La querella de Cruzat
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La querella de 2026 de Manuel Cruzat Infante en el Caso Curauma no describe una disputa civil. Describe una operación penalmente relevante: usar contratos, sociedades, bancos, abogados, quiebra y tribunal para transformar una garantía en apropiación.
El eje jurídico es la estafa residual del artículo 473 del Código Penal. No se imputa una mentira aislada, sino una arquitectura de engaño: una operación de crédito vestida como compraventa; una garantía tratada como dominio; una filial usada para mover los terrenos; una quiebra promovida para desplazar el convenio preventivo; y una administración concursal que habría consolidado el resultado.
La primera acusación es el encubrimiento del crédito. Euroamerica Seguros de Vida habría entregado 715.000 UF bajo formas contractuales que aparentaban compraventa, leasing y retroventa, pero que en sustancia funcionaban como financiamiento garantizado. Si era crédito, debían examinarse capital, intereses, pagos y límites legales. Si se lo presenta como compraventa, el acreedor aparece como dueño. Ahí nace el engaño jurídico.
La segunda acusación es la desproporción patrimonial. La garantía involucraba terrenos de valor muy superior al crédito. Esa diferencia permite sostener que la finalidad no era cobrar una deuda, sino capturar un activo.
La tercera acusación es el sobrecobro. La querella afirma que Curauma pagó más de 1.040.000 UF y que aun así se exigió una cuota final cercana a 907.000 UF. La operación completa habría llevado a Euroamerica Seguros de Vida a recibir 2,72 veces el capital original. Si esa estructura fue diseñada para evitar el control sobre intereses, el problema deja de ser civil y entra al campo penal.
La cuarta acusación es la simulación societaria. Euroamerica Seguros de Vida habría traspasado los terrenos a APESA, una sociedad relacionada, sin sustancia económica suficiente. La finalidad imputada es sacar los activos de la aseguradora, dificultar su restitución y consolidar la apropiación.
La quinta acusación apunta al financiamiento del Banco de Chile. El crédito bancario habría dado apariencia de realidad a una transferencia que, según la querella, era instrumental. La pregunta jurídica es simple: ¿financió una compraventa real o ayudó a vestir una simulación?
La sexta acusación es la recompra posterior. Euroamerica Seguros de Vida recompró los mismos terrenos a APESA por un valor muy superior. Ese retorno de los activos a la matriz refuerza la tesis de una operación circular: se movieron los terrenos para alejarlos de Curauma y luego se los reordenó dentro del mismo grupo.
La séptima acusación es el uso instrumental de la quiebra. Mientras existía un convenio preventivo en Valparaíso, se activó una quiebra en Santiago mediante un crédito menor adquirido por Julio Bustamante Jeraldo. El punto jurídico no es si un acreedor podía pedir la quiebra. El punto es si esa acreencia fue usada como llave para abrir una liquidación funcional a terceros interesados en los terrenos.
La octava acusación es la frustración del convenio preventivo. La Tesorería era acreedor decisivo. Su actuación u omisión permitió que el convenio fracasara. Si esa omisión fue consciente y funcional al perjuicio, deja de ser un error administrativo y pasa a ser un hecho jurídicamente relevante.
La novena acusación es la manipulación de la distribución de las causas judiciales. La querella sostiene que la causa llegó al 2° Juzgado Civil de Santiago cuando correspondía al 6° Juzgado Civil de Santiago, de acuerdo a los tres criterios establecidos por el propio Poder Judicial. Así, el caso ya no es sólo patrimonial: compromete el juez natural, la fe pública y la igualdad ante la ley.
La décima acusación recae sobre los abogados José Miguel Huerta y Cristóbal Eyzaguirre de Claro y Cía. No se les reprocha litigar. Se les imputa haber usado técnica jurídica para ejecutar una operación de despojo. La defensa profesional es legítima; convertir el proceso en herramienta de fraude no lo es.
La undécima acusación apunta al síndico César Millán Nicolet. Su deber era administrar el patrimonio concursal con imparcialidad y resguardar a los acreedores. Si su gestión consolidó el resultado buscado por una parte, su actuación deja de ser neutra y debe ser investigada como pieza del fraude.
La tesis jurídica final es dura: Curauma S.A. no perdió sus terrenos por una operación normal de mercado. Según la querella, los perdió por una secuencia coordinada de actos formalmente legales y sustancialmente fraudulentos.
El Caso Curauma no trata sólo de propiedad. Trata del uso del derecho contra el derecho. Contratos para ocultar crédito. Sociedades para esconder beneficiarios. Bancos para dar apariencia. Abogados para construir la ruta. Quiebra para capturar el activo. Tribunal para validar el resultado.
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