrabilidad y luego jefe de insolvencia. Si alguien debía entender una quiebra de esta magnitud, era él. Si alguien debía exigir rendición detallada, era él. Si alguien debía proteger la prelación fiscal, era él. Si alguien debía impedir que el Fisco apareciera como acreedor dominante pero recuperador débil, era él. ¿Fue Cristián Huerta Bustamante quien ordenó a Víctor Vidal Gana que no ingresara a la audiencia del Convenio Judicial Preventivo? La TGR tiene una explicación pendiente con el país. Debe explicar la conducta de Víctor Vidal Gana el 7 de noviembre de 2013. Debe exhibir las instrucciones internas que recibió. Debe mostrar los informes que evaluaron el Convenio Judicial Preventivo de abril de 2013. Debe publicar la comparación entre recuperación fiscal bajo convenio y recuperación fiscal bajo quiebra. Debe detallar el crédito verificado, el crédito impugnado, los repartos recibidos, los saldos pendientes y las razones por las cuales una acreencia superior a $41 mil millones terminó asociada a una liquidación de rendimiento tan bajo. Porque Curauma no parece una quiebra que salió mal. Parece una quiebra que funcionó demasiado bien para algunos y demasiado mal para el Fisco. Ese es el punto. La TGR no necesita haber firmado un plan para quedar comprometida. En ciertos casos, basta no actuar. Basta no entrar a una audiencia. Basta no exigir tasaciones. Basta no transparentar repartos. Basta no defender el valor. Basta permitir que todos los caminos administrativos, judiciales, regulatorios y financieros conduzcan al mismo resultado: sacar Curauma de su dueño original, achicar el activo, cerrar la discusión y llamar legalidad a lo que fue, en los hechos, una transferencia de valor. La pregunta final es simple y devastadora: ¿La Tesorería General de la República cobró para el Fisco, o ayudó a construir el camino para que otros se quedaran con Curauma? #casocurauma Lectura adicional: www.casocurauma.cl/post/omisión-de-la-fe-pública www.casocurauma.cl/post/sujetos-de-interés-del-robo-de-curauma #Curauma #TGR #TesoreríaGeneralDeLaRepública #Fisco #InterésFiscal #Justicia #EstadoDeDerecho #DebidoProceso #Quiebra #Insolvencia #Transparencia #Probidad #HuertaBustamante #VidalGana #ResponsabilidadPública #CMF #EuroamericaSegurosDeVida #ClaroYCia #CésarMillán #VíctorVidalGana #CristiánHuertaBustamante #PatrimonioPúblico #CorrupciónInstitucional #FraudeProcesal #Chile

  • Decapitar a Curauma

    Hasta agosto de 2012, la relación entre Curauma y Euroamerica Seguros de Vida (EASV) podía leerse como una relación financiera dura, cara, incluso abusiva, pero todavía administrable. Había pagos, conversaciones, vencimientos, garantías y una expectativa razonable de refinanciamiento. Curauma tenía un problema de liquidez, no de valor. Tenía mucha tierra, grandes activos, localización, proyecto urbano, ciudad futura. Lo que no tenía era caja inmediata. Ese equilibrio se quebró con la nueva actitud de Henry Comber, de EASV. Con su intervención activa en las negociaciones, la relación deja de parecer la de un acreedor que busca cobrar y empieza a mostrar la lógica de un acreedor que mira la garantía. Ya no se trataba solamente de postergar cuotas finales. Se trataba de decidir si Curauma tendría una salida financiera o si sería empujada contra el vencimiento. Ahí cambia el tono. Ahí cambia la operación. Ahí el crédito empieza a revelar su verdadera naturaleza. En agosto de 2012, Curauma pidió postergar el pago que le correspondía, la última de todo el crédito. Se pactó entonces una extensión por un año, previo pago de USD 5 millones. Pero esa prórroga no resolvió el problema: lo concentró. Lo llevó entero hacia una fecha fatal: 31 de agosto de 2013. Y esa postergación convirtió la cuota final en el cuotón de 907.081 UF. Ese es el momento en que el caso Curauma deja de ser una historia de deuda y pasa a ser una historia de captura. Porque Curauma ya había pagado mucho, 2,72 veces el capital inicial. Entre 2004 y 2012 había entregado a EASV 1.040.775 UF: el capital original de 715.000 UF más un 45,6% adicional. En un crédito normal, esa cifra habría abierto una conversación seria sobre pago, refinanciamiento, liberación de garantías o recálculo financiero. La cuota final no era una simple obligación contractual. Era el cerrojo del mecanismo. Era el número que convertía la iliquidez en incumplimiento, y el incumplimiento en oportunidad patrimonial para el acreedor. La deuda dejaba de ser el centro. El centro pasaba a ser la garantía. Y la garantía no era cualquiera. Eran terrenos estratégicos del Gran Valparaíso: Las Cenizas, La Luz, Curauma, suelo vinculado al PREMVAL, a la expansión urbana y a una ciudad posible. En 2011 esos terrenos ya se tasaban en más de 5,8 millones de UF. Con el PREMVAL, superan los 11,8 millones de UF. Frente a un crédito original de 715.000 UF, eso no era una garantía razonable. Era una desproporción monumental. Por eso Comber importa tanto. Aparece cuando el activo empieza a valer más, cuando Curauma está financieramente debilitada y cuando la cuota final podía operar como trampa perfecta. Si EASV refinanciaba, cobraba. Si no refinanciaba, podía capturar. Y capturar era infinitamente más rentable. Luego vino la secuencia. En abril de 2013, Curauma intentó una salida institucional: propuso un Convenio Judicial Preventivo en Valparaíso para ordenar acreencias, vender activos, abrir un aumento de capital y ejercer las opciones de recompra de sus terrenos. Había un camino racional: reorganización. Pero el 6 de agosto de 2013, antes del vencimiento de la opción de recompra, EASV movió la pieza clave: transfirió los terrenos a su sociedad relacionada Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A., una mini pyme sin espesor económico propio, financiada por Banco de Chile con 884.000 UF. El activo salió de la compañía de seguros. La garantía cambió de manos dentro del mismo mundo EASV. La operación era decisiva: sacaba el terreno de la aseguradora regulada, lo ponía en una sociedad relacionada y complicaba la recuperación por parte de Curauma. La garantía ya no era solo una garantía. Era un activo desplazado, rodeado, jurídicamente movido antes del vencimiento final. Dos días después, el 8 de agosto de 2013, Curauma demandó. Pidió recalcular intereses, reducirlos a tasa corriente, declarar pagadas las cuotas, incluida la final, y recuperar los terrenos. El 30 de agosto presentó querella por usura, estafa y simulación. Curauma entendió lo esencial: si el crédito se revisaba en serio, EASV arriesgaba no solo perder la ventaja financiera, sino tener que devolver los terrenos. Entonces vino la segunda fase: sacar a Curauma de la administración de su propia defensa. En septiembre de 2013 se pidió la quiebra en Santiago por una presunta deuda de 85 millones de pesos. La causa fue dirigida al 2° Juzgado Civil, a pesar de corresponderle el 6° Juzgado Civil de Santiago (Oficio 8AJ N°1593, 2022). Luego fracasó el Convenio Judicial Preventivo porque Tesorería (TGR), acreedor determinante, no entró a votar pese a estar presente. En diciembre se declaró la quiebra. En enero de 2014, el síndico César Millán Nicolet, amigo de Nicholas Davis, controlador de EASV, revocó los poderes de los abogados que buscaban restituir los terrenos. Ese acto fue crucial. No era un trámite menor. Al revocar esos poderes, Curauma perdió el control práctico de las acciones destinadas a recuperar el activo esencial. La defensa que podía discutir el crédito, la usura, la simulación, el cálculo de intereses y la restitución de los terrenos quedó neutralizada desde dentro de la quiebra. Después vino la conciliación. Curauma abandonó sus acciones. Se alzaron precautorias. EASV consolidó la posición que el crédito, por sí solo, no podía asegurar limpiamente. Lo que había comenzado como financiamiento terminó convertido en una arquitectura de despojo: vencimiento, transferencia relacionada, demanda, querella, quiebra, síndico, revocación de defensas y conciliación. Así se entiende el cuotón. No fue una cuota más. Fue la bisagra entre financiamiento y despojo. #casocurauma #Curauma #DecapitarACurauma #CuraumaNoSeOlvida #CuraumaEsCiudad #CuraumaEsFuturo #CuraumaEsValparaíso #CuraumaTerritorioEstratégico #AltoValparaíso #GranValparaíso #Valparaíso #RegionDeValparaíso #PREMVAL #LasCenizas #LaLuz #TranqueLaLuz #CiudadCurauma #CiudadPosible #TerritorioPatrimonioFuturo #SueloUrbano #ExpansionUrbana #UrbanismoChile #PlanificaciónUrbana #DesarrolloUrbano #PatrimonioTerritorial #TerritorioEstratégico #SueloEstratégico #JusticiaTerritorial #JusticiaUrbana #DerechoALaCiudad #CiudadParaTodos #ChileNecesitaVerdad #ChileNecesitaJusticia #EstadoDeDerecho #JusticiaChile #PoderJudicial #CAPJ #AlgoritmoJudicial #DistribuciónDeCausas #TransparenciaJudicial #FraudeProcesal #VicioDeOrigen #QuiebraCurauma #QuiebraFraudulenta #ReorganizaciónNoQuiebra #ConvenioJudicialPreventivo #TesoreríaGeneralDeLaRepública #TGR #CMF #SVS #SuperintendenciaDeInsolvencia #Euroamerica #EuroamericaSegurosDeVida #EASV #BancoDeChile #HenryComber #NicholasDavis #CesarMillanNicolet #Cuotón #PREMVAL2013 #GarantíaSobredimensionada #GarantíaCapturable #DespojoPatrimonial #CapturaDeActivos #CapturaInstitucional #InterésPrivado #PoderEconómico #DeudaYGarantía #FinanzasYJusticia #ChileDespierta #ChileTransparente #Probidad #CorrupciónInstitucional #NoMasImpunidad #LaVerdadDeCurauma #SanearCurauma #RecuperarCurauma #ValparaísoMereceMás #FuturoDelGranValparaíso #TerrenosCurauma #CuraumaResiste

  • 25° remate de 535 hectáreas en Curauma

    CURAUMA – ADVERTENCIA UN REMATE EN MEDIO DE LA CRISIS DE CORRUPCIÓN QUE SACUDE AL PODER JUDICIAL Por vigesimoquinta vez se pretende rematar 535 hectáreas en Curauma en medio de graves cuestionamientos sobre corrupción y tráfico de influencias en el sistema judicial.El inmueble sería subastado por un valor inferior al 8% de su tasación del año 2015, pese a encontrarse además hipotecado por más de US$ 5 millones, carga que subsiste íntegramente para quien resulte adjudicatario. Actualmente existen diversas acciones judiciales y una investigación en sede penal (7° Juzgado de Garantía de Santiago, Rit N° 1106-2026) respecto de hechos que rodean estos procesos y las irregularidades denunciadas ampliamente. Participar en este remate implica asumir relevantes riesgos jurídicos, económicos y reputacionales, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que podrían incurrir quienes participen del esquema fraudulento como adjudicatarios. CURAUMA MANUEL CRUZAT INFANTE 25° REMATE FRACASADO 2 DE JUNIO DE 2026 Valparaíso, 2 de junio de 2026. #casocurauma

  • ¿Todavía no sabes del Caso Curauma?

    Una operación de despojo con calendario. 2004 Euroamerica Seguros de Vida -EASV- presta 715.000 UF. Se entrega en garantía más de 4.000 hectáreas en alto Valparaíso. 2004–2012 (en 8 años). Curauma paga 1.040.775 UF a EASV. Devuelve el capital completo y 45,6% adicional. Pero EASV aún exige una cuota final de 907.081 UF. Agosto 2012 La cuota final se posterga por un año. Si Curauma pagaba todo, EASV recibía 1.947.856 UF: 2,72 veces el crédito original. Abril 2013 Curauma intenta una salida ordenada en Valparaíso: Convenio Judicial Preventivo, venta de activos, aumento de capital y recuperación de terrenos. 🔴 6 agosto 2013 — DÍA 0 — EASV vendió los terrenos a su filial APE por 884.000 UF, 25 días antes del vencimiento de la opción de recompra. Así, el activo salió de la compañía regulada y quedó en una sociedad relacionada, pequeña y sin personal. En cosa de días, el Banco de Chile financió la operación por el mismo monto, sin tasación del terreno y fuera de los protocolos internos de evaluación. 8 agosto 2013 — 2 días después. Curauma demanda a EASV. Pide reducir la tasa, dar por pagado el crédito y recuperar los terrenos. 30 agosto 2013 — 24 días después. Curauma presenta querella por usura, estafa y simulación. 25 septiembre 2013 — 50 días después. Curauma obtiene una precautoria sobre los terrenos. La defensa aún estaba viva. 🔴 26 septiembre 2013 — 51 días después. La quiebra aparece en Santiago (se reclaman 85 millones de pesos). La causa es dirigida al 2° Juzgado Civil. Años después, en 2022, la CAPJ reconocería que debía haber sido asignada al 6° Juzgado Civil de Santiago, conforme a los 3 criterios objetivos de distribución: materia de la causa, número de causas por juzgado y carga total de causas. 7 noviembre 2013 — 3 meses después. Fracasa el convenio en Valparaíso. La TGR no ingresa a la audiencia. Sin quórum, cae la salida ordenada. 🔴 Diciembre 2013 — 4 meses después. Se declara la quiebra. Entra el síndico. Curauma pierde el control de su defensa. 27 enero 2014 — 6 meses después. El síndico revoca los poderes de los abogados que demandaban a EASV. 14 octubre 2014 — 14 meses después. Se aprueba la conciliación. El síndico desiste de las acciones de Curauma contra EASV. Se alza la precautoria. El activo queda fuera del alcance de Curauma. 2019–2020 — 6 años después. APE devuelve los terrenos a EASV. Salieron por 884.000 UF. Volvieron por 1.530.000 UF. Diferencia: 646.000 UF que pierden los afiliados y pensionados de EASV. Primero, el crédito se volvió trampa. Después, el activo fue escondido en una microempresa filial. Luego, la quiebra fue llevada a Santiago. Finalmente, se cortó la defensa que podía recuperar los terrenos. Eso no es una quiebra. Es una captura diseñada y planificada. #casocurauma

  • El equilibrio tácito que todos conocen

    El significado de nuestro título es, en sí mismo, feroz, porque no acusa solo a un juez, a un abogado, a un funcionario ni a una institución. Acusa una atmósfera. Acusa una cultura. Acusa ese punto exacto en que la corrupción deja de ser clandestina y pasa a ser administrada como normalidad: ya no como excepción que avergüenza, sino como parte de la oferta disponible tras el mostrador. Ese es el verdadero problema. Chile discute la reforma judicial como si la crisis principal fuera la falta de independencia interna de los jueces frente a sus superiores. Pero Jorge Correa Sutil, en su carta “¿Cuál independencia judicial?” del 30 de mayo de 2026 en El Mercurio, apuntó a un lugar más incómodo: los escándalos recientes no nacen ahí. Nacen de la corrupción del dinero, del tráfico de influencias, de actores políticos y de oficinas de abogados capaces de torcer decisiones que debían ser estrictamente institucionales. El caso Curauma ilustra esa tesis con una precisión incómoda. La Corporación Administrativa del Poder Judicial, CAPJ, reconoció, en el Oficio 8AJ N°1593 de 2022, que la causa de quiebra de Curauma debía radicarse en el 6° Juzgado Civil de Santiago y no en el 2°. Esa constatación no es un detalle administrativo. Es una señal de alarma. El cambio de tribunal no es el delito. Es el síntoma. La pregunta de fondo no es solo por qué una causa terminó en un tribunal distinto al que correspondía. La pregunta es por qué ese desplazamiento fue funcional. Por qué produjo efectos. Por qué nadie lo corrigió a tiempo. Por qué una anomalía de origen terminó convertida en trayectoria judicial. Ahí aparece el equilibrio tácito que todos conocen. No se necesita una conspiración perfecta. Basta con una suma de silencios útiles. El litigante sabe. El abogado sabe. El funcionario sabe. El juez sabe. El regulador sabe. Los medios de comunicación saben. Y, sin embargo, el sistema sigue funcionando como si nada. Algunos operan, otros miran, otros callan, otros se adaptan. Así la corrupción deja de parecer un accidente y comienza a parecer una regla ambiental. Lo más grave no es que existan mecanismos irregulares. Lo más grave es que muchos sepan que existen y aun así los traten como parte del paisaje. Ciertas causas llegan a ciertos tribunales. Ciertas oficinas tienen mejores puertas. Ciertos nombres pesan más que los expedientes. Ciertas instituciones fiscalizan hasta donde conviene fiscalizar. Eso ya no es una falla puntual sino una estructura lubricada. Y cuando esa estructura cruza tribunales, estudios de abogados, organismos de control y grandes intereses económicos, el problema deja de ser solo judicial. Se vuelve republicano. Porque la igualdad ante la ley se vacía cuando existe una ley escrita para los ciudadanos y una regla informal para quienes conocen el mostrador. Por eso el diagnóstico importa. Si el problema real es la captura por dinero e influencia, una reforma centrada únicamente en desarmar jerarquías judiciales puede dejar intacta la enfermedad. Peor aún: puede debilitar la uniformidad de las sentencias, la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, sin tocar las redes que verdaderamente corroen al sistema. La reforma que falta no es cosmética ni meramente procesal. Exige trazabilidad completa de las causas, registros inalterables de distribución, auditorías externas, sanciones penales efectivas, fiscalización independiente y voluntad política real para intervenir el punto donde el dinero se encuentra con la decisión pública. La corrupción sistémica no se enfrenta con herramientas menores. Así como el Estado creó un Ministerio de Seguridad para enfrentar el crimen organizado con instrumentos proporcionales a su escala, la corrupción organizada dentro de la justicia y los organismos de control exige una respuesta igualmente potente. #casocurauma

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