Omisión de la Fe Pública
- MV
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El Caso Curauma expone una grave crisis de integridad institucional en Chile, caracterizada por el silencio administrativo y la omisión de la fe pública. Estas conductas, perpetradas principalmente por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Tesorería General de la República (TGR), configuran el delito tipificado en el artículo 429 del Código Penal chileno, que sanciona la omisión dolosa de declaraciones o contenidos que deben constar en documentos públicos o privados, afectando su veracidad y la confianza en las instituciones.
El artículo 429 del Código Penal chileno establece lo siguiente:
"El que, en el ejercicio de un ministerio público o privado, omitiere dolosamente en un documento público o privado, declaraciones o circunstancias que debieran constar en él, incurrirá en las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales."
En el Caso Curauma, las omisiones son claras y sistemáticas:
Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ): La CAPJ, encargada de garantizar la transparencia en la asignación de causas judiciales, incumplió su mandato al omitir registros críticos del sistema informático que asignó la quiebra de Curauma al 2º Juzgado Civil de Santiago. En 2023, ante requerimientos judiciales, declaró no poseer las fuentes del código, los logs de asignación ni las tablas de distribución, elementos estándar en sistemas auditables. Esta omisión, que confirma la aleatoriedad del proceso, demuestra dolo y vulnera el artículo 429, al comprometer la autenticidad de los registros judiciales. Además, la falta de documentación sobre la paralización de un acuerdo de reorganización en Valparaíso refuerza la sospecha de manipulación procesal.
Comisión para el Mercado Financiero (CMF): Regulada por el Decreto Ley N° 3.538 de 1980, la CMF tiene el deber de fiscalizar el mercado financiero y garantizar la transparencia en operaciones que afecten a inversionistas. En Curauma, su inacción ante denuncias de irregularidades financieras, como fraudes concursales o conflictos de interés, constituye una omisión de su obligación de documentar y comunicar los resultados de su supervisión. Amparada en el artículo 28 de dicho decreto, que establece la reserva de información, la CMF ha evadido responder requerimientos legítimos, omitiendo contenidos que debían constar en sus informes públicos, en contravención del artículo 429.
Tesorería General de la República (TGR): La TGR, conforme a su mandato legal, debe asegurar la correcta administración de los recursos del Tesoro Público y auditar procesos que involucren activos fiscales o privados en quiebras. Su silencio en el caso Curauma, al no documentar ni investigar la gestión de los activos de la quiebra, cuando maliciosamente adulteró el quorum en la junta de acreedores en nombre de una institución del Estado representa una omisión de registros obligatorios que deberían reflejar su fiscalización. Esta falta, si se demuestra dolosa, también cae bajo el artículo 429.
Estas omisiones no son meras irregularidades administrativas; son conductas que erosionan la fe pública, definida como el pilar de confianza en la autenticidad de los actos y documentos oficiales. La jurisprudencia chilena, como los fallos de la Corte Suprema en casos de prevaricación administrativa, subraya que el silencio institucional, cuando es intencional, puede agravar delitos contra la fe pública al obstaculizar el acceso a la justicia y perpetuar desigualdades procesales.
El impacto de estas conductas trasciende el caso Curauma. La omisión de la CAPJ compromete la imparcialidad judicial; la inacción de la CMF debilita la protección de los inversionistas; y la pasividad de la TGR facilita posibles desvíos de recursos. Este patrón de silencio sistémico, al eludir la rendición de cuentas, perpetúa la impunidad y socava el Estado de Derecho.
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