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El juez que no debía

  • hace 2 días
  • 9 min de lectura

Hay una pregunta que casi nunca se hace en un litigio largo, porque parece de manual de primer año de derecho procesal: ¿cómo llegó esta causa exactamente a este tribunal?


En los últimos años, tribunales de jurisdicciones muy distintas —Brasil, Reino Unido, Islandia, Polonia, España, Estados Unidos— han tenido que responderla, y en varios casos la respuesta derribó procesos enteros, aunque hubieran producido sentencias, generado efectos patrimoniales y resistido años de tramitación.


La tesis que reúne todos estos casos es incómoda porque no depende de la inocencia o culpabilidad de nadie en el fondo del asunto. Dice algo más elemental: si el tribunal que conoció la causa no era el que correspondía —porque la ley señalaba otro, porque la composición del panel estaba contaminada, o porque el sistema que asigna los casos fue alterado para llegar a un juez en particular—, entonces no importa cuántos años hayan pasado ni cuántas resoluciones se hayan dictado. El vicio de origen no se cura con el tiempo. Se audita, se investiga y, si corresponde, se anula.


Chile tiene su propio capítulo en esta historia, y es uno de los más documentados: el caso de la quiebra de Curauma S.A., la inmobiliaria de terrenos urbanos en Alto Valparaiso del empresario Manuel Cruzat Infante. Pero antes de llegar a Curauma, vale la pena recorrer los precedentes que explican por qué esta pregunta —cómo llegó la causa a este juez— se ha vuelto, en la última década, una de las más serias del derecho procesal comparado.


  • Brasil


El 8 de marzo de 2021, el ministro Edson Fachin, del Supremo Tribunal Federal, resolvió que la 13ª Vara Federal de Curitiba —la misma que había condenado al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva en la Operación Lava Jato— no tenía competencia legal para juzgarlo, porque los hechos imputados no estaban directamente vinculados a los desvíos de recursos de Petrobras que justificaban la competencia especial de ese juzgado. El 14 de abril de 2021, el pleno del STF confirmó la decisión por 8 votos contra 3, rechazando el recurso de la Procuraduría General de la República. Las condenas quedaron anuladas, Lula recuperó sus derechos políticos y pudo competir en la elección presidencial de 2022. No hubo una absolución sobre el fondo de los hechos: hubo una declaración de que el juez que los juzgó no era el juez natural del caso.


  • Reino Unido

El 25 de noviembre de 1998, la House of Lords resolvió que Augusto Pinochet no tenía inmunidad absoluta frente a la extradición pedida por España. Pero después se supo que uno de los jueces del panel, Lord Hoffmann, tenía vínculos no declarados con Amnistía Internacional, organización que había intervenido activamente en el caso. El 17 de diciembre de 1998, la propia House of Lords anuló su decisión anterior por esa sola razón, y el asunto tuvo que rehacerse ante un panel distinto. La lección no fue que el fallo original estuviera mal en el fondo: fue que un tribunal contaminado en su composición no puede sostener una decisión válida, sin importar si esa decisión parecía correcta.


  • Islandia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos


El 1 de diciembre de 2020, la Gran Sala del TEDH resolvió el caso Guðmundur Andri Ástráðsson contra Islandia. El problema no era la condena penal del demandante, sino que una de las juezas de la corte de apelaciones que la había confirmado había sido nombrada mediante un procedimiento con irregularidades graves: el ministro de Justicia islandés había propuesto al Parlamento una lista de candidatos que se apartaba, sin justificación, del orden de mérito establecido por el comité evaluador. El Tribunal concluyó que el derecho a un "tribunal establecido por ley" incluye el respeto a las reglas de nombramiento de sus jueces, no sólo la existencia legal del tribunal como institución. Fue, según la doctrina europea posterior, un giro mayor en la forma de entender el Estado de Derecho judicial.


  • Polonia


Entre 2021 y 2022, el TEDH dictó una serie de fallos —Reczkowicz (julio de 2021), Dolińska-Ficek y Ozimek (noviembre de 2021), Advance Pharma (febrero de 2022)— que declararon que distintas salas de la Corte Suprema polaca, integradas por jueces nombrados en condiciones cuestionadas tras una reforma judicial controvertida, no eran "tribunales establecidos por ley". La conclusión común: cuando el origen institucional del juez está viciado, la sentencia pierde autoridad, sin importar cuánta tramitación haya detrás.


  • España


El Tribunal Constitucional español ha distinguido con cuidado entre el simple error de reparto interno entre secciones de un mismo tribunal —que, en la STC 32/2004, no consideró suficiente para vulnerar el derecho al juez legal, porque ambas secciones tenían igual competencia objetiva— y la maniobra deliberada para llevar un asunto a un juez específico, que sí afecta la garantía constitucional. La diferencia, dice esa jurisprudencia, no está en si hubo un error de reparto, sino en si ese error deja de ser neutro y se convierte en el mecanismo para llegar a alguien en particular.


  • Estados Unidos


El 12 de marzo de 2024, la Judicial Conference of the United States —el órgano de política de los tribunales federales— aprobó una reforma para promover la asignación aleatoria de causas y reducir lo que en ese país se conoce como judge shopping. El problema detectado era estructural: en divisiones judiciales con un solo juez federal disponible, bastaba presentar una demanda en esa división para asegurar que la conociera ese juez específico. El caso más visible fue el de la mifepristona en Amarillo, Texas, donde el juez Matthew Kacsmaryk —único juez federal de esa división— dictó en 2023 una resolución que intentó bloquear la aprobación de ese medicamento por la FDA. El caso llegó hasta la Corte Suprema, que el 13 de junio de 2024 resolvió por unanimidad mantener el acceso al medicamento, aunque por un motivo procesal —falta de legitimación activa de los demandantes— y no por pronunciarse sobre el fondo regulatorio. La lección institucional, reconocida por la propia judicatura federal estadounidense, fue que permitir que un litigante elija indirectamente a su juez erosiona la confianza pública en el sistema, incluso en una de las democracias con mayor tradición de independencia judicial.


Seis casos, seis jurisdicciones, un solo patrón: la garantía del juez natural no se satisface con que exista un tribunal y dicte una sentencia. Se satisface con que ese tribunal específico haya sido designado por reglas objetivas, anteriores al caso, y verificables después. Cuando eso falla, el resto del expediente —por extenso, costoso o definitivo que parezca— queda comprometido.


  • Caso Curauma


El 19 de diciembre de 2013, el 2° Juzgado Civil de Santiago declaró la quiebra de Curauma S.A., a solicitud de Julio Bustamante Jeraldo, exsocio de Cruzat, por una presunta deuda cercana a los 85 millones de pesos. Designó como síndico a César Millán Nicolet.


La causa tenía un convenio judicial preventivo vigente en Valparaíso, por lo que la competencia territorial no correspondía a Santiago. Pero el cuestionamiento más sólido es otro: el sistema de distribución de causas civiles, administrado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), tiene reglas escritas de asignación que, según un oficio de la propia CAPJ a la Corte Suprema de Chile en 2022, no se habrían aplicado en este caso.


En 2013, 19 juzgados estaban habilitados para conocer quiebras; ante el empate en causas activas, el criterio de desempate era el menor número total de causas acumuladas. El 6° Juzgado tenía 14.027; el 2° Juzgado, 15.200. Debía caer en el 6°. Cayó en el 2°.


  • Caso LATAM


No es el único caso: el mismo tribunal recibió después la insolvencia transnacional de LATAM —que correspondía al 15°— y, según reportajes de Interferencia y BioBioChile, una tercera causa inmobiliaria que correspondía al 17°. Cruzat calcula en 1,75 en 1.000 la probabilidad de que Curauma y LATAM, de manera independiente, recayeran en el mismo tribunal.


Lo que vino después agrava el cuadro. Millán Nicolet —que no residía en Chile— entregó los inmuebles más valiosos a Euroamerica Seguros de Vida, contraparte en disputa por esos mismos terrenos, antes de la primera Junta de Acreedores, y fue sancionado por "conducta temeraria". El 2° Juzgado habría cerrado un acuerdo con Euroamerica Seguros de Vida a espaldas de los acreedores, ratificado luego en una junta que implicó el desistimiento de las acciones civiles y penales de Curauma contra esa misma compañía.


En febrero de 2026, el 7° Juzgado de Garantía admitió a trámite una querella por estafa residual contra exejecutivos de Euroamerica Seguros de Vida, abogados de Claro y Cía. y Millán Nicolet, que vuelve sobre el mismo punto: la causa se presentó en Santiago pese al convenio vigente en Valparaíso, y la asignación se produjo "mediante una alteración del sistema de distribución".


El antecedente independiente: la CAPJ y sus propios escándalos


En 2016, El Mostrador reveló que Ricardo Guzmán Sanza, entonces director de la CAPJ, exhibía un doctorado belga sin reconocimiento oficial, que la Universidad de Chile terminó invalidando. Siguió en el cargo. En febrero de 2024 renunció en medio de otro escándalo —la fallida compra de 22 Lexus para los ministros de la Corte Suprema—; en 2025 fue suspendido y luego destituido por el pleno.


Ese mismo organismo, ante el requerimiento del Ministerio Público por la primera querella de Cruzat en 2023, declaró no contar con el código fuente (logs) del sistema original ni con garantías de continuidad en los registros migrados, y que los registros temporales de cada asignación se eliminan tras su uso.


Hasta hoy, ningún tribunal ha determinado si hubo manipulación intencional. Lo acreditado, con fuentes independientes de las partes, es que la CAPJ ha tenido, en más de una década, dificultades reiteradas para sostener la transparencia que su función exige.


  • Caso Camiones truchos


El caso de los "camiones truchos" es perturbador por su brutalidad procedimental. Durante 2022, en el 28° Juzgado Civil de Santiago, se tramitaron 66 solicitudes para inscribir vehículos ensamblados ilegalmente con piezas usadas importadas —práctica expresamente prohibida—. El sistema de la CAPJ sorteó las 66 para ese mismo tribunal.


Una jueza suplente, Lilian Esther Lizana Tapia, emitió 65 fallos favorables. Todos los casos fueron representados por el mismo abogado, Luis Eduardo Muñoz Chacc —pareja de la propia jueza suplente—. El esquema solo salió a la luz cuando la jueza titular retomó su cargo tras una licencia médica y denunció los hechos ante la 6ª Fiscalía Judicial. No se conocen resultados de esa investigación.


Y el patrón no se agota ahí...


  • Caso Inmobiliarias


El caso de las inmobiliarias de Lo Barnechea es el más revelador del conjunto porque la manipulación del algoritmo no es solo una inferencia estadística: la propia CAPJ la reconoció por escrito. En 2014, dos inmobiliarias compraron casas en Lo Barnechea a 9.000 UF. En 2017, el 2° Juzgado Civil canceló sus inscripciones de propiedad mediante una resolución dictada en un proceso de quiebra del que nunca fueron notificadas ni fueron parte. Cuando se investigó cómo esa causa había llegado al 2° Juzgado Civil de Santiago, la CAPJ respondió a la Corte Suprema que el 17° Juzgado —el que correspondía según sus propios criterios— había sido deshabilitado manualmente porque tenía una causa con muchos documentos, sin explicar quién tomó esa decisión, con qué autorización ni bajo qué protocolo.


En marzo de 2024 se presentó querella por sabotaje informático y prevaricación contra la jueza Inelie Durán Madina y el secretario subrogante Víctor Bergamín Salinas. Es el mismo tribunal y el mismo patrón. Pero aquí no hay que probar que el algoritmo falló. La CAPJ ya admitió que alguien lo intervino. Hasta la fecha no hay respuesta oficial.


  • Ferroviaria Oriental, FOSA


El 17 de noviembre de 2025, mientras la causa penal de Curauma seguía en investigación, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló todo lo actuado desde 2015 en otro litigio vinculado a Manuel Cruzat: el remate de 14.482.642 acciones de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada, pieza clave en la cadena de control de Ferroviaria Oriental S.A. en Bolivia. La Corte no resolvió quién era el dueño legítimo de esas acciones. Resolvió algo más preciso: que el remate se había tramitado por la vía procesal equivocada del Código de Procedimiento Civil, y que correspondía rehacer el procedimiento desde el punto del vicio.


Es la misma lógica que atraviesa todos los precedentes anteriores, aplicada por segunda vez en menos de dos años a un litigio del mismo empresario: el tiempo transcurrido —en este caso, una década de tramitación— no convalida un cauce procesal mal trazado desde el origen.



Lo que distingue a Curauma de buena parte de los precedentes internacionales es el tipo de vicio que se denuncia. En Brasil, Reino Unido, Islandia o Polonia, el problema fue relativamente visible: una competencia mal definida, un juez con un conflicto de interés conocido, un nombramiento que se apartó de un orden de mérito documentado. En Curauma el vicio está en un lugar más difícil de ver: en el software que reparte las causas entre tribunales, cuyo código fuente original la propia CAPJ ha dicho no conservar, y cuyos registros de asignación, según se ha denunciado, se eliminarían después de cada uso.


Esa es la pelea moderna del Estado de Derecho, y es la que vuelve a Curauma relevante más allá de sus protagonistas: ya no se trata sólo de crear o no un tribunal especial a la medida de un caso, sino de que un tribunal completamente ordinario pueda ser, en la práctica, seleccionado por una ruta informática que nadie fuera del propio Poder Judicial puede auditar de manera independiente. Si eso es lo que pasó —y sigue siendo un "si", porque la investigación penal sigue abierta y nadie ha sido condenado por ello—, el daño al principio del juez natural sería el mismo, sin importar si la herramienta usada fue un decreto del Ejecutivo, un panel contaminado o una línea de código que nadie puede revisar.


Está probado: que la causa cayó en el tribunal equivocado según los propios criterios de la CAPJ, que el síndico fue sancionado por temerario, y que el organismo a cargo del algoritmo ha tenido durante una década problemas reiterados de transparencia verificados por la prensa independiente.


Está denunciado, pero no establecido: que hubo manipulación dolosa, que fue intencional y dirigida.


Y falta saber: si el sistema fue alterado, quién lo hizo y con qué autorización.


Esa frontera no es un matiz cosmético. Es lo que separa una sospecha razonable de una verdad judicial.




 
 
 

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