Prevaricación administrativa
- MCI
- 18 sept
- 2 Min. de lectura
La 54ª Junta Ordinaria de Acreedores de Curauma S.A., celebrada el 28 de agosto de 2025 y oficializada en acta hasta el 15 de septiembre de 2025, dejó al descubierto una herida profunda en el sistema concursal chileno: el desamparo de la masa acreedora frente a la colusión tácita de sus mayores integrantes y la pasividad de la autoridad llamada a fiscalizar.
El episodio central fue la discusión sobre el remate del lote CSM UNO-A, cuya subasta del 21 de agosto de 2025 (23º) fracasó por falta de postores. La Municipalidad de Valparaíso propuso una nueva tasación para ajustar el mínimo al mercado, apelando a principios claros: el artículo 503 del CPC y el deber de procurar la máxima valorización de los bienes conforme a la Ley 20.720. No obstante, la Tesorería, la banca y el síndico bloquearon esa alternativa y optaron por insistir en remates con valores deprimidos, blindando una fórmula que erosiona el patrimonio colectivo.
Lo más inquietante fue la inacción de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Presente en la Junta, su representante se limitó a escuchar y a dejar constancia, sin fiscalizar ni cuestionar la renuncia expresa a defender el valor de la masa. Esa omisión equivale a lo que cabe calificar como prevaricación administrativa: la autoridad conoce el mandato de la ley —fiscalizar, supervigilar y proteger la integridad del proceso concursal (art. 2 Ley 20.720)—, pero consiente en que se haga lo contrario.
Aquí la responsabilidad no es solo funcional. La SUPERIR es un órgano jerárquico, y bajo su dirección se encuentra el Superintendente Hugo Sánchez Ramírez, quien carga con la responsabilidad de asegurar que su institución cumpla cabalmente la misión de tutelar los procesos concursales. No se trata de atribuir intenciones personales, sino de subrayar que cuando la autoridad superior permite que sus delegados (Rocío Jara) guarden silencio frente a actos que lesionan el interés público, la omisión se convierte en responsabilidad institucional.
La pasividad de la SUPERIR en esta Junta revela una falla estructural: la fiscalización se reduce a un rito notarial. El Estado está presente, pero no actúa; observa, pero no corrige; certifica, pero no protege. Con ello se valida una práctica que contradice la igualdad entre acreedores (art. 2469 CC), el derecho de propiedad (art. 19 Nº24 CPR) y el principio de probidad administrativa (Ley 18.575).
La Junta 54 no debe leerse solo como un episodio de Curauma, sino como un síntoma. Si la autoridad que debe fiscalizar renuncia a hacerlo, entonces el proceso concursal pierde legitimidad. La prevaricación administrativa no se mide en favores o coimas, sino en la indiferencia institucional que traiciona la letra y el espíritu de la ley.
Leer acta de 54º Junta de Accionistas del 28 de agosto de 2025:








Comentarios