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Inédito fallo para Manuel Cruzat Infante

  • MCI
  • 20 ene
  • 2 Min. de lectura

Hace dos meses, el 17 de noviembre de 2025, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo poco frecuente y de alto voltaje institucional. En las causas acumuladas Rol N°7736-2023, 7738-2023 y 13.690-2023, el tribunal hizo algo que el sistema rara vez se atreve a hacer: detener un proceso largo, mirarlo desde su origen y ordenarle volver atrás. Diez años atrás.

 

La sentencia favorece directamente al empresario chileno Manuel Cruzat Infante, en el marco de su contienda por la recuperación de Ferroviaria Oriental S.A. de Bolivia, al acoger la nulidad de lo obrado promovida por Inmobiliaria La Aldea S.A., sociedad de Cruzat, y disponer la anulación íntegra de todo el procedimiento seguido desde 2015, con retroacción total hasta el punto exacto en que se produjo el vicio de origen.

 

El mensaje del fallo es inequívoco. La Corte sostiene que el tribunal de primera instancia utilizó el carril equivocado: trató la ejecución de acciones societarias como si fueran efectos de comercio, aplicando el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil, cuando su naturaleza jurídica es otra. Las acciones no son títulos de crédito; son títulos de propiedad y de control. Por ello, el procedimiento correcto era el del artículo 485. El error no fue menor ni corregible. Fue de origen y estructural. Definió la arquitectura completa del juicio y contaminó cada una de las actuaciones posteriores.

 

Frente a ese diagnóstico, la Corte no optó por correcciones parciales. Eligió la vía más drástica que el sistema contempla: anular todo. Diez años completos, de 2015 a 2025, quedan sin efecto. Resoluciones, designaciones de corredores, remates, adjudicaciones y consecuencias patrimoniales se evaporan jurídicamente, como si nunca hubiesen ocurrido. El proceso debe recomenzar exactamente donde se torció.

 

Hay una idea que atraviesa silenciosamente toda la sentencia y que explica su verdadera carga institucional: el tiempo no cura los errores de origen. Una década de tramitación no convierte en legítimo lo que nació mal encuadrado. La legalidad no se consolida por inercia, ni por acumulación de actos, ni por cansancio del sistema.

 

Ese criterio explica el efecto favorable inmediato para Inmobiliaria La Aldea S.A. y, por extensión, para Manuel Cruzat Infante. Pero su alcance va más lejos. Reordena el estándar con el que deben leerse los procesos largos y complejos, especialmente aquellos en que están en juego acciones societarias, control de activos estratégicos y efectos patrimoniales irreversibles derivados de un error procesal en su origen, como el ocurrido en la quiebra de Curauma en 2013.

 

El fallo de la Corte de Apelaciones no dialoga solo con el pasado. Dialoga con el presente institucional. “Puedo asegurar que cada denuncia de faltas a la probidad que me llegue, incluso si son anónimas, las voy a llevar al Pleno”, ha dicho la nueva presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich.

 

Cuando el proceso nace viciado, el deber del sistema no es perseverar ni mirar hacia adelante, sino hacer lo más incómodo y, a la vez, lo más justo: volver al origen y corregir.


Prensa: Ferroviaria Oriental: fallo de la Corte de Santiago favorece a Manuel Cruzat www.interferencia.cl/articulos/ferroviaria-oriental-fallo-de-la-corte-de-santiago-favorece-manuel-cruzat

Vínculos:


Ferroviaria Oriental https://fo.com.bo



 
 
 

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