La operación Aurora de Vitacura
- 25 jul 2025
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āĀæEn quĆ© momento se jodió el PerĆŗ?ā, se pregunta Zavalita en Conversación en La Catedral de Vargas Llosa, y en esa pregunta resuena no solo la descomposición de un paĆs, sino tambiĆ©n el desconcierto de cualquier ciudadano que ha sido testigo āy vĆctimaā de cómo el poder económico se adueƱa de las instituciones, corrompe el lenguaje jurĆdico y pervierte los principios bĆ”sicos de justicia.
En Chile, esa pregunta cobra hoy una vigencia brutal. No porque el paĆs haya despertado tarde, sino porque ciertos grupos parecen haberse especializado en adormecer a la ley, anestesiar la fiscalización y convertir la legalidad en herramienta de resguardo patrimonial.
Un ejemplo reciente es la querella presentada en diciembre de 2024 por PacĆfica Inversiones Limitada, bajo el RIT 28324-2024 del Segundo Juzgado de GarantĆa de Santiago. La acción penal apunta a un presunto delito de contrato simulado ātipificado en el artĆculo 471 N°2 del Código Penalā que, segĆŗn los querellantes, no sólo habrĆa tenido por objeto la compraventa ficticia de un inmueble, sino que buscarĆa frustrar el curso normal de una acción judicial legĆtima.
De acuerdo con lo descrito en la querella, el 13 de julio de 2023 se llevó a cabo una subasta pĆŗblica en VĆa Aurora 8.700, comuna de Vitacura, en el marco de la reorganización concursal de Arauco Inmobiliaria S.A. Tattersall Gestión de Activos S.A., empresa organizadora del remate, habrĆa adjudicado el bien a Inmobiliaria e Inversiones Aurora SpA, constituida apenas diez dĆas antes, a pesar de que āsegĆŗn sostiene PacĆficaā la mejor oferta fue presentada por esta Ćŗltima. La adjudicación a una sociedad sin historial y con oferta inferior, siempre segĆŗn la querella, encendió las primeras alarmas.
Tattersall no figura como querellado, pero su rol fue clave: organizó, certificó y formalizó la compraventa mediante escritura pĆŗblica, sin que āsegĆŗn alega la parte querellanteā se haya corregido el curso del proceso pese a constancias informĆ”ticas que acreditarĆan la mejor oferta de PacĆfica.
El episodio tomó un nuevo giro un aƱo mĆ”s tarde. El 19 de julio de 2024, Aurora SpA firmó una compraventa con Canal SpA, sociedad tambiĆ©n representada por los mismos actores. El precio convenido fue de 2.800 millones de pesos, pero segĆŗn la querella, el pago efectivo habrĆa sido de solo 20 millones āel 0,71% del totalā sin hipotecas, intereses ni garantĆas. La inscripción de esta operación se realizó el 24 de julio, un dĆa despuĆ©s de que la Corte de Apelaciones de Santiago certificara que el bien estaba en litigio. La querella plantea que la maniobra buscó anticiparse a la anotación de la litispendencia y consolidar la operación.
MĆ”s allĆ” del conflicto puntual, los datos contenidos en la querella permiten observar una estructura societaria que vincula a los querellados con el entorno directivo de Euroamerica Seguros de Vida S.A. El 62% de Aurora SpA pertenece a Inversiones Escrich HH SpA, controlada por Fernando Escrich Juleff, actual gerente general de Euroamerica Seguros de Vida. El 38% restante estĆ” en manos de Inversiones Lede Limitada, vinculada a Jorge Lesser GarcĆa-Huidobro, director de esa misma aseguradora y figura con participación en mĆŗltiples empresas del sistema económico. Canal SpA, adquirente del inmueble, tambiĆ©n es representada por los mismos imputados.
Cabe precisar que la querella no imputa responsabilidad penal a Euroamerica como persona jurĆdica. Sin embargo, sĆ establece que altos ejecutivos de dicha entidad participan, controlan o representan sociedades involucradas en la operación cuestionada, lo que āa juicio de los querellantesā amerita investigación penal.
Este caso ha reavivado la memoria de otro expediente de alto impacto: el proceso concursal de Curauma S.A. en 2013. En ese caso, Euroamerica Seguros de Vida actuó como acreedora hipotecaria de un crĆ©dito otorgado en 2004 por 715.000 UF, a una tasa de interĆ©s por sobre la mĆ”xima convencional vigente. Ese crĆ©dito, garantizado por terrenos tasados en mĆ”s de 11 millones de UF, fue luego utilizado como base para solicitar la quiebra de la empresa en el 2Āŗ Juzgado Civil de Santiago, a pesar de que el domicilio social de Curauma estaba en ValparaĆso. La deuda presentada āsegĆŗn alegaciones pĆŗblicasā no fue acreditada tributariamente y la valorización de los activos fue objeto de intensa controversia. Como resultado, terrenos de alto valor fueron transferidos a sociedades vinculadas al entorno directivo de la misma aseguradora.
Lo que une estos dos casos no es solo la recurrencia de ciertos nombres o cargos, sino el método descrito en los documentos judiciales: sociedades nuevas, sin historial; participación en remates con condiciones favorables; transferencia de bienes a terceros mediante pagos simbólicos; operaciones inscritas antes de la intervención judicial; y, finalmente, invocación de buena fe para consolidar la transferencia. Todo, aparentemente dentro del marco formal del derecho.
La querella de PacĆfica Inversiones no busca resolver un conflicto contractual, sino advertir ācon base en hechos y documentación pĆŗblicaā sobre una posible utilización estratĆ©gica de estructuras legales para proteger patrimonios, eludir la justicia civil y bloquear el acceso a mecanismos de reparación legĆtimos.
Chile no estĆ” carente de leyes. El problema comienza cuando las leyes āy sus mecanismos procesalesā se convierten en vehĆculos de blindaje, mĆ”s que en herramientas de justicia.