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Corrupción en la Corte

  • MCI
  • 30 nov 2025
  • 3 Min. de lectura

En esta primavera de 2025, la justicia chilena vive días de extraña honestidad. Por primera vez en mucho tiempo, alguien que conoce desde dentro el funcionamiento de la Corte Suprema, rompe el silencio que durante años se confundió con buena salud institucional.


Se trata de Gloria Fernández Ortíz, abogada, funcionaria de la Corte de Apelaciones de Temuco y exrelatora de la Corte Suprema, quien entre el 27 y el 28 de noviembre de 2025 entregó a la Fiscalía un testimonio detallado sobre su paso por la Corte Suprema y sobre la tramitación del caso Codelco–Belaz Movitec, episodio que culminó con la destitución de la ministra Ángela Vivanco.


Sus palabras no operan como una denuncia aislada, sino como una descripción directa de prácticas internas que, según afirma, hoy muchos prefieren desconocer.


Fernández afirma que el “estricto orden de ingreso” de causas, criterio con el que el máximo tribunal defiende su neutralidad procesal, no existe tal como se menciona públicamente. Relata presiones desde la Presidencia para adelantar expedientes, instrucciones informales para acelerar fallos específicos y una práctica que nunca figuró en los comunicados oficiales: las sesiones de la Comisión de Ética se graban, pero sus registros se destruyen a los seis meses. A todo ello añade una observación inquietante: ahora, dice, todos parecen ignorar un modo de operar que hasta ayer se consideraba habitual.


Este testimonio no ilumina únicamente el caso que involucra a la exministra Ángela Vivanco. Revela un problema estructural: el divorcio entre el funcionamiento formal del Poder Judicial y sus lógicas internas. Lo que Fernández describe no es una excepción; es un patrón. Y la discusión pública, inevitablemente, debe volver su mirada hacia otros procesos donde la falta de transparencia, la opacidad informática y la elasticidad procesal fueron igualmente decisivas.


Entre esos casos, ninguno resulta más significativo que Curauma. En 2013, la quiebra de una empresa de gran escala terminó radicada en el 2º Juzgado Civil de Santiago, pese a que la competencia natural correspondía a Valparaíso. El Poder Judicial reconoció años después (2022), mediante el oficio CAPJ 8AJ-1593, "anomalías" en la distribución informática que nunca fueron aclaradas satisfactoriamente. A ello se sumaron actuaciones del síndico fuera del marco natural del proceso, resoluciones dictadas por autoridades que posteriormente enfrentaron cuestionamientos de imparcialidad y advertencias internas que jamás se atendieron.


Durante más de una década, las autoridades insistieron en que estas irregularidades eran errores administrativos desafortunados. El testimonio de Fernández obliga a replantear esa interpretación. Si el sistema admite presiones, permite mover causas sin trazabilidad y destruye registros sensibles, la pregunta ya no es si la distribución de Curauma fue manipulada. La pregunta es cómo pudo no serlo.


Las declaraciones de una funcionaria de carrera del Poder Judicial no resuelven por sí solas la crisis, pero sí fijan un punto de inflexión: confirman que las condiciones que hicieron posible la desviación inicial del Caso Curauma no fueron anomalías aisladas, sino el resultado previsible de un sistema que operaba —y aún opera— con márgenes de manipulación interna. A partir de este testimonio, ya no es sostenible tratar las irregularidades de Curauma como accidentes administrativos; la revisión integral del proceso deja de ser una pretensión de parte y pasa a ser una exigencia institucional impostergable. #casocurauma

Leer sobre "inhabilidades" en Corte de Apelaciones de Santiago: www.casocurauma.cl/post/banco-de-chile-el-banco-de-chile, y sobre corrupción en la Corte de Apelaciones de Santiago: www.casocurauma.cl/post/corte-de-apelaciones-la-ruta-de-la-corrupción

 
 
 

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