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  • Curauma: remate 23º

    En diciembre de 2013 se decretó la quiebra de Curauma S.A., una empresa radicada en Valparaíso; a pesar del irregular cambio de jurisdicción, la causa fue asignada al 6º Juzgado Civil de Santiago, pero discrecional e ilegalmente reasignada al 2º Juzgado Civil de Santiago , donde está radicada la causa.   Ahora se anuncia el remate N°23 — tras 21 intentos fallidos — (22º no realizado) del Lote CS-M1-A de 535 hectáreas junto al tranque La Luz de Curauma, Alto Valparaíso, programado para el jueves 21 de agosto de 2025 , con un precio base de 90.000 UF .   Esto equivale a 0,0168 UF por m² (aproximadamente $700 por m²). Este precio es ridículo, corrupto y está muy por debajo del valor óptimo por m² en la zona de Curauma, Alto Valparaíso, donde los terrenos suelen superar los 0,15 UF/m². Las 535 hectáreas están cargadas de gravámenes y causas judiciales, lo que agrava significativamente la complejidad del proceso. Además, esta reducción en el precio base de las 535 hectáreas no ha sido autorizada por la junta de acreedores de Curauma S.A., evidenciando una falta de respaldo legal en el procedimiento. La manipulada reasignación del tribunal marcó el inicio de un proceso de corrupción que persiste hasta hoy, con efectos devastadores para las personas y entidades afectadas.   Este remate, al igual que los anteriores, parece diseñado para beneficiar al síndico César Millán Nicolet y a un grupo de acreedores, mientras se despoja a Curauma de su activo principal.   Las autoridades han sido informadas, pero no han tomado medidas, aún... Profesionales que analizaron el caso coinciden: no hay inocentes en este proceso. Los hechos están detallados en la demanda caratulada CURAUMA S.A. - FISCO DE CHILE, radicada en el 29° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13.995-2024.   Imagen: plano de lote CS-M1-A de 535 hectáreas (perímetro en verde) al sur del Tranque La Luz de Curauma. #casocurauma   AVISO SINDICO, 4 DE AGOSTO DE 2025 EL MERCURIO, PÁGINA B12 REMATE. ANTE EL SEGUNDO Juzgado Civil de Santiago, Huérfanas 1409, piso 16, el 21 de agosto de 2025, a las 12:00 hrs. se rematará el lote urbano CS-M1-A de 535,2 hectáreas, ubicado en la localidad de Placilla de Peñuelas, Sector Tranque de La Luz, Curauma, comuna de Valparaíso. Rol de avalúo 9318-19, inscrito a nombre de Curauma S.A. a fojas 183 número 267 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Mínimo para la subasta el equivalente en pesos a UF 90.000 pagadero en plazo de 15 días contados desde la subasta mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal o mediante la entrega de un depósito a plazo renovable en forma indefinida, endosado a la orden del tribunal para que sea guardado en la custodia de la secretaría del Tribunal. Interesados deberán rendir caución mediante vale a la vista a la orden del Tribunal por el 10% del mínimo, tomado por la persona que comparecerá a la subasta o por el representante legal, en caso de que esta sea una persona jurídica. Vale a la vista debe presentarse en el tribunal el día hábil anterior a la fecha del remate, entre las 12:00 y las 14:00 horas, debiendo entregar copia de su carnet de identidad, señalar nombre completo del postor, su mail y teléfono para coordinar su participación y envío de link con invitación al remate, el que se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, para lo cual se requiere de un computador o teléfono, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio con conexión a internet, siendo de carga de las partes y postores el tener los elementos tecnológicos de conexión. Demás antecedentes de las bases en expediente de Quiebra de Curauma S.A. caratulado Julio Bustamante y Cía. Ltda. con Curauma S.A., Rol C-913-2013, 2° Juzgado Civil Santiago.

  • Nuestra justicia está capturada

    El viernes 1 de agosto de 2025 se hizo pública una escena que, en cualquier democracia institucionalmente sólida, habría detonado una revisión estructural del sistema judicial: un individuo, durante una audiencia telemática, fue sorprendido ejecutando comandos no autorizados desde un computador en dependencias del Centro de Justicia. Este hecho, que podría leerse como un acto aislado de indisciplina, revela en realidad una condición sistémica de vulnerabilidad: la infraestructura digital del Poder Judicial chileno puede ser intervenida desde dentro, sin barreras técnicas robustas, sin trazabilidad eficaz, y con escasa respuesta penal. Este no es un fenómeno emergente, sino parte de un patrón de deterioro institucional. En mayo del mismo año, la funcionaria Carolina Roldán —integrante de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ)— fue condenada tras acreditarse que accedió al sistema y modificó indebidamente documentos judiciales en una causa de alta sensibilidad política, relacionada con el presidente Boric. La sanción penal fue irrisoria: 61 días de presidio remitido. El mensaje fue inequívoco: los delitos informáticos al interior del aparato judicial chileno no sólo son posibles, sino también socialmente tolerados y jurídicamente minimizados. La gravedad del fenómeno no se limita a casos recientes. En septiembre de 2023, una querella criminal ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago denunció la manipulación del sistema de distribución de causas, particularmente en procesos de alta connotación económica y política. Entre los casos citados se encuentra la reorganización de LATAM Airlines y la quiebra de Curauma S.A., ambos radicados —de forma reiterada y estadísticamente inverosímil— en el mismo tribunal: el 2º Juzgado Civil de Santiago. Lejos de una coincidencia, la asignación anómala se presentó como el síntoma evidente de un sistema de distribución alterado o direccionado, lo que pone en cuestión el principio de imparcialidad judicial desde su origen. El caso más paradigmático es el de Curauma S.A., iniciado en diciembre de 2013. Gracias a un requerimiento formal tramitado por Ley de Transparencia, la Corte Suprema emitió en abril de 2022 el Oficio 8 AJ N.º 1593, firmado por el entonces director de la CAPJ (y destituido en junio de 2025), Ricardo Guzmán Sanza. En dicho oficio se constata que la causa fue asignada al 2º Juzgado Civil de Santiago, a pesar de que, según los criterios técnicos del sistema automatizado de distribución (materia de la causa, número de causas por juzgado y carga total), correspondía —sin ambigüedad alguna— su radicación en el 6º Juzgado Civil. Esto implica una conclusión jurídica y técnica de altísima gravedad: el sistema automatizado no fue aplicado. La distribución fue intervenida manual o informáticamente para alterar el resultado previsto por el algoritmo. El delito informático no es una hipótesis, ni una inferencia: es un hecho acreditado oficialmente por el propio Poder Judicial, mediante documento expedido por la máxima instancia administrativa del sistema: la Excma. Corte Suprema de Justicia de la República de Chile. Chile cuenta con un marco normativo obsoleto para enfrentar esta realidad. La Ley N.º 19.223, promulgada en 1993, fue diseñada en un contexto técnico completamente superado, y aunque la Ley N.º 21.459 (2022) incorporó nuevas figuras penales como el acceso indebido y la manipulación de datos, sigue sin abordar la especificidad de los delitos cometidos desde dentro del aparato judicial. Peor aún: el sistema de distribución de causas no cuenta con auditorías externas obligatorias, ni con mecanismos de preservación de registros (logs) que permitan rastrear manipulaciones a posteriori. Así, lo que está en juego no es solo la integridad técnica de un sistema, sino la legitimidad misma de las resoluciones judiciales que nacen viciadas desde su distribución. Un juicio radicado por intervención indebida no puede considerarse legítimo, por muy "legal" que resulte su tramitación posterior. Y cuando dicha intervención es estructural y persistente —como ha quedado acreditado—, se configura un sistema de justicia objetivamente capturado por operadores con capacidad para intervenir el algoritmo. El Caso Curauma no es una anomalía histórica. Es la piedra angular de un patrón sistémico de manipulación judicial a través de medios informáticos. Revela no sólo la precariedad del sistema, sino también la voluntad institucional de encubrir sus fallas. Mientras tanto, causas de alto valor económico y político siguen cayendo, de manera "fortuita", en juzgados funcionales a ciertos intereses. Y la ciudadanía, que acude a los tribunales en busca de justicia, lo hace bajo la ilusión de un sorteo que ya no existe. #casocurauma

  • La operación Aurora de Vitacura

    “¿En qué momento se jodió el Perú?”, se pregunta Zavalita en Conversación en La Catedral de Vargas Llosa, y en esa pregunta resuena no solo la descomposición de un país, sino también el desconcierto de cualquier ciudadano que ha sido testigo —y víctima— de cómo el poder económico se adueña de las instituciones, corrompe el lenguaje jurídico y pervierte los principios básicos de justicia. En Chile, esa pregunta cobra hoy una vigencia brutal. No porque el país haya despertado tarde, sino porque ciertos grupos parecen haberse especializado en adormecer a la ley, anestesiar la fiscalización y convertir la legalidad en herramienta de resguardo patrimonial. Un ejemplo reciente es la querella presentada en diciembre de 2024 por Pacífica Inversiones Limitada, bajo el RIT 28324-2024 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. La acción penal apunta a un presunto delito de contrato simulado —tipificado en el artículo 471 N°2 del Código Penal— que, según los querellantes, no sólo habría tenido por objeto la compraventa ficticia de un inmueble, sino que buscaría frustrar el curso normal de una acción judicial legítima. De acuerdo con lo descrito en la querella, el 13 de julio de 2023 se llevó a cabo una subasta pública en Vía Aurora 8.700, comuna de Vitacura, en el marco de la reorganización concursal de Arauco Inmobiliaria S.A. Tattersall Gestión de Activos S.A., empresa organizadora del remate, habría adjudicado el bien a Inmobiliaria e Inversiones Aurora SpA, constituida apenas diez días antes, a pesar de que —según sostiene Pacífica— la mejor oferta fue presentada por esta última. La adjudicación a una sociedad sin historial y con oferta inferior, siempre según la querella, encendió las primeras alarmas. Tattersall no figura como querellado, pero su rol fue clave: organizó, certificó y formalizó la compraventa mediante escritura pública, sin que —según alega la parte querellante— se haya corregido el curso del proceso pese a constancias informáticas que acreditarían la mejor oferta de Pacífica. El episodio tomó un nuevo giro un año más tarde. El 19 de julio de 2024, Aurora SpA firmó una compraventa con Canal SpA, sociedad también representada por los mismos actores. El precio convenido fue de 2.800 millones de pesos, pero según la querella, el pago efectivo habría sido de solo 20 millones —el 0,71% del total— sin hipotecas, intereses ni garantías. La inscripción de esta operación se realizó el 24 de julio, un día después de que la Corte de Apelaciones de Santiago certificara que el bien estaba en litigio. La querella plantea que la maniobra buscó anticiparse a la anotación de la litispendencia y consolidar la operación. Más allá del conflicto puntual, los datos contenidos en la querella permiten observar una estructura societaria que vincula a los querellados con el entorno directivo de Euroamerica Seguros de Vida S.A. El 62% de Aurora SpA pertenece a Inversiones Escrich HH SpA, controlada por Fernando Escrich Juleff, actual gerente general de Euroamerica Seguros de Vida. El 38% restante está en manos de Inversiones Lede Limitada, vinculada a Jorge Lesser García-Huidobro, director de esa misma aseguradora y figura con participación en múltiples empresas del sistema económico. Canal SpA, adquirente del inmueble, también es representada por los mismos imputados. Cabe precisar que la querella no imputa responsabilidad penal a Euroamerica como persona jurídica. Sin embargo, sí establece que altos ejecutivos de dicha entidad participan, controlan o representan sociedades involucradas en la operación cuestionada, lo que —a juicio de los querellantes— amerita investigación penal. Este caso ha reavivado la memoria de otro expediente de alto impacto: el proceso concursal de Curauma S.A. en 2013. En ese caso, Euroamerica Seguros de Vida actuó como acreedora hipotecaria de un crédito otorgado en 2004 por 715.000 UF, a una tasa de interés por sobre la máxima convencional vigente. Ese crédito, garantizado por terrenos tasados en más de 11 millones de UF, fue luego utilizado como base para solicitar la quiebra de la empresa en el 2º Juzgado Civil de Santiago, a pesar de que el domicilio social de Curauma estaba en Valparaíso. La deuda presentada —según alegaciones públicas— no fue acreditada tributariamente y la valorización de los activos fue objeto de intensa controversia. Como resultado, terrenos de alto valor fueron transferidos a sociedades vinculadas al entorno directivo de la misma aseguradora. Lo que une estos dos casos no es solo la recurrencia de ciertos nombres o cargos, sino el método descrito en los documentos judiciales: sociedades nuevas, sin historial; participación en remates con condiciones favorables; transferencia de bienes a terceros mediante pagos simbólicos; operaciones inscritas antes de la intervención judicial; y, finalmente, invocación de buena fe para consolidar la transferencia. Todo, aparentemente dentro del marco formal del derecho. La querella de Pacífica Inversiones no busca resolver un conflicto contractual, sino advertir —con base en hechos y documentación pública— sobre una posible utilización estratégica de estructuras legales para proteger patrimonios, eludir la justicia civil y bloquear el acceso a mecanismos de reparación legítimos. Chile no está carente de leyes. El problema comienza cuando las leyes —y sus mecanismos procesales— se convierten en vehículos de blindaje, más que en herramientas de justicia. #casocurauma

  • Sofofa contrata los servicios de Steptoe en EE.UU.

    Steptoe & Johnson LLP es una de las firmas jurídicas más influyentes de Washington D.C., reconocida internacionalmente por su trabajo en litigios complejos, regulación financiera, defensa comercial y derecho internacional público. Fundada en 1945, la firma ha construido una reputación robusta en asesoría estratégica a gobiernos, empresas multinacionales y organismos multilaterales, operando con presencia en Estados Unidos, Europa y Asia. Su equipo combina pericia técnica con acceso directo a los espacios donde se toman las decisiones más relevantes en materia de comercio global, cumplimiento normativo y relaciones exteriores. En el último tiempo, Steptoe ha extendido su radio de acción hacia América Latina, y en particular hacia Chile, donde participa activamente en la defensa de los intereses económicos nacionales ante una coyuntura adversa en la política comercial de Estados Unidos. Frente a la amenaza de nuevos aranceles generalizados —incluidos gravámenes del 10% a todas las importaciones— que pondrían en riesgo el acceso preferente de productos chilenos al mercado estadounidense, actores empresariales estratégicos del país han recurrido a Steptoe como pieza clave de una ofensiva legal y política de contención. La firma fue contratada para liderar una estrategia integral ante agencias como la Oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR) y el Departamento de Comercio, con el objetivo de preservar los beneficios arancelarios establecidos en tratados como el TLC y evitar medidas unilaterales de corte proteccionista. En este esfuerzo, el papel de Kevin Garvey, abogado senior de Steptoe con experiencia en el gobierno de EE.UU., ha sido determinante. Garvey ha trabajado directamente en negociaciones multilaterales y conoce desde dentro los mecanismos mediante los cuales Washington puede —o no— activar barreras comerciales. La estrategia desplegada por la firma apunta no solo a frenar decisiones lesivas en el corto plazo, sino también a reposicionar a Chile como un socio confiable, transparente y comprometido con las reglas del comercio internacional. Esta labor combina elementos técnicos, diplomáticos y jurídicos en un entorno cada vez más impredecible, donde los tratados pierden fuerza frente a decisiones unilaterales del Ejecutivo estadounidense. En este nuevo escenario, ya no son las embajadas ni los canales tradicionales los únicos vehículos de defensa económica. Lo son también —y cada vez con mayor intensidad— las firmas legales transnacionales que, como Steptoe, conocen tanto el derecho como el poder. En esta disputa por acceso y permanencia en los mercados internacionales, el lenguaje de los abogados se ha convertido en la herramienta más efectiva para hacer frente a la política cuando esta se vuelve hostil.

  • CAPJ: el error como método

    La justicia chilena no se quebró de un día para otro. No hubo una crisis puntual ni un escándalo fulminante que la hiciera caer. Se fue diluyendo por dentro, en silencio, a través de la forma más eficiente de captura institucional: el "error". Un error que se repite en causas sensibles, que siempre favorece a los mismos actores, que cae en los mismos tribunales y que es litigado por los mismos estudios jurídicos. Un error que, observado en serie, deja de ser falla para convertirse en método. Método de captura. Estos son algunos de los casos que conocemos: En 2013, el caso Curauma marcó el inicio de esta lógica. La solicitud de quiebra de una empresa con activos por más de 500 millones de dólares fue presentada en Santiago, pese a que el domicilio legal estaba en Valparaíso. El sistema de distribución judicial la asignó correctamente al 6° Juzgado Civil, pero terminó sorpresivamente en el 2°, sin justificación válida, en manos de la jueza Inelie Durán. Una década más tarde, el Oficio 8AJ N° 1593 de la Corte Suprema reconoció que se trató de un "error del sistema". Pero la quiebra ya se había consumado, el patrimonio fue liquidado y el proyecto de desarrollo urbano que articulaba a Valparaíso con la Región Metropolitana quedó anulado. Entre los beneficiados: Euroamerica Seguros de Vida S.A., bancos, y el conocido estudio jurídico funcional a las ilegalidades de la aseguradora. El "error" fue preciso y sin vuelta atrás, por ahora. En octubre de 2021, otra fisura: una funcionaria de la CAPJ accedió a un expediente archivado contra el entonces candidato presidencial Gabriel Boric. Lo manipuló desde la intranet del Poder Judicial, insertó un documento difamatorio y trató de borrar sus rastros. Fue formalizada recién en 2023. El sistema no activó alertas. No se registró ninguna intervención técnica. Otro error, sin consecuencias institucionales. Luego, en 2023, el llamado caso de los "camiones truchos": 66 demandas calcadas fueron ingresadas al 28° Juzgado Civil de Santiago, y resueltas por la jueza subrogante Lilian Lizana, quien ordenó al Registro Civil inscribir camiones armados con piezas usadas, pese a su ilegalidad. El abogado recurrente en todas las causas era pareja de la jueza Lizana. La jueza titular denunció públicamente el patrón, pero no hubo reacción de la CAPJ ni del Poder Judicial. Otro "error", cuidadosamente repetido. Ese mismo año, en Iquique, una causa de quiebra vinculada a una inmobiliaria local fue desviada —otra vez— al 2° Juzgado Civil de Santiago, cuando correspondía su tramitación en el 17°. El expediente fue validado por el secretario Víctor Bergamín, actuando como juez subrogante, y permitió la remoción del síndico titular para instalar a uno más funcional a los intereses del acreedor. Otro "error" con guión conocido. En paralelo, LATAM Airlines —tras acogerse al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de EE.UU.— solicitó en Chile el reconocimiento de su reorganización internacional. La causa fue radicada, cómo no, en el 2° Juzgado Civil de Santiago. No se nombró veedor local. No hubo espacio real para la oposición de acreedores minoritarios. El fallo aprobó sin reservas una estructura que benefició abiertamente a los accionistas controladores y dejó subordinados a bonistas e inversionistas chilenos. Mismo tribunal, mismo estudio jurídico, mismo formato, mismo resultado. Otro "error". No se trata de coincidencias ni de fallas técnicas sin consecuencias. Se repiten los errores, se repiten los juzgados, se repiten los estudios jurídicos. Las causas de mayor sensibilidad —económica, política, estructural— siguen una ruta constante hacia tribunales funcionales, con operadores previsibles y resultados predecibles. La CAPJ administra esa ruta: define subrogancias, controla el algoritmo de distribución, nombra veedores, gestiona licitaciones tecnológicas y lo hace sin fiscalización alguna.  Los dos allanamientos realizados por la PDI a la CAPJ esta semana son una señal tardía, pero crucial. No se trata de una anomalía, sino de la confirmación de que existe una arquitectura institucional —tecnificada, automatizada y desregulada— diseñada para intervenir procesos clave sin dejar huella. Una maquinaria de captura operando desde la capa administrativa del sistema judicial. La Corte Suprema ya no puede fingir desconocimiento. El patrón está expuesto. Si no impulsa una reforma de fondo —auditoría informática independiente, trazabilidad pública de causas, revisión retroactiva de expedientes y sanciones reales—, lo que seguirá funcionando no será la justicia, sino su simulacro. #casocurauma

  • Así nos robaron Curauma

    En 2013, cuando se decretó la quiebra de Curauma S.A., el pasivo verificado ascendía a $62.370 millones, equivalentes a 2,71 millones de UF al valor de la época. Frente a esa cifra, los activos de la empresa —3.071 hectáreas en La Luz y Las Cenizas— habían sido tasados oficialmente por el perito judicial Rubén Miralles en octubre de 2011 en 16,90 millones de UF. En otras palabras, la deuda representaba apenas el 16% del valor de los terrenos, incluso antes de que el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, aprobado en 2014, los convirtiera en suelo urbano y multiplicara su valor. Sin embargo, bajo la administración del síndico César Millán Nicolet, se impuso un acuerdo con Euroamerica Seguros de Vida S.A. que entregó derechos y terrenos estratégicos a cambio de 170.519 UF, apenas el 1% del valor total de los activos y el 6,7% de la deuda. Las medidas precautorias que protegían terrenos valorados en $162.076 millones fueron levantadas, y las demandas civiles y penales contra Euroamerica por usura y simulación de contrato fueron estratégicamente abandonadas. Desde la primera Junta de Acreedores en 2013 hasta la última en 2025, el pasivo se ha mantenido casi inalterado. Mientras tanto, los terrenos han sido vendidos a precios muy por debajo de su valor real, y las 535 hectáreas aún en proceso de remate han visto su precio base caer hasta 90.000 UF, una fracción irrisoria frente a su potencial. La historia de Curauma revela algo más grave que una injusticia empresarial. Es la constatación de que, en Chile, incluso con activos suficientes para pagar todo lo que se debe, la justicia puede ser utilizada como herramienta para despojar, no para proteger. Si este caso no se revisa y corrige, el mensaje que queda es brutal: aquí, el que tiene influencia no solo compra bienes, compra también el resultado de los juicios. Cuadro resumen: temas y cifras clave Tema Descripción Cifra (2014) % del Valor Tasado Activos Totales % del Pasivo Pasivo Total Deudas verificadas, lideradas por el Fisco (50,98%) $62.370.628.918 14,99% 100% Valor Tasado Activos Totales Terrenos (3.071,10 ha), revalorizados por el PREMVAL 2014 $416.116.435.200 100% 667% Valor Curauma La Luz Macrolote (1.053,30 ha), protegido por la medida precautoria $162.076.706.400 38,94% 260% Valor Curauma Las Cenizas Macrolote (2.017,70 ha, incluye Lote 1B), revalorizado $253.739.725.800 60,97% 407% Valor Lote 1B (Las Cenizas) Lote independiente (9,97 ha), revalorizado $3.004.851.000 0,72% 4,82% Valor Macrolote Las Cenizas Lote principal (2.007,73 ha), excluido Lote 1B $250.734.874.800 60,25% 402% Compensación Acuerdo Pago recibido por cesiones legales y patrimoniales $4.200.000.000 1,01% 6,73% Perjuicio para Curauma S.A. Diferencia entre valor de Curauma La Luz y compensación $157.876.706.400 37,93% 253% Potencial Ingresos Euroamérica Ingresos estimados por desarrollar 100 ha a 3,30 UF/m² $81.180.000.000 19,51% 130% Notas : Los porcentajes reflejan la relación con el valor tasado total de los activos ($416.116.435.200) y el pasivo ($62.370.628.918). Los valores de Curauma La Luz y Las Cenizas provienen de la tasación de 2011 ajustada a la UF de 2014 ($24.600), con revalorización implícita por el PREMVAL 2014. El perjuicio para Curauma S.A. refleja la pérdida al ceder terrenos de Curauma y de Las Cenizas por una compensación mínima. El potencial de ingresos de Euroamerica y el costo de desarrollo son estimaciones para ilustrar la desproporción económica. Así nos robaron Curauma; así la recuperaremos. #casocurauma ... Más detalles en www.casocurauma.cl/nuestra-historia Texto con más detalles: El caso de Curauma S.A., la inmobiliaria con valiosos activos forzada a la quiebra en 2013, constituye un ejemplo paradigmático de las injusticias perpetradas en procesos de insolvencia, donde los activos de una empresa son despojados mediante maniobras que favorecen a terceros poderosos. En 2014, tras la aprobación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), los terrenos de Curauma S.A. fueron clasificados como urbanos, lo que incrementó exponencialmente su valor económico y posicionó a estos activos como estratégicos para desarrollos inmobiliarios. Esta revalorización agrava la magnitud del perjuicio sufrido por la empresa, que, bajo la administración del síndico César Millán Nicolet, fue compelida a aceptar un acuerdo de conciliación en 2014. Dicho acuerdo le otorgó 170.519,42 UF  (aproximadamente $4.200 millones ) a cambio de cesiones devastadoras de derechos legales y patrimoniales. Contexto de la quiebra y los activos Curauma S.A., dedicada al desarrollo inmobiliario en la región de Valparaíso, fue forzada a un proceso de quiebra (Rol C-13913-2013) con un pasivo verificado de $62.370.628.918 , liderado por el Fisco de Chile (50,98%). Según el informe de tasación de octubre de 2011, elaborado por el perito Rubén Miralles Caicedo, los activos de la empresa, que abarcan 3.071,10 hectáreas  en los macrolotes Curauma La Luz (1.053,30 ha) y Curauma Las Cenizas (2.017,70 ha), fueron valuados en 16.903.107 UF , equivalentes a $372.068.159.366  en 2011. Ajustados al valor de la UF en 2014 ($24.600), estos activos alcanzaban $416.116.435.200 . La clasificación de estos terrenos como urbanos en el PREMVAL de 2014, que amplió el límite urbano de Valparaíso, incrementó exponencialmente su valor, transformando a La Luz y a Las Cenizas en un polo de desarrollo estratégico con valores por m² de hasta 3,30 UF  en lotes urbanos. A pesar de su estado predominantemente no urbanizado en 2011, esta revalorización subraya el potencial económico usurpado a Curauma S.A. El acuerdo de 2014: términos y alcance Ratificado en la Segunda Junta Extraordinaria de Acreedores el 14 de octubre de 2014, el acuerdo obligó a la sociedad Curauma S.A. a aceptar $4.200 millones  a cambio de: Desistimiento de acciones legales, incluyendo un juicio civil (Rol C-11.175-2013), una querella penal (RUC 1310026722-K), y una objeción de jurisdicción en un arbitraje (CCI N° 19868/ASM). Levantamiento de una medida precautoria que protegía terrenos críticos en Curauma tasados en $162.076.706.400 . Reconocimiento de la validez de actos y contratos con Euroamerica Seguros de Vida S.A. y su filial Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A. Otorgamiento de un finiquito recíproco, extinguiendo futuras reclamaciones. Colaboración en el rechazo de demandas de terceros vinculados. La compensación de 170.519,42 UF  representa apenas el 1,01%  del valor tasado de los activos, el 2,59%  del valor de Curauma La Luz, y el 6,73%  del pasivo total. Aprobado por el 98,23%  de los votos de los acreedores presentes (90,68% del pasivo), el acuerdo enfrentó la oposición de Curauma S.A. y otro accionista. La abstención de Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A., también acreedor, demuestra un conflicto de interés, dado su rol como beneficiario directo. Evaluación de la equidad del acuerdo Desde la perspectiva de Curauma S.A. El acuerdo constituye un despojo patrimonial escandaloso para Curauma S.A. La compensación de $4.200 millones  es ínfima frente al valor de sus activos, revalorizados exponencialmente tras su clasificación como urbanos en el PREMVAL de 2014. La cesión de la medida precautoria, que protegía terrenos en Curauma tasados en $162.076.706.400 , privó a la empresa de activos estratégicos con inmenso potencial inmobiliario. El desistimiento de acciones legales, incluyendo una demanda por usura y simulación de contrato contra Euroamerica que reclamaba US$7,3 millones , eliminó toda posibilidad de recuperar sus bienes o obtener una compensación justa. Las acusaciones de prácticas ilícitas, como usura y colusión, respaldan la percepción de que Curauma S.A. fue víctima de una maniobra orquestada para despojarla de su patrimonio. La oposición de la empresa refleja su resistencia a un acuerdo que, en un contexto de quiebra donde carecía de autonomía, priorizó los intereses de Euroamerica y los acreedores mayoritarios. Desde la perspectiva de los acreedores Para los acreedores mayoritarios, liderados por el Fisco, los $4.200 millones  representan una solución práctica, cubriendo el 6,73%  del pasivo en un escenario de activos ilíquidos. Sin embargo, esta racionalidad ignora el potencial revalorizado de los terrenos tras el PREMVAL, que podría haber generado recuperaciones significativamente mayores mediante liquidación o continuación de los litigios. La oposición de acreedores minoritarios indica una percepción de inequidad, derivada de la creencia de que los activos urbanos justificaban una estrategia más ambiciosa. La falta de transparencia sobre la distribución de los fondos refuerza las sospechas de que el acuerdo favoreció a los acreedores mayoritarios a expensas de los minoritarios y Curauma S.A. Desde la perspectiva de Euroamerica El acuerdo otorgó a Euroamerica Seguros de Vida S.A. y su filial una ganancia desproporcionada. El levantamiento de la medida precautoria permitió acceder a terrenos revalorizados en $162.076.706.400 , cuyo potencial se disparó tras el PREMVAL. Por ejemplo, desarrollar 100 hectáreas a 3,30 UF/m²  podría generar $81.180.000.000 , un retorno que eclipsa los $4.200 millones  pagados. El finiquito recíproco blindó a Euroamerica contra futuros litigios, y la abstención de Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A. en la votación plantea dudas sobre conflictos de interés, agravadas por acusaciones de manipulación legal y usura. Euroamerica, con la asistencia de su equipo legal liderado por abogados de Claro y Cía., se benefició de un acuerdo diseñado para despojar a Curauma S.A. a un costo irrisorio. Contexto legal y procesal El procedimiento se ajustó, aparentemente, al Código de Comercio chileno (artículos 102, 118, 119, 27, 64), con un quórum del 92,31%  del pasivo y supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Sin embargo, la aparente legitimidad formal no compensa la injusticia material sufrida por Curauma S.A.  La falta de información sobre los terrenos afectados y los antecedentes de los juicios, junto con acusaciones de irregularidades en la gestión del síndico, refuerzan la percepción de un proceso corrupto. Implicaciones y conclusiones El acuerdo de 2014 representó un despojo patrimonial evidente contra Curauma S.A. La compensación de $4.200 millones , apenas el 1,01%  del valor tasado de los activos, es grotescamente insuficiente frente al potencial inmobiliario de los terrenos, revalorizados exponencialmente por el PREMVAL. La cesión de derechos legales y restricciones patrimoniales entregó a Euroamerica activos de inmenso valor a un costo insignificante, en un acto que acusaciones de usura, colusión, y manipulación legal califican como un robo descarado. La oposición de Curauma S.A. y acreedores minoritarios evidencia la injusticia de un acuerdo que sacrificó el patrimonio de la empresa para beneficiar a Euroamerica Seguros de Vida S.A. y su entorno.

  • Euroamerica y el robo de Curauma

    En una casa silenciosa, rodeado de escrituras y garantías, Félix Grandet contaba su oro sin levantar la voz. No necesitaba amenazar ni alzar la mano; bastaba con esperar. Cada contrato firmado era una trampa elegante, cada cláusula una cuerda que apretaba lento. Nadie lo acusaba, porque obraba dentro de la ley. Pero tras su contabilidad prolija quedaban campos arruinados, familias sin techo, deudores que lo perdían todo sin que él moviera un dedo. Así retrató Honoré de Balzac, en "Eugénie Grandet", el rostro más respetable y devastador de la usura: ese que no grita ni golpea, pero que cobra hasta el alma, protegido por la apariencia de legalidad. Y así volvió a ocurrir, casi dos siglos después, en Chile. Esta vez no fue Grandet. Fueron Nicholas Davis Lecaros y Henry Comber Sigall, los controladores de Euroamerica Seguros de Vida . Y la víctima, Curauma y Valparaíso. Desde su génesis en 2013, el Caso Curauma ha sido presentado como una disputa empresarial más. Pero quienes han seguido de cerca sus antecedentes saben que no se trata de un simple conflicto comercial, sino del despojo deliberado y meticulosamente ejecutado de una empresa inmobiliaria solvente, con activos tasados en cientos de millones de dólares. En el centro de esta operación, entre contratos sofisticados y simulaciones financieras, se encuentra una práctica tan antigua como condenable: la usura. En 2004, Euroamerica Seguros de Vida S.A. desembolsó UF 715.000 al grupo CB, controlador de Curauma S.A., bajo la apariencia de una operación inmobiliaria. Formalmente, se trató de la compra de terrenos en Las Cenizas y La Luz. Pero en la práctica, fue un financiamiento encubierto, estructurado mediante un contrato de leasing y una opción de recompra, ambos con condiciones abiertamente usurarias. El leasing sobre los terrenos de Las Cenizas establecía cuotas semestrales equivalentes a un interés de UF+9% anual, ya superior a la Tasa Máxima Convencional (TMC) fijada por la ley en ese momento en UF+6,72%. Adicionalmente, el contrato incorporaba una opción de recompra por UF 687.434 que elevaba el retorno efectivo de Euroamerica a UF+20,5% anual, más del triple del límite legal. Este tipo de estructura contraviene directamente el artículo 8° de la Ley N.º 18.010, que establece que “no podrán estipularse intereses que excedan de la Tasa Máxima Convencional fijada por el Banco Central de Chile” , y que cualquier pacto que exceda ese umbral será nulo de pleno derecho, no solo civil sino también penalmente. Además, la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en su artículo 17 E, prohíbe expresamente las cláusulas abusivas en contratos de adhesión que impliquen ventajas desproporcionadas para una de las partes. Lo que ocurrió en el caso Curauma fue precisamente eso: una ventaja desproporcionada, deliberadamente diseñada, y ejecutada bajo la cobertura de figuras contractuales sofisticadas. Entre 2007 y 2012, Curauma había pagado ya UF 682.584, lo que representaba un retorno real de UF+11,08% anual. En 2009, Euroamerica vendió y recompró los mismos terrenos a través de una sociedad relacionada, obteniendo un beneficio consolidado de UF+27,29% anual. Y hacia 2012, el total pagado por Curauma alcanzaba las UF 1.040.775, es decir, un 45,6% por sobre el monto desembolsado originalmente. Estas cifras no son meros deslices contables. Son evidencia concreta de un crédito ilegal, disfrazado de contrato inmobiliario, que no solo excedió los límites legales sino que fue tolerado por las autoridades encargadas de fiscalizar. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), entonces bajo la dirección de Osvaldo Macías Muñoz como intendente de seguros, no fiscalizó ni cuestionó estas operaciones, pese a tener bajo su supervisión directa a Euroamerica Seguros de Vida. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sucesora de la SVS, tampoco ha emprendido acciones concretas de restitución ni ha sancionado a los involucrados. En paralelo, la justicia civil admitió una quiebra tramitada irregularmente en Santiago, a pesar de que la sede social de la empresa estaba en Valparaíso y no existía evidencia clara de insolvencia. En este contexto, la usura no es solo un exceso económico. Es un delito financiero con consecuencias estructurales, que permitió a una aseguradora beneficiarse con rentas ilegítimas y apropiarse —a través de la ejecución de garantías simuladas— de terrenos estratégicos en la Región de Valparaíso. La Ley N.º 18.010 no deja lugar a dudas: los intereses usurarios son ilegales, y los contratos que los contengan son nulos. Sin embargo, en la práctica chilena, estos límites son ignorados, relativizados o diluidos, en un sistema institucional que normaliza la ilegalidad cuando los beneficiarios son grandes actores del mercado financiero. La usura en el caso Curauma no fue una anomalía, sino el mecanismo deliberado mediante el cual se gestó el despojo. Fue el instrumento que permitió presentar como deuda impaga una operación que ya había sido retribuida con creces. Y fue, también, la puerta de entrada a una cadena de acciones ilegales, incluyendo la manipulación judicial, la ejecución de garantías bajo simulación, y finalmente, la liquidación forzada de una empresa que jamás fue insolvente. Hoy, los hechos están documentados, los números son verificables, y los contratos existen. Lo que falta no es prueba, sino voluntad política e institucional para sancionar la usura como lo que es: una forma de saqueo financiero, facilitada por la omisión del Estado y normalizada por la élite económica. Curauma no cayó por mala gestión. Fue víctima de un sistema legal que permite que se robe con contratos, con tasas, y con sellos de notaría. #casocurauma

  • La justicia como trampa en Curauma

    La chispa inicial: una quiebra ilegal y forzada (2013) Todo comenzó en 2013, cuando se decretó la quiebra de Curauma S.A. en el 2º Juzgado Civil de Santiago, a pesar de que el domicilio legal de la empresa estaba en Valparaíso, lo que violaba la Ley de Quiebras y la competencia territorial del tribunal. La deuda invocada era de apenas 80 millones de pesos, ridícula frente a activos tasados en más de US$500 millones. No existían respaldos tributarios ni pruebas fehacientes de la presunta deuda. Sin embargo, el tribunal aceptó la solicitud sin mayor revisión, decretando una quiebra ilegal y forzada que permitió intervenir judicialmente una de las empresas inmobiliarias más importantes de Chile. La querella penal como arma (2014) En junio de 2014, los mismos intereses que habían impulsado la quiebra interpusieron una querella penal en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 6654-2014), acusando a Manuel Cruzat Infante de quiebra fraudulenta y falsedad documental. La querella fue presentada por Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A., filial de Euroamerica Seguros de Vida S.A., sociedad controlada por Nicholas Davis Lecaros y Henry Comber Sigall, ambos vinculados a Enjoy, firma que más tarde sería acusada de colusión por la Fiscalía Nacional Económica . La causa quedó a cargo del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Oriente de Delitos de Alta Complejidad, inicialmente bajo la tutela del fiscal Carlos Gajardo Pinto, quien lideró las primeras diligencias. Posteriormente, la investigación fue asumida por el fiscal Felipe Sepúlveda Araya. A pesar de agotar todas las líneas de indagación y enfrentar la presión de los abogados querellantes, el fiscal Sepúlveda no se dejó convencer por las acusaciones falsas presentadas. Gracias a la brillante y tenaz  labor de la abogada defensora Catherine Lathrop Rossi, quien actuó con rigor técnico y compromiso con el debido proceso, las imputaciones infundadas quedaron al descubierto y las irregularidades fueron evidenciadas. Así, el caso comenzó a desmoronarse. Desde el inicio, el proceso se caracterizó por la acumulación de medidas cautelares y dilaciones que, lejos de resolver el fondo del asunto, prolongaron el hostigamiento judicial mediante restricciones severas que, durante más de una década, constituyeron una clara violación de los derechos humanos del querellado, afectando su honra, vida personal, libre desplazamiento y capacidad de ejercer sus actividades. Esta situación vulneró el derecho a un juicio justo y en plazo razonable, establecido tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, contravino el principio de proporcionalidad y el deber de objetividad del Ministerio Público, consagrados en el Código Procesal Penal y en la propia Constitución, al mantener medidas cautelares injustificadas como herramienta de presión y desgaste. El cerco judicial: asfixia por causas penales y civiles (2014–2025) Entre 2014 y 2025, el expediente penal acumuló más de 150 resoluciones, muchas relacionadas con audiencias suspendidas, nuevas solicitudes de medidas cautelares y actuaciones inconducentes que impedían un cierre. Arraigos, prohibiciones de enajenar bienes y otras restricciones paralizaron las operaciones de Curauma. Paralelamente, los querellantes iniciaron causas civiles, generando una segunda capa de bloqueo que hacía imposible la gestión normal de la empresa. La verdadera finalidad: el control de Curauma Curauma S.A., con más de 2.120 hectáreas urbanizables en la Región de Valparaíso , fue, desde el primer momento, el verdadero botín que motivó toda la ofensiva judicial. Estos terrenos, estratégicos para el desarrollo habitacional y urbano de la región, representaban un premio invaluable para quienes impulsaron la quiebra y las querellas penales. El proceso judicial se convirtió en un instrumento calculado para debilitar al propietario, erosionar la confianza de bancos e inversionistas y crear un escenario de asfixia que obligara a entregar los activos a valores ínfimos frente a su precio real. Desde el inicio, el objetivo no fue la justicia, sino el control absoluto de uno de los paños urbanizables más codiciados del país. El cierre y la confirmación del abuso (2025) En mayo de 2025, luego de que la Fiscalía decidiera no perseverar en la causa por falta de antecedentes que justificaran una acusación, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dictó el sobreseimiento definitivo, cerrando el caso por falta de mérito para acusar a Manuel Cruzat Infante. La justicia puso fin al proceso, pero el daño ya estaba consumado: Curauma permaneció paralizada durante más de una década, con un enorme costo en inversión, empleo y desarrollo para toda la región. #casocurauma

  • La jurisdicción en la trama del robo de Curauma

    En el caso Curauma, el cambio arbitrario de jurisdicción no es un episodio menor: es la maniobra que permitió transformar una presunta deuda de 80 millones de pesos en el pretexto para desmantelar un proyecto estratégico, sin que ninguna autoridad moviera un dedo . Fue la primera ficha en un dominó perfectamente calculado para vaciar una sociedad con terrenos tasados en más de 500 millones de dólares. Desde 1985, los estatutos de Curauma S.A. fijaron Valparaíso como su domicilio legal. Por ley —Código de Procedimiento Civil y Ley de Sociedades Anónimas— eso obligaba a que cualquier acción judicial, incluida la quiebra, se tramitara en los tribunales de esa ciudad. Esto no es un tecnicismo: la competencia territorial asegura el principio de juez natural, pilar del debido proceso, que impide que las causas se presenten en tribunales escogidos a conveniencia. Sin embargo, el 23 de mayo de 2013, el abogado Julio Bustamante Jeraldo presentó en Santiago la solicitud de quiebra, sin ninguna justificación legal ni relación objetiva con la capital. ¿Por qué Santiago? Porque era un foro más favorable para avanzar sin obstáculos: lejos de la región de Valparaíso donde el proyecto Curauma era conocido, donde la comunidad y autoridades locales habrían cuestionado inmediatamente una quiebra basada en una deuda ínfima —apenas 80 millones de pesos— frente a activos de magnitud regional. El 29 de mayo de 2013, solo seis días después, el 2° Juzgado Civil de Santiago decretó la quiebra de Curauma S.A. Esa velocidad no es común en procesos de este tipo, y evidencia un contexto judicial extraordinariamente propicio para los intereses de los solicitantes. A partir de ahí, el proceso se volvió un carril sin frenos: se dictaron medidas cautelares que paralizaron completamente la administración de la sociedad, se dilató el proceso durante años con medidas que beneficiaron solo a los acreedores impulsores, y se organizaron remates con precios que en algunos casos llegaban a valores absurdos, por debajo de 0,2 UF/m². Lo más grave es la omisión completa de quienes debieron actuar: ni la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), ni la actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ni las cortes regionales corrigieron el desvío. El expediente se desarrolló en un tribunal que nunca tuvo competencia para conocer la causa, contaminando todas las resoluciones posteriores, que pasaron a ser, en la práctica, actos dictados sin jurisdicción válida. Esa pasividad institucional permitió que se consolidara un proceso que, desde el inicio, estaba viciado y dirigido a transferir el patrimonio de la sociedad a nuevos dueños. La elección de Santiago no fue casual: representó la oportunidad de desarrollar la causa lejos de Valparaíso, sin el conocimiento de la magnitud del proyecto, sin el interés político de las autoridades regionales, y sin el seguimiento de la prensa local que podría haber desenmascarado la operación. Cambiar la jurisdicción fue el movimiento maestro: sin ese paso, la quiebra jamás habría prosperado en los términos que se ejecutó. Este cambio arbitrario no solo vulneró la ley; demostró cuán fácilmente puede subvertirse el sistema judicial cuando se conoce la forma de manipularlo y se cuenta con la inacción de organismos que deberían fiscalizar. Cada resolución dictada por el tribunal santiaguino carecía de competencia territorial, contaminando las decisiones de nulidad de pleno derecho. Y, sin embargo, el proceso continuó como si nada, permitiendo el desmantelamiento de un proyecto de ciudad para Valparaíso y entregando sus activos a intereses privados. Así, el cambio de jurisdicción no fue un simple error de procedimiento: fue la llave para un robo ejecutado con la fachada de la legalidad. #casocurauma

  • Las sombras de Osvaldo Macías Muñoz

    Aunque el mandato de Osvaldo Macías Muñoz como superintendente de Pensiones concluyó el 18 de junio de 2025, el Gobierno abrió en abril un concurso público a través del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) para designar a su reemplazo, proceso que cerró con 118 postulantes. Sin embargo, diversas fuentes del sector señalan que el propio Macías habría presentado su candidatura a este concurso, lo que ha encendido alarmas sobre la posibilidad de perpetuar una gestión que ya suma casi una década al frente de un sistema previsional cuestionado por su falta de legitimidad y transparencia. Las dudas sobre la conveniencia de su continuidad se ven agravadas por antecedentes contenidos en dos cartas enviadas por Ricardo Muñoz Parra, director de Curauma S.A., que exponen con claridad la preocupación por su rol en uno de los casos más oscuros del sistema financiero chileno. La primera carta, enviada el 3 de febrero de 2025 directamente al propio Osvaldo Macías y con copia a la presidenta de la CMF, detalla cómo maniobras realizadas permitieron a Euroamerica Seguros de Vida S.A. transferir los terrenos clave de Curauma S.A. (Fundo Las Cenizas) a una sociedad relacionada de pequeña envergadura, frustrando así la acción precautoria que posteriormente decretó el tribunal competente y dejando en la indefensión a los aproximadamente 1.600 accionistas de Curauma. La segunda carta, fechada el 7 de febrero de 2025, fue dirigida a José De Gregorio Rebeco, en su calidad de director de Euroamerica Seguros de Vida S.A., exponiéndole la necesidad de transparencia ante las maniobras irregulares realizadas por la aseguradora en el caso Curauma. En ella, Muñoz Parra revela la declaración del actual CEO de Euroamerica, Fernando Escrich Juleff, quien aseguró ante la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que en 2013, cuando Macías ejercía como intendente de seguros en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), “sugirió que sacáramos estos activos de la compañía de seguros” —refiriéndose a los terrenos de Curauma S.A.— para eludir medidas precautorias que la empresa afectada solicitaba judicialmente. Lo más preocupante es que ambas cartas, a pesar de la gravedad de los hechos que exponen, no han recibido respuesta alguna de ninguno de los incumbentes: ni del propio Osvaldo Macías ni de la presidenta de la CMF. Esta ausencia de respuesta profundiza la sensación de opacidad y falta de rendición de cuentas en un sistema que debería velar por los intereses de millones de cotizantes. El origen y contenido de estas misivas, dirigidas tanto al superintendente como a un director clave de Euroamerica, respaldadas por documentos judiciales y declaraciones oficiales ante la CMF, constituyen un argumento contundente para cuestionar la idoneidad de Macías para seguir en el cargo. Su continuidad no solo contradiría el espíritu del Sistema de Alta Dirección Pública, que busca garantizar independencia y renovación en los cargos estratégicos del Estado, sino que proyecta un mensaje desalentador: que el sistema previsional chileno podría continuar en manos de quienes, según antecedentes documentados, habrían facilitado maniobras en perjuicio de miles de pequeños accionistas. #casocurauma

  • Curauma: Tasación 2011

    En octubre-noviembre de 2011, hace exactamente 13 años, el arquitecto y perito judicial Rubén Miralles Caicedo elaboró un Informe Técnico de Tasación con el propósito de determinar el valor de mercado de los terrenos propiedad de Inmobiliaria Curauma S.A., ubicados en el sector de Curauma, comuna de Valparaíso [ ver informe ] . El informe analiza vastas áreas con un notable potencial para desarrollos residenciales e industriales en la zona de Curauma, V Región; sin embargo, este escrito se centra en dos predios específicos: Fundo Las Cenizas, Tranque Las Cenizas. Lote CS-M1-A, Tranque La Luz, Curauma. Fundo Las Cenizas, Tranque Las Cenizas. Situado al oriente de la Ruta 68, fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal, el Macrolote Curauma Las Cenizas abarca 2.008 hectáreas (20.077.300 m²) e incluye los lotes 1A, 2A, 3 y 4. Este predio, caracterizado por una topografía heterogénea con pendientes acusadas y la presencia de cuerpos de agua como los tranques Las Cenizas y La Invernada, ha sido valorado en 10.193.000 UF. Su valor promedio de 0,51 UF/m² evidencia un considerable potencial a largo plazo, aunque su clasificación rural y las limitaciones topográficas restringen su desarrollo inmediato. (Nota: A la fecha, la totalidad del Macrolote Curauma Las Cenizas se encuentra en litigio entre Inmobiliaria Curauma S.A. y Euroamerica Seguros de Vida S.A.) Lote CS-M1-A, Tranque La Luz, Curauma. Por su parte, el Lote CS-M1-A, integrante del Macrolote Curauma La Luz, comprende 535 hectáreas (5.350.228 m²) en el sector norponiente de Curauma, dentro del límite urbano y próximo al Tranque La Luz. Con una topografía de mesetas y pendientes suaves, este lote está tasado en 1.855.000 UF . Su valor promedio de 0,71 UF/m² refleja su idoneidad para desarrollos urbanos inmediatos, regulados por el Seccional Tranque La Luz. (Nota: A la fecha de este escrito, el Lote CS-M1-A ha sido objeto de 21 intentos de remate a un precio base de 100.000 UF, decretados por el síndico de quiebra César Millán Nicolet.) Perspectivas de desarrollo para Curauma Ambos predios, pese a sus diferencias, constituyen pilares del potencial inmobiliario de Curauma. El Macrolote Las Cenizas, por su vasta extensión, es idóneo para proyectos de gran envergadura a largo plazo, mientras que el Lote CS-M1-A, integrado al crecimiento urbano, resulta óptimo para desarrollos residenciales inmediatos. A noviembre de 2011, en conjunto, ambos terrenos alcanzan un valor de 12.048.000 UF, consolidando a Curauma como un núcleo estratégico de expansión en la región. El informe de tasación de 2011, fundamentado en el método residual y ajustado por variables como la topografía y las proyecciones de desarrollo, pone de manifiesto el elevado potencial económico de estos predios. Curauma, con su combinación de accesibilidad, recursos naturales y perspectivas inmobiliarias, se erige como un referente para inversionistas y planificadores urbanos, delineando un horizonte de desarrollo sostenible y próspero para la V Región. #casocurauma Abril de 2025. NOTA: a noviembre de 2011 (1 UF = 22.012,69 CLP, 1 USD = 510 CLP): 12.048.000 UF equivalen a aproximadamente USD 520.177.000.

  • Expansión de Curauma: la Nueva Curauma

    La expansión urbana del Gran Valparaíso ha sido objeto de numerosas intervenciones normativas y estratégicas en las últimas décadas, como respuesta a las crecientes demandas habitacionales, comerciales e industriales de la región. En este contexto, el Fundo Las Cenizas, La Nueva Curauma , contiguo a la ciudad de Curauma, ha emergido como un espacio fundamental para el desarrollo urbano, particularmente tras los cambios introducidos por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval). Dichos cambios han reclasificado su uso de suelo, lo que ha generado un impacto significativo tanto en la valorización de estos terrenos como en la planificación futura del crecimiento de la zona. El Gran Valparaíso, compuesto por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, es una de las principales áreas metropolitanas de Chile, con una población que supera los 950.000 habitantes, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de 2023. Esta conurbación ha experimentado una tasa de crecimiento urbano acelerada desde la década de 1990, lo que ha generado una demanda sostenida de nuevas áreas para desarrollo inmobiliario y comercial. El sector de Curauma, específicamente, ha sido identificado como un área de expansión prioritaria dentro del Plan Regulador Intercomunal y del Premval, debido a su ubicación estratégica en la Ruta 68, que conecta el Gran Valparaíso con la Región Metropolitana de Santiago, el principal centro económico y poblacional del país. El crecimiento de Curauma, impulsado por su cercanía a Valparaíso y Viña del Mar, ha sido sostenido en los últimos años, con un aumento significativo de +48% en la construcción de viviendas entre 2015 y 2023, según informes de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC). El Fundo Las Cenizas, que anteriormente estaba clasificado como suelo rural, fue reclasificado en el último Plan Regulador Metropolitano (Premval 2013) como área de extensión urbana. Este cambio permite su uso para proyectos habitacionales, comerciales e industriales mixtos, con una densidad de desarrollo que puede incluir hasta 100 habitantes por hectárea en las zonas residenciales. La extensión de este fundo es considerable, abarcando más de 2.000 hectáreas, lo que lo convierte en uno de los terrenos de mayor tamaño disponible para expansión urbana en el Gran Valparaíso. La reclasificación tuvo un impacto directo en la valorización del suelo. Antes de la promulgación del Premval, el valor del terreno en esta zona se estimaba en 1 UF por metro cuadrado. Tras la reclasificación, las estimaciones inmobiliarias indican un incremento de hasta 3 UF por metro cuadrado, lo que representa un aumento superior al 200% en su valor comercial. Este cambio se debe no solo a la nueva factibilidad para desarrollos urbanos, sino también a la ubicación estratégica del fundo, que ofrece fácil acceso a la Ruta 68 y a los servicios e infraestructuras consolidadas en Curauma. La expansión del Fundo Las Cenizas debe abordarse dentro de un marco de planificación sustentable que considere los impactos ambientales. La zona circundante incluye áreas de alto valor ecológico, como la Laguna de la Luz, que requiere protección frente a la expansión urbana no controlada. El nuevo Plan Regulador contempla zonas de amortiguación y áreas verdes que buscan mitigar el impacto ambiental, estableciendo un coeficiente de ocupación del suelo del 40% para las áreas más cercanas a los ecosistemas sensibles, lo que limitará la densidad de construcción en ciertos sectores. El desafío para los futuros desarrollos en esta área será encontrar un equilibrio entre las necesidades de crecimiento urbano y la conservación del entorno natural. Además, será crucial implementar una infraestructura de servicios adecuada, como redes de transporte público, alcantarillado y tratamiento de aguas, para evitar la congestión y otros problemas asociados al crecimiento rápido. La reclasificación del Fundo Las Cenizas como área de extensión urbana en el nuevo Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval) marca un hito significativo en la expansión del Gran Valparaíso hacia el sur. Con su nuevo estatus, Las Cenizas se convierte en un punto focal para la creación de desarrollos habitacionales y comerciales que aliviarán la presión sobre las zonas más densamente pobladas de Valparaíso y Viña del Mar. El valor económico de estos terrenos ha experimentado un incremento sustancial, reflejando el interés de desarrolladores inmobiliarios y la oportunidad que presenta este terreno para abordar el déficit habitacional en la región. Sin embargo, será fundamental que este crecimiento se realice bajo principios de sostenibilidad, considerando la preservación de los recursos naturales y la implementación de infraestructura adecuada para soportar la nueva población proyectada. NOTA: El empresario chileno detrás de la creación y desarrollo de Curauma y Las Cenizas es Manuel Cruzat Infante. Como gestor principal de este proyecto, Cruzat impulsó Curauma, un ambicioso plan que transformó un vasto terreno forestal en un área urbana moderna, integrando la expansión residencial, comercial y sustentable en una zona estratégica del Gran Valparaíso. Su liderazgo y gestión es clave en la consolidación de este territorio como un polo de crecimiento y desarrollo para la región.

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