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Nulidad

  • hace 14 horas
  • 3 min de lectura

La palabra que ordena Curauma es nulidad. Y el precedente mayor no viene de Australis. Viene de Ferroviaria Oriental, FOSA, de Bolivia.


El 17 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto la subasta de 14.482.642 acciones de Inversiones Ferroviarias Bolivianas Limitada controlada por Manuel Cruzat Infante —pieza decisiva en la cadena que llega a Trenes Continentales y al control del 50,00035% de Ferroviaria Oriental S.A. La Corte no entró a decidir quién es el dueño legítimo de esas acciones. Resolvió algo más preciso y, por eso mismo, más sólido: que el tribunal de primera instancia tramitó la realización de acciones societarias por una vía procesal que no correspondía, y ordenó rehacer el procedimiento conforme al artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. No hay, todavía, un nuevo dueño. Hay un remate que vuelve a cero.


Esa distinción importa más de lo que parece. La Corte no maquilló el último acto del expediente. Retrotrajo todo lo obrado al punto del vicio (de 2025 a 2015). No dijo quién tiene mejor derecho sobre el activo; dijo que el camino para determinarlo estuvo mal trazado desde el inicio. Esa es la regla que debe extraerse, y no otra: cuando el cauce procesal no corresponde a la naturaleza de lo que se ejecuta, el tiempo transcurrido no convalida el acto. Y de ahí se sigue la obligación de empezar de nuevo por el camino correcto.


Australis confirma el mismo principio, aplicado a un terreno distinto.


Con fecha 24 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló en su totalidad el laudo arbitral que condenaba al empresario Isidoro Quiroga a restituir cerca de USD 300 millones a la china Joyvio, porque —según el fallo de mayoría— el tribunal arbitral resolvió una acción distinta de la que las partes habían planteado y debatido: Joyvio demandó la resolución del contrato o, en subsidio, una indemnización de perjuicios; el laudo terminó ordenando una restitución parcial del precio, fórmula que ninguna de las partes pidió en esos términos. La Corte no se pronunció sobre si hubo o no ocultamiento de información en la venta de la salmonera. Se pronunció sobre algo más acotado: que la incongruencia entre lo pedido y lo resuelto vicia la decisión completa, porque afecta el presupuesto mismo de validez del arbitraje. La propia Joyvio lo ha dicho con razón: el fallo no absuelve a Quiroga en el fondo; reabre la disputa.


Dos regímenes distintos —nulidad procesal civil en un caso, nulidad de laudo arbitral conforme a la Ley de Arbitraje Comercial Internacional en el otro— llegan, por caminos separados, a una misma idea: cuando el procedimiento usado no corresponde a la acción ejercida o a lo efectivamente debatido, el vicio no se sana por la cantidad de actos posteriores que se hayan construido sobre él. No es que el origen "contamine" cualquier resultado por la fuerza del tiempo transcurrido. Es que un acto nulo no deja de serlo porque detrás de él se acumularon remates, juntas de accionistas, honorarios o años de tramitación. La nulidad no necesita acreditar quién tiene razón en el fondo; necesita acreditar que el camino procesal estuvo mal elegido.


Ahí entra Curauma...


Durante años se ha intentado instalar una comodidad interesada: que el tribunal no importa, que la distribución no importa, que la competencia no importa, que la trazabilidad no importa. FOSA y Australis muestran, cada uno con su propio estándar de revisión, que esa comodidad es jurídicamente falsa. El número del tribunal, el procedimiento elegido, la congruencia entre lo pedido y lo resuelto: eso es jurisdicción, eso es debido proceso, y de ahí cuelga la validez de todo lo que sigue. Si esa puerta se abrió mal, no basta invocar años de trámite, remates u oficios para sanear el acto. Lo derivado no convalida lo inválido.


Curauma no empieza en el remate número veinticinco. Empieza en la entrada. En la asignación. En la competencia del tribunal. En la trazabilidad del procedimiento. La pregunta que debe hacerse no es retórica, es estrictamente procesal: si el procedimiento usado en el origen no correspondía a la naturaleza del acto ejecutado, ¿qué validez puede reclamar la cadena posterior?


La respuesta no está en la fatiga del expediente ni en la cantidad de años transcurridos. Está en si el cauce procesal correspondía. Y eso no se presume cuando está bajo sospecha: se prueba ante el tribunal competente, causal por causal.




 
 
 

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