Nuestra justicia está capturada
- MCI
- 3 ago
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El viernes 1 de agosto de 2025 se hizo pública una escena que, en cualquier democracia institucionalmente sólida, habría detonado una revisión estructural del sistema judicial: un individuo, durante una audiencia telemática, fue sorprendido ejecutando comandos no autorizados desde un computador en dependencias del Centro de Justicia. Este hecho, que podría leerse como un acto aislado de indisciplina, revela en realidad una condición sistémica de vulnerabilidad: la infraestructura digital del Poder Judicial chileno puede ser intervenida desde dentro, sin barreras técnicas robustas, sin trazabilidad eficaz, y con escasa respuesta penal.
Este no es un fenómeno emergente, sino parte de un patrón de deterioro institucional. En mayo del mismo año, la funcionaria Carolina Roldán —integrante de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ)— fue condenada tras acreditarse que accedió al sistema y modificó indebidamente documentos judiciales en una causa de alta sensibilidad política, relacionada con el presidente Boric. La sanción penal fue irrisoria: 61 días de presidio remitido. El mensaje fue inequívoco: los delitos informáticos al interior del aparato judicial chileno no sólo son posibles, sino también socialmente tolerados y jurídicamente minimizados.
La gravedad del fenómeno no se limita a casos recientes. En septiembre de 2023, una querella criminal ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago denunció la manipulación del sistema de distribución de causas, particularmente en procesos de alta connotación económica y política. Entre los casos citados se encuentra la reorganización de LATAM Airlines y la quiebra de Curauma S.A., ambos radicados —de forma reiterada y estadísticamente inverosímil— en el mismo tribunal: el 2º Juzgado Civil de Santiago. Lejos de una coincidencia, la asignación anómala se presentó como el síntoma evidente de un sistema de distribución alterado o direccionado, lo que pone en cuestión el principio de imparcialidad judicial desde su origen.
El caso más paradigmático es el de Curauma S.A., iniciado en diciembre de 2013. Gracias a un requerimiento formal tramitado por Ley de Transparencia, la Corte Suprema emitió en abril de 2022 el Oficio 8 AJ N.º 1593, firmado por el entonces director de la CAPJ (y destituido en junio de 2025), Ricardo Guzmán Sanza. En dicho oficio se constata que la causa fue asignada al 2º Juzgado Civil de Santiago, a pesar de que, según los criterios técnicos del sistema automatizado de distribución (materia de la causa, número de causas por juzgado y carga total), correspondía —sin ambigüedad alguna— su radicación en el 6º Juzgado Civil.
Esto implica una conclusión jurídica y técnica de altísima gravedad: el sistema automatizado no fue aplicado. La distribución fue intervenida manual o informáticamente para alterar el resultado previsto por el algoritmo. El delito informático no es una hipótesis, ni una inferencia: es un hecho acreditado oficialmente por el propio Poder Judicial, mediante documento expedido por la máxima instancia administrativa del sistema: la Excma. Corte Suprema de Justicia de la República de Chile.
Chile cuenta con un marco normativo obsoleto para enfrentar esta realidad. La Ley N.º 19.223, promulgada en 1993, fue diseñada en un contexto técnico completamente superado, y aunque la Ley N.º 21.459 (2022) incorporó nuevas figuras penales como el acceso indebido y la manipulación de datos, sigue sin abordar la especificidad de los delitos cometidos desde dentro del aparato judicial. Peor aún: el sistema de distribución de causas no cuenta con auditorías externas obligatorias, ni con mecanismos de preservación de registros (logs) que permitan rastrear manipulaciones a posteriori.
Así, lo que está en juego no es solo la integridad técnica de un sistema, sino la legitimidad misma de las resoluciones judiciales que nacen viciadas desde su distribución. Un juicio radicado por intervención indebida no puede considerarse legítimo, por muy "legal" que resulte su tramitación posterior. Y cuando dicha intervención es estructural y persistente —como ha quedado acreditado—, se configura un sistema de justicia objetivamente capturado por operadores con capacidad para intervenir el algoritmo.
El Caso Curauma no es una anomalía histórica. Es la piedra angular de un patrón sistémico de manipulación judicial a través de medios informáticos. Revela no sólo la precariedad del sistema, sino también la voluntad institucional de encubrir sus fallas. Mientras tanto, causas de alto valor económico y político siguen cayendo, de manera "fortuita", en juzgados funcionales a ciertos intereses. Y la ciudadanía, que acude a los tribunales en busca de justicia, lo hace bajo la ilusión de un sorteo que ya no existe.








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