Euroamerica y el robo de Curauma
- MCI
- 11 jul
- 4 Min. de lectura
En una casa silenciosa, rodeado de escrituras y garantías, Félix Grandet contaba su oro sin levantar la voz. No necesitaba amenazar ni alzar la mano; bastaba con esperar. Cada contrato firmado era una trampa elegante, cada cláusula una cuerda que apretaba lento. Nadie lo acusaba, porque obraba dentro de la ley. Pero tras su contabilidad prolija quedaban campos arruinados, familias sin techo, deudores que lo perdían todo sin que él moviera un dedo. Así retrató Honoré de Balzac, en "Eugénie Grandet", el rostro más respetable y devastador de la usura: ese que no grita ni golpea, pero que cobra hasta el alma, protegido por la apariencia de legalidad. Y así volvió a ocurrir, casi dos siglos después, en Chile. Esta vez no fue Grandet. Fueron Nicholas Davis Lecaros y Henry Comber Sigall, los controladores de Euroamerica Seguros de Vida. Y la víctima, Curauma y Valparaíso.
Desde su génesis en 2013, el Caso Curauma ha sido presentado como una disputa empresarial más. Pero quienes han seguido de cerca sus antecedentes saben que no se trata de un simple conflicto comercial, sino del despojo deliberado y meticulosamente ejecutado de una empresa inmobiliaria solvente, con activos tasados en cientos de millones de dólares. En el centro de esta operación, entre contratos sofisticados y simulaciones financieras, se encuentra una práctica tan antigua como condenable: la usura.
En 2004, Euroamerica Seguros de Vida S.A. desembolsó UF 715.000 al grupo CB, controlador de Curauma S.A., bajo la apariencia de una operación inmobiliaria. Formalmente, se trató de la compra de terrenos en Las Cenizas y La Luz. Pero en la práctica, fue un financiamiento encubierto, estructurado mediante un contrato de leasing y una opción de recompra, ambos con condiciones abiertamente usurarias.
El leasing sobre los terrenos de Las Cenizas establecía cuotas semestrales equivalentes a un interés de UF+9% anual, ya superior a la Tasa Máxima Convencional (TMC) fijada por la ley en ese momento en UF+6,72%. Adicionalmente, el contrato incorporaba una opción de recompra por UF 687.434 que elevaba el retorno efectivo de Euroamerica a UF+20,5% anual, más del triple del límite legal.
Este tipo de estructura contraviene directamente el artículo 8° de la Ley N.º 18.010, que establece que “no podrán estipularse intereses que excedan de la Tasa Máxima Convencional fijada por el Banco Central de Chile”, y que cualquier pacto que exceda ese umbral será nulo de pleno derecho, no solo civil sino también penalmente. Además, la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en su artículo 17 E, prohíbe expresamente las cláusulas abusivas en contratos de adhesión que impliquen ventajas desproporcionadas para una de las partes.
Lo que ocurrió en el caso Curauma fue precisamente eso: una ventaja desproporcionada, deliberadamente diseñada, y ejecutada bajo la cobertura de figuras contractuales sofisticadas. Entre 2007 y 2012, Curauma había pagado ya UF 682.584, lo que representaba un retorno real de UF+11,08% anual. En 2009, Euroamerica vendió y recompró los mismos terrenos a través de una sociedad relacionada, obteniendo un beneficio consolidado de UF+27,29% anual. Y hacia 2012, el total pagado por Curauma alcanzaba las UF 1.040.775, es decir, un 45,6% por sobre el monto desembolsado originalmente.
Estas cifras no son meros deslices contables. Son evidencia concreta de un crédito ilegal, disfrazado de contrato inmobiliario, que no solo excedió los límites legales sino que fue tolerado por las autoridades encargadas de fiscalizar.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), entonces bajo la dirección de Osvaldo Macías Muñoz como intendente de seguros, no fiscalizó ni cuestionó estas operaciones, pese a tener bajo su supervisión directa a Euroamerica Seguros de Vida. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sucesora de la SVS, tampoco ha emprendido acciones concretas de restitución ni ha sancionado a los involucrados. En paralelo, la justicia civil admitió una quiebra tramitada irregularmente en Santiago, a pesar de que la sede social de la empresa estaba en Valparaíso y no existía evidencia clara de insolvencia.
En este contexto, la usura no es solo un exceso económico. Es un delito financiero con consecuencias estructurales, que permitió a una aseguradora beneficiarse con rentas ilegítimas y apropiarse —a través de la ejecución de garantías simuladas— de terrenos estratégicos en la Región de Valparaíso.
La Ley N.º 18.010 no deja lugar a dudas: los intereses usurarios son ilegales, y los contratos que los contengan son nulos. Sin embargo, en la práctica chilena, estos límites son ignorados, relativizados o diluidos, en un sistema institucional que normaliza la ilegalidad cuando los beneficiarios son grandes actores del mercado financiero.
La usura en el caso Curauma no fue una anomalía, sino el mecanismo deliberado mediante el cual se gestó el despojo. Fue el instrumento que permitió presentar como deuda impaga una operación que ya había sido retribuida con creces. Y fue, también, la puerta de entrada a una cadena de acciones ilegales, incluyendo la manipulación judicial, la ejecución de garantías bajo simulación, y finalmente, la liquidación forzada de una empresa que jamás fue insolvente.
Hoy, los hechos están documentados, los números son verificables, y los contratos existen. Lo que falta no es prueba, sino voluntad política e institucional para sancionar la usura como lo que es: una forma de saqueo financiero, facilitada por la omisión del Estado y normalizada por la élite económica. Curauma no cayó por mala gestión. Fue víctima de un sistema legal que permite que se robe con contratos, con tasas, y con sellos de notaría.








Comentarios