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La justicia como trampa en Curauma

  • MCI
  • 8 jul
  • 3 Min. de lectura

La chispa inicial: una quiebra ilegal y forzada (2013)


Todo comenzó en 2013, cuando se decretó la quiebra de Curauma S.A. en el 2º Juzgado Civil de Santiago, a pesar de que el domicilio legal de la empresa estaba en Valparaíso, lo que violaba la Ley de Quiebras y la competencia territorial del tribunal. La deuda invocada era de apenas 80 millones de pesos, ridícula frente a activos tasados en más de US$500 millones. No existían respaldos tributarios ni pruebas fehacientes de la presunta deuda. Sin embargo, el tribunal aceptó la solicitud sin mayor revisión, decretando una quiebra ilegal y forzada que permitió intervenir judicialmente una de las empresas inmobiliarias más importantes de Chile.


La querella penal como arma (2014)


En junio de 2014, los mismos intereses que habían impulsado la quiebra interpusieron una querella penal en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 6654-2014), acusando a Manuel Cruzat Infante de quiebra fraudulenta y falsedad documental. La querella fue presentada por Administraciones y Proyectos Euroamerica S.A., filial de Euroamerica Seguros de Vida S.A., sociedad controlada por Nicholas Davis Lecaros y Henry Comber Sigall, ambos vinculados a Enjoy, firma que más tarde sería acusada de colusión por la Fiscalía Nacional Económica.


La causa quedó a cargo del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Oriente de Delitos de Alta Complejidad, inicialmente bajo la tutela del fiscal Carlos Gajardo Pinto, quien lideró las primeras diligencias. Posteriormente, la investigación fue asumida por el fiscal Felipe Sepúlveda Araya. A pesar de agotar todas las líneas de indagación y enfrentar la presión de los abogados querellantes, el fiscal Sepúlveda no se dejó convencer por las acusaciones falsas presentadas. Gracias a la brillante y tenaz labor de la abogada defensora Catherine Lathrop Rossi, quien actuó con rigor técnico y compromiso con el debido proceso, las imputaciones infundadas quedaron al descubierto y las irregularidades fueron evidenciadas. Así, el caso comenzó a desmoronarse.


Desde el inicio, el proceso se caracterizó por la acumulación de medidas cautelares y dilaciones que, lejos de resolver el fondo del asunto, prolongaron el hostigamiento judicial mediante restricciones severas que, durante más de una década, constituyeron una clara violación de los derechos humanos del querellado, afectando su honra, vida personal, libre desplazamiento y capacidad de ejercer sus actividades. Esta situación vulneró el derecho a un juicio justo y en plazo razonable, establecido tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, contravino el principio de proporcionalidad y el deber de objetividad del Ministerio Público, consagrados en el Código Procesal Penal y en la propia Constitución, al mantener medidas cautelares injustificadas como herramienta de presión y desgaste.


El cerco judicial: asfixia por causas penales y civiles (2014–2025)


Entre 2014 y 2025, el expediente penal acumuló más de 150 resoluciones, muchas relacionadas con audiencias suspendidas, nuevas solicitudes de medidas cautelares y actuaciones inconducentes que impedían un cierre. Arraigos, prohibiciones de enajenar bienes y otras restricciones paralizaron las operaciones de Curauma. Paralelamente, los querellantes iniciaron causas civiles, generando una segunda capa de bloqueo que hacía imposible la gestión normal de la empresa.


La verdadera finalidad: el control de Curauma


Curauma S.A., con más de 2.120 hectáreas urbanizables en la Región de Valparaíso, fue, desde el primer momento, el verdadero botín que motivó toda la ofensiva judicial. Estos terrenos, estratégicos para el desarrollo habitacional y urbano de la región, representaban un premio invaluable para quienes impulsaron la quiebra y las querellas penales. El proceso judicial se convirtió en un instrumento calculado para debilitar al propietario, erosionar la confianza de bancos e inversionistas y crear un escenario de asfixia que obligara a entregar los activos a valores ínfimos frente a su precio real. Desde el inicio, el objetivo no fue la justicia, sino el control absoluto de uno de los paños urbanizables más codiciados del país.


El cierre y la confirmación del abuso (2025)


En mayo de 2025, luego de que la Fiscalía decidiera no perseverar en la causa por falta de antecedentes que justificaran una acusación, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dictó el sobreseimiento definitivo, cerrando el caso por falta de mérito para acusar a Manuel Cruzat Infante. La justicia puso fin al proceso, pero el daño ya estaba consumado: Curauma permaneció paralizada durante más de una década, con un enorme costo en inversión, empleo y desarrollo para toda la región.



 
 
 

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