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Artículos


(4) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma
Las razones por las cuales la asignación de la solicitud de quiebra de Curauma no fue un error computacional. Muchos podrían pensar que la presentación de la solicitud de quiebra de Curauma ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, en vez del 6°, se debió a un simple error del Sistema de Distribución de Causas del Poder Judicial. Esta posibilidad no se puede descartar ya que, en igualdad de condiciones, la explicación más simple suele ser la correcta. Se trata del principio heurí
hace 1 día4 min de lectura


(3) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma
La Responsabilidad Civil de la Junta de Acreedores: El despojo patrimonial como acto ilícito y la doctrina de la Corte Suprema El análisis de las consecuencias de la nulidad del proceso de quiebra de Curauma S.A. quedaría incompleto sin examinar el estatuto de responsabilidad civil extracontractual que pesa sobre muchos de los miembros de la Junta de Acreedores. Fueron ellos quienes, ejerciendo las facultades de administración concursal, por orden de sus respectivos represent
hace 4 días3 min de lectura


(2) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma
La declaración de nulidad del proceso de quiebra de Curauma S.A. acarreará una consecuencia jurídica fundamental: se considerará jurídicamente inexistente el desistimiento de la demanda interpuesta por el síndico, en representación de la fallida, contra Euroamerica Seguros de Vida S.A. Al desaparecer dicho acto, se reabrirá de pleno derecho el litigio original por usura en el contrato de leaseback inmobiliario, tramitado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. Consecuentemente
16 ago3 min de lectura


(1) El destino inevitable del proceso de quiebra de Curauma
El caso de la quiebra de Curauma fue asignado al 2° Juzgado Civil de Santiago, cuando, según las reglas del sistema de distribución de causas del Poder Judicial, debería haber sido encargada al 6° Juzgado. Alguien intervino el sistema computacional diseñado para efectuar en forma automática la designación. La persona que lo hizo se atribuyó una autoridad o derecho que la ley no le concede. Esa persona forma o formaba parte de la CAPJ. El artículo 7° de nuestra Constitución, q
11 ago3 min de lectura
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