(5) El dilema
El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma
(a) Don Sabas Chahuán Sarrás, en representación de don Manuel Cruzat Infante —querellante en la investigación RUC 2610003310-K—, ha solicitado al Sr. Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Investigación Especializada de la Región Metropolitana Occidente, don Carlos Eltit Ortega, la realización de diversas diligencias técnicas. Estas tienen por objeto determinar la existencia de delitos cometidos en la distribución de la solicitud de quiebra de Curauma, presentada en Santiago por don Julio Bustamante Jeraldo.
(b) Sin ser exhaustivos, se requiere que la Corte de Apelaciones de Santiago y, en subsidio o de forma conjunta, la Corporación Administrativa del Poder Judicial proporcionen:
Código fuente y componentes del sistema: Versiones vigentes al año 2013 y las actuales.
Paquete de distribución de demandas: El sistema existente al 26 de septiembre de 2013, incluyendo su respectivo hash criptográfico de integridad, así como cualquier wrapper, trigger o procedimiento asociado.
Scripts PL/SQL completos: Incluyendo la lógica de cálculo de Cantidad_REG y las reglas de selección de tribunales.
Logs y registros de auditoría: Respaldos forenses correspondientes al 26 de septiembre de 2013, con especial énfasis en el bloque horario comprendido entre las 08:00:00 y las 08:09:59 horas.
Respaldos de bases de datos: Copias de seguridad (backup) de las tablas temporales y de distribución existentes en la fecha y hora de la asignación crítica.
Bitácoras de usuario: Identificación del operador que realizó el ingreso de la causa Curauma, detallando la estación de trabajo utilizada y sus privilegios en el sistema.
Parámetros del algoritmo de distribución: Configuración y estado del algoritmo en la fecha crítica, especificando la cantidad de tribunales candidatos, franjas de segundos y la aplicación de la lógica Floor ((ss / 60 * Cantidad_REG - 1) + 1).
Evidencia de funciones de aleatoriedad: Determinación de si se utilizaban funciones criptográficas (como DBMS_CRYPTO o DBMS_RANDOM) o si el sistema dependía exclusivamente del segundo del reloj del host.
(c) Si el señor Fiscal Adjunto no cumple en el plazo con las diligencias ordenadas, el querellante recurrirá ante las autoridades internas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 183 del Código Procesal Penal (CPP), con el objetivo de que el Fiscal Regional revise el criterio y ordene formalmente su ejecución.
En caso de que la autoridad superior ratifique la negativa del fiscal del caso, el querellante esperará la declaración de cierre de la investigación. En la audiencia respectiva, se solicitará al Juez de Garantía la reapertura de la investigación. Asimismo, se reservará el derecho de convocar de forma previa a una audiencia de cautela de garantías, bajo el artículo 10 del CPP, toda vez que dicho magistrado cuenta con las facultades correccionales para impedir desprotecciones procesales severas que afecten las garantías constitucionales del interviniente.
Si a pesar de las vías anteriores, persistiera la negativa a ejecutar las diligencias, el querellante provocará el forzamiento de la acusación. La legislación procesal chilena contempla una sanción severa si el Ministerio Público decide no acusar o solicita el sobreseimiento: el artículo 258 del CPP faculta al querellante, tras el vencimiento del plazo de reapertura, a solicitar al Juez de Garantía la autorización para sostener la acusación de forma privada (procedimiento por acción penal privada o forzamiento). De ser concedido, el Ministerio Público quedará totalmente apartado de la causa y el querellante asumirá el rol exclusivo de acusador para llevar al imputado a juicio oral por su propia cuenta.
(d) Si los tribunales superiores de justicia no realizan las diligencias solicitadas o, realizándolas, no entregan los resultados o solo remiten una parte de ellos, la situación cambiaría de tono. Al ser el investigado un organismo del propio Poder Judicial, habrían resuelto el asunto bajo un evidente conflicto de intereses. Un indicio de que este conflicto ya ha empezado a suscitarse con efectos prácticos lo entrega el propio Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), encabezado por ministros de la Corte Suprema, al decidir revocar la contratación de un peritaje independiente sobre su propio algoritmo de distribución de causas, alegando la existencia de un litigio civil paralelo y una campaña de desprestigio en su contra.
Esta decisión ya se ha concretado, pues se encomendó al Consejo de Defensa del Estado intervenir en el proceso civil que se sigue ante el 5°Juzgado Civil de Santiago, eligiendo un camino que no conduce a la transparencia requerida (probar la fiabilidad del código fuente), sino que entorpece la búsqueda de las pruebas necesarias para demostrar que la asignación de la solicitud de quiebra de Curauma no se hizo al Juez Natural en donde debía ser radicado.
Si la CAPJ declara formalmente que "no cuenta con los antecedentes necesarios" para entregar la información requerida o ejecutar las diligencias sobre el algoritmo, la situación pasará a configurar una crisis de seguridad informática institucional y una coartada legal para eludir responsabilidades, lo que debería provocar la intervención forzosa del Ministerio Público.
(e) Que un organismo público encargado de la infraestructura tecnológica judicial admita carecer de los respaldos de su sistema informático significa:
Que el Poder Judicial opera un software crítico —el cual define el juez natural de los ciudadanos chilenos— sin auditoría ni trazabilidad, y que borra los registros temporales. Esto vulnera directamente las obligaciones de transparencia de la Ley de Transformación Digital y las normativas de auditoría interna de la propia Contraloría General de la República.
Que si las bitácoras del día y hora exactos en que se asignó la sospechosa causa civil desaparecieron, pero el resto del sistema opera con normalidad, se levanta la presunción fundada de un sabotaje informático o de una eliminación deliberada de evidencia para encubrir una actuación anómala de funcionarios del Poder Judicial.
El argumento de "no tener los antecedentes" constituye el reconocimiento oficial de que el Poder Judicial chileno no puede o no quiere garantizar la inviolabilidad del sistema de distribución de causas, transformando un problema administrativo en un caso que podría dirigirse en su contra.
Si la CAPJ sostiene que el sistema borra los datos de forma automática, se configura un caso de negligencia inexcusable o una destrucción simulada de evidencia.
Aunque el Consejo Superior de la CAPJ intente revestir la cancelación del peritaje como una decisión de prudencia procesal debido al juicio civil pendiente, en la práctica, priva al sistema de la única herramienta científica capaz de despejar las sospechas de corrupción informática, configurando un evidente obstáculo para el esclarecimiento de la verdad jurídica.



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